Cómo y cuando desea que Hablemos ?
Artículo 17 *C.C.
Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
¿Cómo se adquiere la Nacionalidad española? Las formas más comunes las establece el artículo 21 del Código Civil (C.C.)
Artículo 21
De las formas de obtención de NACIONALIDAD española la más habitual, aunque como vemos no la única, es por RESIDENCIA, es decir, por haber mantenido un período de tiempo residencia legal en España.
La residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Además, se deberá acreditar buena conducta cívica, lo que se demuestra con la presentación o consulta por parte de la Administración de los antecedentes penales del ciudadano, y demostrar suficiente grado de integración en la sociedad española.
Este grado de integración se demuestra con el EXAMEN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, que se divide en dos pruebas diferentes:
Consta de cuatro pruebas de 25 puntos cada una de ellas:
Comprensión de lectura
Comprensión auditiva
Expresión por escrito
Expresión oral.
B) CCSE
Convocado por el INSTITUTO CERVANTES, la prueba consta de:
En EQUAL EXTRANJERIA nos ocupaos de presentar de forma telemática, a través del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, su expediente de NACIONALIDAD ESPÑOLA, AGILIZANDO CON ELLO LOS TRÁMITES.
En caso de denegación te acompañamos en el posterior recurso frente a dicha denegación al que tienes derecho.
Porque queremos que estés tranquilo, te aseguramos acompañamiento desde el principio hasta le final de tu proceso de NACIONALIDAD, dure lo que dure.