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El Supremo permitirá a la administración sancionar a los Bancos por cláusulas abusivas , según informa «El País», el Tribunal Supremo ha fallado que no será necesario que haya una sentencia judicial previa para que la Administración puede sancionar a los bancos en relación a ciertas cláusulas abusivas contenidas en sus contratos.

La Administración tiene potestad para sancionar la utilización de cláusulas abusivas de los bancos en los contratos con consumidores y usuarios, sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil.

En la sentencia, el Tribunal Supremo ha estimado un recurso a favor de la Junta de Andalucía interpuesta contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anuló cuatro multas impuestas por la Administración andaluza a una antigua Caja de Ahorros por cláusulas abusivas.

La sentencia determina que la doctrina que había seguido el TSJA es errónea y gravemente dañosa para el interés general, ya que al anular las multas no solo interpretaba una ley andaluza sino también el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores.

El TSJA entendió que la aplicación de las sanciones administrativas, como las impuestas por la Junta de Andalucía a «Unicaja» por cláusulas abusivas en contratos como préstamos hipotecarios o de apertura de cuentas y libretas de ahorro, necesita una previa declaración de que la cláusula es abusiva por parte de un Juzgado Civil.

Sin embargo, para el Supremo cuando la sentencia remite a una previa declaración de la jurisdicción civil para fijar el carácter abusivo de las cláusulas, además, el TS recuerda que la Ley General para la Defensa de los Consumidores impone que la introducción de cláusulas abusivas, es título suficiente para ejercer la potestad sancionadora.

La sanción impuesta puede ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, que será¡ el que se pronuncie sobre la legalidad de la sanción y por ello sobre el carácter abusivo de la cláusula.

El tipo de recurso empleado por la Junta, denominado «en interés de Ley», tiene la finalidad de impedir que resoluciones judiciales que expresan una doctrina errónea y gravemente dañosa para el interés general, se consoliden y reiteren en casos iguales o semejantes, según explica la sentencia.

El Supremo subraya que la doctrina legal fijada ahora por el Alto Tribunal vincula a todos los jueces y tribunales inferiores en el orden contencioso-administrativo.

Según informa «El Mundo», se acerca la aprobación del nuevo proyecto del Gobierno para reformar el actual sistema hipotecario, donde se incrementarí­a el número de meses sin pagar necesarios para que el banco pueda activar el proceso de desahucio, se ponen límites a los intereses por demora y a las comisiones por amortización total o parcial anticipada.

El crédito hipotecario concedido en España lleva al alza de forma casi ininterrumpida desde 2014. En julio y agosto de 2017, el número de hipotecas constituidas creció en el entorno del 30%, según el Instituto Nacional de Estadástica (INE).

El nuevo proyecto del Gobierno para reformar el actual sistema hipotecario es un proyecto de ley que incorpora a la legislación española, una Directiva europea aprobada en 2014. Dicha Directiva debió introducirse en España en marzo de 2016.

El Consejo de Ministros ha aprobado el texto preparado por el Ministerio de Economí­a, Industria y Competitividad, y a los largo de lo que queda de año, estará en tramitación parlamentaria y se prevé que se aprobará en los primeros meses de 2018.

El Gobierno podría dificultar los accesos a créditos.

Las cuestiones que se barajan son si los í­ndices alternativos al Euribor a los que están referenciadas algunas hipotecas de tipo variable, serían admitidos o quién paga los gastos de constitución de las hipotecas, o que si cambian las caracterí­sticas de los contratos, también cambiarán las condiciones de financiación.

Algunos de los cambios incluidos en el proyecto de reforma presentado por el Gobierno podrí­an inducir a los bancos a dificultar de nuevo el acceso al crédito.

Otro aspecto importante para los bancos, será la prohibición, de la venta cruzada de otros productos financieros junto a la hipoteca, una estrategia muy extendida, por la que las entidades vinculan los intereses que pagará el cliente por su hipoteca a la contratación de seguros de vida o desempleo y planes de pensiones, o a gastar una determinada cantidad de dinero con sus tarjetas de crédito.

Otras novedades del proyecto también podrían limitar sensiblemente los ingresos que las hipotecas, como son las comisiones por amortización anticipada (tanto parcial como total) no podrán superar el 0,5% durante los tres primeros años de la hipoteca y el 0,25% durante los dos siguientes, desapareciendo totalmente a partir del quinto.

La penalización por demora estará limitada.

Algo similar sucederá con los polémicos intereses de demora que las entidades cobraban a los clientes que se retrasaban en el pago de sus cuotas. A partir de ahora esta penalización estará limitada a tres veces el interés legal del dinero (teniendo en cuenta que dicho interés se encuentra a dí­a de hoy en el 3%, el castigo al cliente no podría superar el 9%).

La reforma hipotecaria también introduce un cambio sustancial, porque ahora serán necesarias nueve cuotas sin pagar (o el 2% del capital) durante la primera mitad de la hipoteca y hasta 12 impagos (o el 4% del capital) durante la segunda.

En los últimos años, las hipotecas a tipo fijo comercializadas prácticamente han igualado a las de interés variable, muy mayoritarias en el anterior ciclo inmobiliario.

Con las hipotecas multidivisa, que algunas entidades vendieron entre sus clientes durante los años del boom (fundamentalmente, en yenes japoneses y en francos suizos). A partir de la entrada en vigor de la reforma, los usuarios de estas polémicas hipotecas podrán solicitar su nominación en euros y, además, podrán hacerlo durante toda la vida del crédito.

La reforma aboga por aumentar la información en manos del consumidor y sugiere la posibilidad de crear un contrato hipotecario tipo, algo que actualmente no existe. Además, prohí­be a los bancos ofrecer incentivos a sus empleados en función del volumen de préstamos que comercialicen, lo que provocó durante el anterior ciclo la concesión de este tipo de productos, sin las debidas precauciones.

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¿Cuál era la sentencia anterior?

Aplicación de la doctrina sobre cláusulas suelo. En su momento ya analizamos la nueva sentencia a nivel europeo declarando la retroactividad de las cláusulas suelo, ahora lo hacemos a nivel nacional con la primera sentencia que aplica la doctrina europea.

¿Cómo se establece a partir de ahora?

En este sentido, vemos que la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla ha empezado a aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2016 que indica la nulidad de una clausula suelo declarada abusiva para un consumidor obliga al banco a devolver todo el dinero indebidamente cobrado desde el inicio del contrato con la entidad bancaria.

¿Qué ocurrirá con las sentencias pasadas?

La sala considera que deja de ser vinculante la doctrina establecida anteriormente al respecto por el Tribunal Supremo y que el criterio del Tribunal Europeo es de aplicación directa y, por tanto, los magistrados de esta sección -con competencia en tema de mercantil- han retomado ya su postura inicial de no limitar la retroactividad de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva al 9 de mayo de 2013, como estableció en su día el Supremo.

Los recursos pendientes en toda la provincia de Sevilla que afectan a clausulas suelo declaradas ya nulas por un juzgado de primera instancia o por la Audiencia serán todas resueltas aplicando esta doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Qué hacer para que me devuelvan el dinero? Consejos.

Por ello, podemos ver como la sentencia a nivel europeo tiene total validez y ya se está aplicando a nivel español. Desde Equal, recomendamos que se acuda a un despacho especializado para realizar este tipo de gestiones y poder conseguir la devolución del total del dinero.

 

Clausula suelo declarada abusiva.

clausula suelo declarada abusiva

El Tribunal Supremo decidió anular el préstamo de un banco a un consumidor porque el interés era del 24,6 por ciento y fue considerado como «usurario”, el cobrar un interés superior al 24%. El TS estimó el recurso de casación del particular, rechazando la demanda interpuesta por el Banco.

El afectado, firmó en 2001 con el Banco un contrato de “préstamo personal revolving”, este producto ofrecía un crédito mediante el cual podía hacer disposiciones a través del uso de llamadas telefónicas o a partir de una tarjeta del banco (con un límite de 3000 euros).

El interés de este crédito (siendo 25.634 euros el importe del préstamo), estaba fijado en un 24,6 por ciento TAE, siendo el interés de demora el incremento del remuneratorio en 4,5 puntos.  El Banco, devengó 18.568 euros de intereses.

Tras la reclamación por parte del Banco, el afectado interpuso, un recurso de casación, alegando que entendía pagada la deuda, argumentando una infracción comprendida en la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la usura, ya que el interés remuneratorio del 24,6% es superior al doble del interés medio de los créditos del art. 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

El artículo 1 de la Ley de Usura que data del 1908, fija que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino”

Según la doctrina, la operación crediticia será considerada usuraria, en virtud del primer inciso del art. 1 “que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, «haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

El TS dio la razón al demandante, anulando el contrato de préstamo ya que  incumple dos requisitos impuestos en la Ley de Represión de la Usura. Consecuencia de ellos, es que el crédito fue considerado como nulo y rechazando la demanda del banco, y  en virtud del artículo 3 de la Ley de Usura, debe devolver al banco sólo la suma recibida.

Anulan un crédito bancario por considerarlo «usurario»

Anulan un crédito bancario por considerarlo "usurario"

Tanto las “swap” como la información sobre productos de inversión complejos (caso Bankia) han copado en los últimos años una gran carga de trabajo tanto de los tribunales regionales, como de los nacionales, haciendo de rogar que de alguna manera se unificase de manera alguna estas interpretaciones.

El viernes 13 de noviembre de 2015 el Tribunal Supremo publicó una nueva sentencia por la que intenta unificar la jurisprudencia nacional acerca del error vicio del consentimiento en el contrato de las “swap” y la inherente obligación de información de los bancos en los productos de inversión complejos por clientes no cualificados.

El TS se postula en lo referente a la obligación por parte de las entidades financiera en cuanto a la obligación de información en la contratación de productos de inversión complejos de la siguiente manera:

 “en este tipo de contratos es exigible un estricto deber de información: el cliente debe recibir de la entidad financiera una completa información sobre la naturaleza, objeto, coste y riesgos de la operación, de forma que le resulte comprensible, asegurándose de que el cliente entiende, sobre todo, los riesgos patrimoniales que puede llegar a asumir en el futuro.”

Por lo que expresando por otra parte la opinión del Tribunal resulta de esta obligación que los agentes tienen “un estándar muy alto en el deber de información a sus clientes.”

Haciendo alusión al contenido más concreto de este deber de información

  1. Primeramente habría que explicar al cliente contratante, el contenido y fundamentación del producto contratado: “los beneficios de una parte en el contrato de swap constituyen el reflejo inverso de las pérdidas de la otra parte, por lo que la empresa de servicios de inversión se encuentra en conflicto de intereses con su cliente, pues los intereses de la empresa y el cliente son contrapuestos. Para el banco, el contrato de swap de tipos de interés solo será beneficioso si su pronóstico acerca de la evolución del tipo de interés utilizado como referencia es acertado y el cliente sufre con ello una pérdida.”
  2. También informar acerca del precio de la indemnización por cancelación anticipada si se produjera tanto en el momento de la contratación como posteriormente: “puesto que tales cantidades están relacionadas con el pronóstico sobre la evolución de los tipos de interés hecho por la empresa de inversión para fijar los términos del contrato de modo que pueda reportarle un beneficio, y permite calibrar el riesgo que supone para el cliente.”
  3. Igualmente el banco debe de informar al cliente del reflejo de su previsión sobre la evolución de los tipos de interés, en el momento de contratación del swap, ya que resulta totalmente definidor del riesgo adoptado por el cliente.
  4. Advertir al contratante de los desequilibrios entre las cargas soportadas por el cliente en el caso de que el tipo de interés de referencia baje y las que para el banco supone que este tipo suba.
  5. Informar al cliente, acerca del riesgo ilimitado que puede existir dependiendo del desarrollo de los índices de referencia utilizados.
  6. En el caso de que el cliente se trate de una sociedad mercantil (incluso cuando el administrador realizase la contratación con la asistencia del contable de la empresa) no implica que tenga el carácter de experto en lo referente a productos de inversión complejos ya que la formación no es la del simple empresario, sino la del profesional del mercado de valores.

En el caso de no informar en estos extremos al cliente, el error sufrido puede considerarse sustancial, pues recae sobre los elementos esenciales que determinaron la prestación de su consentimiento. Por lo cual dicho contrato pasará a no ser válido.

Swaps: Más obligaciones para los bancos

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