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Según informa “El Economista”, el Tribunal Supremo retira el disfrute de la vivienda familiar a los progenitores que vivan con sus hijos y, además, convivan en la misma casa con una nueva pareja.

La introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar, apunta la sentencia, de 20 de noviembre de 2018.

El Supremo sostiene que el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos, explica.

El Pleno de la Sala Primera ha resuelto así el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.

La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a ésta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.

El fallo del Supremo asegura, además, que la situación también afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente.

De este modo, la sentencia del Tribunal Supremo subraya que «el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar». Así el fallo establece que la vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia.

En estos casos, el Supremo manifiesta que este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente», como dice la sentencia recurrida de la Audiencia Provincial de Valladolid.

¿Cuándo se puede dar la custodia compartida?

La custodia compartida es la solución jurídica que se da en numerosas sentencias de divorcio y separación. Pero en estos casos concretos, ¿sabemos exactamente cuándo puede darse?

Antes de hacer cualquier tipo de afirmación, debemos ver cuáles son los principales requisitos para que un juez otorgue la custodia compartida.

El artículo 92.5 del Código Civil, detalla que la custodia compartida se puede solicitar el caso de que ambos cónyuges lo soliciten de mutuo acuerdo. Por otro lado, cuando sólo uno de los cónyuges solicite la custodia compartida, se establece que se trata de una medida excepcional que sólo podrá acordarse si de esta forma se protege adecuadamente el interés del menor.

Para concederla, el juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio (en todo caso a los que tuvieren más de 12 años) y valorar la relación que los padres mantengan entre sí.

No se podrá solicitar la custodia compartida en el caso de que alguno de los padres esté involucrado en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos o bien cuando el Juez advierta la existencia de indicios de violencia doméstica.

Además cabe señalar que la custodia compartida se rige como medida excepcional en España; sin embargo en la legislación autonómica de Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Navarra se trata de la forma preferente.

¿Qué valora el juez para conceder la custodia compartida?

El informe del equipo psicosocial de los Juzgados (formado por un psicólogo y un trabajador social que realizan una entrevista a los padres y a los menores, observan la interacción de los niños con ambos progenitores y realizan pruebas diagnósticas a los padres).

A pesar de no ser vinculantes, a continuación detallamos requisitos fundamentales y casi siempre determinantes para el tipo de custodia y de visitas a establecer en la Sentencia de divorcio:

  1. La relación de los cónyuges
  2. La edad de los menores y el número de hijos
  3. La preferencia de los menores
  4. Las aptitudes personales de los padres, su situación y disponibilidad
  5. La distancia física de los domicilios, y en el caso de ser esta muy grande, es inviable la concesión de una custodia compartida

 

¿Existen edades en las que no suela otorgar la custodia compartida?

Según una opinión compartida por una gran mayoría de psicólogos, no es recomendable para los menores de 7 años, ya que la ruptura del núcleo familiar va a ser vivido con un sentimiento de culpa por los niños.

¿Resulta sencilla la concesión de la custodia compartida?

Lo habitual es que se otorgue la guarda y custodia a la madre, siempre que no esté incapacitada ni perjudique los intereses del menor. Datos del Consejo General del Poder Judicial de 2012 determinan que la custodia se otorga en la mayoría de los casos a las madres en un 84%, compartidas en un 9%, y a padres y otros en un 7%.

El régimen de visitas de los padres suele ser de fines de semanas alternos (de viernes a domingo) desde la salida del colegio, y durante la semana, que se establezcan uno o dos días de visitas intersemanales, en ocasiones con pernocta intersemanal.

¿Tienen la misma regulación las parejas de hecho que los matrimonios?

Por analogía, se regulan de igual forma los divorcios que las parejas de hecho en relación a los menores.

¿Qué tipos de custodia compartida existen?

Podemos encontrar diferentes fórmulas, desde que sea semanal, mensual, trimestral o incluso anual, no obstante la ley no establece plazos ni los tipos de custodia compartida, ni tampoco regula el uso de la vivienda habitual para el supuesto de establecerse la custodia compartida.

Comisiones Bancarias

La convivencia previa al matrimonio va a poder tenerse en cuenta a la hora de fijar una pensión compensatoria fruto de la ruptura matrimonial, según sentencian del Tribunal Supremo.

En esa sentencia en concreto, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia por la que se concedía el divorcio solicitado en la demanda y se fijaba pensión compensatoria a favor de la demandada consistente en 3000 € mensuales durante un plazo de dos años.

El motivo de dicha sentencia se fundamenta en el desequilibrio existente en la  fecha de la ruptura de la convivencia, ya que la esposa carecía de ingresos derivados de su actividad laboral, por lo que mientras se mantuvo la relación familiar estuvo fundamentalmente mantenida económicamente por los ingresos del marido.

En este caso, la mujer, durante el periodo que duró el matrimonio, se encargó de las gestiones derivadas de la profesión del marido (torero), realizando gestiones tales como, ventas de vehículos, gestión bancaria, inversiones diversas, gestiones con el jefe de prensa, con portales web taurinos, con periodistas, fundaciones, agentes inmobiliarios, alquileres de fincas.

Entre los argumentos esgrimidos tanto por el Tribunal de Primera Instancia, así como del Tribunal Supremo, podrían encontrarse los siguientes:

Que en todo caso, y aunque el artículo 97 del Código Civil es exclusivamente aplicable al matrimonio y no aplicable a periodos de convivencia previa. Cabe tener en cuenta la relevancia de la convivencia previa al matrimonio (sobre todo cuando esta sea de un periodo prolongado).

Que la demandada, la cual posee contrastada capacidad de trabajo, vio quebradas sus expectativas y oportunidades antes de contraer matrimonio y una vez iniciada la convivencia prenupcial, y de ahí que sea acreedora al reconocimiento de la citada pensión.

Para terminar y haciendo referencia a la argumentación del TS, cabe citar que:

“No resulta indiferente cuando ambos cónyuges llegan al matrimonio con un desequilibrio económico entre ellos, que éste tenga su origen en sus diferentes condiciones personales y familiares, fruto de la trayectoria independiente de sus vidas, con ingresos profesionales o patrimonios notoriamente desiguales, o que, por el contrario, el desequilibrio, total o parcial de un cónyuge respecto de otro, venga propiciado por éste, como sería el supuesto aquí contemplado de una convivencia more rexorio”

En este caso, tal y como dicta la sentencia, esta situación previa al matrimonio, se ha considerado relevante no sólo para constatar la situación de desequilibrio, sino también para cuantificar la pensión y su temporalidad, en atención a la pérdida de expectativas de la esposa y el abandono de su actividad laboral en beneficio propio, para dedicar sus esfuerzos en beneficio del marido.

¿Es relevante la convivencia prematrimonial a la hora de divorciarse?

 

Los casos de violencia de género es una de las grandes lacras de la sociedad española, siendo por ello objeto de normas muy rígidas y los tribunales suelen castigar dichos actos con dureza. En estos casos de violencia de género, los celos no pueden justificar la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación sobre todo en casos de divorcio.

En este caso concreto, el Tribunal Supremo dicta en una sentencia la condena a un ciudadano chino a 14 años de cárcel por acuchillar a su exmujer y amenazarla a través de mensajes de “WeChat”.

La sentencia, la cual ha sido dictada por el magistrado Julián Sánchez Melgar, vuelve a reafirma la doctrina en la cual los celos, más allá de los casos en los que son el síntoma de una enfermedad, no van a justificar aplicación ninguna de cualquier atenuante, sobre todo siendo incisivo en los casos de separaciones y divorcios.

Considera el tribunal que en el caso que se considerasen los celos como atenuante de los delitos de violencia de género, por una actuación del agresor por un arrebato repentino, nos encontraríamos permitiendo “injustificadas reacciones coléricas que, si bien se mira, son expresivas de un espíritu de dominación que nuestro sistema jurídico no puede beneficiar con un tratamiento atenuado de la responsabilidad criminal”.

Profundizando más en el caso, el agresor (Pan B.) es condenado también por una serie de amenazas graves mediante mensajes a su expareja por ‘WeChat’ (aplicación tipo Whatsapp típica de países asiáticos). Con respecto a este extremo, el Supremo insiste también en la doctrina al señalar que los ‘pantallazos’ de los mensajes obtenidos del teléfono móvil de la víctima, van a requerir en todo caso, la práctica de una prueba pericial para identificar el origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad del contenido.

La necesidad de la práctica de esta prueba pericial es la posible manipulación de estos datos, ya que existe la posibilidad de aparentar una comunicación en la que un único usuario se relacione consigo mismo.

Incidiendo en este caso concreto, sí se aceptan los mensajes porque la propia defensa del recurrente admitió su remisión. En cuanto a la gravedad, el Supremo indica que las amenazas también pueden considerarse graves y a veces más que las explícitas.

Violencia de género, celos y wechat

Violencia de género, celos y wechat

 

Cuando una relación se termina, buscamos la manera más rápida y menos dolorosa de hacer las cosas, el divorcio siempre ha sido sinónimo de complejidad, pero eso se ha terminado gracias a la entrada en vigor de la ley 15/2015 de Jurisdicción voluntaria, donde se permite en nuestro país desde el 20 de Julio, la posibilidad de divorciarse ante notario; esto agiliza de sobremanera la espera y la tramitación de este proceso legal.

Los cónyuges que de mutuo acuerdo quieran divorciarse podrán hacerlo acudiendo al notario mediante el otorgamiento de  escritura pública, siempre y cuando se trate de un divorcio de MUTUO ACUERDO y siempre que no existan hijos en común menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente, esto es, a lo que antes se denominaba discapacidad.

La escritura que se otorga se debe componer de la voluntad de ambos cónyuges de divorciarse, es decir, del otorgamiento de modo personal de la misma sin que exista posibilidad de delegar por medio de poder o alegación de representación verbal, esto es,, que deben acudir los dos, a la vez, a firmar la escritura y de la incorporación del Convenio regulador del divorcio.

Según determina el Código Civil, los cónyuges, en éstos casos deben estar asistidos por un letrado en ejercicio, así los mismos en el momento de firmar la escritura pueden consultar, hablar y negociar lo que sea preciso entre sí y ser asesorados por el abogado.

En cuanto al Convenio regulador, que debe incluirse en la escritura como hemos señalado anteriormente, al menos debe contener mención sobre la liquidación de gananciales o del régimen económico que corresponda. En caso de que el notario considerase que el acuerdo al que hayan llegado los cónyuges pueda ser perjudicial para alguno de ellos o para alguno de los hijos (mayores de edad o menores emancipados) lo deben advertir a los otorgantes y deberán dar por terminado el expediente. Ante éste caso, los cónyuges sólo podrían acudir al juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

Un importante dato que debemos tener en cuenta es la posible existencia de hijos comunes al matrimonio que sean mayores de edad. En ésta situación, cuando los cónyuges acudan al notario para formalizar el divorcio será esencial el consentimiento de los hijos mayores respecto de las medidas que les afecten a ellos por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar. Éste consentimiento es esencial ya que si no se presta no habría aprobación del convenio y tampoco Divorcio, por ello es esencial que los hijos mayores de edad se encuentren presentes en el momento de otorgar la escritura, aunque, dato importante, la ley no exige su presencia personal, por lo que podrían estar representados por apoderado.

Divorcio rápido ante Notario

Divorcio rápido ante Notario

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En artículos anteriores habíamos hablamos sobre el interés prevalente del menor en los procedimientos de familia. En este caso queremos profundizar más y llevarlo a la escena de un proceso de divorcio, ya que en estos procesos es en uno de los que más se ve afectada la figura del menor y por ende hay que atender siempre a su interés superior.

Como breve apunte recordar que el interés superior del menor se articula como un principio del derecho, un derecho y una norma del procedimiento. El interés del niño siempre va a prevalecer al de los padres y va a ser necesario mirar por no interferir en su crecimiento físico e intelectual con respecto a la resolución del proceso de divorcio.

En primer lugar, en el momento que se produce la ruptura, el niño tiene derecho principalmente a seguir disfrutando de cada uno de sus progenitores. Esta situación de la ruptura de pareja conlleva en la mayoría, fuertes sentimientos de pérdida y consecuentemente cambios profundos en las relaciones interpersonales.

Una vez iniciado el proceso podemos encontrar claras referencias al interés del menor, por ejemplo en lo referente a la limitación del uso  de la vivienda familiar. El Tribunal Supremo (sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, de 1 de abril de 2011) viene estableciendo que: “la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC.”

De igual manera en la Sentencia de 30 de septiembre de 2011,  fija que cuando no haya acuerdo entre los progenitores el uso de la vivienda familiar, ésta debe atribuirse a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden.

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En cuanto a la audiencia del menor en los procesos de divorcio debemos hacer alusión a la doctrina del Tribunal Constitucional, recogida en las SSTC de 26 mayo 2008 y de 29 junio 2009, que indican que: «La audiencia al menor no se concibe ya con carácter esencial, siendo así que el conocimiento del parecer del menor puede sustanciarse a través de determinadas personas (art. 9,2 de la Ley Orgánica 1/1996) y sólo resultará obligado cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial, o del propio menor».

Así pues, podrá prescindirse de dicha audiencia cuando la opinión del menor ya sea conocida a través del informe pericial psicosocial emitido por el equipo técnico del Juzgado, en base a las manifestaciones hechas por el menor a los peritos.

Por ejemplo en el caso del cambio de domicilio de los menores habrá que tener en cuenta  sus intereses, que deben ser los primeros a tener en cuenta a la hora de la tutela. Podría decirse que, si uno de los progenitores, pretende cambiar el domicilio de los menores y esto perjudica a los intereses de los propios menores, este hecho podría conllevar un cambio en la guarda y custodia del menor, pasando al otro progenitor.

Son numerosos los ejemplos que encontramos en nuestra jurisprudencia. Desde Equal Abogados, interesa incidir, por su importancia, en el interés preponderante del menor en todo procedimiento de familia, que además debe ser tratado con especial atención, no solo desde el punto de vista legal, sino también personal. Por ello, si necesita asesoramiento estamos a su disposición desde nuestros despachos en Madrid. Consúltenos y uno de nuestros abogados le asesorarán.

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Pensión de alimentos, como hemos comentado en artículos anteriores, surge como consecuencia de un proceso de separación matrimonial o divorcio y puede definirse como el deber impuesto a uno de los cónyuges a favor de los hijos en común.

La pensión de alimentos comprende todo aquello que se considera indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los hijos de la pareja.

Dicha obligación,  su la cuantía y la forma de pago deberán venir establecidas en el convenio regulador que habrán acordado y pactado los progenitores o en caso contrario, vendrán impuestas por la sentencia que se dicte en el procedimiento de separación o divorcio contencioso.

La pensión de alimentos no se extingue con la mayoría de edad de los hijos, sino que debe continuar mientras estos se estén formando y no tengan recursos económicos propios.

Estos requisitos deben darse para que la pensión de alimentos a la que se encuentra obligado uno de los progenitores

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continúe más allá de que los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad.

Sin embargo, debemos señalar que si los hijos no avanzan de forma normal en sus estudios por dejadez o desidia, o bien no realizan búsquedas activas de trabajo para buscar su propio sustento económico, los progenitores obligados a la pensión podrán solicitar la modificación de las medidas para su reducción o completa extinción, teniendo la carga de la prueba de dicha situación de desidia o dejadez.

Es importante resaltar que cada vez son más los Juzgados que recogen en sus resoluciones la fijación de un límite temporal para percibir la pensión de alimentos, estableciéndose como condición una determinada edad alcanzada por los hijos o la consecución de la independencia económica.

En caso de que necesiten asesoramiento sobre este u otros asuntos, estamos a su disposición desde cualquiera de nuestros despachos en Madrid. Llámenos y uno de nuestros abogados le prestarán el mejor asesoramiento sin compromiso.

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Las medidas acordadas en sentencia tras un procedimiento de familia tramitado de mutuo acuerdo entre las partes (divorcio, medidas paternofiliales, etc…) pueden definirse como aquellos pactos que estas han acordado para poder regular la situación que desde ese momento va a regir entre ellos y en relación a los hijos que tenga nen común. Por supuesto, como sabemos, en caso de que las partes no hayan podido llegar llegado a ningún acuerdo el procedimiento será diferente, iniciándose mediante demanda contenciosa y resolviéndose según los trámites correspondientes mediante sentencia, que igualmente recogerá las medidas que desde ese momento deberán regir, y que serán igualmente de obligado cumplimiento para las partes.

Éstas medidas, sean tras un procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso, tienen en  principio el carácter de definitivas. Entonces, ¿Se pueden modificar las medidas establecidas después del divorcio? La respuesta es sí, aún en el caso de que la sentencia en la que se acuerdan las medidas sea firme, existen casos en los que podrán ser modificadas.

Para ello se debe iniciar un procedimiento denominado de “Modificación de medidas”, mediante demanda que se presentará ante el mismo Jugado que conoció del procedimiento inicial. Demanda que igualmente puede ser de mutuo acuerdo o bien contenciosa si ha sido imposible llegar a un acuerdo amistoso.

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Ahora bien, para que pueda solicitarse una modificación de medidas deben cumplirse una serie de requisitos o premisas que procedemos a señalar:

  1. En primer lugar debe darse un cambio o alteración de las circunstancias iniciales tenidas en cuenta por los cónyuges o por el juez, de tal manera que las existentes al tiempo de adoptar las medidas no sean las mismas de las existentes al tiempo de solicitarlas.
  2. Dicha circunstancia debe ser esencial y sustancial.

Como hemos mencionado, la modificación de medidas puede instarse por una de las partes con el consentimiento de la otra o de mutuo acuerdo, o solo por una de las partes (procedimiento contencioso). En el primero de los casos, de mutuo acuerdo, el procedimiento es sencillo, las partes presentan un nuevo Convenio Regulador donde se plasman los pactos acordados en virtud de las nuevas circunstancias, y que deberá ser ratificado en el Juzgado por ambas partes. Mientras que el procedimiento contencioso, el demandante debe presentar la solicitud de la modificación de medidas junto con la documentación acreditativa que justifique el cambio de circunstancias acaecido.

Desde Equal Abogados le asesoramos sin compromiso sobre este tipo de procedimientos, intentando llegar siempre a la mejor solución para el cliente.

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Uno de los mayores problemas en los procesos de familia se plantean cuando existen hijos en común en la pareja. En estos casos las posibles decisiones que se toman con respecto a ellos suponen la gran parte de focos de discusiones y problemática en estos procesos. En este pequeño análisis vamos a proceder a desarrollar lo que es el aspecto más relevante en estos procedimientos, que no es otra cosa que llegar a un punto en el que prevalezca sobre todo lo demás el interés superior o prevalente del menor.

Este interés superior del menor se concreta en un conjunto de acciones y procesos destinados a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, al igual que asegurar condiciones materiales y afectivas mediante las cuales el menor pueda vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar.

Este interés prevalente del niño puede estructurarse como una idea triple: siendo un derecho, un principio y una norma de procedimiento.

  • Se trata del derecho del menor a que su interés superior sea una consideración que se prime al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestión que le afecta
  • Se considera un principio, ya que ante una posible interpretación diversa de una disposición jurídica  siempre se tendrá en cuanta la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del menor.
  • Como norma de procedimiento; siempre ante una decisión que afecte a menores, el proceso deberá analizar las repercusiones de esa decisión en los menores.

Este interés superior del menor está ampliamente desarrollado a través de la jurisprudencia española. Sirvan como ejemplo las SSTS 17 de junio y 17 de octubre de 2013, que establecen:

«(el interés del menor) es la suma de distintos factores que tienen que ver no solo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, de lo que es corolario lógico y natural la guarda y custodia compartida, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño, y que a la postre van a condicionar el mantenimiento de un status sino similar si parecido al que disfrutaba hasta ese momento y esto se consigue no solo con el hecho de mantenerlos en el mismo ambiente que proporciona la vivienda familiar…”.

Efectivamente como viene a desarrollar la sentencia el interés superior del menor no es un concepto vago, sino un auténtico “seguro” para los menores en cualquier proceso. En el caso concreto de una separación, el interés superior del menor no significaría la mera restitución de las condiciones del menor al estado que se encontraban antes de la separación, sino intentar dentro de las posibilidades del juzgado, que ese menor pueda afrontar la nueva situación de la manera más plausible y sobre todo que no interfiera en su crecimiento y/o educación personal.

Por ello, por la especial trascendencia de este asunto,  desde Equal Abogados siempre optamos por un trato individualizado con el cliente, y en especial en aquellos procedimientos en los que hay hijos menores. Puede resultar obvio pero un estudio de la situación concreta de cada niño e intentar conseguir la mejor situación para su desarrollo debería ser el principal objetivo tanto de jueces como abogados en estos delicados procesos

Desde la modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio introducida por la ley 15/2005 de 8 de Julio, se habla en el ordenamiento jurídico de la figura conocida dentro del panorama del Derecho de Familia como el Divorcio Express.

Ésta nueva regulación permite llegar de una manera más económica y rápida a un consenso entre los cónyuges con plena eficacia jurídica, cumpliendo siempre para ello una serie de requisitos y distinguiendo los casos en los que existen hijos y bienes en común o no.

Cuando hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio, los cónyuges de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro podrán presentar la demanda de divorcio. Y en todo caso, cuando se acredite la existencia de riesgo para la vida, para la integridad física, libertad y la integridad moral del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de las partes que comportan el matrimonio, éste plazo no será de obligado cumplimiento, pudiendo así presentarse antes la demanda.

Si el matrimonio no tiene ni bienes ni hijos en común, simplemente se procederá a la disolución del mismo restableciendo así la condición civil de cada uno de los cónyuges y cesando los efectos que la relación jurídica producía sobre ellos.

Si por el contrario, existen hijos en común, ya sean menores o incapacitados, los progenitores deberán estipular pactos relativos a la guardia y custodia de los hijos y al régimen de visitas del progenitor no custodio. Asimismo, en éste tipo de divorcio se debe pactar una pensión alimenticia, a favor del menor y a cargo del progenitor que tiene la custodia sobre el mismo, cabiendo la opción de pactar una pensión compensatoria que surge en caso de que el divorcio haya supuesto un desequilibrio económico para una de las partes.

En resumen, la idea principal es que el denominado divorcio express está sujeto a un único requisito, el plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio

Si desea información sobre los detalles del procedimiento, póngase en contacto con nosotros. Los abogados de Equal Abogados le asesorarán de manera rápida y eficaz.