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Según informa el Diario digital “Noticias Jurídicas” el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que establece una interesante doctrina sobre la consideración de la claves IP, a efectos de la protección de datos de carácter personal.

La sentencia  confirma que  las direcciones IP son datos personales, en el sentido del artículo 3.a) LOPD y, como tales, se encuentran protegidos por las garantías establecidas por dicho texto legal para su tratamiento.

El Alto Tribunal indica que, al no producirse la imposibilidad de informar a los interesados del tratamiento de sus direcciones IP, ni exigir dicho trámite un esfuerzo desproporcionado al obligado al mismo,  no concurren los motivos exigidos para aplicar la exención del deber de informar al interesado del tratamiento de sus datos.

Además, no cabe presumir de forma segura e indudable, tal como exige el artículo 6 de la LOPD, que los interesados han otorgado su consentimiento para el tratamiento de sus datos por el hecho de conectarse a una red P2P.

Así, el hecho de que un usuario de red P2P conozca que su dirección IP es visible y puede ser conocida no  significa que acepte de forma inequívoca su uso y tratamiento por terceros, ni que consienta de forma específica el tratamiento de sus datos que pretende la parte recurrente. Por tanto, no puede equipararse el conocimiento por el titular de que su dirección IP es visible en las redes P2P, con su consentimiento para su tratamiento automatizado junto con otros datos de su tráfico.

Direcciones IP personales

Igualmente la sentencia señala que no es posible entregar las direcciones IP a una entidad privada, que no tenga la consideración de entidad de gestión a los efectos de valorar el uso que pretende hacer de los datos de descarga de fonogramas y películas, lo que llevó a la sentencia recurrida a estimar reforzada su conclusión, razonada en los fundamentos precedentes, sobre la improcedencia de la pretensión de la parte recurrente.

La parte recurrente  presentó un escrito ante la AEPD en el que solicitó, al amparo del artículo 5.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la exención del deber de informar a los usuarios de redes peer to peer (P2P) sobre el tratamiento de sus datos, que la solicitante pretendía llevar a cabo para el ejercicio de defensa de los derechos de propiedad intelectual de los productores y editores de fonogramas y videos musicales, la AEPD acordó no autorizar dicha exención y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra dicha decisión, contra la que se ha interpuesto recurso de casación.

Para el recurrente no son datos de carácter personal, en el sentido de la LOPD, sino que se trata de datos disociados, pues dicha parte por sí misma es incapaz de llegar a conocer, a partir del dato de la dirección IP, la identidad, u otros datos de identificación de la persona de que se trate. Añade la parte recurrente que, de la prueba practicada en el recurso, resulta que carece de los medios técnicos precisos para llegar a averiguar la identidad real de la persona física que utiliza la dirección IP, con la consecuencia de que, en tales circunstancias, no es posible considerar que las direcciones IP  constituyan datos personales.

Esta cuestión es tratada y resuelta en la sentencia recurrida, que llega a la conclusión de que las direcciones IP (Internet Protocols) deben ser consideradas como datos personales, tras razonar que entran dentro del concepto legal de dato personal del artículo 3.1) LOPD y 5.f) de su Reglamento, y que dicha conclusión resultó avalada por la sentencia del TJCE en el asunto C-275/2006.

Dirección IP y tratamiento de datos

Desde la dirección IP puede identificarse directa o indirectamente la identidad del interesado, ya que los proveedores de acceso a internet tienen constancia de los nombres, teléfono y otros datos identificativos de los usuarios a los que han asignado las particulares direcciones IP.

El artículo 5 de la LOPD establece, en los casos de tratamiento de datos de carácter personal, el deber de informar previamente a los titulares de los datos, y si los datos de carácter personal no han sido recabados del interesado, como sucede en este caso, el apartado 4 del artículo 5 LOPD impone al responsable del fichero el deber de informar al interesado dentro de los tres meses siguientes al registro de los datos, si bien, el artículo 5.5 LOPD exceptúa de dicho deber de información determinados supuestos: cuando la ley expresamente lo prevea, cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos, y cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia de Protección de Datos, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias.

Es cierto que el artículo 6 LOPD exige el consentimiento del interesado, sin la previsión de que sea expreso, pero como afirma la sentencia recurrida, el consentimiento podrá ser tácito pero, en todo caso, deberá ser inequívoco, y esta Sala considera que no cabe presumir, de forma segura e indudable, el consentimiento de los interesados al tratamiento de sus datos por el hecho de conectarse a una red P2P.

La cita que efectúa la sentencia recurrida al artículo 6 de la Ley 25/20067 no tiene otro objeto que el de resaltar la relevancia del dato de dirección IP, que figura entre los datos objeto de conservación establecidos por el artículo 3 de la indicada Ley, cuya cesión por los operadores de telecomunicaciones a los agentes facultados está sujeta a condiciones restrictivas, entre ellas, a la previa autorización judicial.

Esta regulación legal es tenida en cuenta por la sentencia recurrida, para efectuar la ponderación ordenada por el artículo 6.2 de la LOPD, de los intereses y derechos concurrentes en el presente caso, en cuanto pone de manifiesto la especial protección dispensada por el legislador a los datos vinculados a la comunicación a través de Internet, que la sentencia recurrida tiene en cuenta para afirmar: que no es posible entregar las direcciones IP a una entidad privada, e incide sobre la improcedencia de la pretensión de la parte recurrente.

Archivos sobre bebés robados. Los bebés robados, ha sido y son una cuestión sin resolver en nuestra sociedad. Esta práctica, desarrollada durante los años 40 año 80 del siglo pasado, afecta a una gran cantidad de ciudadanos y sobre todo no se tiene un registro sobre este asunto.

En este sentido, la Asamblea de Madrid, aprobó una Proposición no de Ley a iniciativa del PSOE con medidas de apoyo a las familias de bebés robados, que aún se encuentran con puertas cerradas a la hora de acceder a los datos de archivos de hospitales. Con esta medida, los parlamentarios reconocieron la lucha de las familias, tras una emotiva presentación de la propuesta de la diputada socialista Carla Antonelli, destacada activista de los derechos LGBT.

Estos afectados por el robo de miles de niños tienen serios problemas cuando intentan acceder a los historiales médicos: desaparición de documentos, falta de información, negativas judiciales a abrir los casos por inexistencia de pruebas…
Es por esto, que la Propuesta No de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y aprobada por el resto de formaciones políticas (PP, Ciudadanos y Podemos), plantea crear una Comisión de Seguimiento Documental en la región. Ésta iniciará investigaciones para determinar el paradero de historiales médicos y de libros de registro de los hospitales y maternidades públicas y privadas donde se dieron los casos. Esta información es “vital” para localizar a los niños que fueron inscritos como hijos de otros o que fueron dados en adopción sin consentimiento de la madre biológica.

Esta comisión instará al Gobierno regional para que requiera a las empresas privadas concesionarias de la custodia de la documentación antigua de los hospitales públicos para que la entreguen a los órganos jurisdiccionales. “Ahora no consta que se esté haciendo”, puntualiza el texto aprobado.
Otro de los puntos fundamentales, es la determinación del paradero de los libros de adopciones y expedientes de la Junta Provincial de Protección de Menores de Madrid. En ese mismo sentido, el Gobierno regional “destinará mayor dotación especializada” a la Dirección general de Familia y del Menor para que ayude a las personas adoptadas, que pueden haber sido víctimas de esa sustracción, a conseguir la información referente a su adopción.

A nivel nacional, el Gobierno de Cristina Cifuentes instará al central a una mayor coordinación y a dotar de medios a la oficina de atención de afectados. También se pide crear una unidad especializada en la Fiscalía y garantizar la gratuidad de las pruebas de ADN a través del Instituto Nacional de Toxicología.
“Después de 36 años, sé que no es mi hijo sino un hombre, pero tiene derecho a saber quién es su familia”, indicó ayer María Cruz Rodrigo, de la Asociación SOS Bebés Robados, después de asistir a la votación de la Proposición No de Ley (PNL) en la Asamblea de Madrid. Porque no ha pasado un momento sin que recuerde a su hijo desaparecido seis días después de su nacimiento el 18 de agosto de 1980 en el Hospital 12 de Octubre.

Los propios afectados se han mostrado muy satisfechos con la aprobación de la PNL, “sobre todo porque todos los grupos políticos han apoyado la propuesta socialista”. En cuanto al contenido, “es un poco light” en opinión de María Cruz Rodrigo. Pero aun así se mostró muy satisfecha y emocionada porque «partimos de nada», como los miembros de las otras dos asociaciones que se encontraban también en la Asamblea: Adelante niños robados y Todos los niños son mis niños. Los logros más importantes de la PNL, en su opinión, son la petición del ADN gratuito y “que nos abran los archivos”.

Una de las mayores dificultades a las que se enfrentan las familias, es la obtención de documentos imprescindibles para resolver los casos. “Existe la firme convicción de que al Archivo Regional de la Comunidad de Madrid no ha llegado la información completa de las clínicas y hospitales, “hay archivos restringidos, con páginas arrancadas o datos tachados por la Ley de Protección de datos”, indica el PSOE en la exposición de motivos de la propuesta. Al mismo tiempo, existen ”enormes dificultades para acceder a los historiales médicos de los hospitales, “aun con sentencias judiciales” el acceso a los mismos “se convierte en un auténtico laberinto”, concluye Antonelli

Archivos sobre bebés robados

Archivos sobre bebés robados

Nuevo Reglamento Protección de datos, novedades de la Agencia. Ayer, día 29 de Mayo de 2016, tuvo lugar la 8 reunión anual de la Agencia Española de Protección de datos, siendo el Nuevo Reglamento Europeo, sin duda la piedra sobre la que giró todo el evento.

Primero hay que recordar la eficacia de este Reglamento Europeo, que entró en vigor el 25 de mayo de este año, pero que no comenzará a aplicarse hasta el mismo día de 2018. Al tratarse de una norma europea con nivel reglamentario, no requiere de transposición en la normativa interna del estado para que sea aplicable y eficaz. Sin embargo, esta norma va a requerir la adaptación de la normativa nacional que no recoja todos los supuestos expuestos ahora a nivel europeo.

Por esto, se abre ahora un plazo de dos años en los que la propia Agencia ha avisado, que será importante adaptar todos los ficheros, medidas y documentos para que se cumplan poco a poco con las medidas expresadas, para que una vez en mayo de 2018 cuando entre en vigor, todos estos extremos estén controlados y actualizados.

Si algo se dejó en claro en dicha reunión, es que el reglamento aunque sea de aplicación en el 2018, se ha de ir aplicando poco a poco en las empresas, responsables y encargados del tratamiento para ir adaptándolas a una nueva realidad.

Dentro de los principales puntos que van a requerir una actualización antes de la entrada total en vigor de este reglamento, podemos encontrar:

  1. Consentimiento

El consentimiento tácito, que siempre ha sido el consentimiento por defecto, ha sido totalmente “derogado” en el nuevo reglamento. La nueva norma introduce que para prestar consentimiento, se va a requerir una manifestación inequívoca y una clara acción afirmativa. Esta acción afirmativa va a invalidar fórmulas habituales que no daban opción a la acción a las personas, obligando a prestar un consentimiento claro, con una declaración independiente y que sea inequívoco. Un ejemplo de estas prácticas son las casillas premarcadas que perderán toda eficacia una vez entre en juego el Reglamento.

Por ello la Agencia esta aconsejando que las organizaciones que usen el consentimiento tácito como base para sus tratamientos comiencen a revisar los consentimientos antiguos, como a proceder a utilizar mecanismos acordes con la nueva legislación.

  1. Información

La información ofrecida por las empresas también va a sufrir cambios con el nuevo Reglamento. Esta información PREVIA al tratamiento de datos va a poder ser aportada por las empresas sin ningún coste excesivo, utilizando para ello sus páginas web o aprovechando los canales de comunicación habituales que mantengan con sus clientes.

Igualmente, numerosas empresas deberán de adaptar sus políticas informativas a los nuevos requisitos del Reglamento. Sin embargo este extremo deberá ser desarrollado por la Agencia, ya que aún hay muchos asuntos que ha de ser concretados y definidos por la autoridad española.

  1. Evaluaciones de impacto sobre la protección de datos

Otro de los nuevos puntos expuestos en el reglamento, y con mucha importancia en la reunión, son las evaluaciones de impacto. Estas Evaluaciones de Impacto sobre la protección de datos, van a ser obligatorias en determinados tratamientos de datos, van a tener carácter previo y tendrán como objetivo minimizar los riesgos que un tratamiento de datos plantea para los ciudadanos. La obligatoriedad para realizar estas evaluaciones, será para aquellos tratamientos con un alto riesgo para los interesados, tales como:

Evaluación sistemática y exhaustiva de datos de la personalidad de una persona física o analizar sus circunstancias personales o destinada a analizar o a predecir, en particular, su situación

Tratamiento a gran escala de información de datos sensibles para decisiones automatizadas.

Seguimiento de zonas de acceso público.

Tratamiento de datos a gran escala relativos a niños, o de datos genéticos o biométricos.

  1. Certificación

De manera novedosa, el Reglamento aporta una nueva importancia a  los esquemas de certificación. Éstas, pueden ser otorgadas por las Autoridades de protección de datos, tanto individual como colectivamente desde el Comité Europeo, o por entidades debidamente acreditadas.

En el caso de optar por las entidades, esta acreditación puede ser dada por las propias Autoridades o a través de entidades de acreditación previstas en la normativa europea sobre normalización y certificación.

En este punto la Agencia, ha destacar que sería recomendable encomendar la certificación a entidades especializadas debidamente acreditadas y dejar que se ocupe de la acreditación de éstas la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), contando para ello con la participación de la Agencia.

  1. Delegados de protección de datos. Certificación

Otro de los puntos clave de este reglamento y que más revuelo ha causado, ha sido la figura del delegado de protección de datos. Las funciones de esta figura parecen claras, haciendo de nexo de unión entre los responsables y/o encargados con la Agencia y los usuarios. Con respecto a su nombramiento, la norma, requiere que sean nombrados en función de sus cualificaciones profesionales, en especial su conocimiento en materia de protección de datos, y su capacidad para el desempeño de sus funciones. Estas cualificaciones no están recogidas en la norma, por lo que estas aptitudes y conocimientos, deberán realizarse no tanto en función de criterios externos, sino como de las necesidades de los tratamientos concretos que cada organización lleve a cabo.

Por parte de la Agencia, no se ha considerado la necesidad de establecer un sistema de certificación de Delegados de Protección de Datos que opere como requisito para el acceso a la profesión.

Sin embargo, la Agencia por su parte, está interesada en valorar la promoción de entidades de certificación de profesionales. Estas acreditaciones, sería llevadas a cabo por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

  1. Relación entre responsables y encargados

Uno de los puntos críticos, es la relación de las figuras de responsables y encargados. Destacar que estas figuras con el Reglamento se asemejan llegando a tener un mismo nivel de responsabilidad en el tratamiento de datos.

El contrato entre estas dos figuras va a tener que incorporar obligaciones de las partes ante la prestación del servicio de encargo que se acuerda, respetando  en todo caso el contenido fijado por el Reglamento.

Durante estos dos años habrá que realizar dos acciones:

Revisar los contratos ya firmados que vayan a prolongarse en el tiempo.

Incluir en las nuevas cláusulas contractuales todos los elementos que el Reglamento considera necesarios.

  1. Necesidad de inscripción de ficheros.

Una de las primeras medidas que se imponían en una adaptación a la LOPD, era la inscripción de los ficheros en la Agencia, sin embargo esta necesidad se elimina con el nuevo Reglamento. Esta necesidad de inscripción daba una seguridad jurídica al ciudadano ya que podía tener acceso de manera fácil y sencilla a todos los datos del responsable del tratamiento para poder dirigirse a él de manera ágil.

Con esta no necesidad de la inscripción de ficheros, el Reglamento ha querido dar más responsabilidad al responsable y encargado, teniendo que tener toda esta información en su poder, fácilmente accesible y que sea sencilla e inteligible. Igualmente esta información se encuentra ampliada en el Reglamento, por lo que deberá de ser revisada paulatinamente.

En palabras de la Agencia: “hasta el 25 de mayo de 2018 se deberán seguir inscribiendo ficheros, a partir de esa fecha ya no será necesario”.

  1. Privacidad por diseño.

En línea con lo anterior, hay que destacar que el nuevo Reglamento opta por la privacidad por diseño, para confeccionar la seguridad del tratamiento de los datos personales.

Esta privacidad por diseño, va a dar un papel primordial al responsable o encargado, ya que igualmente se eliminan las medidas de seguridad por niveles, obligando a optar las medidas de seguridad que se crean necesarias para cada tratamiento de datos.

Esta consideración para la fijación de estas medidas en función del tipo de dato que se esté tratando y del tipo de tratamiento, va a depender única y exclusivamente del análisis y programación del responsable/encargado. Aunque desde la Agencia, si es cierto que en dicha reunión se nos insinuó que existía la posibilidad de que dieran algún tipo de orientación hacia qué tipo de medidas debería aplicarse para determinado tipo de datos o tratamiento.

Este punto es importante, ya que las medidas de seguridad actuales no serán las únicas que podrán ser utilizadas, ampliando aún más el abanico de actuación del responsable/encargado.

Con respecto a todas estas novedades que hemos mencionado, cabe destacar que la Agencia está trabajando en la elaboración de informes, herramientas y material en general para ayudar con la adaptación paulatina de este nuevo Reglamento.

Sin duda esta norma ha introducido un nuevo panorama en la Protección de Datos, dando un papel más importante a los responsables y encargados en cuanto a la seguridad y la protección de los datos. Por otra parte las empresas encargadas de este campo nos obliga a una continua evolución y una actualización tanto de la organización como del contenido.

Desde aquí queremos dedicarle un pequeño apartado a los animales, ya que como seres vivos que son, requieren de derechos de protección frente a todos aquellos maltratadores sin corazón.
Aunque en Julio del año pasado con la reforma del Código penal se endurecieron las penas frente a los maltratadores de animales, siguen existiendo muchas desigualdades en cuanto a legislación entre todas las comunidades autónomas.

Lo que dice la Nueva reforma del código penal:

Animales penalmente protegidos: Se refuerza y amplia el listado de animales protegidos penalmente: domésticos, animales de los que habitualmente están domesticados, animales que temporalmente o permanentemente vive bajo el control humano y cualquier animal que no viva en estado salvaje.

Maltrato grave por acción u omisión ( De los derechos de custodia, cuidado, atención veterinaria y alimentación): Si el maltrato causa lesiones o menoscabo grave de salud, la pena de prisión será de entre 9 meses a 1 año. Inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia de animales. Si el maltrato causa la muerte del animal, la pena de prisión será de entre 6 meses a 18 y la inhabilitación especial será de 1 a 3 años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia de animales.

Explotación sexual de animales: Éste delito supondrá una pena de prisión de entre 3 meses a 1 año. Inhabilitación especial de un año y 1 día a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia.

Maltrato menos grave por acción u omisión: Si el maltrato causa lesiones o menos cabo leve de la salud, éste delito supondrá una multa de 1 a 6 meses. Inhabitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Dejar animales sueltos o en disposición de causar daño: Ésta acción se deja de regular en el Código penal y pasa a regularse en la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la Seguridad Ciudadana y conlleva una multa de 100 a 600 Euros.

Abandono de animales: Supone un delito de abandono y de riesgo y conlleva una multa de 1 a 6 meses. Inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia.

Espectáculos no autorizados: Supone un delito de maltrato a cualquier animal en espectáculo público no autorizado y conlleva una multa de 1 a 6 meses. Inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia.

Queremos exponer las reformas del Código Penal en ésta materia y señalar que Cataluña es la Comunidad Autónoma que cuenta con la normativa más avanzada ya que es la única comunidad que prohíbe el sacrificio de animales abandonados y las mutilaciones como cortes de orejas y rabos por razones estética racial y su exhibición en los escaparates.

Como hemos señalado al principio del artículo cada vez las autoridades están empatizando más y más con los derecho de los animales pero aún así la protección seguir siendo innecesaria. Deseamos que lleguen a aprobarse medidas para la protección total de los animales ya que son seres vivos que tienen derecho a vivir con dignidad y ser felices.

Animales penalmente protegidos

Animales penalmente protegidos

Se ha aprobado un nuevo reglamento Europeo sobre Sucesiones, mediante el cual se, permite elegir a los testadores entre acogerse a la legislación de sus países de residencia o bien acogerse la ley vigente en sus países de origen a la hora de determinar la ley aplicable a su sucesión.

Esta novedad, es bastante importante en España, ya que de ciudadanos de toda Europa trasladan su residencia a zonas mediterráneas cuando acceden a la jubilación, provocando que haya un gran número de fallecimientos lejos de su país de origen.

La normativa actual, obligaba a los fallecidos en España estar sometidos a las leyes aplicables en su país de origen en materia sucesoria. Sin embargo desde agosto de 2015 se establece como ley aplicable a la totalidad de la sucesión la ley del estado en el que tuvieran su residencia habitual en el momento de fallecer.

Esta novedad, es aplicable en todos los países de la UE salvo Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, permitiendo designar como ley aplicable, la ley del estado cuya nacionalidad posea, bien en el momento de realizar la elección, o en el momento de su fallecimiento; pero lo importante y novedoso es que por defecto la normativa a aplicar en materia de sucesiones será la del país en el que fallece.

Esta novedad, es destacable sobre todo en territorios con diferentes derechos civiles sucesorios, como es el caso de España y la diferente regulación por parte de las Comunidades Autónomas, donde varias legislaciones coexisten con el régimen común. En estos casos, los conflictos territoriales que se produzcan deberán resolverse conforme a las normas internas de conflicto de leyes de dicho estado.

Este nuevo reglamento, en definitiva, juega con la regulación europea, intentando hacer de ésta un conjunto de normas más homogéneo, para conseguir de alguna manera un espacio económico europeo, donde las normas no sean disparatadamente diferentes en un territorio u otro, apoyando el concepto de igualdad de todos los ciudadanos europeos.

Mayor libertad con el nuevo reglamento europeo de sucesiones

Desde Equal queremos explicar que pasa con los herederos en caso de que la persona que haya fallecido haya dejado testamento o no.

Lo primero que debemos explicar es que en principio pueden heredar por testamento todas aquellas personas físicas o jurídicas que no se encuentren incapacitadas por ley. Para poder suceder es necesario que la persona que sucede esté vivo en el momento del fallecimiento de la persona que deja el testamento. Pueden heredar también los menores e incapaces cuando tengan representantes, padres, tutores o defensores judiciales. Los no nacidos también tienen la posibilidad de heredar, cuando la viuda esté embarazada en el momento de la muerte. Ante éste caso, la herencia se dividirá pero habrá que esperar a que el nasciturus, como así se le llama al no nacido jurídicamente, nazca.

En caso de que el fallecido haya dejado testamento, son herederos los siguientes:

Por un lado, los herederos voluntarios que son aquellos que figuran como tales en el testamento y suceden al testador en la titularidad de los bienes y derechos que componen su patrimonio. Después de los primeros, heredan los forzosos que son aquellos a los que la ley le reconoce el derecho a heredar, al menos un tercio del patrimonio del fallecido. Los herederos forzosos por orden son, los hijos, descendientes y ascendientes.

En caso de que el fallecido no haya dejado testamento, se abre sucesión legal, intestada la cual se produce cuando: alguien fallece sin testamento, cuando por testamento no se dispone de todos los bienes del testador, cuando en el testamento no se indica quienes son los herederos o éstos fallecen antes que el testador, cuando la herencia se repudia por el que ha sido nombrado heredero o no la acepta en plazo, cuando el heredero es incapaz de suceder, cuando el testamento no aparece o se ha destruido, cuando en el testamento no se han incluido a todos los herederos forzosos o cuando se consideró forzoso a alguien que no tenía esa condición y por último cuando el testamento es nulo.

En ausencia de parientes, ya sean ascendientes o descendientes y cónyuge, el que hereda es el Estado. Éste, a su vez, está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social, otro tercio a instituciones de las mismas características pero de ámbito provincial y por último otro tercio a cancelar deuda pública.

Herencia y testamento: ¿Quién puede heredar?

¿Quién puede heredar?

El pasado 8 de diciembre, entró en vigor la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la cual se publicó hace dos meses. Dentro de esta reforma se pueden ver bastantes cambios importantes en su redacción, tales como nuevo límites a la instrucción judicial, medidas contra la ‘pena de telediario’ o el cambio de ‘imputado’ por el de ‘investigado’.

Dentro de las novedades se pueden destacar:

Instrucción judicial. En el caso de causas sencillas se prevé un periodo de seis meses y de 18 para las complejas, siendo posible su extensión hasta los 36 meses. Dicha ampliación puede ser solicitada por la fiscalía, siendo en casos excepcionales posible la solicitud otras partes personadas.

Se elimina la figura del «imputado», siendo este término intercambiado por «investigado» y «encausado». Siendo correspondiente el término ‘investigado’ a la fase de la instrucción y ‘encausado’ en el caso de que existan indicios suficientes para la presunta comisión del delito.

Se añade un nuevo artículo regulando la protección de la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos, sobre todo haciendo referencia al momento del arresto y en cualquier traslado posterior. Este artículo se redacta con el ánimo, de «asegurar el respeto a sus derechos constitucionales» evitando en todo lo posible, la llamada ‘pena de Telediario’.

Esta reforma viene a intentar terminar con las macrocausas que acumulan decenas de imputados. La solución pasa por incluir la regla de conexidad, la cual ayuda a la separación del proceso en distintas partes, siendo esto muy positivo para la reducción de plazos.

En lo referente a la intervención de comunicaciones electrónicas (independientemente sea por mail o por aplicación de mensajería tipo Whatsapp) se regula por primera vez este registro e intervención de comunicaciones telefónicas y telemáticas, siempre con el requisito de que cuenten con autorización judicial.

Con respecto a la incomunicación de los detenidos, el juez tendrá que justificarla en un auto, siendo los detenidos sometidos a dos revisiones médicas cada 24 horas para comprobar su estado psíquico y físico, siendo inaplicable esta medida a menores de 16 años.

De igual manera, esta reforma también regula la figura del agente encubierto en internet el cual podrá investigar en la red, escondiendo su perfil real tras el uso de una identidad falsa.

En la nueva reforma, cualquier atestado policial que no tenga un autor conocido no podrá provocar apertura alguna de diligencias judiciales.

En lo referente a la figura del decomiso, y más determinadamente el decomiso autónomo, se regula que se permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito, incluso en el caso de que el autor no sea juzgado.

Uno de los puntos más destacables de la reforma, es la llamada la segunda instancia penal, la cual permitirá que los tribunales superiores de Justicia puedan revisar sentencias que vengan dictadas por las audiencias provinciales, dotando en la misma línea, a la Audiencia Nacional de una Sala de Apelación que se ocupará de las dictadas por este tribunal.

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ahora es más sencillo y rápido, descubre los nuevos juicios verbales

El juicio verbal es el procedimiento mas sencillo y rápido que existe en el procedimiento civil Español y que ha sido modificado por la Ley 42/2015 de 5 de Octubre.

A partir de la entrada en vigor de la ley, las materias que seguirán el procedimiento del juicio verbal serán las correspondientes al desahucio, solicitud de alimentos debidos, reclamación de rentas o cantidades debidas por el arrendatario, la suspensión de la obra nueva y todas aquellas demandas cuya cuantía no superen los dos mil euros.

Con la ley se modifica la manera de contestar a la demanda. Antes la manera de contestar era durante la vista y de forma oral mientras que ahora la contestación se realizará de forma escrita (en el plazo de 10 días), igual que la demanda. A nuestro parecer, ésta modificación es ventajosa en comparación con el procedimiento anterior ya que la capacidad de reacción que tenía el letrado del demandante en la vista, podía verse limitada por la preparación que tenía el demandado ante la demanda y la posibilidad de aportar pruebas de la que no tenía constancia la parte actora.

Las partes tendrán cinco días desde la citación para que puedan indicar las personas que deben ser citadas por los letrados de la administración para comparecer como testigos o peritos, cuando las partes no puedan llevarlas a juicio.

Una vez pasados éstos cinco días se procede a la celebración de la vista o juicio. En caso de que ninguna de las partes solicite la celebración de la vista y el tribunal no considere necesario su celebración se dictará sentencia sin más trámites.

Ahora bien, si se celebra el juicio y:

  1. El demandado no comparece, se declarará en rebeldía y el juicio continua su tramitación normal
  2. Si es el demandante es el que no comparece, se le tendrá como desistido en el procedimiento y se le condenará en costas.

Existe también la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo antes de la celebración de la vista, en éste caso simplemente se le pide al juzgado que homologue el acuerdo y  se solicitará el archivo del procedimiento.

Si no hay acuerdo entre las partes, el juicio comienza con la exposición de los hechos controvertidos con el objeto de que el juez sepa si las pruebas que se pedirán después serán pertinentes o no.

A continuación se propone la prueba. Una vez presentada, el juez puede admitirla o inadmitirla. Si la admite, se realiza la práctica de la misma, que se realizará siempre en la vista SALVO que sea imposible en ese momento, en cuyo caso el juez determinará cuándo y donde deberá practicarse. En caso de que se inadmita, el letrado de la parte contraria podrá presentar recurso de reposición contra dicha resolución que se resuelve en el acto.

Los datos más relevantes son la contestación de forma escrita de la demanda y los plazos con los que cuentan las partes.

Para más información  o ante cualquier duda cuentan con nuestros asesores judiciales de Equal Abogados en Madrid.

Juicio verbal, con la nueva ley más sencillo y rápido

juicios verbales

 

Una de las cosas que más tiempo nos consume son los trámites judiciales y todo lo relacionado con ello. Desde el pasado 23 de Julio esta tarea se simplifica y se agiliza con la entrada de la nueva Ley de jurisdicción voluntaria. Dicha normativa intentar dar más competencias para notarios y secretarios judiciales.

A través de esta concesión muchos de los trámites que se realizan en los registros o en el juzgado podrán también ser competencia de los notarios.

De manera resumida se podrían señalar los puntos claves de esta nueva ley:

  1. En el caso de deudas de las que no se tenga duda ninguna sobre su existencia, la nueva ley permitirá acudir al notario para su recuperación. El propio notario se podrá remitir directamente al deudor para solicitar el pago de la deuda, la ley lo permite siempre permite esta línea de actuación siempre y cuando el deudor no sea consumido.
  2. La edad legal mínima exigida para contraer matrimonio, de igual manera que la edad para consentimiento sexual se eleva de 14 a 16 años.
  3. A pesar de que durante todo el proceso se discutió sobre la opción de casarse directamente frente al notario, sin embargo, esta modificación entrará en vigor en el año 2017.
  4. Siguiendo la misma línea, el reconocimiento de la filiación no matrimonial podrá realizarse ante notario, siempre que dicho reconocimiento necesite para ser validado, una autorización o aprobación judicial y expedientes sobre adopción.
  5. La nueva redacción de la Ley, si en la pareja no existen hijos menores, se permitirá separarse o divorciarse ante notario.
  6. En lo respectivo a las herencias y testamentos, podrán acudir ante notario para tramitar y recibir la herencia los herederos colaterales de personas fallecidas que no hubiesen dejado testamento.
  7. Otro de los puntos a destacar en la nueva redacción, es la posibilidad de realizar actos de conciliación, en las cuales dos partes contrapuestas podrán recibir asesoramiento imparcial por parte del notario, para llegar a un acuerdo en situaciones que estén recogidas y permitidas por
  8. Para terminar, y siempre a efectos civiles, mediante esta nueva ley, se tendrán como reconocidos los matrimonios celebrados mediante el rito budista, mormón, ortodoxo o de los testigos de Jehová.

Más competencias para notarios y secretarios judiciales

Más competencias para notarios y secretarios judiciales

 

 

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La finalidad que persigue la L.O.P.D. es garantizar y proteger, en todo lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, en especial, su honor e intimidad  personal y familiar. A tal efecto, la ley considera responsable del fichero o tratamiento, a la persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.

En consecuencia, serán el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, los obligados directos a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos, a comunicar la cesión de los datos y los que están sujeto al régimen sancionador establecido en la presente Ley. Las citadas obligaciones son consecuencia del especial cuidado en el  cumplimiento de las exigencias impuestas por ley debido a la naturaleza de la actividad que desarrolla y a su continúa relación con datos de carácter personal.

En esta materia, observamos un evidente paralelismo, con relación a tales obligaciones directas del responsable y encargado del tratamiento, en el ámbito tributario este artículo es muy claro sobre ignorancia de las leyes y nos dice que, la intervención de un profesional privado, llámese gestoría, o similar, en la

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confección de la declaración tributaria no exime del reproche culpabilístico del contribuyente (Art. 77 LGT), cuyas obligaciones ante la Administración no se ven alteradas por esa relación privada, en virtud de la culpa “in eligendo o in vigilando” del contribuyente. De modo que, con independencia de la responsabilidad en la que haya podido incurrir la tercera persona ante una deficiente confección de la declaración tributaria o en el presente caso, de una deficiente adaptación a la LOPD, convierten al obligado tributario, o al responsable o encargado del tratamiento, respectivamente, en el sujeto pasivo de las sanciones exigidas en la ley, y ello con fundamento en su dejación de sus funciones legales. En este sentido, el Art. 130 LRJPAC prevé la responsabilidad de las personas físicas y jurídicas por los hechos constitutivos de infracción administrativa, «aun a título de simple inobservancia». De modo que la falta de observación de las medidas de seguridad exigidas por la LOPD, atribuible al responsable y encargado del tratamiento se fundamenta en su falta de diligencia y cuidado en el conocimiento y custodia de los datos relacionados con su empresa.

Véase, a título de ejemplo, las siguientes sentencias STS 5701/2013, STS 1299/2012,  STS 62/2010.

Fuente: Equal Protección de Datos

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