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Según informa el diario “El Economista”, el Código Penal volverá a penalizar las lesiones como consecuencia de imprudencias leves al volante, tal y como venían reclamando las asociaciones de víctimas de accidentes y colectivos como los ciclistas, desde que esta figura se despenalizó en la reforma de 2015.

En el primer borrador de la norma tan solo se incluían las imprudencias leves para los casos en los que las lesiones incapacitasen de por vida, lo que dejaba fuera al 90 por ciento de las víctimas.

La principal problemática que generaba este traspaso de jurisdicciones es que en la jurisdicción civil ya no se cuenta con el informe de un perito médico forense, y que las partes son las que tenían que aportar sus informes periciales, lo que era un auténtico engorro para las víctimas.

La modificación es fruto de una enmienda del Grupo Socialista del Congreso en la Comisión de Justicia, a la que se han sumado los representantes del Grupo Popular y de Ciudadanos y las abstenciones de los diputados de Unidos Podemos y ERC.

La reforma del Código Penal incluye asimismo cambios en la calificación de imprudencia grave al volante tres nuevas figuras. De una parte, cuando se comete un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad. Por otra, cuando se produce bajo la influencia de drogas o del alcohol.

Hasta ahora, el juez valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grave o leve, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el hecho. Con la nueva regulación propuesta, en cualquiera de estos tres supuestos no cabrá margen de interpretación y se considerará imprudencia grave, en cualquier caso. Las penas máximas pasan así de cuatro a nueve años.

Además, se introduce el delito de abandono del lugar del accidente, que se sancionará con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y la retirada del carné.

Tuitera condenada por delito de humillación. Los tuits y los comentarios en las redes sociales, son objetos delictivos.

En esta ocasión, se ha usado la red social Twitter para la difusión de mensajes (que según la sentencia) promueven la humillación a las víctimas del terrorismo.

La tuitera Cassandra, ha sido condenada a un año de prisión por delito de humillación a las víctimas del terrorismo. La Sala de lo Penal considera que los 13 comentarios que escribió esta persona en la red social Twitter, entre 2013 y 2016 sobre el almirante Carrero Blanco y el terrorismo constituyen desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta a personas que han sufrido el zarpazo del terrorismo y sus familiares y supone una actitud irrespetuosa y humillante que encaja dentro del delito de humillación a las víctimas.

En la propia sentencia detalla los 13 tuits publicados en twitter desde el perfil “Cassandra @kira_95”. Concluye, igualmente que  la tuitera, que intentó situar sus comentarios en tono humorístico y en calve de ironía, tuiteaba mensajes de descrédito, burla y mofa a una víctima del terrorismo:

“Por más que el atentado sufrido por el entonces presidente del Gobierno del régimen franquista hubiera tenido lugar en 1973.”

Igualmente, tampoco cabe descartar el reproche penal por el tiempo transcurrido (40 años) desde el atentado a Carrero Blanco, “puesto que la lacra del terrorismo persiste, aunque con menor intensidad, y las víctimas del terrorismo constituyen una realidad incuestionable, que merecen respeto y consideración, con independencia del momento en que se perpetró el sangriento atentado, que por cierto, cegó la vida de otras dos personas, no tan relevantes pero también merecedoras de la misma deferencia”.

De manera similar, en el caso analizado, no concurre el “error de prohibición” que alegó la defensa durante el juicio, puesto que la personas juzgada tiene una formación universitaria y un grado de conocimiento y percepción de las cosas que convierte en inimaginable “ que no sepa que la conducta que se le atribuye es penalmente reprochable, a pesar de que ignore los concretos requisitos del tipo aplicable”.

Según el tribunal, la propia conducta expresada por el acusado en sus mensajes de texto en Twitter:

«Demuestra bien a las claras que conocía la existencia del reproche penal de su conducta, o al menos se lo planteó. Situaciones que constituyen causas excluyentes de la apreciación del error de prohibición”. En resumen, “se trataba de una persona con cierta cultura que evidentemente sabía que estaba cometiendo hechos patentemente ilícitos.»

 

Condenado a prisión por depósito de armas. Existen numerosos delitos que no son habituales en el día a día de los tribunales españoles, sin embargo siempre presentan un grado de peligrosidad elevado. La tenencia ilícita de arma y en este caso, el depósito ilegal de armas, presentan una pena que puede llegar a la prisión si se dan los requisitos exigidos en el tipo.

En esta sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a un hombre a cuatro años de prisión por un delito de depósito de armas de guerra. A la hora de fijar la pena, el tribunal ha tenido en cuenta la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de haber confesado la infracción a las autoridades.

El acusado tenía en su domicilio un arsenal compuesto de armas de distinta clase (de guerra, de armas de fuego reglamentadas, de armas prohibidas y munición).

Para la Sala ha quedado probado que el acusado “carecía de licencia para el uso de todas las armas: escopeta, pistolas, revólver, cartuchos y puñales indicados, así como de la guía de pertenencia, careciendo igualmente del libro de coleccionista, no obstante saber perfectamente que es necesaria tal licencia y guía, o libro de coleccionista para su tenencia”.

Además de la pena de prisión, la sentencia le condena a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de siete años.

Como vemos la tenencia ilícita de armas se encuentra gravemente penada en nuestro código penal, por lo que hay que tener mucho cuidado en el caso de coleccionismo o de caza deportiva para tener las licencias y los requisitos legales necesarios.

Condenado a prisión por depósito de armas

Condenado a prisión por depósito de armas

Condenado por tweet incitando al odio. Seguimos viendo en el día a día, numerosos casos de tweets ofensivos contra determinados grupos sociales, o contra determinados individuos. La mayoría de ellos, pasan inadvertidos, pero otros, sin embargo, pueden llegar a convertirse en delitos penados por el código penal.

Siguiendo esta línea, nos encontramos con que la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha condenado a un año y seis meses de prisión y 1.920 euros de multa por un delito de odio a un vecino de Ribadofra de que subió a su cuenta de Facebook un vídeo de alto contenido antisemita titulado “Asesina a todos los judíos”.

La sentencia, analiza que aunque la libertad ideológica y la libertad de expresión protegen la libre exposición de las ideas, incluso rechazables y molestas para algunas personas, “en ningún caso tales libertades pueden dar cobertura al menosprecio y el insulto contra personas o grupos, o la generación de sentimientos de hostilidad contra ellos”.

Al respecto, la juez asegura que el vídeo “es sin duda una incitación directa a la violencia contra los judíos”.

Por su parte, el acusado, de 29 años, alegó no recordar haber colgado el vídeo, alegando que la dicho video, se subió a la citada red social sin darse cuenta y afirmó ser contrario a la violencia. El fiscal solicitó una pena de dos años de prisión y una multa de 2.880 euros, mientras que la defensa reclamó la absolución.

Dicho procesado, usó un nick (seudónimo), y se considera que por la dinámica de la red social es “poco probable colgar en el muro propio algo sin darse cuenta”. Y más, añade, teniendo en cuenta que el inculpado tenía dos perfiles y diferenciaba que uno era público y otro privado.

El propio acusado reconoció que era violento, no retiró de su muro el vídeo, que fue colgado el 27 de febrero de 2015 y permaneció hasta que intervino la Guardia Civil en abril de ese año. En el transcurso de ese tiempo el videoclip fue reproducido en 38 ocasiones.

En dicho vídeo, según se describe en la sentencia, aparecen unas mujeres que incitan a la violencia contra las personas de religión judía y contra el estado de Israel, en el que reiteradamente se dice “mata, mata a los judíos”, mientras se arranca la cabeza a un muñeco vestido de judío ortodoxo, “al que también simulan clavar de forma reiterada un cuchillo de grandes dimensiones”.

Asimismo, en el videoclip se incluye la imagen de tres menores judíos que fueron primero secuestrados y luego asesinados bajo la rúbrica “tres judíos aniquilados”, así como la imagen de una familia que se identifica como “sionista aniquilada”. Este vídeo fue publicado sin ningún tipo de restricciones “para facilitar su reproducción”.

Según la juez, “puede concluirse en consecuencia y sin género de duda que la incitación es directa al odio como sentimiento y a la ejecución de una serie de actos violentos contra las personas judías, y contra el estado de Israel en general”.

Para la determinación de la condena por el delito de odio cometido, cuya pena oscilaba de uno a tres años según el artículo 510 del Código Penal vigente en abril de 2015 —posteriormente reformado—, la magistrada razona que se trata de un único vídeo, pero el contenido del mismo y la evidente finalidad de distribución ponen de manifiesto que, pese a no ser la conducta especialmente grave, no procede imponer la pena mínima.

Condenado por tweet incitando al odio

Condenado por tweet incitando al odio

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Como finalización del análisis que desde EQUAL ABOGADOS estamos estado llevando a cabo sobre la nueva reforma del código penal, pasamos a analizar de manera resumida las principales novedades con respecto a los delitos contra la libertad y libertad sexual de las personas.

En cuanto a la pena del delito de detención ilegal o secuestro con desaparición (art. 166.1), se fija una pena  de prisión de diez a quince años en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el caso de secuestro.

Se añaden además dos agravantes en los casos en los que la víctima sea menor de edad o con discapacidad, o en los cuales se haya cometido con  atentado contra la libertad o indemnidad sexuales de la víctima.

El matrimonio forzado se tipifica en el art. 172 bis. Esta novedad viene dada por la necesidad de regular un asunto que está reconocido como una forma de esclavitud, intentando que a través de esta regulación España cumpla con los compromisos internacionales.

La novedad en esta regulación reside en que anteriormente la penalidad de estas conductas venía dada a través del delito inherente a él, y con esta nueva redacción se podrá directamente tipificar y castigar esta conducta.

Dentro de los tipos, se incluye:

a) compeler con violencia o intimidación grave a otra persona a contraer matrimonio. b) Utilizar violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio nacional o a no regresar del mismo, con la finalidad de cometer los hechos a que se refiere el apartado anterior”.

Igualmente, se incluye un agravante cuando la víctima del delito sea menor de edad, dada la especial afectación que supondrá para su desarrollo el matrimonio forzoso.

Como novedad en el delito de acoso, en el artículo 172 ter, ofrecer respuesta a conductas ciertamente tales como:

“todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.”

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Esta novedad va a implicar que la acción se realice de manera insistente y reiterada, y que además con dicho comportamiento se altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.

Las conductas sancionadas incluyen las siguientes acciones en relación con la víctima: cuando la vigile, la persiga o busque su cercanía física; establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas; cuando mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella; y finalmente cuando atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

En lo referente con los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales cabe resaltar la elevación de la edad del consentimiento sexual, entendida en los términos del art. 2.b) de la Directiva,  que pasa de los trece a dieciséis años.

Adicionalmente el art. 183 quater establece que si un menor de dieciséis años presta libremente su consentimiento, el autor quedará exento de responsabilidad, siempre que sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo.

Igualmente, el art. 183 bis pena con hasta dos años de prisión al que obligue a un menor de edad a participar o  a presenciar actos de naturaleza sexual, llegando hasta los tres años, en el caso de que se le hubiera hecho presenciar abusos sexuales.

Conforme a los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y a la corrupción de menores,  se tipifica en el art. 187 la prostitución de mayores de edad, elevando su pena de cuatro a cinco años.

Mientras, el art. 188 pasa a sancionar los supuestos en los que la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, junto con un amplio catálogo de nuevos tipos agravados.

En cuanto a la pornografía infantil, se castigan los actos de producción, distribución o exhibición (art 189.1), y la asistencia ex profesa a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los cuales sean  participantes menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección (art 189.4), al igual que el mero uso, adquisición  o posesión de pornografía infantil (art 189.5).

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Siguiendo con el análisis de las reformas del Código Penal que estamos llevando a cabo en EQUAL ABOGADOS, vamos a analizar otra de las reformas de más calado social, y que ha sido motivo de debate entre expertos en intimidad y redes sociales en particular.

En este análisis vamos a detenernos en los cambios que ha traído la reforma del artículo 510 y del artículo 607. La reforma de dichos artículos tiene como objeto adaptarlos a una sentencia del Tribunal Constitucional sobre el delito de negación de genocidio, dictada en 2007, y a una decisión marco de la Unión Europea relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia, de 2008.

En concreto en la redacción actual del artículo 510 del C.P. se tipifica:

Cualquier tipo de incitación directa o INDIRECTA “al odio, hostilidad, discriminación o violencia” contra cualquier grupo o sus miembro “por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad”. Esta incitación será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses, siendo una pena mayor a la redacción anterior.

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También se encuentra tipificado, cualquier tipo de elaboración y distribución de materiales que pudiesen servir para esa incitación.

Igualmente se encuentran recogidos los casos de negación o enaltecimiento de los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas, cuando se cometan para incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra los grupos protegidos o sus miembros.

En línea con lo anterior, refleja de igual manera la tipificación en el caos de enaltecimiento o justificación de los delitos cometidos contra las mismas personas.

Adaptándose al entorno de las nuevas tecnologías el mentado artículo 510 fija la agravación de las penas en el caso de que los hechos mencionados sean llevados a cabo a través de Internet u otros medios de comunicación social, y regula también la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Como ya mencionamos anteriormente la escasa jurisprudencia al respecto del Tribunal Constitucional destaca que “ni la libertad de expresión, ni la libertad ideológica pueden amparar manifestaciones o expresiones destinadas a menospreciar o a generar sentimientos de hostilidad contra determinados grupos étnicos, de extranjeros o inmigrantes, religiosos o sociales.

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Siguiendo la línea del análisis de las principales novedades de la reforma del Código Penal, entramos en la que sin duda ha sido la reforma que más revuelo social ha causado, convirtiéndose en el verdadero foco de debate de esta gran reforma del Código Penal. En este artículo analizaremos las principales novedades con respecto a las alteraciones del orden público.

En primer lugar analizando la nueva redacción del artículo 550 destacar que  el término resistencia activa se sustituye por;  con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad. En la anterior redacción se diferenciaba la resistencia activa de la pasiva, aunque ahora parece también penar la resistencia pasiva (entiéndase de una manera difusa).

En el artículo 554 se incluyen los sujetos pasivos del delito, los cuales comprenden: los miembros de los equipos de asistencia y rescate que acuden a prestar auxilio a otro en un accidente o en una calamidad pública, los bomberos, militares y miembros de la seguridad privada cuando estén identificados y actuando bajo el mando de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado; así como a los ciudadanos que acuden en auxilio de los agentes de la autoridad.

De igual manera se modifican la graduación de la pena de los delitos de atentado reduciendo el límite inferior de la pena que puede ser impuesta, englobando esta reforma los artículos 550 y 551.

Por otra parte los supuestos de agravamientos del delito se amplían: añadiendo el lanzamiento de objetos contundentes, líquidos inflamables o corrosivos; acometimiento valiéndose de un vehículo de motor y cualquier otra acción que conlleve un peligro para la vida o que pueda causar lesiones graves.

Analizando por otra parte las modificaciones de los delitos de desobediencia grave y resistencia pasiva.

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De una manera similar a lo analizado anteriormente la principal modificación que podemos encontrarnos en esta nueva redacción es que son incluidos  como sujetos pasivos al los miembros de las seguridad privada.

Al igual que con la desaparición de las faltas en esta nueva redacción del Código Penal, cualquier tipo de falta de respeto a un policía estará considerada como delito. 

Dentro de las novedades de la regulación de desórdenes públicos podemos encontrarnos con que en la definición de la conducta tipificada se refiere al sujeto plural pero añadiendo “la actuación de una persona individual amparada en grupo” y en cuanto al tipo conductual, se aplica con carácter general para quien ejecute actos de violencia sobre personas o cosas.

Siguiendo la línea se expone en esta reforma la sanción expresa a la conducta de aquéllos que no participan directamente en los actos de violencia, es decir aquellos que incitan, o refuerzan su disposición a llevarlos a cabo. Destacar que esta conducta se encontrará igualmente penada siempre que exista una incitación o refuerzo de la conducta efectiva; independientemente que se llegue a la consumación del delito.

Como novedad encontramos los artículos 557 bis y ter en los cuales se tipifican los supuestos agravados de este delito (los de porte de armas, exhibición de armas de fuego simuladas, realización de acciones violentas especialmente peligrosas para la vida o la integridad de las personas,  comisión de actos de pillaje, llevar el rostro tapado…)  y los atenuados (entrada en locales y establecimientos de un modo que altere su normal actividad, siempre que no se hubieran llegado a producir actos de violencia o amenazas).

Además en la nueva redacción se encuentra sancionada la incitación a los desórdenes públicos por medio de la difusión de mensajes o consignas (también incluyendo redes sociales).

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Dentro de las reformas introducidas por el nuevo Código Penal, y siguiendo la línea de análisis que estamos efectuando desde EQUAL ABOGADOS, pasamos a analizar ahora la reforma que ha tenido la figura del homicidio en esta nueva redacción.

El principal cambio que sufre el delito de homicidio es el agravamiento de la pena en el caso de cualquiera de las tres circunstancias del art 140.1  (víctima  menor de dieciséis años de edad o persona especialmente vulnerable, hecho  subsiguiente a delito contra la libertad sexual sobre la misma víctima, o delito cometido por perteneciente a grupo u organización criminal).

Adicionalmente aumenta la protección en los casos de homicidios cometidos cuando sean además constitutivos de un delito de atentado.

En lo relativo al homicidio por imprudencia esta nueva regulación distingue, la imprudencia grave con resultado de muerte que será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años mientras que si la muerte de la victima  se causa por imprudencia menos grave, la pena será de multa de tres a dieciocho meses (considerándose delito leve).

En lo relativo al asesinato, destacar dos puntos novedosos.En primer lugar, la incorporación de una nueva circunstancia

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agravante en el caso de que el delito sea cometido para facilitar la comisión de otro delito o para evitar su descubrimiento.

Parece claro que esta nueva circunstanciase ha realizado teniendo en cuenta una cuestión de derecho comparado, ya que muchos países del entorno europeo han optado por esta configuración con resultados muy positivos. Además ya dentro del ámbito doctrinal destacar que se está contemplando los casos en que concurran en el comportamiento de una persona dos ilícitos penales distintos (el asesinato y ese otro delito). De este modo, esta nueva circunstancia se desenvolvería en el terreno del concurso real de delitos (usado para calcular la pena de los delitos), no apreciándose que ponga en peligro el respeto al mencionado principio penal.

La segunda novedad  es la inclusión de la prisión permanente revisable, que será objeto de un análisis más detallado en un posterior artículo, cuando se produzca un asesinato en los tres supuestos mencionados anteriormente. Cuestión que sin duda incorpora esta figura bastante conflictiva, aunque bien es cierto que muy solicitada por determinados grupos tanto sociales como políticos y/o doctrinales, siendo desde nuestro punto de vista uno de los datos más llamativos de toda la reforma del Código Penal.

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Continuando con la serie de artículos en los que estamos analizando las novedades de la nueva reforma del código penal vamos a realizar un análisis sobre la actualización realizada en la normativa de administración desleal y apropiación indebida.

Como primera novedad podemos encontrarnos con la modificación de la rúbrica de la Sección 2ª del Capítulo VI del Título XIII del Libro II, que pasa denominarse “De la administración desleal” y que comprenderá solamente el artículo 252 CP.

De igual manera se incorpora una Sección 2.a bis al Capítulo VI del Título XIII del Libro II, con la rúbrica «De la apropiación indebida», que va a estar compuesta por los artículos 253 y 254.

Podemos ver de esta manera una clara intención por parte del legislador de realizar una disociación clara entre la administración desleal y la apropiación indebida ya que en la antigua redacción, podía encontrarse definiciones de manera alternativa en las conclusiones finales.

Siguiendo este ánimo del legislador, la administración desleal va a convertirse en un delito patrimonial por el que pueden convertirse en víctimas todas las personas, físicas y jurídicas, y no solamente las sociedades.

Por otra parte puede resultar curioso las consecuencias derivadas del art 252 que tipifica como hecho imputable “administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad” lo que puede llevar a encasillarlo en que una malversación de fondos públicos sea considerada como una forma de administración desleal y las infrinjan excediéndose en el ejercicio”.

Igualmente los artículos 253 y 254 CP en su nueva redacción van a realizar una diferenciación de la persona que reciba las cosas en depósito, comisión custodia, etc…( que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos”) de la que, ex art 254 CP, excluyendo los supuestos del art 253 se apropie de cosa ajena. En este caso la separación de ambos supuestos se va a fijar acerca de que si la recepción de la cosa se base en una relación de confianza, de las que no tengan esa relación de confianza.

Continuando con el análisis de la nueva reforma del Código Penal, vamos a pasar al análisis a una de las cuestiones que más controversia (por desgracia) han suscitado en los últimos años en la sociedad española, la corrupción.

El legislador ha intentado con esta reforma endurecer, concretar y dar más fuerza a un cuerpo legislativo que en los últimos años había quedado un poco en desdicha frente a la sociedad española por los numerosísimos casos de corrupción ocurridos en el panorama español.

Uno de los puntos más destacados de esta reforma reside en que conforme a la redacción actual es que los condenados por delitos de corrupción no podrán acceder a la libertad condicional mientras no devuelvan el dinero sustraido a las arcas públicas. Punto destacable que además de sus consecuencias legales desde luego tendrá un peso destacable y una gran aceptación social.

De igual manera el nuevo Código Penal incrementará la duración de las penas de inhabilitación, por las que impedirá que mientras dure el tiempo de la condena se pueda optar a un cargo electivo. En los casos más graves (inhabilitación de al menos 10 años), la prescripción del delito se va a ver elevada a quince años.

Siguiendo la línea tomada por el legislador para intentar alcanzar “la regeneración democrática”, y siguiendo la trayectoria de la idea de la transparencia del poder ejecutivo, el Gobierno remitirá semestralmente al Congreso un informe sobre la concesión y denegación de indultos.

Además se añade el artículo 304 bis, en el cual se regula el nuevo delito de la financiación ilegal de partidos, con una “pena de multa del triplo al quíntuplo de su valor, el que reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores”.
Esta conducta se refuerza con el artículo 304 ter castigando con pena de prisión “el que participe en estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, al margen de lo establecido en la ley”.

Es evidente que movido por determinadas situaciones que han creado y crean una importante alarma social el legislador ha decidido recrudecer las medidas a adoptar en materia de corrupción.

Desde Equal Abogados estamos a su disposición para asesorarle sobre esta o cualquier otra materia de Derecho Penal.

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Dentro de la reforma del Código Penal, uno de los puntos, sino el que más, que mayores novedades presenta es la configuración del delito de hurto, con una actualización exhaustiva de su regulación.

Los artículos afectados por la reforma (Artículos 234, 235, 236, 237, 240, 241, 242, 244, 246, 247, 249, 250 CP) afectan ya no tanto al tipo, sino  a cuestiones relativas a la autoría, las circunstancias agravantes y  al robo con  fuerza.

En primer lugar, el primer cambio que podemos encontrar, es que en la nueva reforma, los delincuentes habituales ahora podrán ser condenados como autores de un tipo agravado que tendrá una pena de prisión de uno a tres años.

Por otro lado, también se modifica las agravantes específicas del hurto. Destacar, que estas modificaciones en los agravantes también se aplican a los delitos de robo con fuerza en las cosas. De estas modificaciones destacar que se añaden,  supuestos de aprovechamiento de situación de desamparo de la víctima  o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito; agravante por multirreincidencia delictiva; también se contempla la utilización de menores de dieciséis años

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para llevar a cabo el delito y para terminar, configura como agravante comisión de delito a cabo del miembro de una organización o grupo criminal, dedicados a la comisión de delitos.

Igualmente se aporta un tipo agravado para los delitos cometidos en explotaciones agrarias o ganaderas causando un perjuicio grave a las mismas.

De igual manera, se añade un agravante en los casos que el delito de hurto o robo afecte a conducciones de suministro eléctrico o de telecomunicaciones o a las conducciones o infraestructuras de hidrocarburos.

La redacción del tipo de robo con fuerza, que incluye como novedad la inclusión de los supuestos en los que la fuerza se utiliza para abandonar el lugar con el botín.

En una línea similar, se añade  un nuevo supuesto agravado de robo con fuerza, causada por el modo de comisión (butrones, alunizajes) o la gravedad de los daños causados.

Paralelamente, la multirreincidencia, se añade en los supuestos agravados de estafa, además de una inclusión de los supuestos en los que se ven  afecta  un elevado número de personas.

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La responsabilidad penal de las personas jurídicas, es uno de los puntos principales en la nueva reforma del código penal con el fin de terminar con las dudas interpretativas planteadas por la regulación existente hasta la fecha y limitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Esta reforma del Código Penal establece como causa de exención de responsabilidad penal de la persona jurídica, la existencia de un programa de prevención o “compliance penal”, el cual dé lugar a una reducción sustancial del riesgo de comisión de delitos por parte de la persona jurídica.

En todo caso, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal si se cumplen las siguientes condiciones:

  1. Que previamente a la comisión del delito, el  órgano de administración haya adoptado internamente y puesto en práctica, las necesarias medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir en la mayor parte de lo posible, delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
  2. Que estas medidas preventivas hayan sido supervisadas e implantados por un órgano de la propia persona jurídica, que posea poderes autónomos de iniciativa y de control o bien posea, legalmente,  función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
  3. Que para la comisión del delito se hayan eludido estas medidas preventivas;
  4. Que los órganos encargados de la supervisión, vigilancia y control no hayan cometido omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones.

Si cualesquiera de las circunstancias anteriores sólo han podido ser acreditadas parcialmente, será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

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Analizando la situación concreta de las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, destacar que las funciones de supervisión podrán ser asumidas por el órgano de administración. Definiendo “de pequeñas dimensiones”, aquellas que estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

  • Estos modelos de organización y gestión tienen que cumplir los siguientes requisitos:[/one_second][one_second]
  • Identificar previamente en qué actividades puedan ser cometidos los delitos.
  • Establecer protocolos o procedimientos para concretar los procesos de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
  • Disponer de medidas previsoras para los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos.
  • Imponer obligaciones de información sobre los posibles riesgos e incumplimientos al organismo en cargo de la vigilancia y funcionamiento del modelo de prevención.
  • Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  • Realizar verificaciones periódicas sobre el modelo; y en su caso, modificación, en el momento que se produzcan infracciones relevantes de sus disposiciones, o debido a cambios en la organización, estructura de control o actividad desarrollada que los hagan necesarios.[/one_second][one_second]

La Ley Orgánica 1/2015 en estos casos, fija una limitación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas aludiendo  a los casos en los que el incumplimiento de este deber de vigilancia se considere grave.

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La reforma del Código Penal que ha entrado en vigor el pasado 1 de Julio de 2015 ha supuesto un reforzamiento de las medidas existentes hasta la fecha contra los actos de violencia de género.

Desde Equal Abogados les indicamos las novedades más importantes en esta materia:

  1. La reforma ha introducido el concepto “género” como motivo de discriminación dentro de la cuarta agravante contemplada en el artículo 22 del Código Penal.
  2. El legislador ha introducido dicho concepto distinguiendo así los actos de violencia de género de las acciones discriminatorias por razones de sexo, añadiendo de esta forma los actos de discriminación por razón de género a los ya existentes en el articulado del Código Penal hasta la fecha como mostramos a continuación:
  3. Por su parte, el artículo 22. 4.ª “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”.

Es importante también destacar que la reforma del Código Penal va a suponer una ampliación del ámbito de aplicación de la medida de Libertad Vigilada, de forma que además de aplicarse a los actos de violencia de género y violencia doméstica, también se podrá imponer contra todos los delitos contra la vida además de los delitos de malos tratos y lesiones cuando las víctimas sufran violencia de género o violencia doméstica.

Como ya hemos señalado en anteriores artículos publicados en nuestra web de Equal Abogados, la reforma trae consigo la eliminación de las faltas de nuestro ordenamiento. Esto por supuesto afecta a los delitos tratados en este artículo, por lo que trae consigo la consecuente adecuación de los tipos penales a dicha desaparición, lo cual no va a impedir mantener la diferenciación entre los delitos de violencia de género y de violencia doméstica.

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Estos delitos continuarán gozando de especial protección tras la entrada en vigor de la reforma, ya que aunque la reforma instaura el requisito de la denuncia previa del ofendido para que se puedan investigar y perseguir los delitos leves, este requisito no será exigible ni en los actos de violencia de género y doméstica, ni en los actos del nuevo delito de acoso.

En cuanto a la imposición de penas de multa a los autores de actos de violencia de género, con la reforma se han visto modificados los criterios a tener en cuenta, de forma que sólo será posible la imposición de penas de multa cuando conste acreditado que entre el agresor y la víctima no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o de filiación, o existencia de una descendencia común. Esto es debido a que con la práctica realizada hasta la entrada en vigor de la reforma, la víctima en ocasiones se veía empobrecida además de agredida, dado que el agresor en la mayoría de las ocasiones pagaba la pena de multa que le era impuesta a costa del patrimonio que tenía en común con la víctima, de forma que en parte se pagaba a la víctima con su propio patrimonio.

Para concluir, hemos de hacer mención a la introducción del nuevo artículo 468.3 CP, que establece:

Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses”.

De esta forma la reforma tipifica como delito la manipulación e inutilización de los dispositivos telemáticos impuestos como medida cautelar o de seguridad, o como pena de alejamiento a los autores de actos de violencia de género y violencia doméstica, castigando dicha conducta con pena de multa.

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Delitos Leves

Uno de los grandes cambios que aporta esta reforma del código penal que ha entrado en vigor este 1 de julio es la desaparición de las faltas, y su conversión en delitos leves.

Pero, ¿esta transformación es un mero cambio nominal, o más bien se trata de una reformulación de este tipo de actos levemente delictivos?

Desde Equal Abogados queremos abordar este tema y explicar de una manera clara, en qué consiste este importante cambio.

Tras dicha reforma, y atendiendo al principio de intervención mínima del derecho penal, supone una desviación al ordenamiento administrativo y/o civil de algunas conductas consideradas de poca entidad, quedando las demás incluidas en este nuevo Código Penal con la nueva figura de delitos leves (quedando asimilados a la figura de los juicios por faltas).

Estos juicios por asunto que suponen una criminalidad o delincuencia menor, debido a su gran número, son los grandes protagonistas, cuantitativamente, en los juzgados de instrucción, provocando una gran cantidad de procesos y acumulación de trabajo que satura a los tribunales.

Los trámites procesales para todos estos delitos leves continuarán siendo de los juicios de faltas, (con las modificaciones de la Disposición final segunda de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal en los apartados nueve a diecisiete).

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Otro asunto interesante, es la introducción del criterio de oportunidad, permitiendo a los jueces, a petición del Ministerio Fiscal, que valorando la escasa entidad del hecho y la falta de interés público, el procedimiento sea sobreseído (arts. 963 y 964 LECrim., por la Disposición final segunda de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal). Siendo este otro ejemplo claro del ánimo de la nueva reforma del Código Penal de optimización del sistema procesal, liberando a los órganos jurisdiccionales de cargas procesales innecesarias.

Por otra parte, los delitos leves, continuarán conforme al procedimiento previsto en la actualidad para el juicio de faltas en la LECrim., con las modificaciones anteriormente mencionadas, siendo competentes los juzgados de instrucción y los juzgados de violencia de género.

La problemática podría surgir para los juicios de faltas que aún se mantienen en tramitación (por hechos ahora tipificados como delitos leves). Esta casuística se regula a través de la Disposición transitoria cuarta, previendo que la tramitación de estos procesos por faltas (según la antigua redacción) previos a la entrada en vigor de la Ley Orgánica, continuaran tramitándose a través del procedimiento previsto para el juicio de faltas en la vigente LECrim.

Por otro lado, los procesos por falta ya iniciados previa a la entrada en vigor de la referida Ley Orgánica (siempre y cuando sea por hechos que resulten despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil),  continuarán hasta su normal terminación.

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España, el país con el código penal más estricto de Europa

La reforma del Código Penal que ha  en vigor el pasado 1 de julio  ha supuesto un gran revuelo social.

Numerosos críticos televisivos y grandes catedráticos han criticado y analizado dichos cambios en nuestra legislatura.

Desde Equal Abogados queremos dar, a través de una  serie de artículos que se irán publicando en las próximas semanas en nuestro sitio web, una visión individualizada, pero a la vez sencilla, de esta reforma a fin de que el ciudadano de a pie pueda entender las modificaciones más importantes contenidas en este pilar básico de nuestro ordenamiento legislativo.

El antiguo Código Penal de 1995 ha sufrido en los últimos 20 años una gran cantidad de reformas, y analizando el historial político-social de este país, debería preverse que en los próximos años se seguirán realizando (para bien o para mal).

Poniendo al lector en situación cabe destacar que España es uno de los países a nivel europeo con menor índice delictivo, y siendo también destacable que España es el país europeo con las penas de privación de libertad más longevas. Podría incluso llegar a decirse que España es el país con el código penal más estricto de toda Europa.

Habiendo realizado esta pequeña introducción cabe señalar los puntos clave de la reforma del código:

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  1. Sustitución de las faltas  por los nuevos delitos leves (Libro III CP)
  2. Definición concreta de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Artículos 31 bis, ter, quater y quinquies)
  3. Ajustes en lo relativo violencia doméstica y de género
  4. Revisión al alza en las penas por asesinato y homicidio (Artículos 139, 140, 140 bis, 142 CP)
  5. Incorporación de nuevos delitos contra la libertad, la libertad sexual y la intimidad
  6. Agravamiento de las penas por hurto, robo y estafa (Artículos 234, 235, 235 bis, 236, 237, 240, 241, 244, 246, 247, 249, 250 CP)
  7. Conceptualización de administración desleal y apropiación indebida (Artículos 252 a 254 CP)
  8. Diferenciación entre insolvencias punibles y frustración de la ejecución (Artículos 257 a 260, 263, 264 a 264 quater, 265, 266, 268 CP)
  9. Aumento de la protección de la propiedad intelectual (Artículos 270, 271, 274 CP)
  10. Control estricito de la corrupción en los negocios y en la administración pública(Artículos 286 bis, ter, quáter, 288, 304 bis y 304 ter, 306, 308 bis CP)
  11. Incorporación de la definición de atentado y alteración del orden público (Art. 550, 551, 554, 556, 557, 557 bis, 557 ter, 559, 561CP)
  12. Reformulación de las conductas de incitación al odio y a la violencia (Artículo 510 CP)

[/one_second][one_second]Como hemos dicho, desde Equal Abogados analizaremos pormenorizadamente a lo largo de las próximas estos puntos, intentando hacer entendible para todo el mundo la incidencia real que la reforma puede tener.

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Cambios en delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial

El pasado 1 de Julio de 2015 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015 publicada el 31 de marzo en el BOE, introduciendo importantes cambios, entre otras materias, en Propiedad Intelectual e Industrial.

En materia de Propiedad Intelectual (artículos 270 y 271 CP) la  reforma del código penal, ha introducido varios cambios destacables, ampliando las conductas que pueden constituir delito en dicha materia al añadirse en el artículo 270.1 una cláusula general.

Otra punto a destacar en la reforma del código penal, es la tipificación de la conducta de los que facilitan el acceso en internet a contenidos protegidos sin autorización de sus titulares correspondientes de forma no neutral, ofreciendo listados de enlaces a dichas obras aunque hayan sido facilitados por los usuarios. Ante tal situación, el Tribunal podrá ordenar la interrupción de la prestación del servicio, llegando incluso al bloqueo del acceso al sitio web si lo estima oportuno.

Con la reforma se amplía el concepto de “ánimo de lucro” para la comisión del ilícito penal, extendiéndose al ánimo de obtener un beneficio económico directo e indirecto (hasta la reforma sólo era directo).

También se criminaliza la conducta de los que eludan o faciliten la elusión de las medidas tecnológicas de protección de los contenidos, así como la de los que fabriquen o pongan en circulación cualquier medio principalmente concebido para facilitar la neutralización de tales medidas dispositivos o medidas tecnológicas.

La reforma modula el régimen de responsabilidad penal por la venta ambulante y distribución ocasional, modificando su régimen para posibilitar la reducción de la pena en los casos en que la conducta sea marginal y su importancia económica sea escasa.

A partir del 1 de Julio se han visto incrementadas todas las penas aparejadas a las distintas modalidades de los delitos contra la Propiedad Intelectual.

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En cuanto a la Propiedad Industrial (Artículos 274 y 276 CP), se han producido varios cambios con la reforma, como la mejora del orden y clasificación del régimen de responsabilidad por delitos contra la Propiedad Industrial, habiéndose tipificado de forma concreta algunas conductas, separando y clasificando más claramente las distintas infracciones, adjudicándoles penas más adecuadas en función de su gravedad.

En cuanto al régimen aplicable a la venta ambulante u ocasional de productos que infrinjan derechos de propiedad industrial, la reforma le permite al juez adecuar la pena a la valoración de la gravedad de la infracción cometida, es decir, le otorga un margen discrecional para adaptar la pena a cada caso concreto.

Con la reforma se incrementan las penas aparejadas a los delitos contra la Propiedad Industrial en todas sus modalidades.

La reforma del código penal también afecta a figuras como el Decomiso (Artículo 127 bis CP), ampliando su regulación al hacer extensible su aplicación a los delitos contra la Propiedad Industrial e Intelectual.

Esta reforma tiene efectos también en el resto del ordenamiento jurídico, modificando algunos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal referentes al régimen de realización o destrucción de los efectos intervenidos a delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial (artículo 367 ter LECrim). Más concretamente, la reforma señala que cabrá la destrucción anticipada de los efectos intervenidos en delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial, siempre que éstos sean examinados por perito y se asegure la conservación de muestras suficientes para garantizar ulteriores comprobaciones.

Para finalizar, hemos de hacer especial mención a una modificación general del código, no solo en los delitos de los que nos ocupamos en este artículo, sino de todos los tipos de ilícitos, como es la eliminación de las faltas a través de la Disposición Derogatoria Única de la Reforma, que por consiguiente trae consigo la desaparición de las faltas contra la Propiedad Intelectual e Industrial.

Estos cambios intentan adaptar nuestro ordenamiento a la realidad constantemente cambiante de nuestros días. Si tiene dudas sobre esta o cualquier otra materia, consúltenos. Desde EQUAL ABOGADOS estamos a su disposición para resolver sus dudas.

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