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Condena administrador de fincas por estafa. La figura del administrador de fincas tiene una gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico y en nuestro tráfico económico. El administrador de fincas es una figura que conlleva la gestión de las comunidades de propietarios colaboradoras, tiene una gran importancia debido a la información que maneja y a su actividad.

En este caso, la Sección III de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a 3 años y medio de prisión a un administrador de varias comunidades de propietarios por estafar 53.330,77 euros a uno de los vecinos que estaba legalmente incapacitado.

Desde noviembre de 2013 y hasta agosto de 2015, el acusado Miguel Ángel A. L, que conocía que uno de los vecinos incapaz había vendido su casa, sin autorización realizó varias trasferencias y disposiciones en efectivo de la cuenta bancaria del vecino a su propio nombre, así como el cargo recibos de otra empresa y de las Comunidades que administraba.

Según señala como hecho probado la sentencia, con ánimo de lucro el acusado sustrajo el dinero de la cuenta bancaria utilizando un sistema informático. Los 53.330,77 euros obtenidos han sido reintegrados mediante devoluciones de recibo, quedando pendiente de satisfacer aún 575 euros.

Es por ello, que este tribunal ha impuesto a este administrador de fincas una pena de multa de multa de diez meses con una cuota diaria de ocho euros.

Condena administrador de fincas por estafa

Condena administrador de fincas por estafa

Absuelto de dos años de prisión por delito de estafa. Los delitos de estafa siempre suponen un extra de complejidad en la legislación española, en muchos casos conseguir demostrar el hecho originario del delito, resulta cuanto menos complicado.
En este sentido, la Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto al exvocal de la Asociación para la Lucha contra las Enfermedades Renales de un delito de estafa por el que se enfrentaba a una pena de dos años de prisión.
Este caso surgió en los años 2005 a 2010 cuando el exvocal, (el era propietario de una papelería en Elche), facturó material de oficina por importe de 88.000 euros a cuenta de la asociación. Estos pedidos eran realizados por el presidente (el cual falleció), que también estuvo acusado en esta causa.
Dicho material, según la Asociación y la Fiscalía, no había sido entregado y, además, se había facturado a un coste superior al real.
La Sentencia recoge que, “los hechos no han quedado suficientemente acreditados, y no se ha podido determinar si el material se entregó en su totalidad o solo en parte, y en qué medida’.
Tras interrogar y observar las reacciones del denunciado y los testigos en las contestaciones a las preguntas, el Tribunal observó “versiones contradictorias que determinan ausencia de prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria”.
Finalmente, la sentencia reconoce que cuando ALCER padeció las consecuencias de la crisis, revisó su fiscalidad y observó un “gasto exorbitante de material de oficina que no se correspondía con el consumo ordinario ni con el inventario” de la entidad. Sin embargo, el fallo matiza que no se ha podido demostrar que el material no llegara a la Asociación.

Absuelto de dos años de prisión por delito de estafa