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Según el órgano de comunicación del Consejo del Poder Judicial, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a una empresa de reclamación de deudas a indemnizar con 10.000 euros por daños morales a una mujer cuyos datos incluyó en dos registros de morosos por una deuda de 200 euros que Vodafone le reclamaba en relación a servicios de telefonía móvil, y con la que ella estaba en desacuerdo, ya que ello fue una vulneración de su derecho al honor.

El Supremo destaca que no cabe incluir en ese tipo de ficheros a quienes “legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”, como ocurrió en este caso.

El tribunal estima el recurso de la mujer, ex clienta de Vodafone, y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que no consideró ilícita la inclusión de los datos personales en los registros de morosos.

Así, repone la vigencia del fallo del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lena, que sí apreció la vulneración del derecho al honor de la mujer por parte de Sierra Capital Management 2012 S.L., a quien Vodafone había cedido el crédito por el importe de la deuda que reclamaba a dicha persona.

La sentencia relata que la demandante firmó un contrato de telefonía con la empresa Vodafone en abril de 2011, y que desde el principio de su relación contractual se produjeron irregularidades en la facturación emitida por Vodafone, que la mujer comunicó a la operadora de telefonía, de modo que ésta fue emitiendo diversas facturas rectificativas en las que eliminaba cargos indebidos.

La cliente, no satisfecha con la actuación de Vodafone, se dio de baja en el servicio en agosto de 2012. Tras esta baja, la empresa le giró varias facturas, en las que se incluían cantidades correspondientes a penalizaciones. La demandante solo pagó parte de estas facturas, por no estar conforme con su importe total.

 

Vodafone cedió a Sierra Capital Management 2012 S.L. un crédito de 297,80 euros que afirmaba tener frente a la excliente. Sierra Capital remitió a ésta en julio de 2013 una carta en la que le comunicaba la cesión del crédito, le reclamaba el pago de 297,80 euros y le advertía que si no efectuaba el pago en el plazo de diez días incluiría sus datos en un registro de morosos. La mujer solo pagó la cantidad de 97,80 euros por no estar conforme con las penalizaciones que se le pretendían cobrar.

Sierra Capital comunicó los datos de la demandante a dos ficheros de datos sobre solvencia patrimonial, Equifax, en agosto de 2013, y Experian, en octubre de 2015, por una deuda de 200 euros. Estos ficheros comunicaron estos datos a varias entidades crediticias. En junio de 2015, la mujer solicitó una tarjeta de crédito en Banco Popular y le fue denegada por estar incluida en un fichero de morosos.

En su sentencia, el Supremo aplica al caso su doctrina sobre la inclusión de datos personales en ficheros de morosos, y destaca que “no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza”.

Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Puede que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz. Pero no era un dato pertinente y proporcionado a la finalidad del fichero automatizado, porque este no tiene por finalidad la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados. Por ello solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda, agregan los magistrados.

Asimismo, el Supremo indica que la inclusión de los datos personales de la demandante en los registros de morosos, “cuando se habían producido reiteradas irregularidades en la facturación de sus servicios, que provocaron las protestas de la demandante y la emisión de facturas rectificativas, y, en definitiva, determinaron la disconformidad de la cliente con el servicio prestado y con las facturas emitidas, puede interpretarse como una presión ilegítima para que la demandante pagara una deuda que había cuestionado, sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta de la afectada”

La Sala explica que la postura del cliente que no aprovecha la existencia de incorrecciones en la facturación para dejar de pagar cualquier cantidad, sino que paga aquellas partidas que considera correctas y no paga las que razonablemente considera que no lo son, “no puede perjudicarle y ser interpretada como un reconocimiento de la deuda.

Por el contrario, constituye un indicio de la seriedad de su postura, puesto que no ha buscado la excusa de la incorrección de algunas partidas para dejar de pagar por completo los servicios que efectivamente ha utilizado”, indican.

El tribunal cree que tampoco puede servir de excusa a la empresa demandada el hecho de que ella no sea la acreedora originaria y que la cedente (Vodafone) le haya asegurado la veracidad del crédito. “Si ello fuera así, bastaría una cesión del crédito para que los derechos que para los particulares resultan del principio de calidad de los datos exigido por la normativa de protección de datos de carácter personal resultaran vacíos de contenido”, señala la sentencia, que agrega que las reclamaciones que Sierra Capital pueda realizar frente a Vodafone con base en sus relaciones internas derivadas de la cesión del crédito “constituyen una cuestión ajena a la acción ejercitada por la cliente frente a quien incluyó sus datos en los registros de morosos”.

Indemnización a Messi por intromisión al honor

Los delitos contra la intimidad y el honor se suelen vincular con las grandes personalidades televisivas. Al tener ese carácter público tienen un trato especial en este tipo de delitos. Sin embargo, estos personajes públicos son los más propensos a protagonizar episodios de este tipo.

El 25 de Julio de 2014, tras el Mundial de Brasil, Alfonso Ussía publicó en el diario «La Razón» un artículo en el que acusaba al futbolista del F.C Barcelona, Leo Messi, de dopaje ya que éste seguía tomando hormonas para el crecimiento, a lo que éste respondió con una demanda.

Alfonso Ussía, Francisco Marhuenda y Audiovisual Española 2000, S.A. presentaron en el Tribunal Supremo, recursos contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenaba a los acusados a indemnizar de forma solidaria al futbolista por intromisión ilegítima en su honor.


“Partiendo de estas premisas la Audiencia concluye que en cuanto a la esfera personal, aprovechar la circunstancia de una patología que sufrió el jugador durante su infancia para articular una crítica, traspasa los límites de lo que sería una opinión pública, pero además insinuar que el jugador continúa administrándose hormonas para el crecimiento, supone afirmar que está realizando una conducta sancionada como muy grave en la normativa sobre dopaje en la actividad deportiva, términos y expresiones injuriosas innecesarias para transmitir aquella finalidad crítica, que afectan a una esfera más extensa como es su honor profesional”, subraya el auto.


Acerca de la cuantificación de la indemnización, la Sala señala que la Audiencia parte del daño moral, y no un perjuicio económico, y ha valorado las circunstancias de forma objetiva en atención a la gravedad de la lesión y la difusión del reportaje, en definitiva, lo que plantean los recurrentes es la revisión de los hechos a modo de una tercera instancia, lo que no es posible.

La sentencia del Juzgado de Gavá (Barcelona) ahora confirmada, cuantificó la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a Messi en 64.590 euros, cantidad que los tres condenados deberán abonar en una cuenta de la ONG Médicos sin Fronteras según señalaba la propia resolución.

 

cláusula suelo Madrid

Indemnización por Canon Digital

El Canon Digital ha sido uno de los grandes debates de la sociedad española. Su aprobación y posterior derogación, tras una sentencia a nivel europeo provocó un gran debate en la sociedad.

Recordemos que el Canon Digital es una tasa aplicada a diversos medios de grabación, cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, como compensación por las supuestas copias piratas que se podrían hacer de sus trabajos en el ámbito privado

Las entidades de gestión de derechos de autor siempre se han posicionado a su favor, incluso han llegado a  reclamar cantidades millonarias al estado como en esta ocasión.

Este extremo ha llevado a la Sala de lo Contencioso-administrativo a desestimar un recurso interpuesto por Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión de España (AISGE), Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE), Asociación de Gestión de Derechos Audiovisuales (AGEDI), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA), Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2013 que rechazó la indemnización pedida al Estado por el cambio en la gestión del canon digital.

Las entidades, solicitaban la nulidad de dicho acuerdo del Consejo de Ministros pidiendo al Estado al pago de una indemnización de 120.886.113 de euros más los intereses legales desde el momento de la solicitud de responsabilidad patrimonial.


El canon digital fue declarado nulo el año pasado, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


El tribunal determina que la infracción cometida por el Estado, no es plena, clara o intencional por el hecho de que no hubo una intervención de la Comisión Europea que advirtiese ya de la posibilidad de que el sistema elegido (el antiguo Canon Digital aprobado por el Estado) fuese contrario a la Directiva 2001/29/CE.

En relación con la pretensión de la indemnización de los demandantes, por ser contrario a la Constitución, no suspende este procedimiento hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de inconstitucionalidad.

Es por ello, que este procedimiento, aún va a dar de que hablar, las Entidades de Autores van a seguir pidiendo esta indemnización millonaria al Estado por la cancelación del Canon Digital. Veremos en qué queda esta situación.

Indemnización a su exmujer por trabajo doméstico.

Meses atrás vimos como una sentencia avanzaba un poco más en la consideración jurídica de las labores de casa de una mujer.

En esta ocasión la sentencia, es sobre una indemnización por el trabajo doméstico realizado durante su relación con su exmarido.

Esta pareja, casada en régimen de separación de bienes, se separó legalmente, pero en enero de 2007 reanudó la convivencia, que duró hasta que en mayo de 2013 se dictó sentencia de divorcio.

La sentencia

La sentencia detalla que durante ese segundo periodo de convivencia la mujer abandonó su trabajo para dedicarse en exclusiva a las labores del hogar, “haciendo posible que el marido prescindiera del servicio doméstico remunerado que hubo de contratar cuando estaban separados”.

El tribunal entendió que el hombre resultó “beneficiado” por esta situación y dictó:


 “ya que el cónyuge que se ha dedicado a trabajar fuera del hogar familiar ha podido con sus ingresos aumentar su patrimonio personal, mientras que el otro ha dedicado su tiempo y esfuerzo a la atención de la familia, no viendo beneficiada su posición económica al final del régimen de separación de bienes”.


La indemnización ahora fijada a la mujer “viene a compensar el tiempo efectivamente dedicado al trabajo en el hogar”.

Como recuerda la Audiencia, esta indemnización, que es compatible con una pensión compensatoria, “es la contribución por parte de uno de los cónyuges al levantamiento de las cargas familiares”.

Es curioso detallar, que la Audiencia destaca que en los supuestos de reconciliación de los cónyuges separados judicialmente, subsiste la separación de bienes y añade que este régimen “no exime a ninguno de los cónyuges del deber de contribuir al levantamiento de las cargas familiares”.

“Puede contribuirse con el trabajo doméstico, no siendo necesario, por tanto, que ambos cónyuges aporten dinero u otros bienes para sufragar las cargas del matrimonio”.


El trabajo para la casa –continúa la sentencia- es considerado como una forma de aportación a los gastos comunes”.


Es más, añade el tribunal, el trabajo para la casa “no sólo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen”.

Para su liquidación se ha tenido en cuenta el salario mínimo interprofesional reducido en un 50%  dado que “el trabajo prestado también redundó en la satisfacción de las necesidades propias de la actora”, así como el periodo de convivencia.

 

Abogado Divorcio Madrid

 

 

 

Cesc Fábregas condenado a pagar indemnización. Cesc Fábregas, actual jugador del Chelsea, que previamente pasó por el Arsenal, para más tarde estar unos años en el  FC. Barcelona para luego llegar al conjunto londinense. La relación de los jugadores profesionales con sus representantes puede presentar diferentes especialidades y los impagos e incumplimientos por ambas partes son habituales.

En esta ocasión, nos encontramos con que el Tribunal Supremo ha confirmado la condena al jugador de fútbol Cesc Fábregas a pagar 40.145 libras a Eusara Servicios Deportivos S.L. por las retribuciones fijas percibidas, y el 10 por ciento de las retribuciones variables recibidas hasta el 12 de mayo de 2008, debido a la intermediación en los contratos firmados por el futbolista con el Arsenal en agosto de 2005 y octubre de 2006.

Eusara es la entidad que reclama a Cesc Fábregas estas cantidades por la intermediación en los contratos firmados entre el jugador de fútbol y el Arsenal. 379.569 libras esterlinas fueron reclamadas por las cantidades salariales fijas a percibir por el deportista del Arsenal FC. De igual manera, se pedía la cantidad equivalente al 10 por ciento de las retribuciones salariales variables percibidas por el futbolista hasta el 31 de diciembre de 2009.

En primer lugar, la Audiencia Provincial de Bizkaia estimó parcialmente el recurso de Eusara y condenó a Cesc Fábregas a abonar a Eusara 40.145 libras en remuneración de las retribuciones fijas percibidas y el 10% de las variables recibidas hasta el 12 de mayo de 2008, porcentaje que se determinará en ejecución de sentencia.

La Sala, analiza, que los contratos que celebró el jugador con el Arsenal, tienen su origen en la mediación de Eusara y quedaron sin efecto el 12 de mayo de 2008, fecha en la que realizó un nuevo contrato con dicho club de fútbol, sin la mediación de la demandante.

Por su parte, el reglamento de agentes FIFA, reitera que “si el agente de jugadores y el jugador no optan por un pago único y el contrato de trabajo del jugador negociado por el agente de jugadores en su nombre durase más que el contrato de representación suscrito entre el agente de jugadores y el jugador, el agente de jugadores tendrá derecho a su remuneración anual incluso después de haber vencido el contrato de representación. Este derecho durará hasta que el contrato de trabajo objeto del contrato de representación venza o hasta que el jugador firme un nuevo contrato de trabajo sin la intervención del mismo agente de jugadores”.

Cesc Fábregas condenado a pagar indemnización

Cesc Fábregas condenado a pagar indemnización

Indemnización por inundaciones continuadas. La habitabilidad de los domicilios, normalmente suele conllevar sentencias sobre la convivencia vecinal o sobre modificaciones a nivel privado. En este caso, sin duda vemos que los hechos y la condena, se le impone a un ayuntamiento gallego, por su nefasta gestión, haciendo que la vivienda fuera claramente insalubre.

Los hechos han sido determinados por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, confirmando la sentencia de instancia que condena al Concello de Sala a indemnizar a la propietaria de una vivienda de As Brañas por las continuas inundaciones sufridas en su domicilio.

La Sala determina que los 20.000 concedidos como compensación por el daño moral producido por el “lamentable estado en el que se encontraba la vivienda cada vez que sufría una inundación, con las molestias e incomodidades que ello supone, agravadas por el hecho de que las aguas que se introducían en la vivienda se mezclaban con aguas fecales”. En total, el tribunal entiende que la mujer ha de ser indemnizada en la cantidad de 76.000 euros.

“Frente a la acreditada realidad de las inundaciones que ha soportado la actora en su vivienda durante los últimos años en épocas de abundantes lluvias, inundándose con aguas de lluvia y fecales procedentes de la red de pluviales y alcantarillado hasta alcanzar una altura de 45 centímetros, no puede el Concello exonerarse de responsabilidad, acudiendo a argumentos como los que se recogen en el recurso de apelación”.

“El resultado de la prueba practicada avala el criterio del juzgador de instancia según el cual las inundaciones se deben a un defectuoso diseño y ejecución de las redes de pluviales y saneamiento, que no han tenido en cuenta el particular sistema hidráulico y de trasiego de agua que afecta a la zona, incompatible con un sistema unitario de la red y con el mantenimiento del pavimento de la calle o callejón a una cota superior a la de las viviendas, locales y bajos de la zona”.

Indemnización por inundaciones continuadas

Indemnización por inundaciones continuadas

Indemnización a editorial por daños en los libros. El contrato de depósito es un acuerdo que tiene ciertas peculiaridades. En esta ocasión el caso se da entre una distribuidora de libros y una editorial sobre  unos daños ocasionados en la mercancía del contrato (libros).

La sentencia

La sentencia, ha sido promulgada por la Sección V de la Audiencia Provincial de Zaragoza, la cual confirma la condena a una empresa distribuidora de libros, Icaro Distribuidora S.L, al pago de 45.402,68 euros a la editorial de libros, Dylar Ediciones S.L, por los daños sufridos por muchos de los ejemplares encomendados a su custodia por un contrato de depósito.

En esta ocasión vemos que la sentencia recoge como hecho probado que la cláusula tercera del contrato que firmaron ambas empresas atribuía al distribuidor una especial responsabilidad por los daños que pudieran sufrir los libros depositados.

Ejemplares dañados

Es por esto, que en caso de que los ejemplares que aparecieran dañados, por una gran variedad de causas, se responsabilizaría en todo caso el distribuidor, salvo los desperfectos que fueran consecuencia de la propia producción del libro.

Los magistrados, en la fundamentación jurídica de la sentencia, señalan que la empresa distribuidora demandada “no ha probado, en momento alguno del pleito, que los desperfectos sufridos por los libros fueran debidos al proceso de producción de los libros, ni tampoco acredita que prestará la necesaria atención en la guarda de los mismos”.

Análisis

En el caso de este tipo de contratos, siempre es recomendable realizar un análisis pormenorizado del clausulado para evitar posibles conflictos posteriores a su firma. En esta ocasión también resulta importante en qué parte del contrato recae la carga de la prueba si hubiera cualquier problema.

Indemnización a editorial por daños en los libros

indemnización a editorial

 

Indemnización a Puma de 750.000 euros por fallo en el arbitraje. Las grandes empresas comercializadoras en numerosas ocasiones acuden a tribunales de arbitraje internacional para resolver sus conflictos. En esta ocasión la sentencia de uno de ellos (laudo) mal realizada ha supuesto una importante indemnización a una de las partes.

La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Luis Ramallo García y Miguel Temboury Redondo a indemnizar cada uno a la empresa Puma con 750.000 euros por actuación temeraria en su labor en un arbitraje en el que estaba implicada dicha entidad, al dictar el laudo definitivo prescindiendo del tercer árbitro, que era el designado por Puma.

Puma, formuló demanda de responsabilidad civil contra Miguel Temboury Redondo y Luis Ramallo García, ambos en su condición de árbitros en el laudo arbitral dictado en fecha 2 de mayo de 2010, y que fue declarado nulo por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid, a consecuencia de la demanda que formuló Puma por infracción del principio de colegialidad arbitral.

El tercer arbitro que había nombrado Puma para el tribunal arbitral, Santiago Gastón de Iriarte, fue excluido por los demandados al dictar el laudo. Ramallo intervino como presidente del tribunal arbitral y Temboury como árbitro designado por la contraparte de Puma.

La Audiencia Provincial, entendió que hubo exclusión indebida del tercer árbitro en la deliberación del laudo, Puma reclamó por responsabilidad civil a los árbitros intervinientes la condena a cada uno de ellos de 750.000, euros más intereses, importe de los honorarios percibidos por cada uno de ellos como árbitros. El Supremo ratifica ahora la aceptación de la demanda.

El alto tribunal explica que la cuestión no gira en torno a si es o no nulo el laudo por adoptarse por mayoría o unanimidad, “sino sobre el contenido y alcance de la actuación de los árbitros demandados que se reunieron el 2 de junio de 2010 y prescindieron del tercer árbitro, con plena conciencia de que este estaba de viaje y al que, por tanto, ni siquiera convocaron ni le permitieron participar en la elaboración del laudo, siendo así que era el árbitro designado por PUMA, y que este no estaba conforme con lo acordado por los otros dos que le excluyeron, quedando suficiente plazo para dictarlo, pues vencía el 4 de julio, y sin que constara apremio formal de las partes o necesidad de haber anticipado la resolución”.

El arbitraje, proclamó el laudo, que luego ha sido declarado nulo, fijando la indemnización en 98,19 millones de euros, por distintos conceptos, y fue notificado el 2 de junio de 2010 a las partes, remitiéndole igualmente copia al tercer árbitro, quien siempre había acudido a las reuniones a las que fue convocado, sin que conste por parte del mismo haber actuado con fines dilatorios, obstrucción en la tramitación, ni haber intervenido en el debate decisorio final donde se dictó el laudo definitivo.

– Indemnización a Puma de 750.000 euros por fallo en el arbitraje –

Indemnización de 750.000 euros a Puma por fallo en el arbitraje

Indemnización por manipulación de motores de Volkswagen. El año pasado se destapó uno de los mayores fraudes que ha habido dentro del siglo XXI. Volkswagen, en su política de venta de vehículos, falsificó las emisiones de los motores, para hacerlos parecer que eran más ecológicos de lo que realmente eran.

En este sentido, vemos como el Juzgado de Primera Instancia 12 de Valladolid ha estimado la demanda de un cliente y ha condenado a Volkswagen a indemnizarle con 5.006,5 euros por la manipulación de emisiones en los motores diésel.

Los hechos detallan, que el modelo adquirido en su día por el cliente cumplía las exigencias de la normativa Euro 5, según la información que consta en el folleto publicitario de la marca.

“Si bien no se concreta en la información publicitaria cuál es el nivel de emisiones NOX exigibles para disponer de la homologación del vehículo, se ha acreditado en autos que el Grupo Volkswagen instaló un software para burlar el control de tales emisiones de partículas en el trámite de homologación”.

La sentencia, destaca que esta conducta “infringe los deberes de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones que le son propias como vendedora del producto”. Además, afecta a la confianza del consumidor en tres sentidos:

“Por la propia naturaleza del acto, que implica un engaño a las autoridades de control y al público en general, dado que no parece razonable que una marca del prestigio de Volkswagen considere aceptable llevar a cabo tales prácticas engañosas como algo propio de su actividad empresarial y en el tráfico jurídico”.

“Porque, detectada dicha práctica de engaño, resulta igualmente razonable desde la perspectiva del consumidor que no se quiera asumir una reparación por la propia marca, cuando ello implica una manipulación del motor verificada con secretismo y sin que conste acreditado de manera indubitada que no afectará a las prestaciones de un vehículo de la antigüedad del que pertenece al actor”.

“Porque cabe entender que, de disponer el consumidor de la información relativa tal práctica engañosa, en los términos que establecía la Directiva CE 2005/29, esto es, que el vehículo que pretendía adquirir tenía instalado un software de desactivación como forma de obtener la homologación, habría adoptado la decisión de adquirir ese producto sospechoso”.

Es por ello, que la indemnización a favor del perjudicado, el magistrado señala que “surge de la infracción de los deberes de buena fe, y la pérdida de confianza en el consumidor, bienes jurídicos de difícil cuantificación, dada su naturaleza intangible. Tal valoración ha de efectuarse en base diversos parámetros que dan idea de la trascendencia del incumplimiento atribuido al grupo Volkswagen”.

“Se trata de una actuación en masa, que afecta a una generalidad de consumidores; que implica un engaño a las autoridades de control; que conlleva la infracción de normas básicas de regulación del sector (la homologación previa); y con incidencia en un bien público como es el medio ambiente”, añade.

El magistrado considera pues que “el perjuicio irrogado al actora debe valorarse en un diez por ciento de su precio de adquisición, que en el caso que nos ocupa, determina un total de 5.006,5 euros, que serán exigible a las dos codemandadas de forma directa, conjunta y solidaria”.

Indemnización por manipulación de motores de Volkswagen

Indemnización por manipulación de motores de Volkswagen

Revista del corazón indemniza a Penélope Cruz. En nuestro país no son extrañas las sentencias de las diferentes salas que condenan a las revistas o programas del corazón a indemnizaciones que pueden llegar a resultar muy costosas a personajes públicos.

Siguiendo esta línea de estas sentencias, nos encontramos con que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo condenó a una revista del corazón a pagar 15.000 euros a la actriz Penélope Cruz por vulnerar su derecho a la intimidad personal y a la propia imagen al publicar, sin su consentimiento y en la terraza de un recinto privado, unas fotografías suyas leyendo en una tumbona al lado de su pareja.

En este caso, vemos que lo relevante de la sentencia, es que la actriz no dio permiso alguno para las fotos ni para su posterior publicación, el 15 de mayo de 2009, y que “no es posible exigir un aislamiento espacial extraordinariamente gravoso de estas personas para poder disfrutar de la privacidad a la que también tienen derecho ante el acoso de determinados medios de comunicación”.
El Supremo, igualmente, destaca que la notoriedad pública de un personaje “no le priva de mantener ámbitos reservados a su intimidad y de excluir del conocimiento público lo que concierne a su vida privada, sin que su conducta en lo que trasciende al exterior elimine el derecho a la intimidad de su vida privada”.

Es por ello, que la Sala concluye que “la afectación del derecho a la propia imagen es relevante frente a la protección del derecho a la libertad de información que no tiene en este caso otro objetivo que el de satisfacer la curiosidad humana para conocer la vida de otros, aunque se trate de personas con notoriedad pública, como es sin duda la demandante”.
Esta línea argumental, sigue con la tendencia de la jurisprudencia de que “la intromisión será ilegítima si la persona ha sido fotografiada en un lugar no público o, también en un lugar público pero recóndito, apartado, de difícil acceso, buscado por la persona afectada para preservar la intimidad o determinados aspectos de su imagen”.

Ahondando más en la cuestión “ni siquiera la notoriedad pública del personaje elimina el ámbito de protección de sus derechos fundamentales” (a la propia imagen, y también a la intimidad) en aquellos casos en los que buscan expresamente esa privacidad frente a una posible captación y reproducción de su imagen”.

La indemnización de 15.000 euros que la editora de la revista Heartst Magazines, SL. tendrá que abonar en concepto de daños y perjuicios por otra parte, se considera “ponderada, lógica y no arbitraria”. La actriz, por su parte, en su demanda reclamaba 60.000 euros por la vulneración del derecho a la propia imagen. Dicha cantidad se estableció por el tribunal de instancia haciendo una estimación de los beneficios netos obtenidos por la revista con el ejemplar en el que se publicaron las fotografías y que fueron superiores a los 32.150 euros declarados, según la sentencia del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación de Heartst Magazines, S.L.

Revista del corazón indemniza a Penélope Cruz

Revista del corazón indemniza a Penélope Cruz

Indemnización por daños en el trabajo. Dentro del ámbito laboral, podemos encontrarnos con un gran cuerpo normativo y fáctico como son los daños laborales, su origen, cuantificación y causalidad. Éstos, pueden presentan singularidades y llegar a plantear complejos conflictos entre las partes.
Estas reclamaciones de indemnizaciones derivadas de incumplimientos de normas preventivas con daños para el trabajador presentan numerosos aspectos detallados. Sin embargo en este artículo vamos a pararnos en los objetos de prueba del accidente.

• Existencia de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Este punto, no suele presentar ningún tipo de problemas. En algunos casos, puede llegar a presentarse cierto debate sobre la existencia o no del accidente de trabajo o enfermedad, siendo en estos casos correspondiente a los órganos del orden social pronunciarse al respecto, pudiendo iniciar cualquier tipo de investigación al respecto.
Igualmente puede suceder que hayan accidentes que aunque sean laborales difícilmente pueden plantear responsabilidades por falta de medidas preventivas como muchos de los accidentes, al igual que podría decirse de enfermedades derivadas de riesgos desconocidos y por tanto imprevisibles en el momento en que la actividad laboral se produjo.
• Prueba del incumplimiento y la culpabilidad.
Las propias normas de prevención imponen de manera taxativa al empleador la obligación de evitar todos los peligros que se puedan evitar y de prevenir todos los que sean previsibles y no puedan evitarse. Este deber del empresario es incondicionado y prácticamente ilimitado, obligando a demostrar el agotamiento de las medidas exigibles a un empresario comprometido con la seguridad y salud de sus trabajadores.

Es por esto, que para valorar la responsabilidad y determinar el agotamiento de su diligencia han de tenerse en cuenta tres principios:

– Posibilidad, correspondiendo al empresario demostrar que adoptó todas las medidas posibles frente a los riesgos existentes.

– Aplicación de la máxima seguridad técnica, sin que quepa argumentar razones de coste económico o de razonabilidad financiera, que no se admiten en nuestro ordenamiento.

– Previsión de las imprudencias normales y profesionales del trabajador que, en la medida que existen y se conocen, deben ser objeto de previsión por lo que las medidas preventivas deben intentar impedirlas o minimizar los riesgos que puedan derivarse de ellas.

Otros principios se desprenden del art. 15 LPRL, de tal forma que no es posible pasar al siguiente grupo si pueden adoptarse medidas del anterior; el orden es este:

1º) Evitar lo peligroso.

2º) Combatir el riesgo en origen si no es posible evitar lo peligroso.

3º) Proteger a los trabajadores del riesgo si no es posible evitarlo ni combatirlo en origen, adoptando medidas de protección colectiva que se anteponen a las de protección individual.

4º) Adoptar medidas de protección individual solo si las colectivas no son posible ni tampoco cabe evitar el peligro o combatir el riesgo en origen.
• Daños y la cuantía de la reparación.
Los daños y la razonabilidad de la cuantía solicitada como reparación deben ser probados por quien los reclama.
Los daños a indemnizar son, pues, todos los derivados de la enfermedad o lesión producida a consecuencia del trabajo y sobre los que exista responsabilidad del sujeto llamado a indemnizar.
Este concepto de reparación íntegra de los daños está presente en las soluciones judiciales y supone que deben valorarse todos los posibles daños y perjuicios, es decir, los daños físicos, psíquicos, morales, perdida de retribuciones de presente y de futuro o lucro cesante, etc., incluso, por supuesto, deben valorarse los daños que puedan sufrir los familiares, tanto en su dimensión moral como patrimonial, como consecuencia de la pérdida de un familiar o ser querido.

Indemnización por daños en el trabajo

Indemnización por daños en el trabajo

Indemnización a embarazada por ser informada erróneamente de su RH. Un laboratorio clínico de Santander, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Cantabria a una indemnización de 12.600 euros a una mujer embarazada, a quien se le informó erróneamente del RH de su sangre.
La sentencia fue impuesta por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander, estimando parcialmente la demanda de la mujer, al fijar en 12.600 euros la indemnización, frente a los 180.000 que solicitaba, cuantía “absolutamente desproporcionada”, a juicio de la Audiencia.
La sentencia destaca que el análisis de sangre, el cual fue efectuado por el laboratorio demandado, determinó que la mujer era RH+. En el momento del parto, tras comprobaciones médicas, se detectó que era RH-, por lo que al entrar en contacto con la sangre del bebé la madre quedó sensibilizada.
Este hecho, obliga a la mujer que en futuros embarazos, el cuerpo de la mujer genere anticuerpos que pueden atacar las células sanguíneas fetales y dar lugar a una enfermedad hemolítica en el recién nacido.
Debido a esta circunstancia, la mujer asumió una segunda gestación, que fue calificada de alto riesgo, sometiéndose a un mayor número de extracciones de sangre y también de ecografías. Por ello, la demandante incluyó en sus alegaciones la preocupación que tuvo durante los nueve meses del segundo embarazo así como la limitación de su derecho a decidir sobre nuevas gestaciones, dado que en todo caso serían de alto riesgo.
Si bien es cierto que se reconoce la existencia de un daño moral en el error del laboratorio, la sentencia no lo valora de la misma forma que la demandante.
“Ninguna duda le cabe a esta juzgadora de que la actora tuvo que estar preocupada, angustiada y con un claro desasosiego” durante el segundo embarazo, señala la juez, que sin embargo entiende que a la hora de cuantificar la indemnización hay que tener en cuenta que “los resultados de las analíticas reflejaron en todo momento un título de anticuerpos muy bajo”.
Igualmente, la existencia de cualquier tipo de trauma “que motivara un especial seguimiento psicológico” durante la gestación, y el nacimiento del bebé se produjo sin que tuviera “patología alguna derivada de la sensibilización materna, ni que lo vaya a tener en el futuro”.
Analizando por otra parte, la libertad de la mujer a la hora de decidir si tener más hijos, señala la juez que “siendo cierto que los embarazos serán de alto riesgo, tal circunstancia ya era concurrente cuando decidió asumir un segundo embarazo y tal motivo no fue obstativo” para hacerlo.

Por estos casos, la Audiencia considera “absolutamente desproporcionada” la cantidad solicitada, “en la sola consideración de que, por ejemplo, el nuevo baremo de daños instaurado por la Ley 35/2015 para la reforma del sistema de valoración de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación establece cantidades muy inferiores a la reclamada por la muerte de un cónyuge o un hijo, o la pérdida del feto como consecuencia del accidente”

Indemnización a embarazada por ser informada erróneamente de su RH

Indemnización a embarazada por ser informada erróneamente de su RH

Periódico obligado a abonar indemnización por insultos a político. Las intromisiones en el derecho al honor son un de los delitos que más publicidad tiene en nuestros medios de comunicación. Los límites legales establecidos entre la libertad de expresión y el derecho a veces pueden resultar confusos y muchas veces sometidos a interpretaciones.

En este caso, el Tribunal Supremo impuso a la editora y al director del periódico “El Día” una indemnización de 30.000 euros al expresidente de Canarias Paulino Rivero por un delito de intromisión ilegítima en su honor al ser calificado en editoriales publicados en dicho diario con expresiones como “enano”, “memo”, “incapaz cerebral”, “hijo de p.”, “morralla” o “chucho”.

La Sala ha determinado que estas expresiones “completamente innecesarias para la crítica política”. En ningún caso éstas pueden justificarse dentro de la libertad de expresión, “pues éstos no gozan de un derecho a insultar, humillar y escarnecer, tampoco en el caso de que el destinatario del insulto ostente un cargo público y los insultos se realicen con ocasión de polémicas de carácter político. Las personas que ostentan cargos públicos han de soportar las críticas a su actuación, incluso las más acervas e hirientes, pero no tienen por qué soportar ser escarnecidas y humilladas con insultos, tanto más cuando los mismos se repiten durante un periodo prolongado de tiempo”.

De otro modo, podemos encontrar otras expresiones usadas que sí se encuentran amparadas por la libertad de expresión, al hacer simplemente una crítica política “atribuyendo al demandante conductas dictatoriales, prepotentes o despreciativas de los ciudadanos canarios, y se atribuya a su acción de gobierno la realización de actuaciones injustas, favorecedoras de los medios periodísticos de la competencia o de sus allegados. Pueden considerarse también amparadas por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión el empleo de calificativos del demandante que puedan hacer referencia a aspectos de su personalidad relacionados con su actuación como cargo público, por más duras que resulten (“traidor”, “antipatriota”, “dictadorzuelo”, “incompetente”, y otras similares)”.

Este caso fue visto por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santa Cruz de Tenerife, el cual fijó una indemnización de 60.000 euros. La sentencia, fue anulada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

El Supremo ahora estima en parte el recurso de Rivero pero establece la mitad de la indemnización concedida por el Juzgado de Primera Instancia (un total de 30.000 euros) atendiendo a que entre las expresiones usadas por el diario algunas están amparadas por la libertad de expresión y otras no.

Periódico obligado a abonar indemnización por insultos a político

Periódico obligado a abonar indemnización por insultos a político

Mujer indemniza a su marido por simular su paternidad. En este caso vamos a analizar una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que condenó a una mujer a indemnizar con 30.000 euros a su exmarido, por haberle ocultado durante dieciocho años que no era el padre de su hija.

Este Tribunal reafirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander, estimando parcialmente la demanda del exmarido, a través de la cual reclamaba 70.000 euros por daños morales ocasionado, igualmente  exigiendo la devolución de las cantidades abonadas en concepto de pensión por alimentos y el coste de las pruebas de paternidad.

Los hechos surgen a través de la ruptura matrimonial de la pareja, a través del cual, la mujer sugirió a su exmarido que no era el padre de su hija.  En ese momento el hombre lo investigó a través de un proceso de paternidad que, finalmente confirmo su no paternidad.

Este demandante fue diagnosticado con: “un trastorno ansioso depresivo reactivo como consecuencia de la ruptura matrimonial traumática sobrevenida por entonces y que esta situación se agravó desde que conoció que no era el padre».

El demandante expresó en su escrito, para justificar su reclamación indemnizatoria, que «el impacto ha sido similar al de perder a un hijo por fallecimiento, ya que desde que conoció el informe del laboratorio rechaza el contacto con quien hasta ahora creía su hija».

Por su parte, la mujer alegó que el hombre ya tenía conocimiento de que podía no ser el padre de su hija desde el principio del embarazo. Sin embargo, «ninguna prueba permite deducir, como afirma la madre, que comunicó al padre, cuando estaba embarazada, que podía no serlo».

La Sala señala en su sentencia que «el desconocimiento del padre y su conocimiento repentino de tales circunstancias es deducible de los propios datos que aporta la psiquiatra».

Igualmente, se aprecia «que hubo una participación muy activa del recurrente en el cuidado de la hija, y un vínculo afectivo importante, a la par que ha de considerarse el coste emocional y psicológico que estos hechos le produjeron».

Es por esto que la magistrada determinó en fijar en 30.000 euros la indemnización.

Sin embargo, se rechazó la pretensión del hombre de que le fueran abonados los gastos de las pruebas de paternidad al igual que se le negó la devolución de las cantidades pagadas en concepto de alimentos.

Según explica la sentencia de instancia, el abono de la pensión alimenticia responde a una sentencia firme, «no pudiéndose dejar mediante este procedimiento una sentencia como no puesta”.

Mujer indemniza a su marido por simular su paternidad

Mujer indemniza a su marido por simular su paternidad

 

Las compañías aseguradoras reducen indemnizaciones por desconocimiento del nuevo baremo por parte de los consumidores. Las grandes compañías aseguradoras, están aprovechando la desinformación existente en los primeros tres meses posteriores a la entrada en vigor, el pasado uno de enero, del nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico (Ley 35/2015), para ofrecer indemnizaciones hasta un 50% más bajo que lo fijado en ley.

Este descenso de las indemnizaciones de las aseguradores, está provocado por el cambio legislativo y el desconocimiento de los consumidores de la nueva normativa, la cual está siendo aprovechado por la parte más fuerte (aseguradoras y mutuas) para sembrar más dudas de las que provoca en sí el texto legislativo.

Cabe destacar que la nueva normativa no reduce en absoluto las indemnizaciones, más bien se centra en cambiar el proceso por el que se deben reclamar, dando ventaja a las aseguradoras, ya que tienen expertos en la materia y están más actualizados con el cambio normativo.

La nueva ley 35/2015 reduce los plazos para reclamar una indemnización civil por daños, por lo que es recomendable no dejar pasar el establecido en la norma de 72 horas después de un accidente y acuda a ser examinada por un médico que extienda el correspondiente diagnóstico, «lo más preciso posible», sin el cual podría resultar imposible que prosperase cualquier acción en el ámbito de la jurisdicción civil.

Es por ello que en estos casos en cuanto se tenga conocimiento del accidente, es importante ponerse  el en manos de un abogado experto que aconseje al demandante sobre cómo enfocar su reclamación.

Aseguradoras reducen indemnizaciones

Aseguradoras reducen indemnizaciones

Casi por primera vez el Tribunal Supremo de Cataluña ha acordado la no indemnización a un trabajador que forzó su despido.

El tribunal, determino como procedente, el despido de una empresa, la cual se negó a pactar con un empleado, y que tras el intento de chantaje del trabajador, acabo despidiéndole.

En muchos de estos casos, las empresas no recurren a los tribunales ya que  los trabajadores suelen determinarse como la parte más débil.

 En este caso en concreto, la compañía no  tramitó los papeles del despido improcedente solicitado por el trabajador.

Seguidamente, la empresa indicó que solicitase la baja voluntaria, lo  cual fue rechazado por el trabajador. La compañía procedió igualmente a rechazar la petición del empleado de dejar de prestar servicios para que pudiera acceder a la prestación por desempleo; motivo por el cual, el trabajador empezó a no realizar su trabajo, o a hacerlo de manera poco eficiente o erróneamente.

La siguiente actuación del trabajador fue volver a solicitar la extinción de la relación laboral para cobrar indemnización, hecho al cual se negó la empresa.

El trabajador tuvo una baja médica por trastorno de ansiedad y, tras dos meses, fue despedido. Este despido se fundamentó en el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, disminuyendo voluntaria y continuadamente el rendimiento laboral.

En primera instancia este despido fue declarado como improcedente, sin embargo el TSJ lo cree procedente, ya que «los incumplimientos aparecen como consecuencia de la negativa de la empresa a participar en el fraude». La sentencia continua «la conducta constituye una evidente transgresión de la fe contractual dado que, con independencia del posible daño económico, sí se ha vulnerado la buena fe depositada en él y la lealtad debida, al configurarse la falta por ausencia de valores éticos». Concluyendo «la pérdida de confianza no admite grados de valoración una vez que se rompe el necesario equilibrio en las relaciones laborales impidiendo el restablecimiento».

Esta sentencia es bastante exclusiva y rompiendo la tónica de favorecimiento hacia el trabajador. Igualmente cabe destacar que en base a esta sentencia puede que se abra una nueva corriente jurisprudencial la cual favorezca a las empresas, sobre todo en casos que se vea claramente el daño o la culpabilidad del trabajador.

No indemnización a un trabajador que forzó su despido

No indemnización a un trabajador que forzó su despido