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Nos encontramos muchas veces dentro del ámbito de las drogas, su fabricación, tráfico y consumo con muchas sentencias que desde luego resultan cuanto menos curiosas como este caso de penal de cárcel por probar droga con un amigo.

4 años de cárcel

En este sentido, vemos como la Sección VI de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha impuesto a un joven la pena de 4 años de cárcel y multa de mil quinientos euros por dar a probar a un amigo un líquido, cuya sustancia tenía numerosos efectos nocivos para la salud.

Estas penas, se deben ya que el tribunal ha considerado al acusado autor de un delito Contra la Salud Pública.

Butanodiol

En junio de 2015, el acusado Alejandro M. R, le dio a probar a un amigo un líquido que contenía “1.4 butanodiol”. Tras el sorbo, el amigo requirió de atención médica inmediata por inconsciencia e intoxicación severa, así como más tarde, atención especializada en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Miguel Servet.

El informe del médico forense al que hace referencia la sentencia “el 1.4 butanediol, si bien no es una sustancia fiscalizable, constituye un precursor del gammahidroxibutirato, GHB, sustancia sí fiscalizable, incluida en la Lista II de psicótropos, y ello por conversión metabólica, pudiendo producir dependencia grave y síndrome de abstinencia, así como numerosos efectos nocivos para la salud, siendo la manifestación clínica más frecuente en caso de intoxicación el coma, de corta duración, y, en algunas ocasiones, la muerte”.

Esta droga que llevaba el acusado en el momento de los hechos tenía un valor de 1.300 euros en el mercado ilegal.

Penal de cárcel por probar droga con un amigo

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Policía condenado por  drogas. El tráfico de drogas en España, por desgracia, tiene un gran arraigo y mueve, sobre todo debido a nuestra posición geográfica, muchísima cantidad de dinero. Los tribunales españoles se encuentran llenos de sentencias sobre tráfico y consumo de estupefacientes y existe una amplia jurisprudencia sobre el tema.

En este sentido vemos como la Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a seis años de prisión por delito contra la salud pública a un policía encargado en el hospital Gregorio Marañón, de Madrid, de la custodia de las capsulas de droga que expulsan de su organismo los detenidos en el aeropuerto de Madrid-Barajas conocidos como “boleros”.

Este funcionario del Cuerpo Nacional de Policía se apropió indebidamente de 55 de esas cápsulas, con un peso neto de 377 gramos, con el fin de entregárselas a otro acusado que iba a encargarse de su venta.

El Tribunal Supremo ha confirmado esta condena impuesta por la Audiencia de Madrid que determinó que el policía José Manuel H.T., era autor de un delito contra la salud pública de tenencia de cocaína para el tráfico en la modalidad agravada de prevalerse del ejercicio de la función pública para ejecutar los hechos.

Por otra parte, el Tribunal estima parcialmente el recurso del policía y anula la condena a seis meses de prisión que la Audiencia le impuso por delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal.

Esta absolución se fundamenta en la comprensión en este caso del injusto penalizado en el artículo 432 del Código Penal; de manera que la pena conjunta de ambas conductas entrañaría una infracción del principio ‘non bis in ídem’ (que impide sancionar más de una vez un mismo hecho).

Respecto al otro acusado, Paul Alexander P.P., se mantiene su condena de tres años de cárcel por un delito contra la salud pública. Era la persona encargada de vender la sustancia que el funcionario policial extrajo del centro hospitalario. Además se le intervino en su domicilio una pequeña cantidad de cocaína y los instrumentos idóneos para dedicarse al tráfico de la referida sustancia.

Policía condenado por  drogas

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Abusos en Sanfermines. Nos encontramos por desgracia en una situación en la que los jóvenes cada vez más jóvenes, consumen más ocio nocturno y cada vez aumentan su consumo de bebidas alcohólicas y tienen acceso a éstas y otras sustancias. En este contexto, nos encontramos frente a estas barbaridades que por desgracia no son esporádicas en la sociedad actual.
En este caso, el juez de los Sanfermines, ha visto indicios de que cuatro de los cinco procesados por esos hechos abusaron sexualmente el pasado mayo de una joven de 21 años. Estos jóvenes grabaron los abusos con un móvil y compartieron uno de los dos vídeos en un chat. El magistrado sostiene que «existen serios indicios de que podrían haberse utilizado sustancias específicamente destinadas para provocar la inconsciencia de la víctima».

El juzgado de Pamplona acuerda remitir la investigación a los Juzgados de Pozoblanco, partido judicial al que pertenece la localidad en la que se llevaron a cabo los hechos, por ser los competentes territorialmente para su instrucción.
Por ello, «resulta indiciariamente acreditado» que la denunciante fue acompañada a su domicilio en un vehículo, donde nada más entrar y tras sentarse en el asiento del copiloto cayó «en un estado de profunda inconsciencia».

Los abusos practicados en el vehículo fueron grabados con un teléfono móvil., creando dos archivos de vídeo, el segundo de los cuales fue compartido en un chat denominado «Manada», en el que posteriormente se refirieron a la víctima como «la bella durmiente». Desde esa conversación, uno de los investigados difundió ese vídeo en otro chat llamado «Peligro».
El relato de los hechos y la valoración de los indicios de criminalidad, sigue la línea de «principalmente el relato de la víctima en su denuncia, el clarísimo contenido de los archivos de vídeo», «las fotografías que la víctima hizo de las lesiones sufridas», la comunicación del incidente a terceros y los datos obrantes en el atestado presentado por la Brigada de Delitos contra las Personas de la Policía Foral de Navarra.

Estas actuaciones, se encuentran reflejadas en el artículo 181 del Código Penal «se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto».

El juez también resalta que la joven describió la inconsciencia como «repentina en el mismo momento de introducirse en el turismo», la referencia posterior a ella como la bella durmiente, así como los comentarios en el chat «Peligro» tras compartirse el segundo vídeo con menciones sobre la posible utilización en los hechos de burundanga, en referencia al alcaloide escopolamina o hioscina que actúa como depresor de las terminaciones nerviosas y del cerebro, sustancia de efectos sedantes similar a la atropina que ha sido detectada en usos delictivos para dejar inconscientes y luego amnésicas a las víctimas, singularmente en ataques sexuales.

Abusos en Sanfermines

Abusos en Sanfermines