El Tribunal Supremo declara «no ajustado a derecho» la entrega de declaraciones de antecedentes penales
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha señalado recientemente que es contrario a derecho que las empresas seguridad privada requieran a los trabajadores de nueva incorporación un certificado o declaración escrita de que carecen de antecedentes penales.
La Sala expresa en su sentencia que es competencia de la Administración la expedición o extinción de la habilitación profesional a los vigilantes de seguridad y rechaza el recurso que presentó una empresa de seguridad contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba a la empresa a eliminar la práctica de todos sus centros de trabajos de solicitar a los trabajadores de nueva incorporación un certificado o declaración de no tener antecedentes penales en los últimos 5 años.
El Supremo indica que los antecedentes penales son datos de carácter personal que están sujetos al deber de confidencialidad por lo que su conocimiento no es público y se trata de datos protegidos por el derecho fundamental a la protección de datos que emana tanto del artículo 18.4 de la Constitución como del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Es por ello que la sentencia, recalca que, el tratamiento de los antecedentes penales para fines distintos a la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales sólo podría realizarse cuando una norma con rango de ley lo disponga.
La sentencia nos viene a decir que en el marco de una relación laboral que afecte a vigilantes de seguridad privada, los antecedentes penales son requisito de acceso a las pruebas de selección para obtener la habilitación profesional de quienes aspiran a ejercer como vigilantes de seguridad y esta expedición de la habilitación profesional solo es competencia administrativa. Indica que “Al vigilante de seguridad le basta con acreditar estar en posesión de la tarjeta de identidad profesional para poder atender las funciones que con ella pueda desarrollar , de forma que hasta que no se le retire ese documento público de acreditación profesional, por el procedimiento correspondiente, ya sea para inhabilitarle u otra situación que le aparte de poder desempeñar dicha actividad, no tiene por qué poner de manifiesto ante el empleador otros datos distintos a la de estar en posesión del documento de habilitación”
(….) es la Administración la competente en su caso para extinguir las habilitaciones tan pronto como tenga conocimiento fehaciente de la existencia de antecedentes penales, “ésta debe actuar en consecuencia y, en definitiva, tramitar el correspondiente procedimiento administrativo para extinguir las habilitaciones que fueron concedidas. Esto es, la competencia de control del cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la habilitación del personal de seguridad privada lo es de tipo administrativo y solo mediante esta intervención se puede proceder a la extinción de la habilitación que va a impedir el desempeño de la actividad profesional a la que se anuda”.
La sentencia destaca asimismo que “no estamos ante una situación en la que la empresa tenga una ley que le ampare para requerir de los trabajadores sus antecedentes penales”. Concluimos señalando que, la Sala afirma de igual manera que no hay norma de rango legal que ampare la intervención empresarial para solicitar los datos personales relativos a condenas o infracciones penales, independientemente que la información haya sido consentida por el trabajador porque se tratarían de datos personales que gozan de protección especial.
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