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Periódico condenado por derecho al honor. Ayer, sin ir más lejos, encontramos  una noticia de otro periódico condenado por una sentencia similar. La vulneración del derecho al honor, como ya comentamos se está penando de manera muy rigurosa en el ordenamiento español.

La Opinión de Tenerife

Por ello, encontramos que la Sala I del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al diario “La Opinión de Tenerife” a pagar una indemnización de 50.000 euros a un hombre por vulneración de su derecho al honor y a su propia imagen, al señalar en sus titulares que había violado a una niña de 3 años, hija de su novia, que posteriormente falleció, suceso ocurrido en Arona (Tenerife) en noviembre de 2009.

Al igual que la sentencia promulgada al diario “ABC” por el mismo caso, los demandados de “La Opinión de Tenerife” no informaron de manera veraz, “resultando en concreto responsables del desproporcionado tratamiento que dieron a la noticia en sus titulares, innecesariamente ofensivos por contundentes y poco diligentes”.

“Lo determinante para apreciar en este caso la intromisión ilegítima en el honor y para no amparar la conducta de los demandados en el ámbito de su libertad de información es que los artículos publicados los días 26 y 27 de noviembre de 2009 se introdujeron mediante unos titulares que no dejaban duda alguna ni en cuanto a que la niña había sido víctima de un delito contra la libertad sexual y de otro de lesiones, pues tanto en la portada como en las páginas interiores de ambos artículos se emplearon reiteradamente en la titulación de la noticia expresiones alusivas a su violación, y en la portada de la primera noticia se habló también de que había sido «quemada», ni en cuanto a la autoría del demandante, único detenido por dichos hechos, tratándose de conclusiones rotundas, inequívocas, carentes de la menor lógica y proporción a tenor de los datos a disposición del periodista en ese momento”, señala el Supremo.

Culpable

Mientras, que al menos en el cuerpo de la noticia del día 26  se hizo mención, al dato de que la niña no había podido ser examinada por el médico forense, por el contrario en el título de la noticia se prescindió de la cautela que imponía la existencia de versiones notoriamente contradictorias, en cuanto al propio origen violento y criminal de las lesiones que sufría la menor fallecida (incluidas las de tipo sexual) y no se informó de la importancia de la falta de dictamen forense para corroborar los datos objetivos la versión inicial para, por el contrario, presentar al detenido como culpable de delitos tan graves como el de violación, término además que se empleó con reiteración.

Por esto, vemos claro, que no podía hacerse responsable al informador del resultado de la investigación y de que por datos obtenidos durante el curso de la misma se demostraran erróneas las conclusiones policiales, a su vez basadas en datos médicos iniciales también erróneos. “Pero sí que debe hacerse responsable al periodista y al medio demandados del tratamiento que dieron a la noticia mediante sus titulares, pues lo verdaderamente determinante en el juicio de ponderación, lo que impide el amparo de la libertad de información, es el hecho acreditado de que cuando se publicó la información litigiosa los propios datos obtenidos de las fuentes consultadas y mencionadas en el cuerpo de la noticia permitían deducir que la causa de las lesiones no estaba en absoluto clara y, por consiguiente, menos aún su autoría”, dice la Sala.

Periódico condenado por derecho al honor

Periódico condenado por derecho al honor

Nos encontramos en un momento social en el que el tráfico de drogas, a pesar de los grandes esfuerzos del Gobierno en reducir su mercado, se encuentra en un apogeo tanto por su consumo, como por su tráfico lo que es considerado delito contra la Salud Pública por drogas.

En esta ocasión, nos encontramos con que la Sección III de la Audiencia Provincial de Zaragoza condenó a dos jóvenes, a tres años de prisión y al pago de 2.020 euros como autoras de un delito Contra la Salud Pública de sustancias que acusan grave daño a la salud.

Venta y almacenamiento

De igual manera, el tribunal señaló que estas dos jóvenes se dedicaban desde hace un tiempo a la venta de cocaína y heroína. La venta y almacenamiento de la droga y dinero, se realizaba en el domicilio en donde vivían ambas. Igualmente la venta también la realizaban en casa del novio.

En este domicilio se hallaron 25 gramos de cocaína enrocada, otro trozo de 5’4 gramos de la misma droga, una bolsa con 4’9 gramos de marihuana, y otras de 1’7, 2’4 y 0’6 gramos de la misma sustancia, así como una bolsa con numerosas papelinas y 220 euros producto de las ventas realizadas. Por su parte, en el domicilio de la pareja de una de las jóvenes se intervinieron una bolsa con 6’5 gramos de marihuana, una papelina de 0’2 gramos de cocaína y una bolsita con marihuana. Se intervinieron asimismo dos teléfonos móviles.

Sustancias extraidas

El total de la sustancia intervenida tenía un valor de 2.020’40 euros, de los que 1.752’56 euros corresponderían a la cocaína, 40’81 euros a la heroína, 180’93 euros a la marihuana, y 46’1 euros al hachís.

Como bien hemos informado desde Equal, la venta, consumo y almacenamiento de sustancias prohibidas, está fuertemente castigado por el Código Penal, sobre todo teniendo en cuenta el delito contra la Salud Pública.

Delito contra la Salud Pública por Drogas

Delito contra la Salud Pública por Drogas

Condenado por delito de abandono a menores. El delito de abandono a menores es uno de los casos penales que más impacto tienen en la sociedad española. El hecho de dejar desatendido al menos supone una gran ruptura de la patria potestad y de la labor de ciudadano que toda persona presume de su progenitor.

El magistrado titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, Francisco Javier Iriarte Ruiz, ha condenado a la madre que en diciembre de 2014 dejó solas a sus tres hijas de corta edad durante días, por un delito de abandono de menores e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante ocho años.

De igual manera, absuelve a dicha madre de los otros dos delitos de abandono de menores y los delitos de lesiones y violencia habitual de los que también había sido acusada y la condena a pagar 60.000 euros a sus hijas, que tenían 2 años y medio, 1 año y medio y un mes y que, desde que sucedieron los hechos, se encuentran bajo la tutela del Gobierno del Principado de Asturias.

La sentencia considera probado que las menores vivían en una situación de abandono y desamparo continuado y no da crédito alguno a la versión expuesta por la acusada en el juicio, donde aseguró que el día que se encontraron solas a las niñas en su domicilio, había hecho una salida puntual con la intención de volver enseguida, pero que al ver a miembros de la Policía Nacional en su portal se había asustado decidiendo irse del lugar.

El magistrado explica asimismo que su decisión se basa especialmente en los testimonios de los agentes que atendieron a las tres menores quienes describieron con gran crudeza durante el juicio la situación de insalubridad extrema del inmueble y el pésimo estado general en el que fueron encontradas las niñas.

Condenado por delito de abandono a menores

Condenado por delito de abandono a menores

Delito de ofensa religiosa y la crítica y sátira. Nos encontramos muchas veces con un límite difuso en las infracciones del derecho al honor, y es que la libertad de expresión y la libertad de prensa, muchas veces chocan con los límites del derecho al honor de las personas.

En línea con esto, el Juzgado de Instrucción 18 de Valencia archivó una denuncia interpuesta por la “Asociación Internacional de Fieles Hogar de la Madre de Todos los Hombres, Madre de la Juventud” contra el grupo Endavant, el cual utilizó un cartel con dos Vírgenes besándose para convocar a la manifestación del día del orgullo gay celebrada el pasado 18 de mayo.

En esta sentencia, el juez va a considerar que “ni la imagen controvertida”, “ni el texto que acompaña a la misma tendrían encaje en los delitos denunciados”. Este cartel propagandístico, con un beso lésbico entre la Virgen de los Desamparados y la Virgen de Monserrat no viene a constituir ningún delito de ofensa a los sentimientos religiosos porque tiene un “indudable sentido satírico, crítico y provocador” en respuesta a las declaraciones sobre los homosexuales realizadas por el Arzobispo de Valencia.

De igual manera, tampoco se aprecia un delito de odio, ya que en los hechos originarios de la demanda, no se aprecia una incitación pública a la hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo.

Por ello, “si bien los denunciantes puedan sentirse ofendidos con la imagen referida, del modo que explicitan en su denuncia, ello no basta para concluir, como pretenden, que la imagen referida (y el texto adjunto) tenga encaje en el tipo penal del artículo 525.1 CP pues, como ha quedado apuntado, dicho delito no requiere únicamente que se ofendan los sentimientos religiosos, sino que exige además que con esa conducta se haga escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa, y, más aun, que se realiza con la expresa e inequívoca intención de ofender esos sentimientos religiosos”.

Continúa la sentencia que: “la imagen controvertida tiene un indudable sentido satírico, crítico y provocador, que no de escarnio ni de inequívoca intención de ofender sentimientos religiosos”; ya añade que esta “intención satírica, crítica y provocadora” viene “corroborada por el propio tenor literal del texto adjunto, del que cabe inferir que se optó por dicha imagen en respuesta a las declaraciones públicas efectuadas por el Cardenal Cañizares (aludidas en el texto anexo a la imagen denunciada), por lo que, más allá del anuncio y publicidad de las movilizaciones del “Día per l’Alliberament LGTB”, resulta notorio a la vista de la documentación adjunta a la denuncia que la única intención perseguida por los denunciados era la de efectuar una crítica (con un evidente sentido provocador) a las manifestaciones efectuadas por el Cardenal Cañizares”.

Absuelto de dos años de prisión por delito de estafa. Los delitos de estafa siempre suponen un extra de complejidad en la legislación española, en muchos casos conseguir demostrar el hecho originario del delito, resulta cuanto menos complicado.
En este sentido, la Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto al exvocal de la Asociación para la Lucha contra las Enfermedades Renales de un delito de estafa por el que se enfrentaba a una pena de dos años de prisión.
Este caso surgió en los años 2005 a 2010 cuando el exvocal, (el era propietario de una papelería en Elche), facturó material de oficina por importe de 88.000 euros a cuenta de la asociación. Estos pedidos eran realizados por el presidente (el cual falleció), que también estuvo acusado en esta causa.
Dicho material, según la Asociación y la Fiscalía, no había sido entregado y, además, se había facturado a un coste superior al real.
La Sentencia recoge que, “los hechos no han quedado suficientemente acreditados, y no se ha podido determinar si el material se entregó en su totalidad o solo en parte, y en qué medida’.
Tras interrogar y observar las reacciones del denunciado y los testigos en las contestaciones a las preguntas, el Tribunal observó “versiones contradictorias que determinan ausencia de prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria”.
Finalmente, la sentencia reconoce que cuando ALCER padeció las consecuencias de la crisis, revisó su fiscalidad y observó un “gasto exorbitante de material de oficina que no se correspondía con el consumo ordinario ni con el inventario” de la entidad. Sin embargo, el fallo matiza que no se ha podido demostrar que el material no llegara a la Asociación.

Absuelto de dos años de prisión por delito de estafa

Delito de lesiones contra contratista y subcontratista. La caída de un trabajador el cual no contaba con las necesarias medidas de protección, provocó una denuncia por parte del trabajador contra el contratista y el subcontratista.

La Audiencia Provincial de Cantabria viene a  confirmar la comisión de  un delito contra los trabajadores y otro de lesiones imprudentes. Condenado a dos meses y veinte días de prisión a los administradores de la empresa contratista y de una subcontratista por esta caída que sufrió un trabajador, el cual se precipitó al vacío cuando se encontraba subido a una escalera de mano metálica sin ningún tipo de sujeción.

Por decisión del tribunal la pena de prisión será sustituida por una multa de 1.440 euros a cada parte. Igualmente, el trabajador (al cual se le ha sido reconocida una incapacidad permanente total) recibirá en concepto de indemnización por las lesiones y las secuelas que sufre un total de 106.100 euros.

La sentencia viene dictaminada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santander la cual fue recurrida a la Audiencia Provincial, que entendió probada la comisión de un delito contra los trabajadores y otro de lesiones imprudentes.

Por otra parte, la Sala absuelve al director de obra, ya que consideró que aunque  bien dicha obra carecía de medidas de seguridad colectiva no puede apreciarse relación de causalidad alguna entre este hecho y el accidente que tuvo lugar.

Continúa desarrollando la sentencia, que dichos medios de protección individuales no resultaban ni siquiera suficientes y que el riesgo “hubiese sido fácilmente conjugable con la simple sustitución de la escalera por una plataforma de elevación”.

Igualmente, el magistrado revocó la condena de cárcel de seis meses de prisión impuesta por el Juzgado, ya que viene a entender que las lesiones sufridas no pueden considerarse entre las que dan lugar a grave deformidad o pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal.

Delito de lesiones contra contratista y subcontratista

Delito de lesiones contra contratista y subcontratista

 

 

La responsabilidad penal de las personas jurídicas ha sido por primera vez determinada por el Tribunal Supremo, condenando a tres empresas, por sentencias de la Audiencia Nacional por la participación en delitos contra la salud pública.

Los delitos en concreto, consistieron en el tráfico de más de 6.000 kilos de cocaína la cual se encontraba escondida en maquinaria con objeto de importación y exportación entre España y Venezuela.

El Tribunal Supremo, por su parte modifica la sentencia de la Audiencia en sentido que no ordena la disolución de la empresa ya que por el volumen de su plantilla (más de cien trabajadores), dichos trabajadores no deberían sufrir los perjuicios de dicha medida. Igualmente, estima que la sociedad igualmente debe pagar una multa de 775 millones de euros.

Dentro de los requisitos para apreciar esta responsabilidad de las personas jurídicas, el Supremo fija, que:

La comisión de delito ha de ser por una persona física que sea integrante de la persona jurídica.

En segundo lugar,  que las empresas hayan incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos.

De igual manera, los magistrados destacan que puede llegar un momento en el que se produzca un conflicto de intereses procesales entre las personas físicas acusadas del delito y las personas jurídicas que sean representadas por esas mismas personas físicas.

Es por ello que pide a los magistrados y a los tribunales que eviten este tipo de situaciones y  sugiere al legislador que intente poner un “remedio normativo” a este tipo se situaciones.

En este caso, la sentencia muestra un tratamiento diferente entre la empresa con actividad real y las sociedades creadas exclusivamente para la comisión de hechos delictivos, las cuales según la sentencia se consideraran al margen del régimen de responsabilidad penal.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

 

El Tribunal Supremo, en una novedosa sentencia, ha dictaminado el valor superior de las pruebas de ADN, sobre todo en caso en los que se aporten datos nuevos y posteriores a las sentencias.

Dicha novedosa sentencia, se basa en una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, por la cual se condenó a 15 años y 6 meses de prisión a un ciudadano holandés, por tres delitos de agresión sexual, dos de robo con violencia, otro de lesiones y una falta de lesiones contra tres víctimas.

Dicha persona, vino a  solicitar la revisión de su condena, ya que la Policía Científica en un informe, declaraba que el verdadero autor de la agresión sexual y de las lesiones era un ciudadano británico (el cual fue condenado en su país de origen por la violación y el homicidio de una joven británica, con residencia en Fuengirola, que fue donde se cometieron los hechos de la sentencia).

En este informe de la policía científica se revelaba que, el perfil genético del ciudadano británico, era compatible con la mezcla de perfiles de la muestra de la agresión.

Igualmente, el ciudadano inglés proporcionó dos frotis bucales, que fueron analizados concluyéndose su compatibilidad con los perfiles genéticos de las muestras analizadas. Prestando declaración por ello en la prisión de Frankland ante la Abogada en Holanda admitiendo su posible implicación en el delito.

Por ello, el Tribunal Supremo, anuló la pena de 6 años y 6 meses de cárcel impuesta al condenado por un delito de agresión sexual y otro de lesiones, eso sí manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida en los otros dos casos: un total de 9 años de prisión por agresión sexual, lesiones y robo a otras dos mujeres.

La Sala Segunda, mantiene que los resultados de dichas pruebas genéticas aportan datos nuevos y posteriores a la sentencia, afirmando de manera clara el carácter técnico e identificador de superior valor que las pruebas de ADN.

En resumidas cuentas, este nuevo giro en los hechos, provocó una declaración de nulidad parcial de la sentencia revisada en relación con la condena por uno de los delito de agresión sexual y lesiones en la persona de la primera víctima, por lo que se juzgará de nuevo la causa por el Juzgado de Instrucción por los actos que hayan sido anulados.

Valor superior de las pruebas de ADN

Valor superior de las pruebas de ADN

En los últimos días, ha sido noticia el indulto concedido por el presidente Hollande en Francia a una mujer que asesinó a su marido. Ésta mujer, cometió el delito de asesinato después de haber sufrido durante 47 años vejaciones, palizas y malos tratos físicos. El maltrato se extendió a los hijos que tenía la pareja provocando el suicidio de uno de ellos. Ante éste suceso, la mujer tomó un arma y asesinó a su marido. Ahora, el presidente Hollande en virtud del artículo 17 de la Constitución Francesa le ha concedido el indulto y se ha hecho público lo siguiente: “ El presidente ha querido, frente a una situación humana excepcional, hacer posible que la señora Sauvage regrese con su familia lo antes posible”.

En el caso Español, que es el que nos atañe, el indulto no debe confundirse con la amnistía, ya que ésta última supone la cancelación de los antecedentes penales del reo o la restitución al amnistiado en los derechos que le eran propios al tiempo de la condena y en el indulto no.

El indulto puede definirse como la extinción, minoración o sustitución de un castigo o una sanción mediante el perdón, la gracia o la clemencia por parte del ente que tenga poder para ello, es decir, es el perdón que se otorga al penado extinguiendo total o parcialmente su responsabilidad penal. El indulto supone el perdón de la pena impuesta al reo condenado o penado pero no cancela los antecedentes penales del mismo.

Puede definirse como una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.

Como en todo, y normal ante una medida tan excepcional, existen una serie de límites. Como por ejemplo, los no condenados que estén siendo procesados a la espera de sentencia no podrán ser indultados. Tampoco las personas que no se encuentren a disposición del tribunal sancionador para el cumplimiento de la pena y tampoco los reincidentes incluso por distintos delitos.

El indulto se caracteriza porque no comprende el perdón de la responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal, porque no se extiende a las costas y por las dos condiciones tácitas que establece el artículo 15 de la Ley reguladora del indulto, que son: 1. “ Que no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos”. 2. “Que haya sido oída la parte ofendida cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte”.

¿Existe indulto en España?

indulto españa