El divorcio se define como la consecuencia de la decisión acordada entre los dos cónyuges o la voluntad de uno de ellos, según el caso, de disolver el vínculo matrimonial.
El artículo 85 del Código Civil establece las formas de disolución del matrimonio:
“El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.”
Y el artículo 89 del propio Código Civil establece que:
“La disolución del matrimonio por divorcio sólo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare y producirá efectos a partir de su firmeza. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.”
Con la aprobación de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y DIVORCIO, se flexibilizan los requisitos. Con esta nueva regulación la petición del divorcio puede realizarse por uno solo de los cónyuges CON consentimiento del otro, por ambos o por tan solo uno de ellos SIN el consentimiento del otro (artículo 86 CC), remitiendo a los requisitos del artículo 81 CC que se refiere a la separación.
En definitiva, basta con el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio.
Ahora bien, el divorcio pueden ser de mutuo acuerdo o contencioso. En cualquiera de los casos hay que iniciar un procedimiento judicial.
La prioridad de Equal es intentar llegar a un acuerdo y que de esta forma el proceso sea lo menos traumático posible para las partes.
Sin embargo, si el acuerdo es imposible, y uno de los cónyuges decide solicitar el divorcio aun sin el consentimiento del otro cónyuge, en Equal nos encargaremos de iniciar el procedimiento por vía contenciosa asegurando a nuestro cliente la mejor de las defensas técnicas.