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Según informa el Portal de Información “El Derecho.com”, la ministra de Justicia, Dolores Delgado, ha presidido la reunión constitutiva de un consejo asesor integrado por juristas cuyo objetivo es proponer al Ministerio cuáles son los criterios que deben regir la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que permita la recuperación de la jurisdicción universal de los tribunales españoles.

La ministra Delgado avanzó que la recuperación de la jurisdicción universal es prioritaria porque es una herramienta que contribuye a evitar espacios de impunidad, un instrumento imprescindible en la persecución de crímenes transfronterizos y nucleares de la delincuencia organizada internacional y, sobre todo, una eficaz herramienta en la defensa de las víctimas de crímenes contra la Humanidad.

El consejo asesor está integrado por la ministra como presidenta, el secretario de Estado de Justicia, Manuel Dolz, en calidad de vicepresidente, y otros juristas como por un magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional desde 1990, por profesor de Derecho Internacional de la Universidad Complutense de Madrid, por un profesor de Derecho Penal en el Instituto de Empresa, asesor de la Fundación Internacional Baltasar Garzón (FIGBAR) y colaborador del Tribunal Penal Internacional y por un catedrático de Derecho Penal.

En materia de jurisdicción universal hay ya muchos avances en el marco del Derecho Internacional, pero el ministerio quiere dar un paso más porque este instrumento jurídico, fundamental en la defensa y protección de los derechos humanos, puede ofrecer eficaces resultados en otros campos como la persecución de la criminalidad internacional organizada o los delitos contra el medio ambiente, entre otros supuestos.

Según informa El Paí­s, los delitos de rebelión y sedición, que se están aplicando a los responsables del proceso independentista catalán, no son una exclusiva del ordenamiento jurí­dico español.

Otros Estados europeos, como Alemania, Italia, Francia o Bélgica, paí­s donde se encuentra huido de la justicia el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, recogen en sus códigos penales tipos similares y los castigan con parecida o mayor dureza que el español.

Si bien, la rebelión y la sedición no son delitos armonizados en la Unión Europea. Varios Estados miembro los incluyen en sus códigos penales, pero su definición y las penas que se derivan, varí­an mucho de uno a otro.

Mientras que en España la rebelión exige un alzamiento violento y público llevado a cabo para una serie de fines concretos como «declarar la independencia de una parte del territorio nacional» y la sedición, un alzamiento público y tumultuario que actúe por la fuerza o «fuera de las vías legales», en Alemania los equivalentes de ambas conductas serían los delitos de alta traición contra la federación o contra un Estado.

Matices de rebelión en el resto de Europa.

La primera consiste en intentar perjudicar la existencia de la Federación o cambiar el orden constitucional, la segunda, considerada menos grave, incluye una modalidad destinada a perseguir los intentos de agregar o separar un territorio o un Estado. Ambas modalidades exigen violencia o intimidación.

Por su parte, Francia y Bélgica, tipifican como rebelión una serie de conductas que implican violencia o amenaza, aunque no necesariamente a través de armas. El Código Penal belga define como rebelión «cualquier ataque, cualquier resistencia con violencia o amenazas» a autoridades, funcionarios o agentes de la policí­a «que actúan para la ejecución de las leyes, órdenes u ordenanzas de la autoridad pública, los mandatos de la justicia o los juicios».

Francia castiga expresamente el hecho de que una autoridad ponga en peligro la integridad del Estado, así como la conspiración para cometer este delito. El Código Penal francés no tipifica la sedición, que sí­ se considera delito en Bélgica, que lo define como una acción colectiva encaminada a poner en peligro al Rey, la familia real o instituciones del Estado.

Comparación entre códigos penales

La comparación entre los códigos penales de los distintos paí­ses siempre es difícil, aunque casi todos consideran delito el alzamiento violento que ponga en peligro la integridad del Estado.

El Tribunal Supremo, que investiga a los seis miembros de la Mesa del Parlament contra los que se ha querellado la Fiscalí­a y que, en un futuro, parece que tendrá la última palabra sobre cualquier condena que recaiga contra el proceso independentista, avisa en el Auto de admisión a trámite de la querella por rebelión, sedición y malversación contra Carme Forcadell y los otros cinco miembros de la Mesa, de que las conductas que se les atribuyen pueden no encajar con la definición de rebelión sino con la de «conspiración para la rebelión», castigado con penas menores (máximo de siete años y medio de cárcel frente a los 30 de la rebelión que cause combates o estragos).

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo han marcado el camino al juez que instruye el caso, don Pablo Llarena, para que cambie la calificación del delito si considera que el relato del fiscal no está acreditado. Fuentes consultadas del Alto Tribunal se inclinan por llevar a cabo esta modificación, si bien, por supuesto, es necesario esperar.

Según informa Cinco Días, “El defensor del Abogado” es una iniciativa pionera en el ámbito de la abogacía, un proyecto que pretende velar por el respeto de la profesión ante la Administración de Justicia y potenciar las buenas prácticas desarrolladas en los órganos jurisdiccionales.

Este proyecto tiene una aplicación móvil a disposición de los cerca de 46.000 abogados ejercientes colegiados, para garantizar el libre y digno ejercicio de la defensa y contribuir a la consecución de una justicia de calidad, haciendo de los abogados, unos interlocutores colaborativos y necesarios en cuantos proyectos tengan como horizonte la consecución de una Justicia de calidad en Madrid.

Para agilizar todo el proceso, el Colegio de Abogados de Madrid ha implementado una aplicación móvil que permitirá a los abogados ejercientes enviar en tiempo real tanto las incidencias acaecidas en órganos judiciales y centros de detención como las buenas prácticas que faciliten el ejercicio profesional y contribuyan a mejorar la calidad del servicio que prestan a los ciudadanos.

La APP, disponible tanto en Google Play como en App Store, posibilitará a más de 40.000 abogados ejercientes comunicar en pocos segundos el trato desconsiderado, retrasos en señalamientos, dilaciones indebidas y otras situaciones que impidan el correcto desempeño de su labor profesional.

Abogados divorcio Madrid

Al otro lado de este sistema de comunicación bidireccional, el Defensor del Abogado cuenta con un equipo dirigido por Victoria Espejel. Integrado por 11 personas, se dedicará de forma exclusiva a gestionar y dar respuesta a las incidencias enviadas por los letrados.

Con toda la información recogida en tiempo real se elaborarán periódicamente informes en los que se plasmarán tanto las deficiencias a corregir como las buenas prácticas a difundir. Aunque carece de cualquier tipo de potestad disciplinaria, a partir de las incidencias y buenas prácticas recibidas el Defensor del Abogado realizará un ranking de juzgados y tribunales con el objetivo de visibilizar la situación actual de la Administración de Justicia y contribuir a su mejora.

La App cuenta con otras funcionalidades. Los colegiados también podrán enviar imágenes de las instalaciones que se encuentren en un estado inadecuado y participar en las inspecciones programadas por las principales instituciones del ámbito jurídico. La herramienta incluye además un directorio de los principales órganos jurisdiccionales y un acceso directo a las últimas novedades y noticias del Colegio de Abogados de Madrid.

El Colegio de Abogados de Madrid ya ha recibido las primeras respuestas a esta iniciativa por parte de algunas instituciones, como la Fiscalía de la Comunidad de Madrid o el presidente del Consejo General del Poder Judicial, felicitándoles por el proyecto.

¿Cuándo nos pueden cobrar comisiones? Cuando queremos abrir una cuenta en el banco o bien cuando queremos solicitar cualquier servicio bancario, tenemos que tener en cuenta las molestas comisiones bancarias. Pero, ¿sabemos exactamente las obligaciones de los bancos y nuestros derechos frente a estas comisiones? Leer más

¿Cuantos divorcios hay al año? Un estudio muestra el número de demandas de disolución matrimonial que ha habido en España en los últimos años. Este estudio nos permite ver cómo ha evolucionado el concepto familiar en España y la influencia de los procesos de disolución familiar.

Este estudio, marca, desde el año 2001 las demandas de disolución matrimonial realizadas en España- Está, realizado por el departamento de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, y muestra como el número de separaciones y divorcios en España se mantiene estable desde 2009, año en el que se produjeron un total de 124.430 disoluciones. En 2016, el número total de separaciones y divorcios fue en nuestro país de 119.889.

Alargando más el análisis, en los últimos 50 años, se han producido en nuestro país un total de 2.068.063 disoluciones matrimoniales, de las que 1.621.394 fueron divorcios (967.865, de mutuo acuerdo) y 446.669, separaciones (297.226, consensuadas).

Tras la Ley 15/2005 por la que modificaba el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se produjo un importante crecimiento de las demandas de disolución en los años 2005 y 2006.

A partir de 2007 y hasta 2009, al desaparecer el impacto inicial de la nueva Ley y dejarse sentir los efectos de la crisis económica, el número de demandas de disolución matrimonial descendió. Desde 2009 se mantiene estabilizada la cifra de disoluciones matrimoniales.

En el año 2004, anterior a la reforma, la proporción era de un 40 por ciento de divorcios y un 60 por ciento de separaciones, en los últimos años puede afirmarse que los divorcios representan ya casi un 95 por ciento del total de disoluciones matrimoniales.

Existen, igualmente, diferencias de comportamiento de las diversas Comunidades. Así, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Asturias, Baleares y Andalucía presentan en todos los años los mayores números de demandas por 100.000 habitantes, mientras que en el extremo opuesto están Castilla y León y Extremadura

La crisis económica también ha dejado sentir su efecto en las modificaciones de medidas matrimoniales, que entre 2006 y 2016 se han triplicado, con incrementos en todos los años, tanto en las disoluciones consensuadas como en las contenciosas.

En 2016, se produjeron 44.231 modificaciones de medidas, mientras que en el año 2006 la cifra había sido de 13.145.

Para los hijos menores no matrimoniales también se ha observado un importante incremento de las medidas de guarda, custodia o prestación de alimentos, como lo corrobora el dato de las 46.623 medidas adoptadas en 2016 frente a las 16.122 del año 2006.

¿Cuantos divorcios hay al año?

Cuantos divorcios hay al año

Datos sobre sentencias de corrupción. Por desgracia, la corrupción en España es un asunto habitual en los tribunales. Además de copar los tribunales, copan nuestra charla habitual y es un gran punto de debate en la sociedad española. Pero sin embargo, vamos a dar unos datos para ver cómo los tribunales españoles juzgan estos hechos.

En en 2016 se promulgaron un total de 112 procedimientos por corrupción, en los que se dictó auto de juicio oral o de procesamiento contra 659 personas, que fueron o serán llevadas a juicio por delitos de este tipo.

Estos datos, son de acceso público en la web www.poderjudicial.es La información que se ofrece en él corresponde a la denominada corrupción pública, entendiendo que es ésta la que más altos índices de preocupación inspiran en la ciudadanía. Los procedimientos judiciales cuyos datos se reflejan en el repositorio tienen como sujetos activos a funcionarios públicos, gobernantes y políticos en el ejercicio de sus cargos, y como uno de los elementos del tipo la afectación de dinero público, abarcando así tanto la corrupción administrativa como la corrupción política.

De los 112 procedimientos por corrupción cuya instrucción o fase de investigación finalizó el año pasado, 21 corresponden al último trimestre de 2016.

Procedimientos por delitos de corrupción

  1T 2016 2T 2016 3T 2016 4T 2016 TOTAL
Tribunal Supremo 0 0 0 0 0
Audiencia Nacional 2 4 3 0 9
 Total órganos centrales 2 4 3 0 9
Andalucía 5 6 1 0 12
Aragón 0 1 1 0 2
Asturias 2 0 1 1 4
Baleares 2 3 7 6 18
Canarias 0 1 5 2 8
Cantabria 0 0 0 0 0
Castilla-La Mancha 2 4 4 2 12
Castilla y León 1 1 0 1 3
Cataluña 4 1 3 1 9
Comunidad Valenciana 3 1 5 6 15
Extremadura 1 0 0 0 1
Galicia 1 2 0 1 4
Madrid 2 0 0 1 3
Murcia 1 0 1 0 2
Navarra 0 0 0 0 0
País Vasco 1 1 1 0 3
La Rioja 2 2 3 0 7
                         Total CC.AA. 27 23 32 21 103
TOTAL 29 27 35 21 112

En cuanto a las personas acusadas en esos procedimientos -un total de 659-, los jueces dictaron auto de procesamiento o de juicio oral contra 78 de ellas en el último trimestre del año pasado.

Personas acusadas en procedimientos por delitos de corrupción

  1T 2016 2T 2016 3T 2016 4T 2016 TOTAL
Tribunal Supremo 0 0 0 0 0
Audiencia Nacional 89 51 63 0 203
Total órganos centrales 89 51 63 0 203
Andalucía 42 15 4 0 61
Aragón 0 2 1 0 3
Asturias 30 0 25 4 59
Baleares 3 10 43 41 97
Canarias 0 36 24 2 62
Cantabria 0 0 0 0 0
Castilla-La Mancha 2 4 10 5 21
Castilla y León 1 1 0 1 3
Cataluña 33 1 14 4 52
Comunidad Valenciana 9 1 6 11 27
Extremadura 3 0 0 0 3
Galicia 5 7 1 1 14
Madrid 7 0 0 9 16
Murcia 1 0 3 0 4
Navarra 0 0 0 0 0
País Vasco 1 26 0 0 27
La Rioja 2 5 0 0 7
                         Total CC.AA. 139 108 131 78 456
TOTAL 228 159 194 78 659

 

Un 76 por ciento de sentencias condenatorias

Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año pasado, los Juzgados y Tribunales dictaron 104 sentencias en procedimientos por corrupción, de los que 79 fueron total o parcialmente condenatorias, lo que representa el 76 por ciento del total.

Sentencias en procedimientos por corrupción dictadas en 2016

  Condenatorias con conformidad Condenatorias sin conformidad Parcialmente condenatorias Absolutorias TOTAL
1T 2016 9 7 4 5 25
2T 2016 9 6 3 5 23
3T 2016 6 10 2 6 24
4T 2016 10 10 3 9 32
TOTAL 34 33 12 25 104

 

En esta ocasión, se ofrecen también los datos de las 32 sentencias notificadas en el cuarto trimestre de 2016 –de las que 23 fueron condenatorias- desglosados por Comunidades Autónomas.

Datos sobre sentencias de corrupción

Datos sobre sentencias de corrupción

En los últimos días, está saliendo en las noticias información sobre el monopolio de los estibadores, la huelga que han o están realizando y diversas afirmaciones. Pero, exactamente, ¿a qué se debe tanto alboroto?

En primer lugar, vemos que, un estibador, en virtud de la RAE, es un “Trabajador que se ocupa en la carga y descarga de un buque u otro medio de transporte y distribuye convenientemente los pesos en él”.

Los estibadores, en España, debido a la intensidad del tráfico portuario,  controlan (al pasar por sus manos) el 86% de las importaciones y el 60% de las exportaciones que se producen en España o, lo que se puede traducir por un 20% del PIB.

Bien, pues dichos trabajadores, han iniciado una huelga. Pero, ¿cuál ha sido el motivante?

La razón de esta convocatoria radicaba en la obligación que tiene el Estado de liberalizar la contratación de trabajadores portuarios. En la actualidad, para poder trabajar en un puerto como estibador, tienes que formar parte de una Sociedad Anónima de Gestión Estibadores Portuarios (Sagep). Las empresas que operan en los diferentes puertos, ya sea de transporte de mercancías, de descarga de barcos o de carga de camiones, entre otras, solo pueden contratar trabajadores que pertenezcan a estas Sagep, a las que solo se puede acceder si te seleccionan las representaciones sindicales correspondientes. Las empresas, además, están obligadas a participar con capital en dichas sociedades, financiando su existencia.

Desde la Unión Europea, se fue tajante con este sector, como puede verse en su sentencia de 11 diciembre de 2014, dictada por la Sala Sexta. El único sector de España donde la contratación no está liberalizada tenía que regularse de acuerdo a las normas de la Unión Europea en el plazo de dos años.

Se ha producido una vulneración del artículo 49 TFUE, “al imponer a las empresas de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general tanto la obligación de inscribirse en una Sagep y, en su caso, de participar en el capital de ésta, por un lado, como la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sagep, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado”.

Por ello, el plazo para la liberalización de la contratación ha expirado y la posibilidad de una segunda sentencia condenatoria por incumplimiento de la primera, que suponga una sanción de 134.000 euros diarios a España, está al caer.

Es por ello, que el Ministro de Fomento, tiene previsto aprobar el Real Decreto ley que acabe con esta situación el viernes 24 de febrero en el Consejo de Ministros, dando a los estibadores un poco más de margen para negociar. La intención del gobierno es eliminar la aportación obligatoria de capital de las empresas a las Sagep, que en un periodo de transición de tres años deberán convertirse en ETT o liquidarse.

Por su parte, los estibadores, no quieren perder el control sobre las contrataciones y los despidos, ya que entienden que esta situación va a desembocar en un ERE encubierto. Para ello, proponen la creación de un registro nacional de trabajadores portuarios, aunque no concretan la manera de acceder a las listas. Este registro, según comunica el Gobierno, ha sido denegado por la UE, al tratarse de una réplica de lo que existe hasta el momento.

Los estibadores se apoyan en el Convenio 137 de la OIT, concretamente en el artículo 3 de dicha norma, para justificar la creación del registro: “1. Deberán establecerse y llevarse registros para todas las categorías de trabajadores portuarios, en la forma que determinen la legislación o práctica nacionales. 2. Los trabajadores portuarios registrados deberán tener la prioridad para el trabajo portuario.”.

Los monopolios en la UE no están permitidos. La libre competencia es un principio que se asegura en el mercado único. En el caso de la contratación de trabajadores portuarios, está claro que nos encontramos ante un monopolio controlado por las Sagep que, además, obligan a participar a las empresas con capital. Este poder ha conseguido que los salarios de este gremio sean muy beneficiosos, ya que cuentan con medidas de presión muy efectivas. En el conflicto actual, las empresas han firmado acuerdos con las Sagep apoyando la creación del registro nacional de trabajadores portuarios, sin pronunciarse en ningún aspecto más.

 

Monopolio de los estibadores

Monopolio de los estibadores

Policía condenado por  drogas. El tráfico de drogas en España, por desgracia, tiene un gran arraigo y mueve, sobre todo debido a nuestra posición geográfica, muchísima cantidad de dinero. Los tribunales españoles se encuentran llenos de sentencias sobre tráfico y consumo de estupefacientes y existe una amplia jurisprudencia sobre el tema.

En este sentido vemos como la Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a seis años de prisión por delito contra la salud pública a un policía encargado en el hospital Gregorio Marañón, de Madrid, de la custodia de las capsulas de droga que expulsan de su organismo los detenidos en el aeropuerto de Madrid-Barajas conocidos como “boleros”.

Este funcionario del Cuerpo Nacional de Policía se apropió indebidamente de 55 de esas cápsulas, con un peso neto de 377 gramos, con el fin de entregárselas a otro acusado que iba a encargarse de su venta.

El Tribunal Supremo ha confirmado esta condena impuesta por la Audiencia de Madrid que determinó que el policía José Manuel H.T., era autor de un delito contra la salud pública de tenencia de cocaína para el tráfico en la modalidad agravada de prevalerse del ejercicio de la función pública para ejecutar los hechos.

Por otra parte, el Tribunal estima parcialmente el recurso del policía y anula la condena a seis meses de prisión que la Audiencia le impuso por delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal.

Esta absolución se fundamenta en la comprensión en este caso del injusto penalizado en el artículo 432 del Código Penal; de manera que la pena conjunta de ambas conductas entrañaría una infracción del principio ‘non bis in ídem’ (que impide sancionar más de una vez un mismo hecho).

Respecto al otro acusado, Paul Alexander P.P., se mantiene su condena de tres años de cárcel por un delito contra la salud pública. Era la persona encargada de vender la sustancia que el funcionario policial extrajo del centro hospitalario. Además se le intervino en su domicilio una pequeña cantidad de cocaína y los instrumentos idóneos para dedicarse al tráfico de la referida sustancia.

Policía condenado por  drogas

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Estructura de los tribunales españoles. En muchas noticias encontramos un maremágnum de nombre de los diferentes tribunales españoles. Pero realmente, puede resultar muy confuso determinar su jerarquía o sus funciones.

Por esto, y para facilitar la comprensión de todos los lectores, encontramos el siguiente cuadro figuran ordenados jerárquicamente de mayor a menor rango, los juzgados y tribunales españoles. Debe señalarse respecto a los incluidos bajo el epígrafe de “Juzgados”, que todos ellos comparten el mismo rango diferenciándose entre sí por las competencias que les han sido atribuidas a cada uno de ellos, y por el ámbito territorial en el que desarrollan las mismas.

Así, como después se tratará, los Juzgados Centrales de Instrucción, de lo Penal, de Menores y de lo Contencioso-Administrativo, tienen competencia en todo el territorio nacional.

En este cuadro no se incluye el Tribunal Constitucional que es el encargado de velar por el respeto a los derechos y libertades contenidos en la Constitución Española. Se situaría en el mismo nivel jerárquico que el Tribunal Supremo siendo su ámbito competencial completamente diferente.

Por su parte, el máximo órgano de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) puede acordar, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos. Por ello, en las grandes ciudades se han creado Juzgados especializados en asuntos de familia, incapacitación y tutela, hipotecarios…. etc.

La organización de la jurisdicción militar debe ser tratada de forma independiente. También se estructura de forma jerarquizada, siendo el órgano superior, la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo. Por debajo de esta Sala se situarían el Tribunal Militar Central, los Tribunales Militares Territoriales y los Juzgados Togados Militares, ejerciendo estos últimos las funciones instructoras.

TRIBUNAL SUPREMO
Sala Primera Civil – Sala Segunda Penal – Sala Tercera Contencioso Administrativo –Sala Cuarta de lo Social – Sala Quinta de lo Militar
AUDIENCIA NACIONAL
Sala Penal – Sala Social – Sala Contencioso Administrativo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala Civil y Penal – Sala Contencioso Administrativa – Sala Social
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Civil y Penal
JUZGADOS
Juzgado Central de Instrucción – Juzgado Central de lo Penal
Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo – Juzgado Central de Menores
Primera Instancia – Instrucción – Menores – Vigilancia PenitenciariaDe lo contencioso administrativo
Juzgados de Paz

Estructura de los tribunales españoles

Estructura de los tribunales españoles

Despido y trabajadores temporales. La equiparación de las condiciones de todos los trabajadores en uno de los principios esenciales del derecho laboral, y de las organizaciones que lo defienden. Bien es cierto que aún siguen existiendo diferencias insalvables, pero sin duda poco a poco con las nuevas leyes y sentencias, se van solventando.

En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha defendido que se debe equiparar en España la indemnización por despido en el caso de los trabajadores fijos y temporales, al no existir una «razón objetiva» para justificar la diferencia de trato.

Esta sentencia ha removido los cimientos del derecho laboral, y ha provocado un debate público, político y doctrinal acerca de la interpretación de dicha sentencia.

Dentro de las diferentes opiniones, nos encontramos con los sindicatos,  que se ponen en la posición de que dicha sentencia efectivamente obliga a modificar con carácter inmediato el Estatuto de los Trabajadores. Esto se debe a que el tribunal reconoce que el sistema de indemnizaciones es discriminatorio, por lo que los trabajadores temporales deberían percibir la misma indemnización que los fijos, es decir, 20 días por año trabajado.

El Ministerio de Empleo, por su parte,  aclara que no tiene nada que ver con la reforma laboral sino con el Estatuto de los Trabajadores que se aprobó hace 36 años. Igualmente destacan que se podría referir más bien a la problemática de los interinos, unos 300.000 en España.

Desde la CEOE, afirman que: «en España a todos los trabajadores, tengan un contrato temporal o uno indefinido, se les aplica el mismo régimen jurídico y la misma indemnización cuando la extinción se considera despido disciplinario, extinción por causas objetivas o despido colectivo: 20 días en caso de procedencia y 33, en caso de improcedencia». Igualmente, en el caso de los trabajadores temporales, «el régimen español cumple totalmente con la normativa europea: sólo se pueden contratar por determinadas causas, está la limitación de contratos sucesivos y existe una «sanción» si son fraudulentos». De igual manera «en el caso de los contratos más usados, como por ejemplo los de obra o servicio determinado y eventual, y con el objeto de ‘desincentivarlos’ se regula una indemnización por fin de contrato (12 días)». Esta indemnización, sin embargo, se da por una causa distinta a la de los contratos fijos, por lo que no se produciría ninguna discriminación.

Esta indemnización, igualmente se interpreta de diferentes maneras, por un lado de la CEOE se afirma que: «se trata de una medida que afecta a casi cuatro millones de trabajadores al equiparar los costes del despido de los trabajadores temporales a los fijos». Otros estudiosos, afirman que sólo afectaría a los trabajadores interinos, que no reciben ninguna indemnización en el caso de ser despedidos. “La desigualdad es aún más evidente en lo que atañe a los trabajadores con contrato de interinidad, a los que la normativa nacional no reconoce indemnización alguna cuando dicho contrato finaliza con arreglo a la normativa». Aunque es más frecuente en el caso de la Administración pública, también hay interinos en el sector privado. Son aquellos trabajadores que sustituyen a otro que tiene reserva de plaza en el caso de bajas de paternidad o maternidad, vacantes por cargo público, adopciones o acogimiento, etc.

En el caso de los trabajadores temporales, no parece que los contratos temporales deban tener una indemnización distinta a la de los fijos y, por tanto, sería necesaria una modificación legal para equipararlas.

Bien es cierto, que en un primer momento, habrá una cierta inseguridad jurídica porque todo dependerá de la interpretación que los tribunales españoles hagan del fallo. Si lo interpretan de manera que la indemnización de los trabajadores temporales se tenga que equiparar a la de los fijos, o sólo lo acepten en el supuesto de trabajadores interinos. Sin embargo, que los jueces esperarán a que el legislador dé tratamiento a este asunto, aunque no descarta que puedan aplicar la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE o plantear otra cuestión prejudicial.

Despido y trabajadores temporales

Despido y trabajadores temporales

Tarjeta sanitaria para los extranjeros en España. La tarjeta sanitaria, y sobre todo su aprobación para ciudadanos extranjeros en territorio español siempre ha estado unida a polémica. Un país con un flujo migratorio tan importante como el nuestro, y con una importantísima masa de turistas, es un territorio en el cual estas acciones van a tener unas consecuencias muy importantes.
Es por ello que el Tribunal Constitucional ha considerado que esta exclusión de los extranjeros sin permiso de residencia en España o ‘sin papeles’ de la asistencia sanitaria pública gratuita desde 2012, no vulnera en ningún momento el artículo 43 de la Constitución sobre el derecho a la asistencia sanitaria, ya que «la universalidad no puede confundirse con un derecho a la gratuidad en las prestaciones y los servicios sanitarios».

La Sala desestimó en su práctica totalidad el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Parlamento de Navarra contra varios preceptos del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

El pasado 29 de julio, el Tribunal ha avalado la decisión de dejar sin tarjeta a los inmigrantes carentes de permiso de residencia en España ya que entiende que el Gobierno, puede configurar estas condiciones para la atención médica.
Respecto a este extremo, la sentencia señala que «se configura y concreta de acuerdo con lo que dispone la ley» y no significa que dichas prestaciones «hayan de ser necesariamente gratuitas para todos sus potenciales destinatarios».

La sentencia entiende que en el caso de los extranjeros sin permiso de residencia que, dentro del margen del que dispone el legislador, la nueva regulación «no responde a una opción arbitraria, sino a la preservación de bienes o intereses constitucionalmente protegidos, como el mantenimiento del sistema sanitario público», teniendo en cuenta además «las posibilidades del sistema en un momento de intensas complicaciones económicas».
Igualmente justifica que el Gobierno impulsara esta reforma por la vía de urgencia ya que lo justificó «en la existencia de una situación de grave dificultad económica, sin precedentes» desde la creación del SNS.
Es por esto que fueron creados estos conceptos de «asegurado y beneficiario», para de algún modo «acreditar las debidas condiciones de coherencia y congruencia en relación con los problemas que se persigue solucionar y la situación económica deficitaria que se pretende controlar».
Sin embargo, el Tribunal si entiende que esta norma vulnera el derecho a la igualdad a la hora de establecer la posibilidad de que accedan a la condición de asegurado los españoles que, en principio, no tienen vínculo con la Seguridad Social y acreditan que sus ingresos no superan el límite fijado reglamentariamente (que es de 100.000 euros anuales), y declara inconstitucioinal y nulo el inciso referido a los ingresos anuales.

Tarjeta sanitaria para los extranjeros en España

Tarjeta sanitaria para los extranjeros en España

Muchas veces de habla en el derecho de familia de las figuras de cuidado de los niños, pero, ¿cómo está regulada la guarda compartida en España?

El artículo 92 del Código Civil, fue puntualizado en la  Sentencia de 29 de abril del Tribunal Supremo del 2013, señalando que la custodia compartida «habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».

Para ver la regulación actual de la custodia compartida, hay que hacer alusión a las sentencias del Tribunal Supremo sobre el asunto, sobre todo hasta que el legislador haga una regulación actualizada sobre el asunto.

En primer lugar, destacar que el sistema de guarda y custodia compartida es el sistema «normal e incluso deseable» como bien se deriva de las sentencias del Supremo desde el año 2013.

Esta línea jurisprudencial, se ha visto acentuada por la Sentencia 194/2016, de 29 de marzo, en dicha sentencia se llama a la atención a la Audiencia Provincial de Madrid por no conceder el régimen de guarda y custodia compartida en el supuesto analizado.

«La sentencia no solo desconoce la jurisprudencia de esta Sala sobre la guarda y custodia compartida, (…) manteniendo la guarda exclusiva de la madre y dejando vacío de contenido el artículo 92 CC en tanto en cuanto de los hechos probados se desprende la ausencia de circunstancias negativas que lo impidan».

Otra obligación impuesta por la Sentencia del Supremo,  es la necesidad de probar y justificar la conveniencia de modelo de guardia compartida. En esta línea explica:

«…entendemos que existe una relación de conflictividad centrada, fundamentalmente, entre la Sra. Elisabeth y la familia paterna,  que puede no resultar beneficiosa para los hijos teniendo en cuenta las labores de cuidado y atención que deberían prestarles en razón a esa escasa disponibilidad de tiempo por parte del padre; todo lo cual no parece la fórmula idónea para proteger el interés de los menores que es lo que, en definitiva, fundamenta la medida».

Otro de los puntos analizados por el Tribunal, son los casos en los que exista conflictividad entre los progenitores: «Esta Sala debe declarar que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la de adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad».

En los casos que exista atribución de la vivienda familiar, explica el Tribunal los pronunciamientos económicos de las sentencias, y en concreto sobre la pensión de alimentos y la atribución del uso de la vivienda familiar.

Para concretar esta complicada figura, se seguirán una serie de premisas, siendo la más destacable que:

La convivencia con cada progenitor sea lo menos distorsionadora posible en relación a la escolarización de los niños y siendo imposible separar a los hermanos.

Para finalizar destacar el régimen de la pensión de alimentos, especificando que cada progenitor los satisfará el tiempo que los hijos estén con ellos, a falta de acuerdo, el reparto del tiempo de custodia será semanal y satisfarán directamente los alimentos del menor en su propio domicilio, abonando los gastos ordinarios y extraordinarios al 50%.

¿Cómo está regulada la guarda compartida en España?

¿Cómo está regulada la guarda compartida en España?

 

En los últimos días, ha sido noticia el indulto concedido por el presidente Hollande en Francia a una mujer que asesinó a su marido. Ésta mujer, cometió el delito de asesinato después de haber sufrido durante 47 años vejaciones, palizas y malos tratos físicos. El maltrato se extendió a los hijos que tenía la pareja provocando el suicidio de uno de ellos. Ante éste suceso, la mujer tomó un arma y asesinó a su marido. Ahora, el presidente Hollande en virtud del artículo 17 de la Constitución Francesa le ha concedido el indulto y se ha hecho público lo siguiente: “ El presidente ha querido, frente a una situación humana excepcional, hacer posible que la señora Sauvage regrese con su familia lo antes posible”.

En el caso Español, que es el que nos atañe, el indulto no debe confundirse con la amnistía, ya que ésta última supone la cancelación de los antecedentes penales del reo o la restitución al amnistiado en los derechos que le eran propios al tiempo de la condena y en el indulto no.

El indulto puede definirse como la extinción, minoración o sustitución de un castigo o una sanción mediante el perdón, la gracia o la clemencia por parte del ente que tenga poder para ello, es decir, es el perdón que se otorga al penado extinguiendo total o parcialmente su responsabilidad penal. El indulto supone el perdón de la pena impuesta al reo condenado o penado pero no cancela los antecedentes penales del mismo.

Puede definirse como una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.

Como en todo, y normal ante una medida tan excepcional, existen una serie de límites. Como por ejemplo, los no condenados que estén siendo procesados a la espera de sentencia no podrán ser indultados. Tampoco las personas que no se encuentren a disposición del tribunal sancionador para el cumplimiento de la pena y tampoco los reincidentes incluso por distintos delitos.

El indulto se caracteriza porque no comprende el perdón de la responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal, porque no se extiende a las costas y por las dos condiciones tácitas que establece el artículo 15 de la Ley reguladora del indulto, que son: 1. “ Que no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos”. 2. “Que haya sido oída la parte ofendida cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte”.

¿Existe indulto en España?

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Ya se conocen con exactitud  los contenidos del informe de cierre de año del  Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Este informe nos puede dar una idea del estado de las arcas estatales para prever o hacer un estudio de la evolución de las pensiones.

El Fondo de Reserva de la Seguridad Social (creado en el año 2000), tiene el objetivo de constituir reservas para permitir atenuar los efectos negativos de los ciclos económicos bajos (muy importante en las épocas de desaceleración económica como la actual) y garantizar el equilibrio financiero del sistema de pensiones en cumplimiento del Pacto de Toledo.

En virtud del propio estudio, la seguridad social dispuso de 13.250 millones de euros el año pasado. Esta cantidad, está destinada  a resolver la insuficiencia de liquidez en momentos puntuales y  garantizar el abono ordinario y extraordinario de las pensiones.

En el informe, se detallan al Consejo de Ministros el carácter de estas disposiciones realizadas durante el pasado año: 3.750 millones de euros en julio y 9.500 en diciembre.

Con el cierre del ejercicio de 2015, el total del Fondo de Reserva alcanzó los 32.481,31 millones de euros. Para hacerse una idea a la hora de definir estas cantidades, decir que esta cantidad  supone el 3,12% del Producto Interior Bruto (PIB). Dichas reservas ascendieron a 35.035,02 millones de euros a valor de mercado.

Las inversiones de los activos del Fondo de Reserva continúan generando rendimientos para afrontar el pago normal de la nómina de las pensiones mensualmente. Durante 2015, los rendimientos netos generados por dicho Fondo ascienden a 3.993,39 millones de euros, produciendo de esta manera una rentabilidad de ingresos desde el año 2000 de 26.095,12 millones de euros.

El funcionamiento de este Fondo se basa en un Comité de Gestión, el cual determina que activos van a ser en los que se invierten en función de los criterios de inversión establecidos en la norma, los informes técnicos correspondientes y las condiciones que presentan los mercados. Dicho Comité se encuentra presidido por el Secretario de Estado de Seguridad Social y cuenta con dos vicepresidentes: el secretario de Estado de Economía y Competitividad y el secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.

Esta normativa reguladora con carácter anual fija, igualmente, que el Gobierno publicará frente a las Cortes Generales un informe detallado en el cual se exponga la evolución y composición del Fondo de Reserva que es publicado en la página web de la Seguridad Social.

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Tras las elecciones del pasado 20 de Diciembre el panorama político quedó configurado de una manera que ya se anticipaba compleja de cara a llegar a acuerdos que permitieran formar Gobierno en un corto periodo de tiempo. Sin embargo, la situación es quizá más compleja aún de lo previsto, y más tras finalizar la primera ronda de consultas con los diferentes partidos políticos realizada por el Rey, por cuanto aún no hay ni siquiera candidato para acudir a una primera sesión de investidura para intentar formar gobierno.

España sin gobierno? En efecto, el candidato del Partido Popular, Mariano Rajoy, declinó el viernes 22 de Enero la oferta del Rey para someterse a la sesión de investidura. Lo que nos lleva a preguntarnos ¿Y ahora qué?

Pues bien, esta misma semana el Rey Felipe VI inició en Zarzuela la segunda ronda de negociaciones para ver si ésta vez puede designar a un candidato a la sesión de investidura.

Ahora bien, ante la dificultad para llegar a pactos de investidura que permitan la formación de un Gobierno diferentes expertos en Derecho Constitucional están advirtiendo de una cuestión que hasta ahora había pasado inadvertida para todos, por cuanto se trata de una situación novedosa en nuestra democracia, como es el hecho de que nos encontramos ante un vacío legal en la regulación de este proceso.

Es importante aclarar el procedimiento que se está siguiendo estos días. Una vez que el Rey proponga un candidato y, muy importante, este acepte, debe comunicar al Presidente del Congreso el nombre que se presentará a la sesión de investidura en el Congreso de los Diputados como candidato a la presidencia del Gobierno. Dicha candidatura debe someterse a votación y deberá sacar mayoría absoluta para poder conseguir el objetivo. Si no es así, en un plazo de 48 horas se repetirán las votaciones. En éste último caso el candidato sólo necesitaría la mayoría simple del Congreso.

Una vez que tiene lugar esa primera sesión de investidura, en caso de no tener mayoría, empieza a contar el plazo de dos meses establecidos en la Constitución Española para llegar a otros acuerdos que permitan formar gobierno a otro candidato. Transcurridos estos dos meses sin conseguirlo se disolverán las Cortes y se convocarán nuevas elecciones.

Pues bien, por un lado no existe obligación del candidato propuesto por el Jefe del Estado de aceptar el encargo “real”, como se pudo ver hace unos días, y por otro no existe tampoco un plazo máximo establecido por la Constitución por el que si ningún candidato acepta este encargo se pueda directamente convocar elecciones. Por tanto, en el supuesto de que esta situación se repita y sistemáticamente ningún candidato propuesto acepte someterse a una sesión de investidura, por entender que no cuenta con mayoría suficiente para sacarla adelante, no comenzaría a contar el mencionado plazo de dos meses que permitiría nueva convocatoria de elecciones para desbloquear la situación.

En los últimos días, como decimos, expertos en Derecho Constitucional están analizando las distintas alternativas existentes para poder dar una solución a éste problema dentro de la legalidad. Un ejemplo contemplado por alguno de ellos es que el Presidente del Congreso convocara a la Cámara para acordar mediante votación su disolución si en un plazo de dos meses la solución no ha cambiado, y poder convocar así nuevas elecciones. Pero en todo caso son soluciones imaginativas que por ahora no tienen soporte debido a esa laguna legal comentada.

Lo cierto es que nos encontramos ante un asunto jurídicamente apasionante para cuya resolución habrá que esperar. Suponiendo, por supuesto, que la situación actual de bloqueo de pactos parlamentarios continúe y ningún candidato acceda a someterse a esa sesión de investidura que permitiría comenzar a contar el plazo de dos meses establecido.

España sin gobierno ¿Y ahora qué?

España sin gobierno ¿Y ahora qué?

Mucho se ha hablado del nuevo presidente de la Generalitat de Cataluña, pero a lo mejor lo que muchos no saben es que cuando se produjo la toma de su cargo no hizo referencia en su jura o promesa del mismo, ni al Rey ni a la Constitución Española. Lo que suscita dudas sobre la validez de la toma de posesión del cargo público que ocupa.

Para ello vamos a explicar brevemente que está establecido en el marco legal, lo que dice la doctrina y a que hace referencia la normativa de Cataluña sobre éste tema.

En primer lugar, la Ley Orgánica 5/1985 del  Régimen Electoral General establece que en el momento de tomar posesión y para poder adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución. Por otra parte, el Real Decreto 707/1979 establece la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones públicas. Esto quiere decir que en el acto de toma de posesión, quien haya de dar posesión va a formular la pregunta: “¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución, como norma fundamental?”. A ésta pregunta lo único que se tiene que hacer es contestar afirmativamente.

Por su parte, la doctrina ha señalado que la obligación de prestar acatamiento a la Constitución y el deber de prestar juramento y promesa se derivan del artículo 9.1 de la Constitución y por ello se crea un deber de actuar conforme a la misma por quienes son titulares de los poderes públicos.  Según el tribunal Constitucional para dar por cumplido el requisito legal de prestación de juramento o promesa de acatamiento de la Constitución no basta con emplear la pregunta antes señalada, sino que ésta no venga acompañada de cláusulas o expresiones que puedan dar lugar a limitar o condicionar su sentido propio. Así mismo, el Tribunal Constitucional prohíbe todos aquellos añadidos que desnaturalicen o vacíen de contenido el cumplimiento y respeto a la constitución mediante fórmulas que supongan un fraude de ley o priven el sentido del propio cumplimiento de la misma.

Por último, cabe señalar que el Estatuto de Autonomía de Cataluña no establece la obligación de juramento o promesa del cargo para la toma de posesión del cargo de Presidente de la Generalidad.

Como vemos, la Ley y el Tribunal Constitucional determinan la obligación de dar juramento o promesa al Rey y a la Constitución cuando vaya a realizarse la toma de posesión de los cargos públicos, sin embargo el Estatuto de Autonomía de Cataluña no recoge dicha obligación, por lo que ante la imposibilidad de llegar a una misma conclusión, la abogacía del Estado está estudiando si invalidar la toma de posesión del nuevo Presidente.

Nueva toma de posesión del presidente de la Generalitat

¿Se acepta la nueva toma de posesión del presidente de la Generalitat?