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Según informa “El País”, un hombre ha sido condenado a la privación del uso de su vivienda durante tres años, por perturbar al resto de los vecinos de una Comunidad de Propietarios en La Coruña.

La convivencia en una Comunidad no siempre es fácil, la existencia de vecinos molestos es una queja habitual en las Juntas de Propietarios. Sin embargo, la realización de actividades insalubres, molestas o peligrosas prohibidas por el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no está exenta de castigo y puede llegar suponer además del abono de indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados, la privación del uso de la vivienda en casos de especial gravedad. Es lo que le ha ocurrido a un hombre que durante años fue minando el aguante de sus vecinos que incluso llegaron a temerle por sus actuaciones antisociales y de mal gusto.05

La Audiencia provincial de A Coruña ha confirmado la sentencia de primera que condenaba a este vecino a cesar en sus actividades molestas y no poder hacer uso de su vivienda en el plazo de tres años.

Entre las muchas actividades que perturbaban al resto de sus vecinos estaba el exceso de ruido. El hombre solía poner la música a gran volumen incluso a horas intempestivas, emitir ruidos molestos a través de los conductos de ventilación de los baños con un megáfono, dar golpes con el martillo o portazos.

También se dedicaba también a hacer bromas de muy mal gusto como retener el ascensor cuando alguien lo llamaba, realizar daños a elementos comunes, e incluso otras más peligrosas, como derramar aceite por zonas comunes.

La tensión vecinal, tras años de soportar estas actitudes, y de continuas llamadas a la policía local, que tuvo que acudir al edificio más de 30 veces, resultaba ya insostenible.

Según se expone en la sentencia la obligación de quien envía el requerimiento es intentar que éste llegue a su destinatario, pero no entregárselo directamente si quien debe recibirlo no tiene una actitud receptiva, como en este caso. Por tanto, esta obligación previa a emprender acciones judiciales se cumplió.

La prueba testifical del administrador de la comunidad influyó en la sentencia, que declaró sobre la sensación de desesperación de los vecinos y su sensación de estar constantemente amenazados.

Cesc Fábregas condenado a pagar indemnización. Cesc Fábregas, actual jugador del Chelsea, que previamente pasó por el Arsenal, para más tarde estar unos años en el  FC. Barcelona para luego llegar al conjunto londinense. La relación de los jugadores profesionales con sus representantes puede presentar diferentes especialidades y los impagos e incumplimientos por ambas partes son habituales.

En esta ocasión, nos encontramos con que el Tribunal Supremo ha confirmado la condena al jugador de fútbol Cesc Fábregas a pagar 40.145 libras a Eusara Servicios Deportivos S.L. por las retribuciones fijas percibidas, y el 10 por ciento de las retribuciones variables recibidas hasta el 12 de mayo de 2008, debido a la intermediación en los contratos firmados por el futbolista con el Arsenal en agosto de 2005 y octubre de 2006.

Eusara es la entidad que reclama a Cesc Fábregas estas cantidades por la intermediación en los contratos firmados entre el jugador de fútbol y el Arsenal. 379.569 libras esterlinas fueron reclamadas por las cantidades salariales fijas a percibir por el deportista del Arsenal FC. De igual manera, se pedía la cantidad equivalente al 10 por ciento de las retribuciones salariales variables percibidas por el futbolista hasta el 31 de diciembre de 2009.

En primer lugar, la Audiencia Provincial de Bizkaia estimó parcialmente el recurso de Eusara y condenó a Cesc Fábregas a abonar a Eusara 40.145 libras en remuneración de las retribuciones fijas percibidas y el 10% de las variables recibidas hasta el 12 de mayo de 2008, porcentaje que se determinará en ejecución de sentencia.

La Sala, analiza, que los contratos que celebró el jugador con el Arsenal, tienen su origen en la mediación de Eusara y quedaron sin efecto el 12 de mayo de 2008, fecha en la que realizó un nuevo contrato con dicho club de fútbol, sin la mediación de la demandante.

Por su parte, el reglamento de agentes FIFA, reitera que “si el agente de jugadores y el jugador no optan por un pago único y el contrato de trabajo del jugador negociado por el agente de jugadores en su nombre durase más que el contrato de representación suscrito entre el agente de jugadores y el jugador, el agente de jugadores tendrá derecho a su remuneración anual incluso después de haber vencido el contrato de representación. Este derecho durará hasta que el contrato de trabajo objeto del contrato de representación venza o hasta que el jugador firme un nuevo contrato de trabajo sin la intervención del mismo agente de jugadores”.

Cesc Fábregas condenado a pagar indemnización

Cesc Fábregas condenado a pagar indemnización

Nos encontramos muchas veces dentro del ámbito de las drogas, su fabricación, tráfico y consumo con muchas sentencias que desde luego resultan cuanto menos curiosas como este caso de penal de cárcel por probar droga con un amigo.

4 años de cárcel

En este sentido, vemos como la Sección VI de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha impuesto a un joven la pena de 4 años de cárcel y multa de mil quinientos euros por dar a probar a un amigo un líquido, cuya sustancia tenía numerosos efectos nocivos para la salud.

Estas penas, se deben ya que el tribunal ha considerado al acusado autor de un delito Contra la Salud Pública.

Butanodiol

En junio de 2015, el acusado Alejandro M. R, le dio a probar a un amigo un líquido que contenía “1.4 butanodiol”. Tras el sorbo, el amigo requirió de atención médica inmediata por inconsciencia e intoxicación severa, así como más tarde, atención especializada en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Miguel Servet.

El informe del médico forense al que hace referencia la sentencia “el 1.4 butanediol, si bien no es una sustancia fiscalizable, constituye un precursor del gammahidroxibutirato, GHB, sustancia sí fiscalizable, incluida en la Lista II de psicótropos, y ello por conversión metabólica, pudiendo producir dependencia grave y síndrome de abstinencia, así como numerosos efectos nocivos para la salud, siendo la manifestación clínica más frecuente en caso de intoxicación el coma, de corta duración, y, en algunas ocasiones, la muerte”.

Esta droga que llevaba el acusado en el momento de los hechos tenía un valor de 1.300 euros en el mercado ilegal.

Penal de cárcel por probar droga con un amigo

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Condenados por mensajes ofensivos por Whatsapp. Los insultos y ofensas en redes sociales y apps son unos de los temas de moda en la actualidad, y por ello no paran de salir sentencias condenatorias de estas actuaciones.

En este caso, vemos como la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a dos menores a pagar una indemnización de 2.828 euros a una compañera de clase a la que humillaron con mensajes sexuales vejatorios y ofensivos a través de un grupo de Whatsapp.

En este caso, como en muchos otros, vemos que la víctima, que también era menor de edad, sufrió un trastorno por estrés postraumático que mantuvo hasta 4 meses después de dichos mensajes

En mayo de 2014 los dos menores condenados, escribieron en el grupo del que formaban parte otros compañeros de clase, mensajes contra la víctima del tipo “pasa foto culo”, “tu la chupas?”, “te gustan los 69?”, sin el consentimiento de la menor aludida y con insinuaciones y referencias de contenido sexual, en algún caso con carácter vejatorio y humillante.

La menor, salió del grupo pero a las pocas horas la volvieron a agregar. En esta ocasión, los dos chicos hicieron alusión a su color de pelo y uno de ellos colgó un audio, grabado por una tercera persona, en el que se escuchaba la palabra “putilla”.

Estos hechos, fueron confirmados y condenados por el Juzgado de Menores número 3 de Alicante en marzo de 2016 por un delito de trato degradante. El juez les impuso nueve meses de tareas socioeducativas, entre 20 y 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la obligación de pagar a la víctima una indemnización de 2.828 euros, cantidad a la que tendrían que hacer frente sus padres como responsables civiles directos.

Las alegaciones expuestas por los condenados ante la Audiencia Provincial de Alicante, si bien reconocían la autoría de los mensajes, entendían que los hechos no eran constitutivos de un delito de trato degradante sino de una falta de vejaciones recogida en un artículo, el 620 del Código Penal, que había sido derogado.

La Sala, por su parte, estimó parcialmente este recurso, ya que la acción degradante sea considerada atentado a la dignidad “requerirá una conducta continuada” o bien “una intensidad lesiva para la dignidad suficiente”.

Los mensajes por el grupo de Whatsapp, se produjeron entre la madrugada y las primeras horas de la mañana de ese mismo día, por lo que la Audiencia no aprecia una conducta continuada en el tiempo. Además, sin negar el “carácter despreciativo y humillante” de los mensajes, la sentencia explica que las frases “en sí mismas consideradas, tampoco pueden encuadrarse en esos actos que la jurisprudencia considera que puedan ocasionar el resultado típico de trato degradante”.

Así, la Audiencia Provincial de Alicante estima parcialmente el recurso de los dos menores y califica los hechos de una falta de vejaciones. Como tal infracción quedó despenalizada tras la tras la reforma del Código Penal de 2015, la Sala se ve abocada a absolver a los dos menores, a quienes retira la sanción penal. Mantiene, no obstante, la responsabilidad civil, que les obliga a pagar a la víctima más de 2.800 euros.

Condenados por mensajes ofensivos por Whatsapp

Condenados por mensajes ofensivos por Whatsapp

Condenado por tweet incitando al odio. Seguimos viendo en el día a día, numerosos casos de tweets ofensivos contra determinados grupos sociales, o contra determinados individuos. La mayoría de ellos, pasan inadvertidos, pero otros, sin embargo, pueden llegar a convertirse en delitos penados por el código penal.

Siguiendo esta línea, nos encontramos con que la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha condenado a un año y seis meses de prisión y 1.920 euros de multa por un delito de odio a un vecino de Ribadofra de que subió a su cuenta de Facebook un vídeo de alto contenido antisemita titulado “Asesina a todos los judíos”.

La sentencia, analiza que aunque la libertad ideológica y la libertad de expresión protegen la libre exposición de las ideas, incluso rechazables y molestas para algunas personas, “en ningún caso tales libertades pueden dar cobertura al menosprecio y el insulto contra personas o grupos, o la generación de sentimientos de hostilidad contra ellos”.

Al respecto, la juez asegura que el vídeo “es sin duda una incitación directa a la violencia contra los judíos”.

Por su parte, el acusado, de 29 años, alegó no recordar haber colgado el vídeo, alegando que la dicho video, se subió a la citada red social sin darse cuenta y afirmó ser contrario a la violencia. El fiscal solicitó una pena de dos años de prisión y una multa de 2.880 euros, mientras que la defensa reclamó la absolución.

Dicho procesado, usó un nick (seudónimo), y se considera que por la dinámica de la red social es “poco probable colgar en el muro propio algo sin darse cuenta”. Y más, añade, teniendo en cuenta que el inculpado tenía dos perfiles y diferenciaba que uno era público y otro privado.

El propio acusado reconoció que era violento, no retiró de su muro el vídeo, que fue colgado el 27 de febrero de 2015 y permaneció hasta que intervino la Guardia Civil en abril de ese año. En el transcurso de ese tiempo el videoclip fue reproducido en 38 ocasiones.

En dicho vídeo, según se describe en la sentencia, aparecen unas mujeres que incitan a la violencia contra las personas de religión judía y contra el estado de Israel, en el que reiteradamente se dice “mata, mata a los judíos”, mientras se arranca la cabeza a un muñeco vestido de judío ortodoxo, “al que también simulan clavar de forma reiterada un cuchillo de grandes dimensiones”.

Asimismo, en el videoclip se incluye la imagen de tres menores judíos que fueron primero secuestrados y luego asesinados bajo la rúbrica “tres judíos aniquilados”, así como la imagen de una familia que se identifica como “sionista aniquilada”. Este vídeo fue publicado sin ningún tipo de restricciones “para facilitar su reproducción”.

Según la juez, “puede concluirse en consecuencia y sin género de duda que la incitación es directa al odio como sentimiento y a la ejecución de una serie de actos violentos contra las personas judías, y contra el estado de Israel en general”.

Para la determinación de la condena por el delito de odio cometido, cuya pena oscilaba de uno a tres años según el artículo 510 del Código Penal vigente en abril de 2015 —posteriormente reformado—, la magistrada razona que se trata de un único vídeo, pero el contenido del mismo y la evidente finalidad de distribución ponen de manifiesto que, pese a no ser la conducta especialmente grave, no procede imponer la pena mínima.

Condenado por tweet incitando al odio

Condenado por tweet incitando al odio

Condenado a prisión por guardar droga en congelador. Nos encontramos ante un momento de crisis económica que ha multiplicado la actividad de los juzgados. Por ello algunos días nos encontramos con sentencias de lo más variopintas y diversas.

Hoy, vamos a hacer alusión a una sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia que ha condenado a tres años de prisión y a una multa de 6.500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, a un ciudadano que guardaba 227,7 gramos de droga en el congelador de la vivienda en la que su novia tenía alquilada una habitación para después vender la droga a terceras personas.

Este proceso, se llevó a cabo por un juicio oral, en el cual, el Ministerio Fiscal solicitó en su escrito de acusación una pena de cinco años de prisión. Más tarde, modificó sus conclusiones provisionales y, teniendo en cuenta que en el momento de la comisión de los hechos el acusado padecía dependencia a sustancias estupefacientes, rebajó la petición de condena a tres años de prisión.

Esta sentencia, inhabilita también al acusado para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

La tenencia ilícita de droga es uno de los asuntos más peliagudos en tratar. En muchos casos vemos que existe una delgada línea entre el autoconsumo propio con fines terapéuticos y el consumo público y descontrolado como viene fijado en la ley española. Por ello, en muchos casos cuando se duda de los límites de estos extremos, es positivo y conviene contar con la opinión de un abogado que pueda asesorarle en estos asuntos.

Condenado a prisión por guardar droga en congelador

Condenado a prisión por guardar droga en congelador

Condenado por una cantidad recibida por error.  Con la multitud de procesos judiciales y administrativos efectuados diariamente, se realizan multitud de operaciones monetarias. Alguna de estas se realizan a la persona o entidad equivocada. Es por ello, que las reclamaciones de estos procesos, son habituales en los tribunales españoles.

En este sentido, vemos que la Audiencia Provincial de Cantabria condenó al pago una multa de 900 euros a un hombre por desoír un requerimiento judicial para que le fuese devuelto el dinero que se había puesto a su disposición erróneamente.

El condenado por este delito,  presentó en su momento una demanda de ejecución hipotecaria, siendo reconocida por el juzgado, una cantidad de 31.228 euros, que retiró.

En un momento posterior, tras haberse comprobado que existía un error en la cantidad a recibir como ejecutante hipotecario y que debía haber percibido 16.440 euros, el Juzgado le requirió para que reintegrara la diferencia.

Esta persona, incluso tras la notificaciones sucesivas de resolución judicial, no devolvió la cantidad erróneamente entregada, por lo que está impidiendo la cancelación de las cargas que pesan sobre el inmueble objeto de la hipoteca.

La Audiencia confirma de este modo la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander, que condenó al ejecutante hipotecario por la comisión de un delito de apropiación indebida a una multa de 900 euros y al pago de 14.780 euros en concepto de responsabilidad civil.

Este caso nos recuerda que los tribunales y la administración española pueden tener errores, pero que es la obligación del ciudadano en estos casos, escuchar y responder a las actuaciones de estos, para la devolución de las cantidades incorrectamente percibidas por estos actos.

Condenado por una cantidad recibida por error

Condenado por una cantidad recibida por error

Condenado a un año de prisión por un tweet proterrorista. En esta semana, sin duda, estamos viendo diferentes casos relativos a condenas de usuarios de redes sociales por post ofensivos. Esto sin duda hace reforzar la idea de que las sanciones por los comentarios en las redes sociales son reales y cada día más presentes en las salas de los tribunales españoles.

En línea con las últimas decisiones, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenó a un año de prisión a una joven por un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas cometido al difundir a través de Twitter, bajo el perfil de ‘Madame guillotine’, a través de mensajes que atentaron a la dignidad de Irene Villa y Miguel Ángel Blanco.

En esta sentencia, la Sala rebaja la condena impuesta por la Audiencia Nacional de prisión de 2 a 1 año al estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por la acusada, acogiendo el motivo en el que alegaba la desproporción de la condena.

Los hechos originarios de la sentencia, se tratan de una serie de tweets  de una joven, nacida en 1991, con el fin de denigrar la memoria de la víctima de la organización terrorista ETA, Miguel Ángel Blanco, y despreciar a Irene Villa, víctima también de un atentado, así como ensalzar las actividades de miembros de la citada organización.

El Alto Tribunal determina que las expresiones se pueden definir dentro de un discurso incitando al odio, el cual no se encuentra protegido por la libertad ideológica o de expresión, ya que este desprecio a las víctimas afecta directamente a su honor y a su dignidad, perpetuando su victimización, que es actualizada a través de esa conducta.

La Sala redacta que «no se penaliza el chiste fácil o de mal gusto, sino que una de las facetas de la humillación consiste en la burla, que no está recreada en este caso con chistes macabros con un sujeto pasivo indeterminado, sino un bien concreto y referido a unas personas a quien se identifica con su nombre y apellidos”.

La Sentencia destaca que se cumple el requisito objetivo del delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, tanto por las acciones en alabanza de terrorismo, en las expresiones relativas a la humillación de las víctimas.

Para el Tribunal Supremo, las expresiones “¿Cómo monta Irene Villa a caballo? Con velcro”, “¿De qué tiene la frente morada Irene Villa? De llamar a las puertas”, otras como “¿En qué se parece Miguel Ángel Blanco a un delfín? En el agujero de la nuca”, “¿Qué le regalarán al sobrino de Miguel Ángel Blanco por Navidades? Un tiovivo” son “incuestionablemente constitutivas del concepto de humillación a las víctimas.

Igualmente, también señala que «la difusión de tales expresiones son consecuencia del conocimiento de lo que se transmite, y que lo que se transmite es una ofensa pública a víctimas del terrorismo, debe deducirse del talante cultural de quien lo ha escrito y enviado a la red a través de su cuenta de Twitter».

En lo referente al recurso de casación, la Sala fija que existe una clara desproporción de la pena, acordando una más proporcionada a las condiciones personales de la acusada: una joven estudiante en el momento de los hechos. Por ello, señala que “ha de ponderarse no solo en función de las expresiones que conforman el tipo objetivo del delito, sino sustancialmente con base en la personalidad y en este caso juventud de la autora de la infracción criminal, cuyo comportamiento debe condenarse, siendo así que deberá proclamarse en este tipo de acciones un ejercicio de ciudadanía responsable”.

Condenado a un año de prisión por un tweet proterrorista

Condenado a un año de prisión por un tweet proterrorista

Condenado por grabar imágenes y difundirlas por Whatsapp. En los últimos tiempos estamos viendo como a través de las redes sociales se difunden numerosas imágenes vídeos y audios. Siempre hay que recordar, que a pesar de que sean redes sociales o aplicaciones, la legislación sigue aplicándose y existen penas para estas actuaciones.

En este caso, vemos que el juzgado de lo Penal de Teruel condenó a dos años de prisión a un joven por grabar con el móvil imágenes sexuales de una menor y difundirlas después por WhatsApp entre su grupo de amigos.

La sentencia,  condena a Santiago Israel a 15 meses de prisión y a 15 meses de multa (de 6 euros diarios) por un delito contra la intimidad por descubrimiento y revelación de secretos, y a 9 meses de prisión por un delito contra la integridad moral. Igualmente en la misma sentencia le absuelve del delito de corrupción de menores del que había sido acusado.
Igualmente  se le condena al pago de la Responsabilidad de 25.000 euros por los daños morales causados.

Si analizamos el contenido de la sentencia, encontramos que la magistrada esgrimió, “que no medió consentimiento alguno de la perjudicada para la obtención de las imágenes posteriormente difundidas”. (…) y que “no hubo por parte de la víctima una declaración de voluntad expresa ni en sentido positivo ni en sentido negativo”.

En la misma línea parece totalmente probado que se produjo una invasión por parte del acusado “en el espacio de intimidad de la víctima” divulgando, sin lugar a dudas, a terceros las imágenes captadas con una “clara e inequívoca voluntad de trasmitir el contendido de lo capturado con su móvil”.

La sentencia, también recoge la circunstancia atenuante de reparación del daño causado, la cual fue argumentada por la defensa en alusión a los 5.000 euros ingresados como importe de los perjuicios causados en concepto de daño moral. Con respecto a esta situación, la magistrada expresó que este depósito de dinero  no tuvo la suficiente relevancia para tener en cuenta la atenuación interesada.

El Ministerio Fiscal interesó a favor de la víctima la cantidad de 5.000 euros en concepto de daños morales y al Acusación Particular elevó esta cifra a la suma de 70.000 euros.

Desde Equal, siempre hemos abogado por un uso consciente y consciente de las redes sociales y Whatsapp, recordando que el derecho a la intimidad y las ofensas a terceras personas también se aplican en estos escenarios.

Condenado por grabar imágenes y difundirlas por Whatsapp

Condenado por grabar imágenes y difundirlas por Whatsapp

Condenado por olvidar una figura del bautizo en el lugar del robo.

Muchas veces la realidad supera a la ficción, y lo que puede parecer una noticia graciosa se convierte en realidad. Hace poco, la Sala de lo Penal fijó una condena de siete años y nueve meses de prisión para un ladrón que olvidó una figura del bautizo de su hija en una cama de la vivienda asaltada que la víctima entregó a la policía, obviamente tras tales pruebas, fue condenado por el Tribunal.

La Sala destaca en su sentencia que: “difícilmente puede encontrarse una pista más incriminatoria» que el propio hecho de que el acusado hubiese olvidado el recordatorio en el piso que fue  asaltado. Es por esto que se considera que ese hallazgo es una prueba indiciaria de especial relevancia,  la cual permitió a la policía iniciar una investigación, con el objetivo de indagar acerca de los asistentes a la celebración, que concluyó con la detención del condenado.

Es por ello, que la policía comenzó a investigar los bautizos que se habían celebrado en Barcelona, logrando la policía localizar a la madre de la niña bautizada, la cual resultó ser la expareja del acusado, que les entregó una foto en la que aparecían algunos de los asistentes a la celebración.

El condenado por su parte alegó en su recurso que se habían vulnerado los requisitos para que la identificación fotográfica policial sea fiable, ya que en la imagen  solo aparecían diez personas con características muy diferentes, y en consecuencia niega la validez del reconocimiento en rueda que hizo ésta en el juzgado y, posteriormente, en el juicio.

Contraponiéndose, la Sala Segunda indicó que existe un indicio relevante que permite reducir el campo de sospechosos a un colectivo más reducido y se dispone de una fotografía de los integrantes de dicho grupo que puede ser examinada sin sugestión alguna por la víctima.

En la misma línea, la identificación que hizo la mujer, fue cuando estaba en su casa, con unas condiciones de luz favorables puediendo ver la cara al autor del asalto durante un tiempo ya que actuó, al igual que los otros dos condenados, a cara descubierta.

La sentencia de la Sala Segunda, al final determinar unos delitos de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso en casa habitada (4 años), detención ilegal (5 años), lesiones (1 año y 6 meses) y falsificación (9 meses de prisión para dos de ellos), con la atenuante de reparación del daño. La Sala Segunda rebaja de 9 años de prisión a 5 años y 6 meses las condenas a cada uno de ellos sólo por los delitos de detención ilegal y robo con violencia e intimidación en casa habitada haciendo uso de armas, con la misma atenuante de reparación del daño, que considera se han cometido en concurso medial.

Condenado por olvidar una figura del bautizo en el lugar del robo.

Condenado por olvidar una figura del bautizo en el lugar del robo

Condenado por favorecer a un imputado del que era amigo. La independencia de los jueces a la hora de dictar sentencia es uno de los problemas más puntiagudos en el área judicial.En línea con esto, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha condenó a un magistrado por haber dictado una resolución injusta como autor de un delito de prevaricación. Esta resolución, fue dictada por el magistrado para favorecer al imputado en una causa de su juzgado con el que mantenía una relación de amistad.

Esta Sala ha condenado a Fernando Presencia con una multa de 3.600 euros y a la inhabilitación durante 10 años para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o fuera del mismo.

Si analizamos la sentencia dictada, podemos ver que durante la tramitación de unas diligencias previas por un delito de lesiones imprudentes y omisión del deber de socorro, en un supuesto atropello de un peatón y posterior fuga ocurrida en Talavera de la Reina, acordó el sobreseimiento provisional del delito de omisión del deber de socorro, y el sobreseimiento libre y transformación a falta por las lesiones imprudentes sin haber practicado las diligencias de prueba solicitadas.

La Sala señala en su sentencia, que el magistrado Fernando Presencia actuó de este modo, no porque creyera que era lo que procedía conforme a derecho, sino para favorecer al imputado en el procedimiento, con el que, dice la Sala, se ha acreditado una estrecha amistad a la vista de las declaraciones practicadas en el juicio celebrado por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM.

Condenado por favorecer a un imputado del que era amigo

Condenado por favorecer a un imputado del que era amigo

 

Condenado a prisión por simular accidente de tráfico. La sección primera de la Audiencia de Sevilla ha procedido a condenar a tres hombres a más de dos años de prisión por la simulación de un accidente de tráfico para cobrar el seguro.

Los condenados a dos años y tres meses de prisión, son vecinos de varias localidades sevillanas y se les ha imputado el hecho por haber simulado un accidente de tráfico para cobrar el seguro.

Dicho tribunal lo calificó como un delito de falsedad usado como medio para cometer otro delito de estafa procesal, según informa el Poder Judicial.

El desglose de las penas impuestas puede definirse por una pena de un año y seis meses de prisión y multa por el delito de falsedad, y la de seis meses de prisión y multa por el delito de estafa procesal.

Los hechos se resumen en la expedición de los hombres de dos declaraciones amistosas de accidente, en las cuales uno de los conductores asume su responsabilidad en el alcance trasero. Igualmente informaba que, además de los daños al vehículo, algunos de los ocupantes de ambos vehículos habían resultado lesionados. Tiempo después, interpusieron una demanda de reclamación de daños en un Juzgado de Primera Instancia.

Esta sentencia viene a manifestar uno de los hechos más reconocidos en la práctica legal como es la dificultad de la prueba de un hecho negativo. Es por esto que se ha tenido que acudir a una prueba de indicios, por la que  a través de unos hechos  ciertos y a un proceso deductivo se llega a estimar como probados otros hechos, no directamente conocidos, en los que se basa el veredicto de culpabilidad.

La sentencia, por otra parte viene a indicar la transcendencia y gravedad de las conductas enjuiciadas para el tráfico mercantil, en cuanto, además del perjuicio causado a las entidades aseguradoras, puede provocar un incremento generalizado de las primas de los seguros, al incrementar de forma injustificada el aseguramiento del riesgo, así como para la propia Administración de Justicia, al inducir a error en sus resoluciones.

Condenado a prisión por simular accidente de tráfico

Condenado a prisión por simular accidente de tráfico

 

 

Banco condenado a abonar 137.000 euros a promotor por preferentes.

Las demandas por acciones preferentes parecía que se habían detenido, sin embargo de vez en cuando encontramos alguna sentencia que da nuevos casos y resoluciones curiosas. En este caso, la Audiencia Provincial de Cantabria condenó a una entidad bancaria a abonar 137.000 euros a un promotor inmobiliario. Este promotor había invertido en 2007 150.000 euros en participaciones preferentes del banco islandés Kaupthing Bank, el cual quebró un año después.

En este caso concreto, la Audiencia vino a considerar que el banco “no informó adecuadamente” del riesgo potencial  de estas acciones preferentes ya que “no existe ningún documento que permita atisbar que se le diera cualquier información –adecuada o no- respecto de las participaciones preferentes que finalmente adquirió”.

Igualmente, el tribunal rechaza que el perfil determinado del promotor responda al de un experto en preferentes: “Una cosa es que con ocasión de la promoción inmobiliaria, y en general con cualquier actividad empresarial, se realicen operaciones financieras, y otra muy diferente es que por ello se conozcan y comprendan correctamente productos complejos, es decir, que se tenga un conocimiento experto y especializado en este tipo de productos”.

“Como quiera que la información que se facilitó, si es que se facilitó alguna, fue notoriamente insuficiente para que un inversor minorista pudiera captar la realidad de lo que estaba contratando, y este inversor carecía del conocimiento suficiente y necesario para tal contratación, no cabe sino concluir que el consentimiento prestado (…) estaba viciado por un error determinante de la invalidez del negocio”, determina el tribunal.

Banco condenado a abonar 137.000 euros a promotor por preferentes

Banco condenado a abonar 137.000 euros a promotor por preferentes

 

Un padre de familia condenado por permitir ausentismo escolar. La Sala de lo Penal del Juzgado número 6 de Valencia ha condenado a un hombre a una multa de 720 euros por un delito de abandono de familia debido a las constantes faltas de asistencia a clase de su hija adolescente.

El propio Magistrado de la Sala, determina que está probado que el progenitor incumplió de manera reiterada el ‘deber legal de procurar una adecuada formación y educación a su hija menor de edad’. Este deber se encuentra englobado dentro de la propia patria potestad de la que gozan los padres y que se vio violada, ya que en último lugar viola el interés superior del menor.

De los hechos de la sentencia, se puede determinar que el padre condenado era un progenitor que “consentía y motivaba” el absentismo escolar de la adolescente, que llegó a ser del 65% de las horas que tenía asistir a clase.

Continúa la sentencia, explicando que el padre no adoptó las medidas necesarias para que su hija, la cual tenía la obligación legal de recibir clases, asistiera al centro educativo, pese a conocer la tendencia al absentismo de la menor y pese a las advertencias de los Servicios Sociales. Por este motivo, el fallo considera al padre como ‘consentidor y motivador del absentismo de su hija”.

La asistencia a clase es una de las obligaciones de toda menor que acuda a la educación obligatoria, es por ello que está responsabilidad recae en quien goce de la patria potestad ya que la menor no goza de esa capacidad y libertad de decisión.

La menor, se encontraba matriculada en un instituto durante el curso escolar 2012-2013, en dicho centro durante ese curso no llegó a alcanzar una media de absentismo escolar no justificado del 56% en los meses de marzo y abril. Durante el curso 2013-2014 este porcentaje de absentismo no justificado llegó a superar el 65% en el mes de marzo.

Padre de familia condenado por permitir ausentismo escolar

Padre de familia condenado por permitir ausentismo escolar

 

 

 

Dos empleados de notaria condenados por apropiación indebida y falsedad en documento oficial en Córdoba.

La Audiencia de Córdoba condenó a dos empleados de una notaría, como autores de los delitos de falsedad en documento oficial y apropiación indebida, condenándolos a una pena de cinco años y cuatro meses de prisión y diez meses de multa con una cuota diaria de 40 euros, al primero, y cinco años de prisión y 9 meses de multa, con una cuota diaria de 30 euros, el segundo.

Los condenados eran oficiales de la notaría con una larga vida laboral en ella y poseían la confianza necesaria para el trabajo que desarrollaban.

La sentencia  demostró que estos dos empleados, encargados de la contabilidad, recibían el dinero, y lo controlaban al ser responsables penales de manipular las escrituras y documentos de liquidación ante Hacienda de la notaría. Durante el periodo del 2006 al 2007 se apropiaron de más de dos millones y medio de euros.

La diferencia expresada en la condena de los dos trabajadores está justificada por la divergente actitud mostrada por uno y otro acusados durante el juicio, por parte del reconocimiento parcial que hace de los hechos Alfonso y por el mayor protagonismo de Antonio.

Igualmente, la sentencia viene a imponer a ambos condenados, una indemnización conjunta y solidariamente a los dos notarios: con 83.954,71 euros a uno, y 99.580,67 euros al otro, más 78.405,65 euros por los gastos asumidos por la notaría, y a la aseguradora, en la cantidad de 2.103.388,72 euros.

Los otros dos empleados acusados en esta misma causa, son absueltos ya que no existen evidencias para recriminar su participación en estos delitos penales.

Dos empleados de notaria condenados por apropiación indebida

Dos empleados de notaria condenados por apropiación indebida