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Condenado falsificador de moneda. Hace algún tiempo hablamos de un caso de falsificación de moneda en nuestro país. Este delito tiene una gran relevancia tanto social como judicial por la afectación que tiene en el tráfico económico. En esta noticia, veremos la resolución y la condena del juzgado a este falsificador.

El juzgado encargado de llevar a cabo esta sentencia, ha sido la Audiencia Provincial de Murcia, condenando a Juan Pedro G. S. como autor responsable de un delito de falsificación de moneda y de otro de tenencia de útiles, materiales, instrumentos específicamente destinados a la comisión por particular de un delito de falsedad en documento oficial. A estos delitos, se une la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8.300.000 euros -por el primer delito- y a seis meses de prisión e inhabilitación por el tiempo de la condena y multa de 1.080 euros, por el segundo delito.

Dentro de la propia sentencia, también vemos que el tribunal le absuelve del delito continuado de falsedad en documento oficial.

Los hechos probados por el tribunal, determinan que el procesado, desde “al menos” el mes de agosto de 2003 y hasta el 27 de mayo de 2007, se venía dedicando a la fabricación y distribución de billetes falsos de 50 euros.

El proceso de elaboración, comenzaba con un análisis exhaustivo de las medidas de seguridad existentes en los billetes legítimos mediante el uso de máquinas de detección de billetes falsos y de lámparas de luz ultravioleta. Con la máquina utilizada en artes gráficas para la fabricación de troqueles y planchas de polímero, fabricaba los troqueles de dicho material con los que simulaba el holograma del billete de 50 euros y las partes correspondiente a la impresión calcográfica en relieve del mismo billete. Y con la máquina de termoimpresión y prensadora, a la que unía los troqueles descritos según el caso, los adhería a cada billete.

El acusado tenía una cualificación alta en artes gráficas y conocimientos avanzados sobre software y hardware específico de esta materia, así como de las tintas, productos químicos, maquinaria y condiciones ambientales necesarias para la fabricación de papel moneda, desarrollando esta actividad en el sótano de las oficinas que utilizaba, ubicadas en una nave familiar de la localidad de Beniaján, y en su domicilio de la capital murciana.

Condenado falsificador de moneda

Condenado falsificador de moneda

En muchas ocasiones nos encontramos con ciertas noticias que nos llaman la atención, muchas de éstas, lejos de la ficción, pertenecen a la realidad. La fabricación de billetes falsos sigue existiendo, los nuevo métodos tecnológicos para evitarla cada vez son más seguros, pero estos no evitan que de vez en cuando salgan a la luz.

La sentencia

En este caso, vemos una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que ha confirmado la condena a 8 años de prisión y multa de 7.000 euros impuesta a dos hombres por fabricar billetes falsos de 50 euros en Villamuriel de Cerrato (Palencia). La sentencia mantiene la pena de 4 años de prisión a un tercero como cómplice del delito de fabricación de moneda falsa. Se desestiman los recursos de casación interpuestos por los condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia que se confirma en todos sus extremos.

El Tribunal Supremo

Consta fehacientemente acreditado que los billetes confeccionados por los acusados eran aptos para inducir a error al ciudadano medio, ya que presentaban características físicas de apariencia y tamaño análogas a las verdaderas y, en su versión más elaborada, simulaban las inserciones holográficas mediante papel laminado adherido por termocontacto, y también figura la marca de agua impresa en el reverso mediante un útil de escritura. Al haberse verificado probatoriamente la idoneidad de los billetes falsos para generar el error en el ciudadano medio, subraya la sentencia, queda excluida la modalidad de la tentativa, habida cuenta que la consumación del delito no requiere que fueran distribuidos a terceros, una vez que se acredita que éste era el destino final del dinero falso.

La Sala recuerda que tiene declarado que el delito se consuma aunque los ejemplares falsos no sean perfectos, siempre que puedan suscitar efectivo error en el tráfico, pues la falsedad se dirige a toda clase de personas y no sólo a los expertos.

Condenado por fabricar billetes falsos

Condenado por fabricar billetes falsos