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Según una noticia del diario “Expansión”, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado que los abogados mayores de 75 años no pueden ejercer el turno de oficio y ha desestimado el recurso de una asociación de letrados que consideraba ese límite discriminatorio.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM recuerda que esa limitación no infringe el derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución al ser una medida justificada, proporcionada y razonada que está incluida en las normas aprobadas por el Colegio de Abogados de Madrid, explica Efe.

El turno de oficio debe de garantizar unas mínimas condiciones físicas para la asistencia en vistas y el desarrollo de las guardias.

El Tribunal desestima así el recurso interpuesto por la asociación de abogados “Aproed”, en el que pedían la impugnación de la norma por considerarla discriminatoria, irrazonable y desproporcionada por razón de edad.

La sentencia, según informa el Colegio de Abogados de Madrid, que tiene fecha del 23 de marzo, recoge que la exclusión por razón de edad no es absoluta, sino parcial, ya que los abogados mayores de 75 años pueden pertenecer a los turnos de oficio especiales de casación y amparo.

Además, añade el Tribunal, por encima del interés del abogado siempre legítimo de pertenecer al turno de oficio está el derecho del defendido, que no ostenta la facultad de elegir libremente al letrado que desee, es decir, quien tiene el derecho a la defensa por no contar con medios económicos, siendo el turno de oficio un servicio público y cuya efectiva prestación se encomienda por la ley a los Colegios de Abogados.

 

 

Según informa el diario «El Economista», según una reciente sentencia, no es competencia del Procurador poner en conocimiento del abogado la proximidad del vencimiento del plazo de caducidad de la anotación preventiva de embargo, como tampoco está obligado a solicitar la prórroga para evitar dicha caducidad.

Estas iniciativas, de contenido jurí­dico-económico, corresponden al abogado al tratarse de actuaciones encaminadas a asegurar la eficacia de la medida cautelar para garantizar el buen fin del procedimiento, según el Ponente, el Magistrado Seijas Quintana.

La sentencia confirma el rechazo de la demanda en reclamación de daños y perjuicios presentada por una empresa contra un Procurador por negligencia profesional ante la caducidad de una anotación preventiva de embargo. Determina, que la inactividad del Procurador en este caso no supone incumplimiento contractual por parte de este al no infringir su deber de diligencia profesional.

La sentencia rechaza los argumentos de la mercantil recurrente, y señala que es el abogado quien ha de conocer los plazos perentorios, como el que nos ocupa, y en función de ellos debe adoptar las decisiones técnicas correspondientes en consonancia con las instrucciones del cliente, sin que sea el Procurador quien vele por el correcto cumplimiento de lo que es deber del Abogado.

Entenderlo de otro modo supone atribuir una función al Procurador que le convertirí­a en auténtico controlador de los tiempos procesales que, evidentemente, trasciende a la misión que le atribuye la ley.

El Magistrado explica que en supuestos semejantes ya se ha pronunciado en alguna ocasión que el obligado a instar la prórroga de la anotación preventiva de embargo es el abogado, y dicha prórroga no puede considerarse como mero acto de impulso procesal, al tratarse de una actuación encaminada a asegurar la eficacia de medida cautelar para garantizar el buen fin del procedimiento.

Se puso como ejemplo la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2011. Esta sentencia viene referida a la responsabilidad del letrado en el ejercicio de su cargo y en ella expresamente se indica que la prórroga de la anotación preventiva de la demanda no puede considerarse un acto de impulso procesal, al tratarse de una medida cautelar para garantizar el buen fin del procedimiento.

Considera dicha sentencia que, al margen del auxilio que el Procurador pueda prestar en este aspecto al abogado, no es un acto de impulso procesal, ni es un efecto de las funciones que tiene encomendadas de representación o de seguimiento del asunto.

Según informa el Economista, se ha celebrado un Congreso de los Notarios Europeos en Santiago de Compostela, con el tí­tulo: «El Derecho de la Unión Europea al servicio de los ciudadanos», donde se debatieron distintos temas, entre ellos, la herencia digital.

Así­, se habló que heredar un patrimonio digital formado, por ejemplo por un capital en bitcoins, la moneda virtual, o por una colección de documentos digitalizados, puede convertirse en una auténtica pesadilla, puesto que no hay una legislación europea específica y las legislaciones nacionales son muy diferentes.

Cada vez más gente guarda conversaciones en su WhatsApp o correos importantes en su buzón que tienen mucho valor económico, personal o social. Podrí­a darse el caso de que quien posee las claves de acceso pueda hacerse con esta herencia situada en la nube o que el fallecido haya dejado esa herencia a un solo heredero, lo que llevaría a abrir un frente jurídico internacional sobre una materia llena de lagunas legislativas.

Los bienes digitales tienen características distintas

Los bienes digitales forman parte del patrimonio de las personas, pero tienen una serie de caracterí­sticas distintas al contenido de las herencias tradicionales, como puede ser una cuenta bancaria, un fondo de inversión, un automóvil o una vivienda.

Las reglas generales no tienen por qué cambiar, pero sí que se tienen que adaptar a estas especialidades y hace que los notarios deban tener cuidado y cautela, a la hora de tratar este contenido de una herencia, afirmá don José Manuel Garcí­a Collantes, presidente del Consejo de Notarios de la Unión Europea (CNUE).

Estos contenidos son duplicables, triplicables sin problema, lo que el notario debe tener en cuenta. En el caso del bitcoin, un día puede tener un valor muy elevado, pero está sometida a fortí­simas fluctuaciones, lo que el notario debe advertir al testador al distribuir en paquetes su patrimonio.

Hacienda tendrá controladas las actividades de abogados y procuradores de los tres últimos años. Un acuerdo del gabinete técnico del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del pasado 20 de julio responde favorablemente a una petición formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en la que se solicitaba suministrar información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016. El Consejo acepta la petición en todos sus términos menos en uno: no considera pertinente que se facilite también la identificación de los clientes de estos profesionales.
Según se desprende del documento del CGPJ, la información que requiere Hacienda es la relativa a la identificación de cada abogado y procurador que haya intervenido en procesos judiciales en cualquiera de los juzgados y tribunales con sede en cualquier parte del territorio nacional.
Dicha información debe incluir, según la petición, el nombre completo y NIF del abogado o procurador y su número de colegiado. Además, Hacienda también solicita la fecha de inicio y de cese de la intervención en el procedimiento, el juzgado o tribunal ante el que ha intervenido, la localidad, la identificación del procedimiento, el importe en litigio (en su caso) y la identificación del cliente.
El documento del CGPJ hace un repaso de lo que establece la ley al respecto, así como de la jurisprudencia en la que los órganos judiciales ya se han pronunciado sobre si debe o no facilitarse este tipo de información a Hacienda y el resultado es favorable para el fisco, excepto en cuanto a la identificación del cliente, una cuestión que rechaza el órgano de gobierno de los jueces.
El CGPJ señala que «la cesión de datos estudiada encuentra su encaje en lo dispuesto en el apartado a) del artículo 11.2, en cuanto que se trata de una cesión que está expresamente autorizada en norma con rango de ley, en concreto la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria», en su artículo 94.
El Consejo puntualiza que «la información que habrá de facilitarse será necesariamente la que revista «transcendencia tributaria», por ser ésta la precisa para el ejercicio de dichas potestades».
La argumentación que lleva al CGPJ a consentir el suministro de la información demandada incluye una mención a un informe del gabinete jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (Informe 0026/2014) en el que se planteaba una situación similar y se resolvía permitir la entrega de la información, en este caso a la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El informe también menciona jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la sentencia de 12 de noviembre de 2003 de la Sala Tercera, sobre la transcendencia tributaria de la información que se solicita, o la de 20 de noviembre de 2014, sobre el deber de colaboración con la Administración Tributaria.
Finalmente, el CGPJ concluye que la información solicitada en el requerimiento en cuestión se ajusta a las pautas previstas, si bien el Consejo considera que, entre los datos requeridos, el de la identificación del cliente no estaría justificado. En este sentido, el informe del gabinete técnico señala «la no conformidad del envío de estos datos por ser excesivos y no pertinentes a los fines de transcendencia tributaria acordes con lo expresado en la petición».
En este sentido, el CGPJ concluye «notificar el Acuerdo al Ministerio de Justicia y al resto de administraciones públicas competentes en la dotación de medios materiales, para que, en su condición de encargadas del tratamiento de los datos personales de los ficheros jurisdiccionales, y con el acuerdo favorable de los responsables de los ficheros, faciliten la información solicitada por la AEAT-ONIF».
Según un abogado especialista en derecho tributario, Leopoldo Gandarias, que fue preguntado por Cinco Días, dijo que el requerimiento adolece de un carácter indiscriminado y no selectivo, como mecanismo de recopilación generalizado de carácter masivo que lo convierte en una decisión voluntarista sin la adecuada justificación y sin amparo en el marco normativo, dada su generalización e indeterminación subjetiva.
Asimismo recalcó que constituye una abstracción incompatible con el régimen de los requerimientos individualizados de información puesto que la captación de datos no puede revestir un carácter indiscriminado y no selectivo.

Abogados y Procuradores, en el punto de mira de Hacienda

Abogados y Procuradores, en el punto de mira de Hacienda

Según informa Cinco Días, “El defensor del Abogado” es una iniciativa pionera en el ámbito de la abogacía, un proyecto que pretende velar por el respeto de la profesión ante la Administración de Justicia y potenciar las buenas prácticas desarrolladas en los órganos jurisdiccionales.

Este proyecto tiene una aplicación móvil a disposición de los cerca de 46.000 abogados ejercientes colegiados, para garantizar el libre y digno ejercicio de la defensa y contribuir a la consecución de una justicia de calidad, haciendo de los abogados, unos interlocutores colaborativos y necesarios en cuantos proyectos tengan como horizonte la consecución de una Justicia de calidad en Madrid.

Para agilizar todo el proceso, el Colegio de Abogados de Madrid ha implementado una aplicación móvil que permitirá a los abogados ejercientes enviar en tiempo real tanto las incidencias acaecidas en órganos judiciales y centros de detención como las buenas prácticas que faciliten el ejercicio profesional y contribuyan a mejorar la calidad del servicio que prestan a los ciudadanos.

La APP, disponible tanto en Google Play como en App Store, posibilitará a más de 40.000 abogados ejercientes comunicar en pocos segundos el trato desconsiderado, retrasos en señalamientos, dilaciones indebidas y otras situaciones que impidan el correcto desempeño de su labor profesional.

Abogados divorcio Madrid

Al otro lado de este sistema de comunicación bidireccional, el Defensor del Abogado cuenta con un equipo dirigido por Victoria Espejel. Integrado por 11 personas, se dedicará de forma exclusiva a gestionar y dar respuesta a las incidencias enviadas por los letrados.

Con toda la información recogida en tiempo real se elaborarán periódicamente informes en los que se plasmarán tanto las deficiencias a corregir como las buenas prácticas a difundir. Aunque carece de cualquier tipo de potestad disciplinaria, a partir de las incidencias y buenas prácticas recibidas el Defensor del Abogado realizará un ranking de juzgados y tribunales con el objetivo de visibilizar la situación actual de la Administración de Justicia y contribuir a su mejora.

La App cuenta con otras funcionalidades. Los colegiados también podrán enviar imágenes de las instalaciones que se encuentren en un estado inadecuado y participar en las inspecciones programadas por las principales instituciones del ámbito jurídico. La herramienta incluye además un directorio de los principales órganos jurisdiccionales y un acceso directo a las últimas novedades y noticias del Colegio de Abogados de Madrid.

El Colegio de Abogados de Madrid ya ha recibido las primeras respuestas a esta iniciativa por parte de algunas instituciones, como la Fiscalía de la Comunidad de Madrid o el presidente del Consejo General del Poder Judicial, felicitándoles por el proyecto.

Retroactividad de las cláusulas suelo. Las cláusulas suelo han sido y siguen siendo un tema muy delicado tanto a nivel legal español, como a nivel de debate social. Hoy se han hecho públicas las conclusiones del abogado del Tribunal Europeo de Justicia acerca de este tema.

En primer lugar, hay que destacar que estas conclusiones son en todo caso no vinculantes y no tienen ninguna vigencia legal. Las conclusiones son, por decirlo de alguna manera, la opinión del abogado del Tribunal, pero en ningún caso condiciona a este. Otra cosa es que bien es cierto que estas conclusiones muchas veces son seguidas al dictar su sentencia, pero en ningún caso la vinculan.

El contenido de dichas conclusiones es que la  limitación en el tiempo de la nulidad de las cláusulas, tal y como hizo el Tribunal Supremo español en una sentencia del pasado 9 de mayo de 2013, es compatible con el derecho comunitario. Esto significa que la justicia europea se inclina porque la banca solo tenga que devolver a sus clientes lo cobrado de más a partir de esa fecha.

El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo  declaró “abusivas” las cláusulas suelo al considerar que los contratantes no estaban informados adecuadamente sobre la carga económica y jurídica que imponían las cláusulas suelo.

Estas cláusulas (típicas de los contratos hipotecarios) hacen que aunque los tipos de interés se sitúen por debajo de un determinado umbral, el consumidor siga estando obligado a pagar unos intereses mínimos en sus mensualidades equivalentes a ese umbral. La desinformación se acentúa en el caso de que muchas veces no aparecen como cláusulas suelo en el contrato.

En un primer momento, el Supremo limitó los efectos a partir del citado 9 de mayo y no de la firma de la hipoteca, haciendo que cualquier reclamación de devolución solo tendría base a partir de esa fecha.

La respuesta del abogado general informa que la normativa europea no tiene como objetivo armonizar las sanciones aplicables en cada caso que se aprecie un carácter abusivo en un contrato y que por tanto “no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva”.

Por esto, podemos encontrar una victoria para la banca ya que la devolución de dinero si se hubiera dado la retroactividad sería de 5.000 a 7.000 millones de euros, según el Banco de España.

Retroactividad de las cláusulas suelo

Retroactividad de las cláusulas suelo

La violencia de género sigue siendo un tema sin resolver, casi a diario vemos casos donde personas (en su mayoría mujeres), mueren a manos de sus parejas, esas personas se convierten en cifras, cifras que no deberían existir, por ello poco a poco se toman más medidas intentar ponerle freno. El Consejo de Ministros aprobó los pasados días un Real Decreto donde desarrolla el Estatuto de la Víctima del Delito aprobado el 27 de abril, que tiene como objetivo asegurar la protección y garantizar plenamente los derechos de los afectados por la violencia de género, a través de la regulación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

Estas Oficinas incorporan profesionales especializados en asesoramiento a víctimas durante el proceso penal, asistencia terapéutica prestada por psicólogos y cualquier otro que pueda ayudar a las víctimas. Así como la elaboración de planes de asistencia individualizados para el adecuado seguimiento de las víctimas y planes de apoyo psicológico en caso de especial vulnerabilidad de las víctimas.

En el caso de las víctimas consideradas especialmente vulnerables (menores de edad, personas con discapacidad, víctimas de violencia sexual, etc…) se prevé la adopción de unas medidas específicas destinadas a la recuperación integral, y a la adopción de otras medidas tendentes a evitar el riesgo de victimización reiterada, la intimidación y/o sufrir represalias.

Además, dicho decreto presenta novedades, como buscar dar un mayor apoyo y protección a las víctimas del delito antes, durante y después del proceso penal y, estableciendo un marco asistencial mínimo, gratuito y confidencial ordenado a través de un servicio público que sea de iguales características en todo el Estado.

Otra de las novedades presentes en la norma es la extensión de estas medidas a las familiares de las víctimas (siempre y cuando sean delitos de especial gravedad). Este objetivo va a conseguirse además con el desarrollo de protocolos de actuación, coordinación y colaboración con la participación de las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas.

La consecución de estos objetivos viene determinada por el derecho de las víctimas a ser informadas, la configuración de una adecuada asistencia y apoyo a través de medidas de protección específicas según sus necesidades individuales.

Puedes buscar la oficina más cercana aquí.

Oficinas de Asistencia a Víctimas de Violencia de Género

Oficinas de Asistencia a Víctimas de Violencia de Género

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Delitos Leves

Uno de los grandes cambios que aporta esta reforma del código penal que ha entrado en vigor este 1 de julio es la desaparición de las faltas, y su conversión en delitos leves.

Pero, ¿esta transformación es un mero cambio nominal, o más bien se trata de una reformulación de este tipo de actos levemente delictivos?

Desde Equal Abogados queremos abordar este tema y explicar de una manera clara, en qué consiste este importante cambio.

Tras dicha reforma, y atendiendo al principio de intervención mínima del derecho penal, supone una desviación al ordenamiento administrativo y/o civil de algunas conductas consideradas de poca entidad, quedando las demás incluidas en este nuevo Código Penal con la nueva figura de delitos leves (quedando asimilados a la figura de los juicios por faltas).

Estos juicios por asunto que suponen una criminalidad o delincuencia menor, debido a su gran número, son los grandes protagonistas, cuantitativamente, en los juzgados de instrucción, provocando una gran cantidad de procesos y acumulación de trabajo que satura a los tribunales.

Los trámites procesales para todos estos delitos leves continuarán siendo de los juicios de faltas, (con las modificaciones de la Disposición final segunda de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal en los apartados nueve a diecisiete).

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Otro asunto interesante, es la introducción del criterio de oportunidad, permitiendo a los jueces, a petición del Ministerio Fiscal, que valorando la escasa entidad del hecho y la falta de interés público, el procedimiento sea sobreseído (arts. 963 y 964 LECrim., por la Disposición final segunda de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal). Siendo este otro ejemplo claro del ánimo de la nueva reforma del Código Penal de optimización del sistema procesal, liberando a los órganos jurisdiccionales de cargas procesales innecesarias.

Por otra parte, los delitos leves, continuarán conforme al procedimiento previsto en la actualidad para el juicio de faltas en la LECrim., con las modificaciones anteriormente mencionadas, siendo competentes los juzgados de instrucción y los juzgados de violencia de género.

La problemática podría surgir para los juicios de faltas que aún se mantienen en tramitación (por hechos ahora tipificados como delitos leves). Esta casuística se regula a través de la Disposición transitoria cuarta, previendo que la tramitación de estos procesos por faltas (según la antigua redacción) previos a la entrada en vigor de la Ley Orgánica, continuaran tramitándose a través del procedimiento previsto para el juicio de faltas en la vigente LECrim.

Por otro lado, los procesos por falta ya iniciados previa a la entrada en vigor de la referida Ley Orgánica (siempre y cuando sea por hechos que resulten despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil),  continuarán hasta su normal terminación.

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La finalidad que persigue la L.O.P.D. es garantizar y proteger, en todo lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, en especial, su honor e intimidad  personal y familiar. A tal efecto, la ley considera responsable del fichero o tratamiento, a la persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.

En consecuencia, serán el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, los obligados directos a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos, a comunicar la cesión de los datos y los que están sujeto al régimen sancionador establecido en la presente Ley. Las citadas obligaciones son consecuencia del especial cuidado en el  cumplimiento de las exigencias impuestas por ley debido a la naturaleza de la actividad que desarrolla y a su continúa relación con datos de carácter personal.

En esta materia, observamos un evidente paralelismo, con relación a tales obligaciones directas del responsable y encargado del tratamiento, en el ámbito tributario este artículo es muy claro sobre ignorancia de las leyes y nos dice que, la intervención de un profesional privado, llámese gestoría, o similar, en la

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confección de la declaración tributaria no exime del reproche culpabilístico del contribuyente (Art. 77 LGT), cuyas obligaciones ante la Administración no se ven alteradas por esa relación privada, en virtud de la culpa “in eligendo o in vigilando” del contribuyente. De modo que, con independencia de la responsabilidad en la que haya podido incurrir la tercera persona ante una deficiente confección de la declaración tributaria o en el presente caso, de una deficiente adaptación a la LOPD, convierten al obligado tributario, o al responsable o encargado del tratamiento, respectivamente, en el sujeto pasivo de las sanciones exigidas en la ley, y ello con fundamento en su dejación de sus funciones legales. En este sentido, el Art. 130 LRJPAC prevé la responsabilidad de las personas físicas y jurídicas por los hechos constitutivos de infracción administrativa, «aun a título de simple inobservancia». De modo que la falta de observación de las medidas de seguridad exigidas por la LOPD, atribuible al responsable y encargado del tratamiento se fundamenta en su falta de diligencia y cuidado en el conocimiento y custodia de los datos relacionados con su empresa.

Véase, a título de ejemplo, las siguientes sentencias STS 5701/2013, STS 1299/2012,  STS 62/2010.

Fuente: Equal Protección de Datos

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