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Discurso del odio en redes sociales. En los últimos meses estamos viendo como las manifestaciones en las redes sociales pueden llegar a convertirse en verdaderos delitos por su contenido. En este sentido hay parte de la doctrina que opina que éstas, no son tan gravosas para ser tenidas en consideración.

En este sentido, vemos como la Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado un año y medio de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años para Aitor Cuervo Taboada por delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a sus víctimas, por el contenido de una serie de mensajes que subió a sus cuentas en las redes sociales Facebook y Twitter en el año 2013.

Esta sentencia, hace un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y el propio Supremo sobre el denominado ‘discurso del odio’ sobre actos terroristas, destacando que estos comportamientos no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión o ideológica ya que “el terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos de la comunidad que lo sufre”.

Haciendo un análisis de los 13 mensajes que se destacan en los hechos, figuran los siguientes: «A mí no me da pena alguna Miguel Ángel Blanco me da pena la familia desahuciada por el banco», «Dos noticias, una buena y una mala: La buena, en La Carolina (Jaén) le han quemado el coche a un concejal pepero. La mala, el pepero no estaba dentro…», «Si al final Aznar regresa de pleno a la política activa, espero que ETA lo haga también, para equilibrar la balanza», o «Tengo la botella de champán preparada para el día que se retome la lucha armada, la idea de la muerte o el exilio no me asusta cuando se trata de pelear por una batalla justa».

La jurisprudencia del ‘discurso del odio’, hizo que el  Tribunal Supremo rechazase el recurso del acusado, alegando que la Audiencia Nacional no había sopesado las detalladas explicaciones sobre cada de una de las frases que había realizado en el acto del juicio.

“Objetivamente las frases encierran esa carga ofensiva para algunas víctimas y laudatoria y estimuladora del terrorismo que a nadie escapa. Las explicaciones a posteriori no tienen capacidad para desvirtuarlas. No están presentes en el mensaje que es percibido por sus numerosos receptores sin esas modulaciones o disculpas adicionales. Y eso necesariamente era captado por el recurrente”, contesta el alto tribunal.

“Ciertamente en ocasiones, probar la inocencia se convierte en una tarea imposible (probatio diabólica) pero no tanto porque el Tribunal imponga una carga desmesurada e improcedente, sino porque los hechos aparecen con tal evidencia que se torna tarea hercúlea desmontarla. El delincuente in fraganti tropieza con un muro insorteable para convencer de su supuesta inocencia al Tribunal. Pero eso es así no por una aplicación indebida de las reglas sobre la carga de la prueba sino por la misma forma de aparición del suceso. En delitos de expresión en que el mensaje, objetivamente punible, ha quedado fijado, una vez aceptada la autoría, se complica evidentemente la posibilidad de eludir la condena. Nada reprochable ha de verse en ello. Los hechos han sido probados y ciertamente desde ahí se hace muy difícil encontrar una disculpa razonable que sea convincente”.

Igualmente se rechaza aplicar el artículo 579 bis del Código Penal, que permitiría una rebaja de la condena por la poca gravedad de los hechos, el  medio empleado y resultado producido. “No se dan los presupuestos para semejante devaluación de la gravedad de conducta, a la vista de la pluralidad de mensajes y la dualidad de modalidades típicas abarcada”.

Por otra parte, cabe destacar que el Supremo ha destacado que el delito de enaltecimiento del terrorismo exigía publicidad, mientras que no sucedía así con el tipo de humillación a las víctimas.

“Esta segunda figura reviste una naturaleza más privada: afecta directamente al honor de las víctimas de acciones terroristas por el hecho de serlo; aunque también sin duda golpea sentimientos de solidaridad de la comunidad que en todo delito de terrorismo percibe un ataque a la convivencia pacífica construida entre todos”, explica la sentencia.

Esa humillación supone una lesión a su dignidad humana, “violada con el menosprecio que emana del comportamiento querido, directa o indirectamente, por el sujeto activo. Con esa configuración la ofensa privada, aislada a una sola persona, puede dar lugar al delito que aquí se tipifica, sin perjuicio de que también pueda observarse su concurrencia en el caso de una pluralidad de afectados y de que sociológica y criminológicamente la afectación tiende a trascender la esfera individual repercutiendo en sentimientos y valores colectivos lo que otorga a la infracción la morfología de delito público a diferenciación del delito de injurias con el que guarda algún parentesco”.

Discurso del odio en redes sociales

Discurso del odio en redes sociales

Humor, redes sociales y delitos. En la actualidad nos encontramos con una gran libertad a la hora de generar contenido y opiniones propias en las redes sociales. Estas opiniones son de mucha utilidad para desarrollar esta sociedad de la información, pero en otros casos, pueden sobrepasar algunos límites y ocasionar algún que otro conflicto.

Internet y las redes sociales han provocado un mundo virtual paralelo en el que podemos llegarnos a olvidar las normas del mundo físico. Pero como parece lógico, hay que tener en cuenta que los derechos de las personas siguen siendo los mismos y las infracciones jurídicas no dejan de existir. De hecho, en muchos casos, en este mundo virtual resulta más sencillo rastrear la pista de lo que se ha hecho a través de un ordenador o un dispositivo, de algo que se haya realizado en el mundo «real».

Los foros, blogs y las redes sociales, son lugares, en los que habitualmente se pueden encontrar delitos como las injurias y calumnias. Igualmente, podemos ver conductas típicas de otros delitos tipificados en el Código Penal, como las amenazas, el delito de enaltecimiento del terrorismo, el delito de odio, delitos contra los símbolos y emblemas o contra el Rey y la Familia Real. etc.
El problema viene con el humor negro, que puede resultar hiriente para determinados colectivos, por su pertenencia a una religión, etnia, raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, sin que el tono humorístico pueda servir de justificación para ello, pues existen determinados límites como la prohibición de generar descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas de delitos terroristas o a sus familiares y a las víctimas de genocidios.

La dificultad, viene en estos casos, para diferenciar entre lo que constituye un delito y aquello que estaría tolerado por el «animus jocandi» (“derecho a hacer bromas”), legítimo dentro de un contexto humorístico, siempre que no constituya una agresión al destinatario sancionada por la ley.

Podemos encontrarnos con sentencias, como la del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2015 analiza el caso del perfil de Facebook llamado «Avispado», con el que se publicaron diversos mensajes y fotografías referentes a personas condenadas por pertenecer a una organización terrorista, y a otras que habían sido víctimas de delitos de terrorismo (Ortega Lara y Miguel Ángel Blanco); estableciendo que las primeras se encuadrarían en el derecho a la libertad ideológica y de expresión, al mostrar su afinidad con los objetivos políticos de dicho grupo y su solidaridad con la situación de privación de libertad de sus miembros; mientras que las segundas sí son constitutivas del tipo del artículo 578 del Código Penal por considerarlas manifestaciones vejatorias, humillantes y hasta despiadadas sobre dos concretas víctimas de actos terroristas. De esta forma, se revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Nacional que también condenó al acusado como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo.

La resolución del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2016 sentenció el caso «Madame Guillotine», en relación con la difusión a través de Twitter de mensajes de alabanza a episodios violentos realizados por una organización terrorista y de chistes macabros sobre sus víctimas, especialmente centrados en Irene Villa y el concejal Miguel Ángel Blanco. De esta forma, se estimó parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que había condenado por los delitos de enaltecimiento del terrorismo y de humillación de sus víctimas, limitándose únicamente a minorar la pena impuesta en atención a la juventud de la acusada.

La sentencia del 18 de julio de 2016 de la Audiencia Nacional, da un giro a las sentencias, en el caso de César Strawberry, cantante del grupo musical «Def con Dos». En este caso, vemos que se le absuelve por entender que los comentarios publicados en su cuenta de Twitter sobre víctimas de terrorismo y el Rey, no encajan en la apología del terrorismo ni provocan un discurso de odio, pues no estarían destinados a humillar a las víctimas o apoyar la violencia, sino a causar el efecto contrario mediante la ironía y el sarcasmo. En consecuencia, lo relevante es que, para llegar a esta conclusión, el Tribunal ha tenido en cuenta el tono provocador y metafórico que se presume al cantante para inferir la ausencia de intencionalidad delictiva.

Humor, redes sociales y delitos

Humor, redes sociales y delitos

Debido al juicio a Rita Maestre, los delitos contra la libertad religiosa vuelven a estar de moda y protagonizan el centro de muchos debates en la sociedad española.

Esta política, entró a la fuerza en la capilla de la Universidad Complutense junto con un grupo de activistas y llevaron a cabo una serie de actos presuntamente ofensivos contra los sentimientos religiosos.

En estos delitos se impone un difícil equilibrio, ya que tienen que ponderarse la protección de una serie de derechos fundamentales que se encuentran a un mismo nivel, tales como la libertad ideológica y religiosa, la libertad de expresión, y la igualdad de todos ante la ley.

El derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, se encuentra recogida en el artículo 16 de la Constitución y en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa 7/1980, del 5 de julio.

Dicho artículo 16.3, establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal, aunque bien es cierto que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, configurando España como Estado aconfesional, siéndole aplicable el principio de neutralidad religiosa o aconfesionalidad.

Igualmente los delitos relacionados con la libertad religiosa se incluyen en los siguientes artículos:

Art. 522: Actos de violencia, intimidación y amenazas dirigidos, tanto a impedir practicar los actos propios de las creencias que se profesen como forzar a practicarlos o a revelar si se profesa o no una religión o a mudar la que se profesa.

Art. 523: Práctica libre de los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de la confesión religiosa propia.

Art. 526: El destino de cualquier cadáver es el enterramiento en lugar autorizado, la incineración o cremación o su utilización para fines científicos o de enseñanza.

Delitos contra la libertad religiosa

Delitos contra la libertad religiosa

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Dentro de la reforma del Código Penal, uno de los puntos, sino el que más, que mayores novedades presenta es la configuración del delito de hurto, con una actualización exhaustiva de su regulación.

Los artículos afectados por la reforma (Artículos 234, 235, 236, 237, 240, 241, 242, 244, 246, 247, 249, 250 CP) afectan ya no tanto al tipo, sino  a cuestiones relativas a la autoría, las circunstancias agravantes y  al robo con  fuerza.

En primer lugar, el primer cambio que podemos encontrar, es que en la nueva reforma, los delincuentes habituales ahora podrán ser condenados como autores de un tipo agravado que tendrá una pena de prisión de uno a tres años.

Por otro lado, también se modifica las agravantes específicas del hurto. Destacar, que estas modificaciones en los agravantes también se aplican a los delitos de robo con fuerza en las cosas. De estas modificaciones destacar que se añaden,  supuestos de aprovechamiento de situación de desamparo de la víctima  o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito; agravante por multirreincidencia delictiva; también se contempla la utilización de menores de dieciséis años

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para llevar a cabo el delito y para terminar, configura como agravante comisión de delito a cabo del miembro de una organización o grupo criminal, dedicados a la comisión de delitos.

Igualmente se aporta un tipo agravado para los delitos cometidos en explotaciones agrarias o ganaderas causando un perjuicio grave a las mismas.

De igual manera, se añade un agravante en los casos que el delito de hurto o robo afecte a conducciones de suministro eléctrico o de telecomunicaciones o a las conducciones o infraestructuras de hidrocarburos.

La redacción del tipo de robo con fuerza, que incluye como novedad la inclusión de los supuestos en los que la fuerza se utiliza para abandonar el lugar con el botín.

En una línea similar, se añade  un nuevo supuesto agravado de robo con fuerza, causada por el modo de comisión (butrones, alunizajes) o la gravedad de los daños causados.

Paralelamente, la multirreincidencia, se añade en los supuestos agravados de estafa, además de una inclusión de los supuestos en los que se ven  afecta  un elevado número de personas.

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Delitos Leves

Uno de los grandes cambios que aporta esta reforma del código penal que ha entrado en vigor este 1 de julio es la desaparición de las faltas, y su conversión en delitos leves.

Pero, ¿esta transformación es un mero cambio nominal, o más bien se trata de una reformulación de este tipo de actos levemente delictivos?

Desde Equal Abogados queremos abordar este tema y explicar de una manera clara, en qué consiste este importante cambio.

Tras dicha reforma, y atendiendo al principio de intervención mínima del derecho penal, supone una desviación al ordenamiento administrativo y/o civil de algunas conductas consideradas de poca entidad, quedando las demás incluidas en este nuevo Código Penal con la nueva figura de delitos leves (quedando asimilados a la figura de los juicios por faltas).

Estos juicios por asunto que suponen una criminalidad o delincuencia menor, debido a su gran número, son los grandes protagonistas, cuantitativamente, en los juzgados de instrucción, provocando una gran cantidad de procesos y acumulación de trabajo que satura a los tribunales.

Los trámites procesales para todos estos delitos leves continuarán siendo de los juicios de faltas, (con las modificaciones de la Disposición final segunda de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal en los apartados nueve a diecisiete).

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Otro asunto interesante, es la introducción del criterio de oportunidad, permitiendo a los jueces, a petición del Ministerio Fiscal, que valorando la escasa entidad del hecho y la falta de interés público, el procedimiento sea sobreseído (arts. 963 y 964 LECrim., por la Disposición final segunda de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal). Siendo este otro ejemplo claro del ánimo de la nueva reforma del Código Penal de optimización del sistema procesal, liberando a los órganos jurisdiccionales de cargas procesales innecesarias.

Por otra parte, los delitos leves, continuarán conforme al procedimiento previsto en la actualidad para el juicio de faltas en la LECrim., con las modificaciones anteriormente mencionadas, siendo competentes los juzgados de instrucción y los juzgados de violencia de género.

La problemática podría surgir para los juicios de faltas que aún se mantienen en tramitación (por hechos ahora tipificados como delitos leves). Esta casuística se regula a través de la Disposición transitoria cuarta, previendo que la tramitación de estos procesos por faltas (según la antigua redacción) previos a la entrada en vigor de la Ley Orgánica, continuaran tramitándose a través del procedimiento previsto para el juicio de faltas en la vigente LECrim.

Por otro lado, los procesos por falta ya iniciados previa a la entrada en vigor de la referida Ley Orgánica (siempre y cuando sea por hechos que resulten despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil),  continuarán hasta su normal terminación.

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Cambios en delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial

El pasado 1 de Julio de 2015 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015 publicada el 31 de marzo en el BOE, introduciendo importantes cambios, entre otras materias, en Propiedad Intelectual e Industrial.

En materia de Propiedad Intelectual (artículos 270 y 271 CP) la  reforma del código penal, ha introducido varios cambios destacables, ampliando las conductas que pueden constituir delito en dicha materia al añadirse en el artículo 270.1 una cláusula general.

Otra punto a destacar en la reforma del código penal, es la tipificación de la conducta de los que facilitan el acceso en internet a contenidos protegidos sin autorización de sus titulares correspondientes de forma no neutral, ofreciendo listados de enlaces a dichas obras aunque hayan sido facilitados por los usuarios. Ante tal situación, el Tribunal podrá ordenar la interrupción de la prestación del servicio, llegando incluso al bloqueo del acceso al sitio web si lo estima oportuno.

Con la reforma se amplía el concepto de “ánimo de lucro” para la comisión del ilícito penal, extendiéndose al ánimo de obtener un beneficio económico directo e indirecto (hasta la reforma sólo era directo).

También se criminaliza la conducta de los que eludan o faciliten la elusión de las medidas tecnológicas de protección de los contenidos, así como la de los que fabriquen o pongan en circulación cualquier medio principalmente concebido para facilitar la neutralización de tales medidas dispositivos o medidas tecnológicas.

La reforma modula el régimen de responsabilidad penal por la venta ambulante y distribución ocasional, modificando su régimen para posibilitar la reducción de la pena en los casos en que la conducta sea marginal y su importancia económica sea escasa.

A partir del 1 de Julio se han visto incrementadas todas las penas aparejadas a las distintas modalidades de los delitos contra la Propiedad Intelectual.

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En cuanto a la Propiedad Industrial (Artículos 274 y 276 CP), se han producido varios cambios con la reforma, como la mejora del orden y clasificación del régimen de responsabilidad por delitos contra la Propiedad Industrial, habiéndose tipificado de forma concreta algunas conductas, separando y clasificando más claramente las distintas infracciones, adjudicándoles penas más adecuadas en función de su gravedad.

En cuanto al régimen aplicable a la venta ambulante u ocasional de productos que infrinjan derechos de propiedad industrial, la reforma le permite al juez adecuar la pena a la valoración de la gravedad de la infracción cometida, es decir, le otorga un margen discrecional para adaptar la pena a cada caso concreto.

Con la reforma se incrementan las penas aparejadas a los delitos contra la Propiedad Industrial en todas sus modalidades.

La reforma del código penal también afecta a figuras como el Decomiso (Artículo 127 bis CP), ampliando su regulación al hacer extensible su aplicación a los delitos contra la Propiedad Industrial e Intelectual.

Esta reforma tiene efectos también en el resto del ordenamiento jurídico, modificando algunos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal referentes al régimen de realización o destrucción de los efectos intervenidos a delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial (artículo 367 ter LECrim). Más concretamente, la reforma señala que cabrá la destrucción anticipada de los efectos intervenidos en delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial, siempre que éstos sean examinados por perito y se asegure la conservación de muestras suficientes para garantizar ulteriores comprobaciones.

Para finalizar, hemos de hacer especial mención a una modificación general del código, no solo en los delitos de los que nos ocupamos en este artículo, sino de todos los tipos de ilícitos, como es la eliminación de las faltas a través de la Disposición Derogatoria Única de la Reforma, que por consiguiente trae consigo la desaparición de las faltas contra la Propiedad Intelectual e Industrial.

Estos cambios intentan adaptar nuestro ordenamiento a la realidad constantemente cambiante de nuestros días. Si tiene dudas sobre esta o cualquier otra materia, consúltenos. Desde EQUAL ABOGADOS estamos a su disposición para resolver sus dudas.

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