El artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público establece “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
Asimismo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen. (…)»
Se trata de supuestos en los que se causa un perjuicio al ciudadano por el “anormal funcionamiento de la Administración”.
Este requisito de “anormal funcionamiento” es fundamental y debe guardar un nexo de causalidad muy claro con el daño sufrido por el ciudadano para que pueda ser reclamable.
Así, por ejemplo, podría ser el caso de una caída en la calle con lesiones para el ciudadano, que sea provocada por un deficiente mantenimiento de la acera, cuya conservación correspondería a la Administración Local en este caso.
Otro ejemplo claro es una negligencia médica en la sanidad pública, que causa lesiones o lamentablemente en ocasiones, el fallecimiento de una persona.
El procedimiento comienza con una RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL frente a la Administración que entendamos que es causante del hecho.
Esta reclamación debe presentarse en el plazo de seis meses desde que ocurre la situación que se reclama.
Si la Administración no contesta, o deniega nuestra reclamación, podrá interponerse el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados o Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, donde deberá acudirse siempre asistido obligatoriamente por un abogado.