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Según informa el portal de noticias “Noticias Jurídicas” la Comisión Europea ha publicado el cuadro de indicadores de Justicia en la UE correspondiente a 2018, que ofrece un análisis comparativo de la calidad, la independencia y la eficiencia de los sistemas judiciales de los Estados miembros de la UE. Y la justicia española se coloca en la media de los estados miembros.

Su objetivo es ayudar a las autoridades nacionales a mejorar la eficacia de sus sistemas judiciales.

El cuadro de indicadores de 2018 refuerza, en particular, la sección sobre la independencia judicial, pertinente para evaluar el Estado de Derecho. Se examinan con mayor detalle los consejos del poder judicial, la intervención del poder ejecutivo y el parlamento en los nombramientos y destituciones de jueces y presidentes de los tribunales, y la organización de los servicios de la fiscalía. Presenta también, por primera vez, datos sobre la duración de los procesos judiciales en todas las instancias.

La Abogacía Española, a través de CCBE, ha contribuido con datos en varios apartados del Cuadro de Indicadores de Justicia en la UE:

– Asistencia jurídica y tasas judiciales.

– Asistencia letrada y tasas judiciales.

– Intercambios entre tribunales y abogados.

– Razones para el (no) uso de las TIC entre los tribunales y los abogados.

También se menciona a las Abogacías institucionales europeas en las preguntas y respuestas, como parte de la metodología utilizada en el cuadro de indicadores de justicia de la UE.

El cuadro de indicadores de Justicia es parte del instrumental utilizado por la Comisión para hacer un seguimiento de las reformas en el ámbito de la justicia de los Estados miembros.

En el caso de España, esta edición 2018 mejora la nota en el conjunto de indicadores sobre eficiencia, calidad e independencia de los sistemas judiciales de la Unión Europea y coloca a España en la media de los Estados miembros: destaca por la accesibilidad de su sistema de Justicia y por la calidad del servicio de asistencia jurídica gratuita, gestionado por los Colegios de Abogados, y que garantiza el acceso a la Justicia para todos aquellos ciudadanos que se sitúan un 40% por encima del umbral de la pobreza marcado por Eurostat, un nivel sólo alcanzado en la UE por Dinamarca.

Los resultados del cuadro de indicadores de 2018 se tuvieron en cuenta en la evaluación específica por país llevada a cabo en el Semestre Europeo de 2018 y en las propuestas de recomendaciones específicas para cada país formuladas por la Comisión Europea el 23 de mayo de 2018.

El cuadro de indicadores se centra en contenciosos civiles y mercantiles, así como en asuntos administrativos, con el fin de ayudar a los Estados miembros en su esfuerzo por sentar las bases para un entorno más favorable a la inversión, las empresas y los ciudadanos. El cuadro de indicadores se centra en los tres elementos principales de un sistema judicial eficaz:

– Eficiencia: indicadores sobre duración de los procesos, tasa de resolución y número de asuntos pendientes.

– Calidad: indicadores sobre asistencia jurídica gratuita, tasas judiciales, formación, supervisión de las actividades de los órganos jurisdiccionales, presupuestos y recursos humanos.

– Independencia: indicadores sobre la percepción de la independencia judicial entre las empresas y la población en general, así como sobre las salvaguardias relativas a los jueces.

Según informa El Paí­s, los delitos de rebelión y sedición, que se están aplicando a los responsables del proceso independentista catalán, no son una exclusiva del ordenamiento jurí­dico español.

Otros Estados europeos, como Alemania, Italia, Francia o Bélgica, paí­s donde se encuentra huido de la justicia el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, recogen en sus códigos penales tipos similares y los castigan con parecida o mayor dureza que el español.

Si bien, la rebelión y la sedición no son delitos armonizados en la Unión Europea. Varios Estados miembro los incluyen en sus códigos penales, pero su definición y las penas que se derivan, varí­an mucho de uno a otro.

Mientras que en España la rebelión exige un alzamiento violento y público llevado a cabo para una serie de fines concretos como «declarar la independencia de una parte del territorio nacional» y la sedición, un alzamiento público y tumultuario que actúe por la fuerza o «fuera de las vías legales», en Alemania los equivalentes de ambas conductas serían los delitos de alta traición contra la federación o contra un Estado.

Matices de rebelión en el resto de Europa.

La primera consiste en intentar perjudicar la existencia de la Federación o cambiar el orden constitucional, la segunda, considerada menos grave, incluye una modalidad destinada a perseguir los intentos de agregar o separar un territorio o un Estado. Ambas modalidades exigen violencia o intimidación.

Por su parte, Francia y Bélgica, tipifican como rebelión una serie de conductas que implican violencia o amenaza, aunque no necesariamente a través de armas. El Código Penal belga define como rebelión «cualquier ataque, cualquier resistencia con violencia o amenazas» a autoridades, funcionarios o agentes de la policí­a «que actúan para la ejecución de las leyes, órdenes u ordenanzas de la autoridad pública, los mandatos de la justicia o los juicios».

Francia castiga expresamente el hecho de que una autoridad ponga en peligro la integridad del Estado, así como la conspiración para cometer este delito. El Código Penal francés no tipifica la sedición, que sí­ se considera delito en Bélgica, que lo define como una acción colectiva encaminada a poner en peligro al Rey, la familia real o instituciones del Estado.

Comparación entre códigos penales

La comparación entre los códigos penales de los distintos paí­ses siempre es difícil, aunque casi todos consideran delito el alzamiento violento que ponga en peligro la integridad del Estado.

El Tribunal Supremo, que investiga a los seis miembros de la Mesa del Parlament contra los que se ha querellado la Fiscalí­a y que, en un futuro, parece que tendrá la última palabra sobre cualquier condena que recaiga contra el proceso independentista, avisa en el Auto de admisión a trámite de la querella por rebelión, sedición y malversación contra Carme Forcadell y los otros cinco miembros de la Mesa, de que las conductas que se les atribuyen pueden no encajar con la definición de rebelión sino con la de «conspiración para la rebelión», castigado con penas menores (máximo de siete años y medio de cárcel frente a los 30 de la rebelión que cause combates o estragos).

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo han marcado el camino al juez que instruye el caso, don Pablo Llarena, para que cambie la calificación del delito si considera que el relato del fiscal no está acreditado. Fuentes consultadas del Alto Tribunal se inclinan por llevar a cabo esta modificación, si bien, por supuesto, es necesario esperar.

Según informa «El Economista», el jefe de la División de Independencia y Eficiencia de la Justicia de la Dirección General de Derechos Humanos y Estado de Derecho del Consejo de Europa, Stéphane Leyenberger, ha exigido más recursos para la Justicia española. Leer más

Conflicto en Europa con Amazon y libros electrónicos. La venta de e-books ha terminado por transformar un mercado tan clásico como es el de los libros. El desarrollo de los readers, así como de las tablets y de las diferentes plataformas que ponen a disposición títulos en formato electrónico, ha dado un último impulso a una dura pugna entre los lectores clásicos y los digitales.
Amazon y la Unión Europea están manteniendo negociaciones para resolver un conflicto existente respecto al mercado de los libros electrónicos y los posibles abusos que la compañía podría haber llevado a cabo.

Este conflicto, se inició con una investigación en junio de 2015, frente a unos posibles signos de contratos desleales de Amazon con determinadas editoriales, perjudicando a otros distribuidores de ebooks europeos. En la misma línea, se está investigando si la compañía estadounidense llegó a un acuerdo con Luxemburgo para tributar menos que podría ser ilegal.
Esta Comisión se encuentra actualmente investigando estos acuerdos de Amazon, más concretamente en los mercados en inglés y alemán. España se encuentra en un principio, al margen de estos problemas, pero todos los contratos de la compañía van a revisarse para asegurar su legalidad.

El mercado de los ebooks ha sido el objetivo de múltiples investigaciones, tanto en Europa como en EEUU. Apple también fue investigada por la UE en 2011 por razones sospechas parecidas a las que tienen ahora de Amazon, descubriendo que cinco editoriales habían pactado ilegalmente precios con la compañía justo antes del lanzamiento del iPad en 2010. Todos los implicados acordaron cambiar sus contratos como solución.

Varios países de la Unión Europea está investigando a varias empresas tecnológicas con respecto a su actitud en el mercado europeo, destacando recientemente las causas abiertas por Alemania, Italia y España sobre la sincronización de datos de usuarios entre WhatsApp y Facebook.

Conflicto en Europa con Amazon y libros electrónicos

Conflicto en Europa con Amazon y libros electrónicos

El pleno del Parlamento Europeo ha dado luz verde al nuevo reglamento de protección de datos. El objetivo último de este plan es para garantizar unos estándares comunes adaptados al entorno digital.

El borrador del plan se redactó el 25 de enero de 2012, y tras numerosas conversaciones, reuniones y deliberaciones, ayer día 14 de abril se procedió a su ratificación. Este reglamento reemplaza a la obsoleta directiva sobre la misma materia, ratificada en 1995.

El nuevo reglamento, entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE siendo de aplicación directa en todos los estados, con objetivo de armonizar las normativas vigentes de los países de la UE, devolver a los ciudadanos el control de sus datos personales y garantizar unos elevados estándares de protección, confianza y seguridad jurídica.

 

Como novedades en este texto, podemos destacar:

  • La inclusión (de manera más oficial) del derecho de rectificación en Internet por modificación o supresión de los datos personales, más conocido como el derecho al olvido. Su inclusión era totalmente necesaria ya que es uno de los puntos más necesarios debido a la rápida evolución de la tecnología y de las necesidades de los usuarios.
  • Obligación de obtener un consentimiento claro y afirmativo de los usuarios de manera separada del objeto central de contratación. Con este punto parece que se quiere acabar con las clausulas de protección de datos incluidas en los contratos, que generan al final una gran inseguridad en la parte firmante.
  • Derecho a ser informado sobre un posible pirateo de datos personales. Toda persona que trate datos personales, deberá de informar de cualquier brecha de seguridad al usuario para que sea consciente de esta información.
  • Multas de hasta el 4% de facturación global de las empresas en caso de infracción sobre estos datos. Con esto se intenta que las grandes corporaciones tengan más en cuenta la protección de datos en sus infracciones y cuiden de la seguridad de los usuarios.
  • Para terminar, la normativa incluye la figura del delegado de protección de datos, el cual deberá hacer que las empresas con más de 250 trabajadores, los organismos público y aquellas que necesiten de un control permanente de la protección de datos, cumplan las normas de protección de datos y los procedimientos de control necesarios.
  • Si bien estos son los puntos principales del nuevo reglamento, y es de aplicación directa, habrá que esperar a la Agencia Española de Protección de Datos dé un informe de su aplicación concreta en el territorio español.

Se ha aprobado un nuevo reglamento Europeo sobre Sucesiones, mediante el cual se, permite elegir a los testadores entre acogerse a la legislación de sus países de residencia o bien acogerse la ley vigente en sus países de origen a la hora de determinar la ley aplicable a su sucesión.

Esta novedad, es bastante importante en España, ya que de ciudadanos de toda Europa trasladan su residencia a zonas mediterráneas cuando acceden a la jubilación, provocando que haya un gran número de fallecimientos lejos de su país de origen.

La normativa actual, obligaba a los fallecidos en España estar sometidos a las leyes aplicables en su país de origen en materia sucesoria. Sin embargo desde agosto de 2015 se establece como ley aplicable a la totalidad de la sucesión la ley del estado en el que tuvieran su residencia habitual en el momento de fallecer.

Esta novedad, es aplicable en todos los países de la UE salvo Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, permitiendo designar como ley aplicable, la ley del estado cuya nacionalidad posea, bien en el momento de realizar la elección, o en el momento de su fallecimiento; pero lo importante y novedoso es que por defecto la normativa a aplicar en materia de sucesiones será la del país en el que fallece.

Esta novedad, es destacable sobre todo en territorios con diferentes derechos civiles sucesorios, como es el caso de España y la diferente regulación por parte de las Comunidades Autónomas, donde varias legislaciones coexisten con el régimen común. En estos casos, los conflictos territoriales que se produzcan deberán resolverse conforme a las normas internas de conflicto de leyes de dicho estado.

Este nuevo reglamento, en definitiva, juega con la regulación europea, intentando hacer de ésta un conjunto de normas más homogéneo, para conseguir de alguna manera un espacio económico europeo, donde las normas no sean disparatadamente diferentes en un territorio u otro, apoyando el concepto de igualdad de todos los ciudadanos europeos.

Mayor libertad con el nuevo reglamento europeo de sucesiones