Según nuestro Código Civil (*C.C.) son españoles de origen:
Artículo 17 *C.C
Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
¿Cómo se adquiere la Nacionalidad española? Las formas más comunes las establece el artículo 21 del Código Civil (C.C.)
Artículo 21
- La nacionalidad española se adquiere por CARTA DE NATURALEZA, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
- La nacionalidad española también se adquiere POR RESIDENCIA EN ESPAÑA, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.
- En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:
- a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
- b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
- c) El representante legal del menor de catorce años.
- d) El representante legal del incapacitado o el incapacitado, por sí solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.
De las formas de obtención de NACIONALIDAD española la más habitual, aunque como vemos no la única, es por RESIDENCIA, es decir, por haber mantenido un período de tiempo residencia legal en España. En concreto:
- Con carácter general: Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años.
- Pero serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
- Bastará el tiempo de residencia de un año para:
- a) El que haya nacido en territorio español.
- b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
- e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
La residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Además, se deberá acreditar buena conducta cívica, lo que se demuestra con la presentación o consulta por parte de la Administración de los antecedentes penales del ciudadano, y demostrar suficiente grado de integración en la sociedad española.
Este grado de integración se demuestra con el EXAMEN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, que se divide en dos pruebas diferentes:
- A) DELE
Consta de cuatro pruebas de 25 puntos cada una de ellas:
Comprensión de lectura
Comprensión auditiva
Expresión por escrito
Expresión oral.
B) CCSE
Convocado por el INSTITUTO CERVANTES, la prueba consta de:
- Gobierno, Legislación y participación ciudadana
- Cultura, Historia y Sociedad españolas
EnEqual nos ocupamos de presentar de forma telemática, a través del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, su expediente de NACIONALIDAD ESPAÑOLA
En caso de denegación te acompañamos en el posterior recurso frente a dicha denegación al que tienes derecho.
Porque queremos que estés tranquilo, te aseguramos acompañamiento desde el principio hasta el final de tu proceso de NACIONALIDAD, independientemente de su duración.