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Schweppes reclama a hacienda 38 millones de euros. Las grandes multinacionales siempre han tenido y tendrán conflictos con Hacienda. Las tributaciones de estas empresas siempre plantean conflictos debido a su compleja situación y a su desarrollo de actividades.

En este caso, vemos como el Tribunal Supremo anuló el acuerdo de liquidación de Hacienda por importe de 38 millones de euros a Schweppes en España, correspondiente al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006. La citada deuda tributaria ahora anulada estaba integrada por cuota e intereses de demora.

Se ha estimado el recurso de casación de Citresa (empresa gobernante de Schwepes) contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que dió la razón a Hacienda, y avaló la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central del año 2012. El Supremo revoca estas dos resoluciones y anula el acuerdo de liquidación.

Hacienda estableció que en la sociedad dominante Citresa se debía incrementar la base imponible declarada de los ejercicios 2003 a 2005 como consecuencia de expediente de comprobación de valores, a fin de determinar el precio de mercado en operaciones entre entidades vinculadas, relativo al suministro de determinados componentes de fruta y otros componentes por parte de Citresa a Schweppes International Limited.

La deuda tributaria propuesta, luego ratificada en el acuerdo de liquidación, ascendió a 9.822.023,60 euros (ejercicio 2003); 14.781.475,51 euros (ejercicio 2004); 10.417.421,41 euros (ejercicio 2005) y 3.403.588,34 (ejercicio 2006), integradas por cuota e intereses de demora.

La Sala destaca que el método de valoración empleado por la Inspección de Hacienda en este caso no estaba vigente en el tiempo de devengo de los citados impuestos, ya que el mismo, relativo al margen neto del conjunto de las operaciones, fue introducido ex novo por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Por ello, deben invalidarse las liquidaciones impugnadas, al ser éstas fruto del empleo retroactivo de un método de valoración aún no vigente al tiempo de los respectivos devengos del impuesto.

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los nueve magistrados que la firman, Manuel Vicente Garzón, que entiende que el recurso de Citresa debió desestimarse y ser confirmado el acuerdo de liquidación, al entender que los métodos de valoración son normas procedimentales y no sustantivas, por lo que con su aplicación no se vulneró el principio de irretroactividad.

Schweppes reclama a hacienda 38 millones de euros

Schweppes reclama a hacienda 38 millones de euros