Una vez transcurrido el plazo legalmente conferido al efecto sin que tal subsanación haya tenido lugar en los términos objeto de requerimiento, el órgano competente deberá proceder a la mayor celeridad a dictar la correspondiente resolución en los términos del art. 21 LPACAP declarando expresamente dicho desistimiento, de forma que en tanto la misma no tenga lugar en los términos indicados, ha de admitirse la subsanación efectuada por el interesado inclusive extemporáneamente