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Las redes sociales como el facebook y el dinero electrónico, cada vez cogen más fuerza, ya no como fuente de información, sino como verdaderos agentes económicos. Uno de los pasos, que parecen decisivos en esta transformación, es la consecución de esta licencia para operar como agente económico.

En este sentido vemos como Facebook ya tiene permitido operar en España como entidad de dinero electrónico, permitiendo a los usuarios de esta red social realizar envíos de dinero persona a persona a través de Facebook Messenger.

El origen de esta información, es la inscripción de la compañía en el Registro Oficial de entidades del Banco de España desde el pasado 30 de diciembre como Facebook Payments International Limited, después de conseguir la licencia para operar del Banco Central de Irlanda.

Tras la obtención de esta autorización en un país de la Unión Europea se obliga a la compañía a notificar a todos los estados miembros su condición de operador.

Facebook Payments International

Según la documentación del registro de entidades del supervisor español, Facebook Payments International, podrá emitir, distribuir y reembolsar dinero electrónico, así como emitir y adquirir instrumentos de pago. Igualmente, también va a poder realizar operaciones como transferencias de fondos o pagos mediante dispositivos de telecomunicaciones, digitales o informáticos.

El 24 de octubre de 2016, el Banco Central de Irlanda otorgó a Facebook Payments International Limited la licencia para operar como entidad de dinero electrónico.

«La licencia nos permite desarrollar productos como donaciones caritativas en Facebook o pagos persona a persona en Europa, como ya hacemos en Estados Unidos», han indicado.

En un principio para poder utilizar este servicio, el usuario debe introducir el número de una tarjeta de débito Visa o Mastercard asociada a una cuenta de un banco. Una vez completado este trámite, es necesario crear un número PIN o vincular una huella dactilar en el caso de los dispositivos iOS para poder operar.

Mastercard, por su parte, informó en el Congreso Money 20/20, el lanzamiento de plataformas ‘chatbot’ de inteligencia artificial que permitirán a los consumidores realizar transferencias, gestionar sus finanzas y realizar compras a través de aplicaciones de mensajería instantánea como Facebook Messenger.

Según consta en el III Ranking de Competidores del Sector Financiero, presentado a mediados de 2016 por el IEB, «una potencial incursión en el negocio de transferencias bancarias a nivel mundial (de Facebook) mermaría considerablemente las comisiones aplicadas por las entidades financieras por este tipo de operaciones», por lo que la compañía es vista como una amenaza por las entidades financieras.

A ello contribuye el hecho de que Facebook cuenta con una clientela potencial de más de 1.600 millones de usuarios.

«Es evidente que puede posicionarse en estos negocios como un competidor de peso para la banca tradicional», indica el informe.

Facebook y el dinero electrónico

Facebook y el dinero electrónico

Whatsapp no comparte información con Facebook. El conflicto entre Whatsapp y Facebook contra las autoridades europeas de protección de datos, sigue avanzando. Ahora las redes sociales han informado que no comparten ningún tipo de información, al contrario de lo que decían en comunicados anteriores.

En este sentido, las Autoridades europeas de protección de datos han recibido confirmación por parte de WhatsApp indicando que no ha iniciado ningún intercambio de información de las cuentas de usuarios de la UE con Facebook para que la compañía los utilice con el fin de mejorar los productos de la red social y las experiencias publicitarias de los usuarios, incluyendo a aquellos que aceptaron que dicha información se compartiera con Facebook con tales fines.

La compañía señala que “no iniciará tal intercambio con Facebook hasta que haya tenido la oportunidad de abordar las preguntas y preocupaciones que se han planteado”.

Esta respuesta a la carta enviada el pasado 27 de octubre por las Autoridades europeas de protección de datos a su consejero delegado y cofundador de WhatsApp, Jan Koum, en la que expresaban sus dudas y preocupación por la actualización de los términos de servicio y la política de privacidad llevados a cabo en agosto por la aplicación de mensajería instantánea, que introduce cambios sobre la forma en la que maneja la información personal de sus usuarios.

En ella, las Autoridades instaban a WhatsApp a facilitar toda la información disponible y a no seguir adelante con el intercambio de datos de los usuarios hasta que se confirme que ofrece las suficientes garantías legales.

La Agencia Española de Protección de Datos inició a principios de octubre una investigación de oficio para examinar las comunicaciones de datos personales realizadas entre WhatsApp y Facebook, así como los tratamientos que dicha comunicación genera. Esta actuación de la Agencia se alinea con otras iniciativas similares emprendidas por Autoridades de Protección de Datos como Alemania, Italia o Reino Unido.

Whatsapp no comparte información con Facebook

Whatsapp no comparte información con Facebook

Discurso del odio en redes sociales. En los últimos meses estamos viendo como las manifestaciones en las redes sociales pueden llegar a convertirse en verdaderos delitos por su contenido. En este sentido hay parte de la doctrina que opina que éstas, no son tan gravosas para ser tenidas en consideración.

En este sentido, vemos como la Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado un año y medio de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años para Aitor Cuervo Taboada por delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a sus víctimas, por el contenido de una serie de mensajes que subió a sus cuentas en las redes sociales Facebook y Twitter en el año 2013.

Esta sentencia, hace un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y el propio Supremo sobre el denominado ‘discurso del odio’ sobre actos terroristas, destacando que estos comportamientos no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión o ideológica ya que “el terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos de la comunidad que lo sufre”.

Haciendo un análisis de los 13 mensajes que se destacan en los hechos, figuran los siguientes: «A mí no me da pena alguna Miguel Ángel Blanco me da pena la familia desahuciada por el banco», «Dos noticias, una buena y una mala: La buena, en La Carolina (Jaén) le han quemado el coche a un concejal pepero. La mala, el pepero no estaba dentro…», «Si al final Aznar regresa de pleno a la política activa, espero que ETA lo haga también, para equilibrar la balanza», o «Tengo la botella de champán preparada para el día que se retome la lucha armada, la idea de la muerte o el exilio no me asusta cuando se trata de pelear por una batalla justa».

La jurisprudencia del ‘discurso del odio’, hizo que el  Tribunal Supremo rechazase el recurso del acusado, alegando que la Audiencia Nacional no había sopesado las detalladas explicaciones sobre cada de una de las frases que había realizado en el acto del juicio.

“Objetivamente las frases encierran esa carga ofensiva para algunas víctimas y laudatoria y estimuladora del terrorismo que a nadie escapa. Las explicaciones a posteriori no tienen capacidad para desvirtuarlas. No están presentes en el mensaje que es percibido por sus numerosos receptores sin esas modulaciones o disculpas adicionales. Y eso necesariamente era captado por el recurrente”, contesta el alto tribunal.

“Ciertamente en ocasiones, probar la inocencia se convierte en una tarea imposible (probatio diabólica) pero no tanto porque el Tribunal imponga una carga desmesurada e improcedente, sino porque los hechos aparecen con tal evidencia que se torna tarea hercúlea desmontarla. El delincuente in fraganti tropieza con un muro insorteable para convencer de su supuesta inocencia al Tribunal. Pero eso es así no por una aplicación indebida de las reglas sobre la carga de la prueba sino por la misma forma de aparición del suceso. En delitos de expresión en que el mensaje, objetivamente punible, ha quedado fijado, una vez aceptada la autoría, se complica evidentemente la posibilidad de eludir la condena. Nada reprochable ha de verse en ello. Los hechos han sido probados y ciertamente desde ahí se hace muy difícil encontrar una disculpa razonable que sea convincente”.

Igualmente se rechaza aplicar el artículo 579 bis del Código Penal, que permitiría una rebaja de la condena por la poca gravedad de los hechos, el  medio empleado y resultado producido. “No se dan los presupuestos para semejante devaluación de la gravedad de conducta, a la vista de la pluralidad de mensajes y la dualidad de modalidades típicas abarcada”.

Por otra parte, cabe destacar que el Supremo ha destacado que el delito de enaltecimiento del terrorismo exigía publicidad, mientras que no sucedía así con el tipo de humillación a las víctimas.

“Esta segunda figura reviste una naturaleza más privada: afecta directamente al honor de las víctimas de acciones terroristas por el hecho de serlo; aunque también sin duda golpea sentimientos de solidaridad de la comunidad que en todo delito de terrorismo percibe un ataque a la convivencia pacífica construida entre todos”, explica la sentencia.

Esa humillación supone una lesión a su dignidad humana, “violada con el menosprecio que emana del comportamiento querido, directa o indirectamente, por el sujeto activo. Con esa configuración la ofensa privada, aislada a una sola persona, puede dar lugar al delito que aquí se tipifica, sin perjuicio de que también pueda observarse su concurrencia en el caso de una pluralidad de afectados y de que sociológica y criminológicamente la afectación tiende a trascender la esfera individual repercutiendo en sentimientos y valores colectivos lo que otorga a la infracción la morfología de delito público a diferenciación del delito de injurias con el que guarda algún parentesco”.

Discurso del odio en redes sociales

Discurso del odio en redes sociales

Juicio por enaltecimiento del terrorismo por un tweet. Siempre hacemos mención en esta web que las conductas realizadas online tras un perfil son constitutivas del delito. En este caso más concreto, el hecho que origina el pleito es un tweet.

Siguiendo esta línea de hechos, nos encontramos con que la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha publicado una sentencia anulando el sobreseimento acordado por el juez instructor por la causa abierta al concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata. De igual manera, ordena la apertura de juicio oral por un delito de enaltecimiento del terrorismo, en su vertiente de humillación a las víctimas, en relación con un tuit referido a la víctima de ETA Irene Villa.

La Sala tomó esta decisión estimando el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Dignidad y Justicia, que ejerce la acusación, y por el Sindicato Manos Limpias.

Igualmente dicho tribunal determina en su resolución que los hechos objeto de acusación se refieren a la frase siguiente: “Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcocer parar que no vaya Irene Villa a por repuestos”.

Esta sentencia incluye un voto particular del magistrado Jose Ricardo de Prada que, al contrario que sus compañeros Enrique López y Concepción Espejel, entiende que la expresión publicada en la red social Twiter no es constitutiva de delito.

A pesar de este voto y siguiendo el ánimo de la sentencia vemos que las publicaciones en las redes sociales y sobre todo en aquellas con tanta difusión como Facebook van a tener repercusión real y por tanto van a poder ser constitutivas de delito.

Juicio por enaltecimiento del terrorismo por un tweet

Juicio por enaltecimiento del terrorismo por un tweet

Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, por la que confirma que una madre obtiene datos del facebook de la hija.Y es que el acceso de los padres a las cuentas de las redes sociales de los hijos, es un tema de lo más complejo existente.

En este caso, la madre accedió a esta cuenta sin permiso de la menor, ante la sospecha de que la niña pudiera estar siendo víctima de ciberacoso.

Los hechos, consisten en el contacto de un hombre en Facebook con la menor, de 15 años de edad, frente a la cual realizó escenas obscenas, utilizando para ello la webcam de su ordenador.

Más tarde, y lamentablemente, quedó con la menor, de 15 años de edad, y con una amiga, de 17 años, con las que mantuvo relaciones sexuales en los alrededores de un parking de Valls (Tarragona).

Dicho sujeto, en diferentes ocasiones (muy cercanas en el tiempo), siguió el mismo modus operandi, manteniendo conversaciones a través de Facebook con otras cuatro menores ante las que también apareció desnudo.

Es por ello que la Audiencia Provincial de Tarragona interpuso una condena al acusado a tres años de prisión y al pago de una multa de 1545 euros por un delito de abusos sexuales a menor de trece años y cinco delitos continuados de exhibicionismo.

El condenado por su parte, vino a  solicitar que se anularan los mensajes, ya que se había accedido a los mismos sin autorización de la menor, vulnerado el derecho a la intimidad de los comunicantes.

Sin embargo, la sentencia establece que la prueba será lícita cuando la afectación a la intimidad provenga de persona autorizada para acceder a ese ámbito de privacidad que desvela, aunque abuse de la confianza concedida.

Igualmente declara que esos derechos (intimidad y privacidad), pueden verse sometidos a restricciones siempre que exista un interés constitucionalmente prevalente al interés de la persona en mantener la privacidad de determinada información.

Es por ello que  el ordenamiento impone a los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de control en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección.

Igualmente, en este caso, la menor no protestó por esa intromisión en su intimidad, reafirmando el contenido de esas comunicaciones vía Facebook.

Una madre obtiene datos del facebook de la hija

Una madre obtiene datos del facebook de la hija

 

Legado Online. Seguro que son ya pocas las personas que no tienen redes sociales.  Hoy en día seguro que hasta algunas abuelillas modernas tienen cuentas en redes sociales.

Hoy queremos explicar qué pasa con nuestras cuentas en las redes, con las fotografías que hemos colgado a lo largo de nuestra vida y con las historias que hemos creado.

Pues bien, aunque parezca mentira los creadores de la mayoría de las redes sociales ya han pensado en ello y han creado servicios específicos relacionados con las defunciones de sus usuarios.

En facebook, por ejemplo, el usuario puede optar por eliminar su cuenta o mantenerla vigente gracias a un heredero. El  heredero de las cuentas de facebook tiene acciones limitadas. Solo podrá descargar fotografías, mensajes y algunos datos del perfil del fallecido, responder a las solicitudes de amistad de familiares y amigos y actualizar la fotografía de perfil del usuario fallecido. Si el usuario fallecido no ha elegido opción alguna, un familiar o amigo cercano tendrá que aportar el certificado de defunción para poder optar entre las posibles opciones descritas en las líneas anteriores. En caso de que decida no eliminar la cuenta, convertirá la cuenta en una cuenta conmemorativa, donde los amigos y los familiares podrán escribir en el muro del fallecido y publicar así mensajes de recuerdo y afecto hacia el mismo.

Google creó hace varios años un testamento digital para sus servicios. Se trata de una herramienta que permite a los usuarios decidir qué hacer con sus datos una vez que sus cuentas han quedado inactivas, por defunción o por otras razones. Google contempla dos opciones, una eliminar todos los datos y dos, nombrar a un beneficiario del testamento.

En cuanto a Linkedin y Yahoo permiten que la cuenta del fallecido se elimine una vez que se envié el certificado de defunción para poder acreditar el hecho de alguna manera.

En cuanto a Microsoft, éste cuenta con un sistema denominado Proceso de familiares cercanos de OUTLOOK.com. Éste sistema permite eliminar la cuenta o acceder a la cuenta del fallecido y poder enviar por correo la información allí almacenada. Microsoft permite que la información se envíe en un DVD de datos que incluye instrucciones de ayuda.

Twitter, por ejemplo, no contempla la posibilidad de que nadie pueda heredar la cuenta de nadie. Pero lo que sí permite es descargar una copia de los tuits públicos de la persona fallecida antes de cerrar la cuenta.

El caso de Apple es un poco más especial y establece que el usuario adquiere un derecho de uso sobre los contenidos digitales por los que paga, pero no la titularidad sobre los mismos, por lo nadie podrá heredar canciones, libros o videojuegos comprados en internet por el usuario fallecido y todos éstos archivos desaparecerán con la muerte del mismo.

Legado online.

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