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Periódico condenado por derecho al honor. Ayer, sin ir más lejos, encontramos  una noticia de otro periódico condenado por una sentencia similar. La vulneración del derecho al honor, como ya comentamos se está penando de manera muy rigurosa en el ordenamiento español.

La Opinión de Tenerife

Por ello, encontramos que la Sala I del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al diario “La Opinión de Tenerife” a pagar una indemnización de 50.000 euros a un hombre por vulneración de su derecho al honor y a su propia imagen, al señalar en sus titulares que había violado a una niña de 3 años, hija de su novia, que posteriormente falleció, suceso ocurrido en Arona (Tenerife) en noviembre de 2009.

Al igual que la sentencia promulgada al diario “ABC” por el mismo caso, los demandados de “La Opinión de Tenerife” no informaron de manera veraz, “resultando en concreto responsables del desproporcionado tratamiento que dieron a la noticia en sus titulares, innecesariamente ofensivos por contundentes y poco diligentes”.

“Lo determinante para apreciar en este caso la intromisión ilegítima en el honor y para no amparar la conducta de los demandados en el ámbito de su libertad de información es que los artículos publicados los días 26 y 27 de noviembre de 2009 se introdujeron mediante unos titulares que no dejaban duda alguna ni en cuanto a que la niña había sido víctima de un delito contra la libertad sexual y de otro de lesiones, pues tanto en la portada como en las páginas interiores de ambos artículos se emplearon reiteradamente en la titulación de la noticia expresiones alusivas a su violación, y en la portada de la primera noticia se habló también de que había sido «quemada», ni en cuanto a la autoría del demandante, único detenido por dichos hechos, tratándose de conclusiones rotundas, inequívocas, carentes de la menor lógica y proporción a tenor de los datos a disposición del periodista en ese momento”, señala el Supremo.

Culpable

Mientras, que al menos en el cuerpo de la noticia del día 26  se hizo mención, al dato de que la niña no había podido ser examinada por el médico forense, por el contrario en el título de la noticia se prescindió de la cautela que imponía la existencia de versiones notoriamente contradictorias, en cuanto al propio origen violento y criminal de las lesiones que sufría la menor fallecida (incluidas las de tipo sexual) y no se informó de la importancia de la falta de dictamen forense para corroborar los datos objetivos la versión inicial para, por el contrario, presentar al detenido como culpable de delitos tan graves como el de violación, término además que se empleó con reiteración.

Por esto, vemos claro, que no podía hacerse responsable al informador del resultado de la investigación y de que por datos obtenidos durante el curso de la misma se demostraran erróneas las conclusiones policiales, a su vez basadas en datos médicos iniciales también erróneos. “Pero sí que debe hacerse responsable al periodista y al medio demandados del tratamiento que dieron a la noticia mediante sus titulares, pues lo verdaderamente determinante en el juicio de ponderación, lo que impide el amparo de la libertad de información, es el hecho acreditado de que cuando se publicó la información litigiosa los propios datos obtenidos de las fuentes consultadas y mencionadas en el cuerpo de la noticia permitían deducir que la causa de las lesiones no estaba en absoluto clara y, por consiguiente, menos aún su autoría”, dice la Sala.

Periódico condenado por derecho al honor

Periódico condenado por derecho al honor

Periódico obligado a abonar indemnización por insultos a político. Las intromisiones en el derecho al honor son un de los delitos que más publicidad tiene en nuestros medios de comunicación. Los límites legales establecidos entre la libertad de expresión y el derecho a veces pueden resultar confusos y muchas veces sometidos a interpretaciones.

En este caso, el Tribunal Supremo impuso a la editora y al director del periódico “El Día” una indemnización de 30.000 euros al expresidente de Canarias Paulino Rivero por un delito de intromisión ilegítima en su honor al ser calificado en editoriales publicados en dicho diario con expresiones como “enano”, “memo”, “incapaz cerebral”, “hijo de p.”, “morralla” o “chucho”.

La Sala ha determinado que estas expresiones “completamente innecesarias para la crítica política”. En ningún caso éstas pueden justificarse dentro de la libertad de expresión, “pues éstos no gozan de un derecho a insultar, humillar y escarnecer, tampoco en el caso de que el destinatario del insulto ostente un cargo público y los insultos se realicen con ocasión de polémicas de carácter político. Las personas que ostentan cargos públicos han de soportar las críticas a su actuación, incluso las más acervas e hirientes, pero no tienen por qué soportar ser escarnecidas y humilladas con insultos, tanto más cuando los mismos se repiten durante un periodo prolongado de tiempo”.

De otro modo, podemos encontrar otras expresiones usadas que sí se encuentran amparadas por la libertad de expresión, al hacer simplemente una crítica política “atribuyendo al demandante conductas dictatoriales, prepotentes o despreciativas de los ciudadanos canarios, y se atribuya a su acción de gobierno la realización de actuaciones injustas, favorecedoras de los medios periodísticos de la competencia o de sus allegados. Pueden considerarse también amparadas por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión el empleo de calificativos del demandante que puedan hacer referencia a aspectos de su personalidad relacionados con su actuación como cargo público, por más duras que resulten (“traidor”, “antipatriota”, “dictadorzuelo”, “incompetente”, y otras similares)”.

Este caso fue visto por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santa Cruz de Tenerife, el cual fijó una indemnización de 60.000 euros. La sentencia, fue anulada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

El Supremo ahora estima en parte el recurso de Rivero pero establece la mitad de la indemnización concedida por el Juzgado de Primera Instancia (un total de 30.000 euros) atendiendo a que entre las expresiones usadas por el diario algunas están amparadas por la libertad de expresión y otras no.

Periódico obligado a abonar indemnización por insultos a político

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