El artículo 200 del Código Civil establece:
“Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.”
Y el artículo 201 Código Civil: “…Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.”
Es decir, que cuando concurra alguna de estas situaciones descritas, y siempre para salvaguardar el interés de la persona presuntamente incapaz, se puede iniciar un procedimiento específico de incapacitación.
Se trata de un procedimiento que se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil dentro de los denominados procedimientos “especiales”.
Debe iniciarse con abogado y procurador, y dentro de esas especialidades nos encontramos con el hecho de que se tramita como un juicio verbal, pero con algunas de las particularidades de un juicio ordinario, como es el hecho de que el presunto incapaz puede contestar por escrito a la demanda. En caso de que no lo haga, lo cual es lo habitual, se encarga de velar por sus intereses el Ministerio Fiscal.
En Equal contamos con abogados especializados en este tipo de procedimientos. Consúltanos tu caso, y te asesoraremos, siempre velando como premisa fundamental por el interés concreto de la persona presuntamente incapaz.