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Según informa el diario “El País”, el Tribunal Penal de la ciudad italiana de Lecce ha condenado a nueve meses de cárcel y a pagar una multa de 8.000 euros al propietario de una empresa de promoción turística italiana por vender paquetes de opiniones falsas a restaurantes y hoteles italianos en la web TripAdvisor, según ha anunciado la compañía estadounidense en un comunicado. El sitio web, especializado en publicar reseñas relacionadas con los viajes y el turismo, ha celebrado lo que considera una sentencia “histórica” y “sin precedentes”.

Esta sentencia destapa el fraude de opiniones pagadas, es decir, cuando empresas o individuos venden comentarios falsos a los dueños de negocios, ya que es una violación de la ley en muchas jurisdicciones, pero este es uno de los primeros casos que deriva en una condena penal.

El fraude fue detectado en 2015 cuando varias empresas italianas avisaron a TripAdvisor de que un hombre, cuya identidad no ha trascendido, se ofrecía a publicar críticas entusiastas sobre sus compañías para mejorar su puntuación en el sitio web a cambio de una cantidad de dinero. Una investigación posterior desveló que el hombre había hecho más de mil intentos de vender opiniones positivas sobre hoteles y restaurantes.

La empresa TripAdvisor ha asegurado que cuenta con tecnología de seguimiento avanzada y un equipo de investigadores para detectar las opiniones que han sido producto de un pago y que trabaja en colaboración con fuerzas y cuerpos de seguridad, como la Autoridad de Competencia y Mercados del Reino Unido y la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos, para luchar contras las opiniones falsas online.

Según Brand Young, vicepresidente y consejero general asociado de TripAdvisor, desde 2015 han puesto fin a la actividad de más de 60 compañías dedicadas a vender opiniones remuneradas, según declaraciones hechas a Europa Press.

Tuitera condenada por delito de humillación. Los tuits y los comentarios en las redes sociales, son objetos delictivos.

En esta ocasión, se ha usado la red social Twitter para la difusión de mensajes (que según la sentencia) promueven la humillación a las víctimas del terrorismo.

La tuitera Cassandra, ha sido condenada a un año de prisión por delito de humillación a las víctimas del terrorismo. La Sala de lo Penal considera que los 13 comentarios que escribió esta persona en la red social Twitter, entre 2013 y 2016 sobre el almirante Carrero Blanco y el terrorismo constituyen desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta a personas que han sufrido el zarpazo del terrorismo y sus familiares y supone una actitud irrespetuosa y humillante que encaja dentro del delito de humillación a las víctimas.

En la propia sentencia detalla los 13 tuits publicados en twitter desde el perfil “Cassandra @kira_95”. Concluye, igualmente que  la tuitera, que intentó situar sus comentarios en tono humorístico y en calve de ironía, tuiteaba mensajes de descrédito, burla y mofa a una víctima del terrorismo:

“Por más que el atentado sufrido por el entonces presidente del Gobierno del régimen franquista hubiera tenido lugar en 1973.”

Igualmente, tampoco cabe descartar el reproche penal por el tiempo transcurrido (40 años) desde el atentado a Carrero Blanco, “puesto que la lacra del terrorismo persiste, aunque con menor intensidad, y las víctimas del terrorismo constituyen una realidad incuestionable, que merecen respeto y consideración, con independencia del momento en que se perpetró el sangriento atentado, que por cierto, cegó la vida de otras dos personas, no tan relevantes pero también merecedoras de la misma deferencia”.

De manera similar, en el caso analizado, no concurre el “error de prohibición” que alegó la defensa durante el juicio, puesto que la personas juzgada tiene una formación universitaria y un grado de conocimiento y percepción de las cosas que convierte en inimaginable “ que no sepa que la conducta que se le atribuye es penalmente reprochable, a pesar de que ignore los concretos requisitos del tipo aplicable”.

Según el tribunal, la propia conducta expresada por el acusado en sus mensajes de texto en Twitter:

«Demuestra bien a las claras que conocía la existencia del reproche penal de su conducta, o al menos se lo planteó. Situaciones que constituyen causas excluyentes de la apreciación del error de prohibición”. En resumen, “se trataba de una persona con cierta cultura que evidentemente sabía que estaba cometiendo hechos patentemente ilícitos.»

 

Normalmente las personas condenadas por las sentencias suelen ser personas físicas, sin embargo, esto no quiere decir que no puedan condenarse las personas jurídicas. En este caso vemos como una sentencia condena al Instituto de la Seguridad Social por perjudicar a una enferma de cáncer.

Demandante

En este caso nos encontramos con que la demandante, limpiadora de profesión, de 48 años de edad, tenía desde el 2014 concedida una pensión por incapacidad permanente absoluta. En el 2015, en una revisión rutinaria, la Seguridad Social rebajó esta prestación hasta incapacidad permanente total. Con esta modificación, la afectada veía disminuida su prestación y se le consideraba apta para ejercer otro tipo de trabajos distintos al de limpiadora.

El juzgado de lo social n.º 19 de Barcelona ha declarado nula esta decisión, condenando al INSS a restablecer la incapacidad permanente absoluta.

La mujer había sufrido un cáncer de mama en el busto derecho además de tener lesiones graves en el hombro tras el tratamiento de quimioterapia y radioterapia. A su vez, se le detectó riesgo de cáncer de endometrio, en el útero. A todo ello se unía un trastorno adaptativo por estrés.

Seguridad social

La argumentación de la Seguridad Social en la revisión de su situación, es que sólo existía una “breve limitación” por las lesiones en el hombro, que el proceso oncológico estaba bajo control, y que el trastorno psicológico no tenía “limitación psicofuncional incapacitante”.

La sentencia, afirma que “persiste el riesgo de recaída de la patología neoplásica y no han mejorado las secuelas físicas ni psicológicas derivadas de la misma”. La limpiadora padece, además, linfedema por hinchazón del brazo en la zona que tuvo la mastectomía o extirpación de la mama derecha, pólipos de colon, asma bronquial, lumbalgia, migrañas, y desniveles agudos del colesterol y los triglicéridos.

Es por ello, que la ley mantiene el derecho de la trabajadora a cobrar una prestación del 100% de su base reguladora de 947 euros, además con efectos retroactivos desde 2015.

Los profesionales de Tribunal Médico aseguran que “la incapacidad permanente absoluta se le concedió principalmente por la misma razón que después de la denegaron: el cáncer de mama”, en lo que la jueza ha estado de acuerdo. Ésta, finalmente, concluye en la sentencia que, cuando el INSS realizó la revisión, ya los informes aportados entonces ponían de relieve “que la demandante no había recuperado funcionalidad suficiente para llevar a cabo actividades laborales”.

La Seguridad Social condenada por perjudicar a una enferma de cáncer

La Seguridad Social condenada por perjudicar a una enferma de cáncer

La grabación de audio y vídeo sin el consentimiento necesario, siempre hemos de recordar que tiene consecuencias legales como los 7 meses de prisión por grabar a una soldado desnuda que tiene que cumplir el condenado. En esta ocasión los hechos tienen más peso al haberse realizado por un oficial militar.

Los hechos han sido confirmados por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo condenando a siete meses de prisión a un Capitán del Ejército de Tierra que grabó desnuda con su teléfono móvil a una soldado durante unas maniobras en la base militar “Cerro Muriano”.

La sentencia

Esta sentencia, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado, contra el fallo del Tribunal Militar Territorial Cuarto que le impuso la citada pena por un delito de abuso de autoridad, en su modalidad de trato degradante a inferior, y el pago de 1.000 euros por los daños morales que causó a la víctima.

Los hechos

Los hechos se remontan al 13 de febrero de 2014, momentos después de realizar unos ejercicios militares, la soldado, que era la única mujer que participaba en las prácticas, se duchó y se fue a su camareta para vestirse. En ese momento, el oficial condenado aprovechó que estaba sola en su habitación, desnuda, secándose, echándose crema y buscando la ropa para vestirse, para grabarla desde la estancia contigua, que estaba separada de la otra por un tabique que no llegaba hasta el techo. El oficial se encaramó a una de las literas y colocó su móvil por encima de dicho tabique para grabar las imágenes. Al oír ruidos y sentirse observada, la mujer se refugió detrás de su taquilla, pero al mirar hacia arriba vio un móvil de color negro y preguntó “¿quién anda ahí?”.

La soldado salió de su habitación para ver quién la había grabado y se encontró con el teniente, agachado y cerrando una bolsa, que le respondió: “yo, ¿por qué?”. Sorprendida por lo ocurrido, la mujer envió un SMS al condenado diciéndole que borrara la grabación y que iba a dar parte del episodio.

La Policía Judicial tomó cartas en el asunto, sin encontrar ningún archivo almacenado en el teléfono móvil del teniente que estuviera relacionado con los hechos, ya que el aparato podría haber sido sometido a un borrado seguro, como así reconoció el propio acusado.

La condena

Sin embargo, la Sala Militar considera que la declaración de la víctima es prueba de cargo suficiente para dictar una condenar al estar corroborada por testificales como la del sargento primero que declaró que la soldado le contó lo ocurrido y destacó que se encontraba en estado de nervios. Además, añade la sentencia, se apoya en las periciales que acreditan que el SMS se envió al teniente el día 13 de febrero de 2014 a las 18:07 horas y que el teléfono móvil había sido sometido a un borrado seguro.

Se consideró un delito de abuso de autoridad en su modalidad de trato degradante a inferior porque resulta probado que se produce “un hecho que constituye trato degradante, pues objetivamente es denigrante y humillante, afectando clara y directamente a la dignidad de la persona”.

La sentencia indica que el condenado trató a la soldado como “un mero objeto, atacando su intimidad y sometiéndola a tener que soportar la existencia de una foto de ella desnuda”, por lo que su acción constituye un trato degradante y, en consecuencia, la tipicidad penal del hecho es correcta al tratarse de una “degradación y humillación, que conduce a rebajar la consideración que la dignidad de la persona ha de tener y serle absolutamente respetada”.

7 meses de prisión por grabar a una soldado desnuda

7 meses de prisión por grabar a una soldado desnuda

Los ficheros de morosos presentan numerosas particularidades como la condena al Santander por incluirlo en el fichero de morosos y su mera existencia presenta excepciones dentro de numerosas normativas, sobretodo dentro de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

En este caso, nos encontramos que el juzgado de Instrucción nº 2 de Teruel ha condenado al banco de Santander a dar de baja en los ficheros de morosos la deuda con la que figura inscrito un hombre que dejó de pagar algunas cuotas de la hipoteca y obliga a la entidad financiera a indemnizar a su cliente con 9.000 euros por los daños y perjuicios que ello le ha ocasionado.

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Teruel, entiende que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del demandante, al haber mantenido los datos del cliente hipotecado en dos ficheros de morosos una vez que las partes habían modificado el préstamo hipotecario suscribiendo la dación en pago parcial de la deuda así como la condonación parcial.

El hipotecado, dejó de pagar las cuotas, por lo que la entidad bancaria procedió a inscribir al cliente en dos registros de morosidad. Posteriormente ambas partes llegaron a un acuerdo extrajudicial. Mediante escritura pública acordaron la dación en pago parcial de la deuda, condonándose parte del importe y estableciendo que la parte de deuda pendiente (10.000,00 euros) sería exigible sólo a partir de noviembre de 2016.

Sin embargo, el banco, no solo no modificó la deuda que aparecía en los registros, si no que se negó a retirar al hipotecado de los registros de morosidad en los que lo había inscrito.

Debido a esto, el cliente no pudo hacer frente a la reparación de su vehículo, ni tampoco adquirir uno nuevo al serle denegada la financiación. Tampoco pudo abastecerse de combustible para su vivienda sino hacía efectivo el prepago, ni tampoco concertar un préstamo para poder salir de los apuros económicos en los que se encontraba.

El juez en su sentencia determina que la inclusión indebida de datos de personas físicas en un fichero de solvencia patrimonial constituye una intromisión en el honor de éstas e incide negativamente en su buen nombre, prestigio o reputación y, en suma, en su dignidad personal.

Por ello, concluye en su sentencia que la indebida inclusión del demandante en los registros de morosos supone un desmerecimiento y un descrédito en la consideración ajena. Es intrascendente que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido. Sí, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas o un grave perjuicio sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor”.

Condena al Santander por incluirlo en el fichero de morosos

Condena al Santander por incluirlo en el fichero de morosos

El libre movimiento de personas y los flujos migratorios son uno de los grandes problemas que arrastra la sociedad actual. El masivo movimiento de personas hacia nuestro país desde todos los lugares del mundo hace que la legislación y los Tribunales españoles se mantengan totalmente activos en cuestiones migratorias.

Con respecto a estos flujos migratorios, nos encontramos con una cuestión prejudicial planteada por un juez de Pamplona ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la aplicación automática de la norma que prevé la expulsión de un ciudadano extranjero de larga duración condenado a más de un año de prisión.

El objeto principal de esta cuestión prejudicial estriba en enjuiciar la conformidad o disconformidad a Derecho de la decisión administrativa de expulsión de un ciudadano extranjero residente de larga duración.

El fondo de la cuestión, es un recurso interpuesto contra una decisión de la Delegación del Gobierno de expulsar a un extranjero residente de larga duración, de nacionalidad colombiana, tras haber sido condenado en abril de 2014 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona a un año de prisión por un delito de atentado y 3 meses más por un delito de lesiones.

La legislación española, regula dos modalidades diferentes de expulsión administrativa de un extranjero sea este permanente, temporal o esté en situación irregular: bien como sanción correlativa a la comisión de determinadas infracciones administrativas; bien como consecuencia legal derivada del hecho de ser condenado por conducta a pena privativa de libertad superior a un año.

Un extranjero residente de larga duración puede ser expulsado de un Estado miembro si se constata que representa una amenaza real y grave para el orden o seguridad pública, «considerando en todo caso determinadas circunstancias personales del afectado relativas al tiempo de residencia en el territorio, edad, consecuencias para él y su familia, vínculos con el país de residencia o ausencia de vínculos con el país de origen».

Estos términos y condiciones de protección solo se cumplen en los supuestos en los que se prevé la expulsión acordada como sanción por determinadas infracciones, pero en cambio no pueden acogerse a ellas las personas afectadas por expulsiones derivadas de la comisión de delitos con penas superiores a un año de prisión.

La pregunta, en resumidas cuentas es: «¿Debe ser interpretado en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la considerada en el pelito principal, y la jurisprudencia que la interpreta, que no prevé la aplicación de los requisitos de protección contra la expulsión de un ciudadano extranjero residente de larga duración respecto de toda decisión administrativa de expulsión, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad jurídica de la misma, sino que limita el ámbito de aplicación de tales requisitos solamente a una concreta modalidad de expulsión?».

Condenado el Servicio Gallego de Salud por las esperas. Las listas de espera son el mal endémico de los servicios de salud, si ya nos referimos a la Seguridad Social (el mejor servicio público de salud del mundo) estas esperas pueden convertirse en un verdadero quebradero de cabeza.

Sin embargo, estas listas de esperas, se suelen entender derivadas del propio funcionamiento de la Seguridad Social, aunque bien es cierto, que esperas de varios meses de duración puede resultar cuanto menos un estorbo para las personas dentro de dicha lista.

Siguiendo la línea, podemos encontrarnos con una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Ourense que ha condenado al Servicio Gallego de Salud, en una sentencia contra la que no cabe recurso de apelación, a indemnizar a un paciente en 10 000 euros por los perjuicios padecidos al haber tenido que acudir a la sanidad privada ante las excesivas listas de espera del Servicio de Neurología del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense.

En la resolución se indica que “con toda evidencia la Administración demandada ha incurrido en este caso en un funcionamiento anormal, incorrecto, deficiente más allá de lo tolerable para el servicio público de que se trata” y añade que “es lógico que en esta tesitura el paciente se angustiase y acudiese a la sanidad privada”. Para el magistrado, “la Administración pública sanitaria funcionó de manera deficiente e incluso irracional”.

Esta sentencia nos puede dar una idea de los requisitos que van a pedir los tribunales españoles para juzgar casos parecidos y nos abren una puerta dentro de las largas y extensas colas de espera en la sanidad española.

Condenado el Servicio Gallego de Salud por las esperas

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Revocada la condena al 112 por un error en la tramitación de una incidencia. Siempre decimos que las sentencias pueden mostrar casos cuanto menos curiosos. En esta ocasión, vemos como un error del operador telefónico del teléfono de atención pública 112, pudo llegar a provocar un daño irreversible.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado el recurso del 112 contra una sentencia que le condenaba a abonar 50.000 euros a los familiares de un hombre que ya había fallecido cuando llegó la ambulancia.

Según hechos de la sentencia de instancia, el servicio de emergencias recibió la llamada de una mujer que avisaba de que un hombre se encontraba tendido en el suelo, sangrando e inconsciente, aunque todavía vivo.

El operador preguntó  sobre la posibilidad de que el hombre estuviera borracho, respondiendo la mujer al teléfono, que podía ser, pero añadió que se encontraba sangrando y, además, hacía ruido. Por ello, el técnico del 112 derivó la llamada a la policía local de Santander, al entender que se trataba de una asistencia de carácter social.

Posteriormente, al ver que nadie acudía a socorrerle, la mujer llamó a la policía nacional, que avisó a su vez al servicio de emergencias y, entonces sí, enviaron una ambulancia dotada con soporte vital avanzado. Sin embargo, cuando llegó el hombre ya había muerto.

La Audiencia reconoce en su sentencia que “la decisión del operario fue equivocada porque, por defecto en la inquisición o por apreciación errónea, consideró que no existía urgencia médica vital”, lo que “hace emerger la culpa en cuanto que la coordinación para lograr la debida asistencia fue inadecuada”.

El tribunal, por su parte, apunta que la autopsia apuntó como causa de la muerte una “cardiopatía hipertrófica no obstructiva que se agudizaba en situaciones de esfuerzo en las que se incrementan los requerimientos cardiacos”.

El citado informe concluía afirmando que la “importante cardiomegalia descrita es suficiente para producir una anoxia del sistema de conducción y producir así una muerte súbita, más cuando se aumentan los requerimientos cardiacos con la práctica del deporte, como en este caso”.

Es por esto, que la Sala entiende que “como causa adecuada del fallecimiento tenemos la que ha podido demostrarse a través de un enlace entre la acción u omisión y el daño: la cardiomegalia que el hijo del actor padecía era suficiente para producir una muerte súbita”.

No obstante, el tribunal decide valorar si el retraso en la asistencia supuso una pérdida de oportunidad de que el hombre siguiera con vida, y concluye que “no existe ninguna certidumbre, ni es posible realizar un cálculo prospectivo”.

“Ninguna prueba permite afirmar –y hubiera sido deseable una pericial o una testifical-pericial de carácter médico-científico en tal sentido- que una intervención temprana hubiera podido evitar el fallecimiento. En otras palabras –continúa la Audiencia- no se ha probado o justificado la pérdida de una probabilidad seria de evitar el resultado”.

Revocada la condena al 112 por un error en la tramitación de una incidencia

Revocada la condena al 112 por un error en la tramitación de una incidencia

Condena por daños por lesiones durante el parto. Los asuntos médicos son una de las ramas del derecho que más singularidades presenta, la responsabilidad por daños siempre está presente, pero su aplicación depende de cada caso.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, solidariamente a Zúrich Insurance PLC España han sido condenados a pagar 200.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial, por los daños y perjuicios derivados de las graves lesiones sufridas por un bebé durante el parto.

En este caso, la sentencia viene a estimar el recurso de casación interpuesto por los padres contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que confirmó la orden de la Consejería de Sanidad denegando la indemnización. El Tribunal Supremo anula dicha sentencia que concluyó que la actuación médica fue correcta y ajustada a lex artis.

Si nos referimos a los hechos, hay que destacar que ocurrieron en el Hospital General de Yagüe de Burgos, donde la madre, que estaba en la semana 41 de gestación, ingresó para un parto inducido.

La Sala Tercera en su sentencia detalla que la decisión de no practicar la cesárea, y continuar con el parto -inducido-, supuso para la madre, pero sobre todo para el bebé, «una grave pérdida de oportunidad terapéutica de evitar un desenlace tan grave como el que se produjo como consecuencia de la hipóxia padecida por el feto».

Igualmente, detalla que era una opción perfectamente indicada al caso, que con un porcentaje de probabilidades muy alto habría evitado o aminorado la situación de asfixia perinatal del feto y las severas complicaciones neurológicas que sufre el niño, subraya la sentencia. Asimismo, considera que la pérdida de oportunidad que sufrió el bebé es consecuencia directa de la decisión terapéutica que adoptaron los ginecólogos y personal sanitario que atendieron el parto.

Los padres solicitaban una indemnización de 350.000 euros, más una renta vitalicia de 3000 euros mensuales, o en caso de no fijarse cantidad alguna por este extremo, elevar la indemnización a 550.000 euros. Sin embargo, la Sala obliga a la Comunidad Autónoma a pagar una cantidad inferior porque considera que no son indemnizables los gastos por adaptación de vivienda y de vehículo al no haberse acreditado la efectiva realización de los mismos.

Condena por daños por lesiones durante el parto

Condena por daños por lesiones durante el parto

Condenado por favorecer a un imputado del que era amigo. La independencia de los jueces a la hora de dictar sentencia es uno de los problemas más puntiagudos en el área judicial.En línea con esto, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha condenó a un magistrado por haber dictado una resolución injusta como autor de un delito de prevaricación. Esta resolución, fue dictada por el magistrado para favorecer al imputado en una causa de su juzgado con el que mantenía una relación de amistad.

Esta Sala ha condenado a Fernando Presencia con una multa de 3.600 euros y a la inhabilitación durante 10 años para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o fuera del mismo.

Si analizamos la sentencia dictada, podemos ver que durante la tramitación de unas diligencias previas por un delito de lesiones imprudentes y omisión del deber de socorro, en un supuesto atropello de un peatón y posterior fuga ocurrida en Talavera de la Reina, acordó el sobreseimiento provisional del delito de omisión del deber de socorro, y el sobreseimiento libre y transformación a falta por las lesiones imprudentes sin haber practicado las diligencias de prueba solicitadas.

La Sala señala en su sentencia, que el magistrado Fernando Presencia actuó de este modo, no porque creyera que era lo que procedía conforme a derecho, sino para favorecer al imputado en el procedimiento, con el que, dice la Sala, se ha acreditado una estrecha amistad a la vista de las declaraciones practicadas en el juicio celebrado por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM.

Condenado por favorecer a un imputado del que era amigo

Condenado por favorecer a un imputado del que era amigo

 

Condenado a prisión por simular accidente de tráfico. La sección primera de la Audiencia de Sevilla ha procedido a condenar a tres hombres a más de dos años de prisión por la simulación de un accidente de tráfico para cobrar el seguro.

Los condenados a dos años y tres meses de prisión, son vecinos de varias localidades sevillanas y se les ha imputado el hecho por haber simulado un accidente de tráfico para cobrar el seguro.

Dicho tribunal lo calificó como un delito de falsedad usado como medio para cometer otro delito de estafa procesal, según informa el Poder Judicial.

El desglose de las penas impuestas puede definirse por una pena de un año y seis meses de prisión y multa por el delito de falsedad, y la de seis meses de prisión y multa por el delito de estafa procesal.

Los hechos se resumen en la expedición de los hombres de dos declaraciones amistosas de accidente, en las cuales uno de los conductores asume su responsabilidad en el alcance trasero. Igualmente informaba que, además de los daños al vehículo, algunos de los ocupantes de ambos vehículos habían resultado lesionados. Tiempo después, interpusieron una demanda de reclamación de daños en un Juzgado de Primera Instancia.

Esta sentencia viene a manifestar uno de los hechos más reconocidos en la práctica legal como es la dificultad de la prueba de un hecho negativo. Es por esto que se ha tenido que acudir a una prueba de indicios, por la que  a través de unos hechos  ciertos y a un proceso deductivo se llega a estimar como probados otros hechos, no directamente conocidos, en los que se basa el veredicto de culpabilidad.

La sentencia, por otra parte viene a indicar la transcendencia y gravedad de las conductas enjuiciadas para el tráfico mercantil, en cuanto, además del perjuicio causado a las entidades aseguradoras, puede provocar un incremento generalizado de las primas de los seguros, al incrementar de forma injustificada el aseguramiento del riesgo, así como para la propia Administración de Justicia, al inducir a error en sus resoluciones.

Condenado a prisión por simular accidente de tráfico

Condenado a prisión por simular accidente de tráfico

 

 

Condenados por facilitar DNI a cambio de dinero.

La Sección segunda de la Audiencia de Balears ha condenado a siete personas por facilitar el DNI falsos a cambio de dinero a personas que carecían de dicha documentación.

Dicho tribunal les ha condenado por una serie de delitos por falsedad en documento oficial, cohecho y pertenencia a grupo criminal.

Esta sentencia les condena por los delitos de falsedad en documento oficial, cohecho y pertenencia a grupo criminal.

Los hechos relatados en la sentencia ocurrieron en el año 2014., cuando los acusados, aprovechando su cargo de funcionarios en la Administración General del Estado, se concertaron para, tras denunciar el extravío de un pasaporte o DNI originales.

En ese momento renovaban dichos documentos oficiales falsificándolos, para personas que carecían de ellos, a cambio de dinero. Los trámites se realizaban en la Jefatura Superior de Policía, donde trabajaba el principal acusado, a quien se condena a diez años de cárcel.

Este tipo de falsificación de documentos de encuentra tipificada en código y resulta una condena habitual por los tribunales españoles.

Esta actividad se está popularizando en España debido a la llegada masiva de inmigrantes que llegan al territorio español de manera irregular. En los agravantes de este tipo de condena muchas veces también se incluye la pertenencia a banda organizada, ya que esta conducta muchas veces está incorporada a una organización mayor en ámbito territorial.

Igualmente esta conducta se puede relacionar en ocasiones con la falsificación de este tipo de documentos o la sustracción de estos mismos. Es por esto que desde Equal, siempre recomendamos tener un cuidado especial con el DNI o Pasaporte, ya que su sustracción o copia puede llevarnos a unos quebraderos de cabeza que desde luego ninguna persona querría.

Condenados por facilitar DNI a cambio de dinero

Condenados por facilitar DNI a cambio de dinero.  La Sección segunda de la Audiencia de Balears ha condenado a siete personas por facilitar el DNI falsos a cambio de dinero a personas que carecían de dicha documentación.

Un padre de familia condenado por permitir ausentismo escolar. La Sala de lo Penal del Juzgado número 6 de Valencia ha condenado a un hombre a una multa de 720 euros por un delito de abandono de familia debido a las constantes faltas de asistencia a clase de su hija adolescente.

El propio Magistrado de la Sala, determina que está probado que el progenitor incumplió de manera reiterada el ‘deber legal de procurar una adecuada formación y educación a su hija menor de edad’. Este deber se encuentra englobado dentro de la propia patria potestad de la que gozan los padres y que se vio violada, ya que en último lugar viola el interés superior del menor.

De los hechos de la sentencia, se puede determinar que el padre condenado era un progenitor que “consentía y motivaba” el absentismo escolar de la adolescente, que llegó a ser del 65% de las horas que tenía asistir a clase.

Continúa la sentencia, explicando que el padre no adoptó las medidas necesarias para que su hija, la cual tenía la obligación legal de recibir clases, asistiera al centro educativo, pese a conocer la tendencia al absentismo de la menor y pese a las advertencias de los Servicios Sociales. Por este motivo, el fallo considera al padre como ‘consentidor y motivador del absentismo de su hija”.

La asistencia a clase es una de las obligaciones de toda menor que acuda a la educación obligatoria, es por ello que está responsabilidad recae en quien goce de la patria potestad ya que la menor no goza de esa capacidad y libertad de decisión.

La menor, se encontraba matriculada en un instituto durante el curso escolar 2012-2013, en dicho centro durante ese curso no llegó a alcanzar una media de absentismo escolar no justificado del 56% en los meses de marzo y abril. Durante el curso 2013-2014 este porcentaje de absentismo no justificado llegó a superar el 65% en el mes de marzo.

Padre de familia condenado por permitir ausentismo escolar

Padre de familia condenado por permitir ausentismo escolar

 

 

 

Condena por estado del Whatsapp ofensivo. Un Juzgado de Primera Instancia de la localidad de Moncada, en Valencia, ha condenado a un médico a la reparación del estado de Whatsapp. Esta acción proviene por un delito contra el  honor de su antiguo socio, ya que mantuvo en su estado del Whatsapp la frase «No te fíes de (nombre de la otra parte)” desde el 23 de mayo hasta el 17 de septiembre de 2013.

El magistrado condena al acusado a una indemnización de 2.000 euros por daños morales al perjudicado, ya que entendió que alojó durante meses en un espacio «de acceso público» una «mera descalificación, que afectó negativamente a la reputación del afectado, la cual es especialmente importante en el espacio de su profesión médica y en el ámbito de la industria de servicios de sanidad».

La sentencia igualmente condena al demandado a difundir durante dos meses en el propio estado de su Whatsapp la expresión: «Mediante sentencia de fecha 30-12-2015 J.M. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de AAA».

El magistrado igualmente, destaca que este «desprestigio personal» al afectado se vio motivado cuando publicó que no era digno de confianza. «El estado de una cuenta de Whatsapp no es el lugar apropiado para incorporar una frase de este tipo, ya que es un espacio previsto en la aplicación para incorporar información del titular de la cuenta», explica.

El demandante en su escrito solicitó una indemnización de 10.000 euros, siendo desestimada por la sala, ya que la frase no incluía un contenido «ofensivo de especial gravedad» y ya que su difusión se veía limitada ya que únicamente pudieron leerla quienes disponían del número de teléfono móvil del condenado.

El Tribunal, recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional destacando que el honor «no tiene un carácter absoluto» ya que se encuentra limitado por las libertades de información y expresión, por lo que «comprende la crítica de la conducta de otro, aunque pueda molestar, inquietar o disgustar contra quien se dirige».

Dicha sentencia ha adquirido firmeza este mes de abril ya que ninguna de las partes ha recurrido por lo que servirá como jurisprudencia para cualquier tipo de disputa similar a ésta.

Esta sentencia no hace más que recordar que la información compartida en las redes sociales se trata de igual manera en los delitos contra el honor y hay que tener especial cuidado en lo que se escribe, a quién se escribe y dónde se escribe.

Condena por estado del Whatsapp ofensivo

Condena por estado del Whatsapp ofensivo

 

Condenada una profesora por abofetear a alumnos de dos años.

La Sala de lo Penal número 2 del juzgado de Castellón condenó recientemente a una profesora de una escuela infantil pública del Grao de Castellón, por agresión a dos alumnos, a dos años de prisión por dos delitos contra la integridad moral. Igualmente, la sentencia va a absolverle de un tercer delito contra la integridad moral.

La sentencia en sí detalla que considera probado que el educador propinó tirones bruscos, bofetones y cachetes a ambos bebés.

Es por ello, que la condenada va a tener que indemnizar a ambas madres de las dos víctimas con una cantidad cercana a los dos mil euros por los daños morales. Igualmente el Tribunal considera que la Conselleria de Educación es responsable civil subsidaria.

La sentencia detalla los hechos ocurridos en el desarrollo del curso escolar 2010-2011. La magistrada considera probado que la educadora actuó sin ningún tipo de “paciencia o consideración” con los niños, de dos años, y trató, en reiteradas ocasiones, de forma “inadecuada para su edad a algunos de sus alumnos, sometiéndoles a acciones violentas totalmente injustificadas con frases y expresiones impropias, tirones bruscos y algún bofetón o cachete’”.

Igualmente queda acreditado que dos de los menores sufrieron esta “acción degradante” de una manera particularmente intensa, añadiendo un trato ”incorrecto, inadecuado y vejatorio, de forma reiterada”.

Continúa la sentencia explicando que la profesora condenada se aprovechaba del espacio cerrado del aula y la escasa edad de los niños, ya que “les impedía repeler estos comportamientos y verbalizar lo que sucedía”.

La magistrada sigue detallando la conducta de la condenada, haciendo hincapié en que dos de los menores desarrollaran una sensación de “temor y angustia” cuando les llevaban a clase “con llantos por la mañana y pesadillas nocturnas que fueron desapareciendo con el tiempo”

Condenada una profesora por abofetear a alumnos de dos años

Condenada una profesora por abofetear a alumnos de dos años.  La Sala de lo Penal número 2 del juzgado de Castellón condenó recientemente a una profesora de una escuela infantil pública del Grao de Castellón, por agresión a dos alumnos, a dos años de prisión por dos delitos contra la integridad moral. Igualmente, la sentencia va a absolverle de un tercer delito contra la integridad moral.