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Según informa «El Mundo», se acerca la aprobación del nuevo proyecto del Gobierno para reformar el actual sistema hipotecario, donde se incrementarí­a el número de meses sin pagar necesarios para que el banco pueda activar el proceso de desahucio, se ponen límites a los intereses por demora y a las comisiones por amortización total o parcial anticipada.

El crédito hipotecario concedido en España lleva al alza de forma casi ininterrumpida desde 2014. En julio y agosto de 2017, el número de hipotecas constituidas creció en el entorno del 30%, según el Instituto Nacional de Estadástica (INE).

El nuevo proyecto del Gobierno para reformar el actual sistema hipotecario es un proyecto de ley que incorpora a la legislación española, una Directiva europea aprobada en 2014. Dicha Directiva debió introducirse en España en marzo de 2016.

El Consejo de Ministros ha aprobado el texto preparado por el Ministerio de Economí­a, Industria y Competitividad, y a los largo de lo que queda de año, estará en tramitación parlamentaria y se prevé que se aprobará en los primeros meses de 2018.

El Gobierno podría dificultar los accesos a créditos.

Las cuestiones que se barajan son si los í­ndices alternativos al Euribor a los que están referenciadas algunas hipotecas de tipo variable, serían admitidos o quién paga los gastos de constitución de las hipotecas, o que si cambian las caracterí­sticas de los contratos, también cambiarán las condiciones de financiación.

Algunos de los cambios incluidos en el proyecto de reforma presentado por el Gobierno podrí­an inducir a los bancos a dificultar de nuevo el acceso al crédito.

Otro aspecto importante para los bancos, será la prohibición, de la venta cruzada de otros productos financieros junto a la hipoteca, una estrategia muy extendida, por la que las entidades vinculan los intereses que pagará el cliente por su hipoteca a la contratación de seguros de vida o desempleo y planes de pensiones, o a gastar una determinada cantidad de dinero con sus tarjetas de crédito.

Otras novedades del proyecto también podrían limitar sensiblemente los ingresos que las hipotecas, como son las comisiones por amortización anticipada (tanto parcial como total) no podrán superar el 0,5% durante los tres primeros años de la hipoteca y el 0,25% durante los dos siguientes, desapareciendo totalmente a partir del quinto.

La penalización por demora estará limitada.

Algo similar sucederá con los polémicos intereses de demora que las entidades cobraban a los clientes que se retrasaban en el pago de sus cuotas. A partir de ahora esta penalización estará limitada a tres veces el interés legal del dinero (teniendo en cuenta que dicho interés se encuentra a dí­a de hoy en el 3%, el castigo al cliente no podría superar el 9%).

La reforma hipotecaria también introduce un cambio sustancial, porque ahora serán necesarias nueve cuotas sin pagar (o el 2% del capital) durante la primera mitad de la hipoteca y hasta 12 impagos (o el 4% del capital) durante la segunda.

En los últimos años, las hipotecas a tipo fijo comercializadas prácticamente han igualado a las de interés variable, muy mayoritarias en el anterior ciclo inmobiliario.

Con las hipotecas multidivisa, que algunas entidades vendieron entre sus clientes durante los años del boom (fundamentalmente, en yenes japoneses y en francos suizos). A partir de la entrada en vigor de la reforma, los usuarios de estas polémicas hipotecas podrán solicitar su nominación en euros y, además, podrán hacerlo durante toda la vida del crédito.

La reforma aboga por aumentar la información en manos del consumidor y sugiere la posibilidad de crear un contrato hipotecario tipo, algo que actualmente no existe. Además, prohí­be a los bancos ofrecer incentivos a sus empleados en función del volumen de préstamos que comercialicen, lo que provocó durante el anterior ciclo la concesión de este tipo de productos, sin las debidas precauciones.

Según informa “El Periódico de Cataluña”, el Gobierno y el PSOE ultiman el despliegue del ya famoso artículo 155 de la Constitución Española en Cataluña. Como es sabido, el contenido de dicho artículo genera polémica dado que su falta de desarrollo implica que quepan multitud de acciones, desde las más limitadas a las más amplias, de cara a restablecer la legalidad en una Comunidad Autónoma.

Está previsto que las medidas concretas que ambos, Gobierno y Psoe, con canal de comunicación abierto, según parece, con el líder de Ciudadanos (Cs), Albert Rivera, acuerden, se apruebe en el Consejo de Ministros Extraordinario que se ha convocado para el Sábado, 21 de Octubre, dado que el presidente Rajoy no estará presente en la reunión ministerial ordinaria de este viernes por encontrarse en Bruselas, donde se celebra una cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno. También el líder de la oposición, Pedro Sánchez, está en la capital belga para verse con autoridades y políticos europeos.

El Gobierno sigue adelante

El ministro portavoz del Gobierno, Iñigo Méndez de Vigo, tras leer un comunicado del Gobierno, ya ha avanzado  que el Gobierno de España continuará con los trámites previstos en el artículo 155 de la Constitución para restaurar la legalidad y el autogobierno de Cataluña.

En todo caso, la aplicación del artículo 155 debe ser proporcional, idónea, y dentro del marco constitucional, ya que su objetivo es precisamente la restauración de éste, mientras no sea reformado, tal y como afirma el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense, Don Germán Gómez Orfanel, que coincide con lo expresado por Don Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo del Poder Judicial, tras conocer la respuesta de Puigdemont al segundo requerimiento.

Al Consejo de Ministros le corresponderá hacer el seguimiento del comportamiento de la Comunidad Autónoma y evaluar si concurren los supuestos que justifican el ejercicio de la coerción estatal. La decisión de emplear otros métodos menos extremos, hay que situarla en el ámbito de la discrecionalidad, e incluso en el de la oportunidad.

No alterar la Constitución

El fundamento de la intervención del Estado, por tanto, debe ser el de garantizar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, siempre con la protección del interés general de fondo.

Por ello debe impedirse que las medidas que se adopten sean empleadas para alterar las estructuras constitucionales. Sería un contrasentido que para defender la Constitución por un lado, se le atacase por otro.

Por su parte, el portavoz del PP en el Senado, José Manuel Barreiro, ha dicho que el Estado de derecho debe utilizar los mecanismos de defensa del propio Estado de derecho y que no se trata de suspender la autonomía, se trata de volver a la legalidad.

Por último, indicar que según se puede leer en el Comunicado del Gobierno de fecha  19 de Octubre de 2017, “la aplicación del artículo sigue por tanto adelante, para que el Gobierno intervenga en la Comunidad y restaure la legalidad y recupere las instituciones catalanas frente al uso ilegal que están haciendo de ellas las autoridades autonómicas.”

El pasado 10 de octubre, el mismo día que Carles Puigdemont hizo comparció en el Parlament para dar cuenta de los resultados del referéndum declarado ilegal por el Tribunal Constitucional, el ‘Diario Oficial de la Generalitat publicó la creación de una Comisión especial sobre la violación de derechos fundamentales en Cataluña.

El objetivo, según dicha fuente, era investigar, documentar, determinar y difundir las violaciones de derechos fundamentales de las personas que se hayan producido en Cataluña durante el mencionado referéndum ilegal del día 1 de Octubre.

La Generalitat decidía así investigar de forma particular las actuaciones del Gobierno del Estado, de la Fiscalía, del Poder Judicial y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con el objetivo de aclarar los hechos y evitar la impunidad de los órganos y las personas que sean responsables de los mismos. El objetivo de la comisión es elaborar un informe que permita elevar una demanda de la Generalitat contra el Gobierno español en el Tribunal de Estrasburgo.

Jueces y fiscales en contra

Pues bien, según informa “El Confidencial”, todas las Asociaciones de JUECES Y FISCALES están en contra de la decisión de la Generalitat de Cataluña de crear esta Comisión, que se considera por parte de estas Asociaciones un grave ataque a la separación de poderes, que dejan claro que nadie debe quebrar la necesaria separación de poderes públicos.

Por su parte, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, D. Carlos Lesmes, ha pedido a la Abogacía del Estado que recurra el acuerdo de la Generalitat para restablecer el ordenamiento constitucional y legal que mediante el citado acuerdo se ha visto conculcado.

Tras las elecciones del pasado 20 de Diciembre el panorama político quedó configurado de una manera que ya se anticipaba compleja de cara a llegar a acuerdos que permitieran formar Gobierno en un corto periodo de tiempo. Sin embargo, la situación es quizá más compleja aún de lo previsto, y más tras finalizar la primera ronda de consultas con los diferentes partidos políticos realizada por el Rey, por cuanto aún no hay ni siquiera candidato para acudir a una primera sesión de investidura para intentar formar gobierno.

España sin gobierno? En efecto, el candidato del Partido Popular, Mariano Rajoy, declinó el viernes 22 de Enero la oferta del Rey para someterse a la sesión de investidura. Lo que nos lleva a preguntarnos ¿Y ahora qué?

Pues bien, esta misma semana el Rey Felipe VI inició en Zarzuela la segunda ronda de negociaciones para ver si ésta vez puede designar a un candidato a la sesión de investidura.

Ahora bien, ante la dificultad para llegar a pactos de investidura que permitan la formación de un Gobierno diferentes expertos en Derecho Constitucional están advirtiendo de una cuestión que hasta ahora había pasado inadvertida para todos, por cuanto se trata de una situación novedosa en nuestra democracia, como es el hecho de que nos encontramos ante un vacío legal en la regulación de este proceso.

Es importante aclarar el procedimiento que se está siguiendo estos días. Una vez que el Rey proponga un candidato y, muy importante, este acepte, debe comunicar al Presidente del Congreso el nombre que se presentará a la sesión de investidura en el Congreso de los Diputados como candidato a la presidencia del Gobierno. Dicha candidatura debe someterse a votación y deberá sacar mayoría absoluta para poder conseguir el objetivo. Si no es así, en un plazo de 48 horas se repetirán las votaciones. En éste último caso el candidato sólo necesitaría la mayoría simple del Congreso.

Una vez que tiene lugar esa primera sesión de investidura, en caso de no tener mayoría, empieza a contar el plazo de dos meses establecidos en la Constitución Española para llegar a otros acuerdos que permitan formar gobierno a otro candidato. Transcurridos estos dos meses sin conseguirlo se disolverán las Cortes y se convocarán nuevas elecciones.

Pues bien, por un lado no existe obligación del candidato propuesto por el Jefe del Estado de aceptar el encargo “real”, como se pudo ver hace unos días, y por otro no existe tampoco un plazo máximo establecido por la Constitución por el que si ningún candidato acepta este encargo se pueda directamente convocar elecciones. Por tanto, en el supuesto de que esta situación se repita y sistemáticamente ningún candidato propuesto acepte someterse a una sesión de investidura, por entender que no cuenta con mayoría suficiente para sacarla adelante, no comenzaría a contar el mencionado plazo de dos meses que permitiría nueva convocatoria de elecciones para desbloquear la situación.

En los últimos días, como decimos, expertos en Derecho Constitucional están analizando las distintas alternativas existentes para poder dar una solución a éste problema dentro de la legalidad. Un ejemplo contemplado por alguno de ellos es que el Presidente del Congreso convocara a la Cámara para acordar mediante votación su disolución si en un plazo de dos meses la solución no ha cambiado, y poder convocar así nuevas elecciones. Pero en todo caso son soluciones imaginativas que por ahora no tienen soporte debido a esa laguna legal comentada.

Lo cierto es que nos encontramos ante un asunto jurídicamente apasionante para cuya resolución habrá que esperar. Suponiendo, por supuesto, que la situación actual de bloqueo de pactos parlamentarios continúe y ningún candidato acceda a someterse a esa sesión de investidura que permitiría comenzar a contar el plazo de dos meses establecido.

España sin gobierno ¿Y ahora qué?

España sin gobierno ¿Y ahora qué?

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha resuelto estimar los primeros ocho recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, conocido como ‘céntimo sanitario’.

El impuesto sobre los carburantes, más conocido como ‘céntimo sanitario’ fue aplicado a algunas comunidades autónomas entre 2001 y 2011 siempre fue uno de los motivos que mas reclamaciones se presentaban frente al estado y generó numerosos recursos ante el Tribunal Supremo.

Las diferentes reclamaciones, se basan en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de febrero de 2014 que declaró que la Ley que autorizaba dicho impuesto era contraria a la normativa europea.

El motivo por el cual el TJUE declaró dicho ‘céntimo sanitario’ contrario a la directiva de la UE sobre los impuestos especiales, es que no cumple el requisito exigido a un gravamen de este tipo que no es otro que la persecución de una finalidad específica.

La sentencia dictaminó que dicha ley era contraria a derecho, y que no procedía limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya «no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años».

La empresa que comenzó esta reclamación frente al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, solicitó la devolución de 45.000 euros que abonó por este impuesto alegando que era ilegal.

El Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), estaba destinado a financiar las nuevas competencias transferidas a las comunidades autónomas en materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales. Estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.

El problema residía en que las comunidades autónomas destinan la recaudación «a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados».

La no limitación en el tiempo de la sentencia se ve justificada por la siguiente argumentación del Tribunal:

«Si ello no fuera así, las violaciones más graves recibirían el trato más favorable, en la medida en que son éstas las que pueden entrañar las consecuencias económicas más cuantiosas para los Estados miembros. Además, limitar los efectos de una sentencia en el tiempo basándose únicamente en consideraciones de este tipo redundaría en un menoscabo sustancial de la protección jurisdiccional de los derechos que la normativa fiscal de la Unión confiere a los contribuyentes», concluía la sentencia del TJUE.

Primeros ocho recursos estimados contra el "céntimo sanitario"

Desde Equal Abogados queremos hacer un análisis objetivo e imparcial de los compromisos de los principales partidos políticos en lo relativo a las novedades legislativas y la ordenación del colectivo de abogados en España en las elecciones 2015.

Partido Popular

Reforma de las normas procesales, junto con la redacción de un nuevo código procesal penal.

Reforma procesal que regule la acciones colectivas y fortalezca la seguridad jurídica preventiva

Apuesta por las nuevas tecnologías, con la puesta en práctica de una Justicia digital completa.

Reforzamiento de los órganos judiciales con la implantación definitiva del nuevo registro civil.

Promoción de la Justicia 24 horas junto con la utilización de los sistemas telemáticos. A la vez que una apuesta por la reducción de los plazos.

Desarrollo del estatuto de la víctima. Promover la ley orgánica del Derecho de Defensa. Fomentar la especialización en violencia de género.

Justicia profesional e independiente, a la vez que una revisión del Consejo General del Poder Judicial

PSOE

Revisión del Código Penal.

Reforzamiento de la figura de las víctimas de la violencia de género.

Protección frente a la usura de las familias ante las entidades financieras;

Apuesta de la consolidación de los derechos de los consumidores, junto con una revisión del régimen jurídico de obligaciones y contratos, y más concretamente el establecimiento de un sistema de segunda oportunidad para los insolventes, la supresión de las cláusulas suelo y un fortalecimiento de la formación de jueces y magistrados en derecho de consumo.

Derogación de la prisión permanente revisable.

Revisión de las penas relativas a los delitos contra la Hacienda Pública, la ordenación del territorio, el medio ambiente y el urbanismo.

Nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Nueva Ley de Planta y Demarcación fijando una nueva organización territorial de los partidos judiciales y la especialización de los órganos judiciales.

Supresión de tasas judiciales actuales para pequeñas y medianas empresas.

Oficinas Judiciales de Atención al Ciudadano en todos los municipios de más de 5.000 habitantes.

Ciudadanos

Derecho fundamental a la protección de datos personales, con la inclusión en el artículo 18 CE de este derecho

Derecho fundamental a la transparencia, con su inclusión en el artículo 23 CE.

Política para promover la igualdad real y efectiva en todos los ámbitos e instituciones.

Eliminación de la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión en el trono.

Nueva ley electoral con base en la elección de diputados simultánea entre escaños unipersonales y listas proporcionales.

Reducción a 250.000 del número de firmas acreditadas para impulsar la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley

Suprimir el aforamiento de los representantes públicos electos.

Régimen de incompatibilidades de todos los representantes públicos transparente, riguroso y que se cumpla

Supresión del Consejo General del Poder Judicial.

Limitación de puertas giratorias entre Justicia y política.

Instrucción penal rápida, eficaz y con las debidas garantías.

Fiscalía General del Estado independiente, profesional, y al servicio de la legalidad.

Despolitización del Tribunal Constitucional y de los magistrados que lo integran. Reducción del plazo de decisión a 90 días cuando estén afectados derechos fundamentales

Supresión del decreto ley.

Supresión del Senado y creación de un Consejo de Presidentes de las CCAA

Podemos

Derogación de la ley asistencia jurídica gratuita, en su última modificación del 6 de octubre de 2015.

Nueva redacción de la ley sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.

Reforma, de 4 de marzo, de economía sostenible.

Derogación de la ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Reforma del sistema de pensiones de la Seguridad Social.

Reformulación de la iniciativa legislativa popular.

Reforma intensa de la ley de la educación (LOMCE).

Derogación de la ley de protección de la seguridad ciudadana.

Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica

Reforma del reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

Regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo

ESPAÑA, ELECCIONES 2015

ESPAÑA, ELECCIONES 2015