Tras un divorcio, sea de mutuo acuerdo o sea mediante un procedimiento contencioso, se dicta una Sentencia en la que se recogen las medidas que desde ese momento deben regir, a falta de acuerdo, para regular las relaciones entre los ya ex -cónyuges.
Sin embargo, estas medidas pueden ser modificadas si alguna de las circunstancias que se tuvieron en cuenta el momento de dictarse la Sentencia cambian.
En el caso de que esto ocurra, existe la posibilidad de iniciar un procedimiento de modificación de medidas.
Ahora bien, para que el procedimiento de modificación de medidas tenga viabilidad, las circunstancias deben haber variado de manera sustancial.
Todo ello se regula en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “…El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.”
El requisito imprescindible, por tanto, es que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para su establecimiento. El artículo 90, párrafo 3 del Código Civil establece que “Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.”
El procedimiento de modificación de medidas puede llevarse a cabo, al igual que ocurría con el divorcio o separación, de mutuo acuerdo, aportando un nuevo Convenio Regulador, que deberá ser ratificado judicialmente y contar con el visto bueno del ministerio Fiscal si las medidas afectan a menores, o bien mediante un procedimiento de modificación de medidas contencioso, que se inicia mediante demanda por parte de uno de los ex – cónyuges.
En Equal estamos especializados en este tipo de procedimientos de modificación de medidas. Consúltanos y te ayudaremos.