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Intereses abusivos por considerar año de 360 días.Dos cláusulas de un préstamo hipotecario declaradas como abusivas  por la sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Haciendo alusión a la primera de las cláusulas cuestionadas, la cual calculaba  los intereses tomando como base de la liquidación el año comercial de 360 días, la Sala entendió que tal estipulación carece de justificación.

“Que en el momento de la liquidación del saldo pueda tomarse como base el año comercial de 360 días y en cambio se utilice el mes natural para el cálculo del devengo de intereses, 31 o 30 días, constituye una práctica que genera un desequilibrio importante e injustificado en los derechos y obligaciones de las partes que perjudica siempre a la misma”, haciendo alusión en este caso, al consumidor, concluyen los magistrados.

La sentencia, establece que el cálculo de los intereses con la utilización del criterio del año comercial es una cláusula abusiva y, por tanto, nula, “ya que no puede decirse que supere el control de transparencia, dado que no consta en modo alguno que el apelante fuera informado adecuadamente de las consecuencias económicas negativas que tiene exclusivamente para él la aplicación de dicha cláusula”.

Analizando la segunda clausula,  hay que destacar que en ella se cuestiona la prohibición al cliente de hipotecar, gravar, vender o arrendar el inmueble sin el consentimiento del prestamista. Para los magistrados, “esa prohibición o limitación a cualquier negocio que implique la transmisión de la posesión, incluyendo ahora también el arrendamiento en cualquier circunstancia, así como la facultad de hipotecar, gravar o enajenar, es tan genérica y absoluta, e implica una cercenación tan relevante de las facultades que integran el dominio que provoca, en beneficio exclusivo de la prestamista y en perjuicio exclusivo del prestatario, un claro desequilibrio en los derechos”. La Sala también declara nula esta cláusula al entender que el consumidor “ve limitadas las facultades fundamentales de su derecho de propiedad, que además le impide prácticamente cualquier explotación económica de la misma durante, nada más y nada menos, que casi 38 años”.

Intereses abusivos por considerar año de 360 días

Intereses abusivos por considerar año de 360 días

 

 

 

El Tribunal Supremo ha concedido la Pensión por violencia de género por viudedad a una mujer cuyo marido fue absuelto de esta acusación. La Ley General de la Seguridad Social reconoce la pensión de viudedad a la víctima de violencia de género que se separó o divorció teniendo en cuenta esta circunstancia.En una sentencia anterior de la Sala Social del Tribunal Supremo se fijó que: “la existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido, aunque añade que “sin que ello suponga que estamos ante un medio de prueba plena sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido”.Continuando con la línea de esta sentencia, en este caso concreto se estima el recurso de una mujer por el cual se le permite percibir la pensión de viudedad del marido del que se separó cuando era víctima de maltrato. En este caso, se condenando al Instituto Social de la Marina (el exmarido trabajaba en alta mar) al abono de la misma.

El asunto se remonta a 1995, año en el cual, la mujer denunció a su marido por maltrato ante la Guardia Civil de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra). El Juzgado de Instrucción absolvió al marido ya que la mujer retiró la acusación. En 1998 se produjo la separación, siendo este mismo año cuando lo volvió a denunciar, siendo condenado éste por una falta de amenazas hacia un hijo de ambos. El marido murió en 2010.

El tribunal Supremo, detalla que teniendo en cuenta la realidad social de 1995, en el momento de la primera denuncia por maltrato, quedó bastante claro que estaba siendo violentada por su esposo (aunque más tarde retirase la denuncia), viéndose reforzada esta suposición por la sentencia condenatoria por amenazas al hijo o la desatención del hombre al sostenimiento de la economía familiar, hechos que son compatibles con la situación de maltrato denunciada por la mujer en varias ocasiones.

Por ello, anula la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que denegó la pensión, y confirma la del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, que declaró el derecho de la mujer a percibirla.

Pensión por violencia de Género

 Pensión por violencia de Género