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Prisión provisional:Según información de «El País», el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha decidido que Junqueras (exvicepresidente de la Generalitat), Joaquim Forn (exconsejero de Interior) y los presidentes de ANC y Omnium (Jordi Sánchez y Jordi Cuixart) seguirán en prisión incondicional.

El juez dictó auto de libertad de los exconsellers catalanes Carles Mundó, Raúl Romeva, Jordi Turul, Josep Rull, Dolors Bassa y Meritxell Borrás después de constatar que los seis habían depositado en la cuenta del tribunal la fianza de 100.000 euros que les impuso para eludir la cárcel.

Los seis excarcelados deberán cumplir con las medidas cautelares dictadas por el juez: comparecencias semanales ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o juzgado o tribunal de su conveniencia, comparecer ante el Supremo siempre que sean llamados, prohibición de salida del territorio nacional y retirada de pasaporte, que deberán entregar antes de las 14 horas del martes.

En su auto, el juez Llarena analiza los requisitos legales para mantener la medida de prisión, que en este caso se han centrado especialmente en el riesgo de fuga y el de reiteración delictiva.

El juez considera que el criterio de evaluación opera de manera dispar respecto de los distintos querellados. La evaluación de la pena previsible, desde el prisma de la tentación de huida se ha de individualizar, también la diferente participación que inicialmente haya podido tener cada investigado. Pero se considera, el riesgo de reiteración delictiva, tanto en aportaciones no violentas, pero dice el juez en el auto, que también se contemplaba la eventual utilización de la violencia, según datos que ha obtenido de los investigados.

Dos años de prisión por comentarios en Twitter. Ya lo sabemos, ya se ha convertido en habitual, las condenas por comentarios en redes sociales, están a la orden del día. El clima anterior de impunidad online, se ha roto y actualmente, los delitos de injurias, calumnias e incitación al odio, entre otros, a través de las redes sociales, son penados.

En esta ocasión, vemos como la Audiencia Nacional condenó a dos años de cárcel como autor de los delitos de enaltecimiento del terrorismo y de incitación al odio a un joven que entre 2015 y 2016 publicó varios comentarios en Twitter en los que decía que «53 asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parece con la de putas que hay sueltas» o «ya tengo los explosivos preparados para liarla en Sol, Feliz Año, Alá es grande».

El acusado, igualmente publicó otros tweets que decían «Y 2015 finalizará con 56 asesinadas, no es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si doblamos esa cifra, gracias» o «Ahora solo falta un atentado en Madrid, unos cuantos españoles muertos y un 2015 de puta madre».

Esta primera cuenta se cerró a raíz de varias denuncias,  abriendo el acusado otra en las que también publico comentarios enalteciendo el terrorismo yihadista y denigrando a las mujeres como «Ya no se ven atentados como los del 11 S, estos de la Yihad no valen, si van a masacrar a gente que lo hagan con estilo, vuelve Bin Laden» o «Marta del Castillo era feminista y se tiró al río porque las mujeres se mojan por la igualdad».

La Sala rechaza los argumentos empleados por el acusado en el juicio en los que señaló que los mensajes eran para llamar la atención sobre un fenómeno, el de la violencia machista, que no tenía repercusión en los medios de comunicación, si bien reconoció que el resultado que obtuvo con los comentarios fue el contrario al deseado. Además indicó que en la época de los hechos era un inconsciente y no sabía la cantidad de gente a la que le llegaban los mensajes.

Los magistrados reconocen haberse quedado «perplejos» y «demudados» ante lo versión del acusado, en la que defendía que el texto empleado en los mensajes relativos a las mueres fuera para llamar la atención sobre la violencia sobre ellas.

«Lo que denotan -apuntan- es justamente lo contrario al sentir general» e insisten en que no se trata de una broma ni de humor negro. Subrayan que «lo que rezuman los contenidos de los tuits es la discriminación hacia la mujer en tanto trato diferente y por debajo del hombre, con consecuencia negativa» para ellas.

Dos años de prisión por comentarios en Twitter

Dos años de prisión por comentarios en Twitter

Prisión confirmada para youkioske. Las webs que aportan contenido descargable o en streaming en muchos casos se tambalean dentro de la legalidad. Desde el inicio de internet los contenidos puestos a disposición del público en muchos casos se encuentran protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial y no pueden distribuirse libremente.

En este sentido, vemos como la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis años de prisión impuesta a los dos administradores de la web www.youkioske por un delito contra la propiedad intelectual y otro de promoción y constitución de una organización criminal cometidos al difundir por internet sin autorización el contenido de periódicos y libros.

Esta sentencia ha desestimado los dos recursos de casación interpuestos por los condenados contra el fallo de la Audiencia Nacional, rechazando también el recurso de la acusación particular ejercida por la Asociación de Editores de Diarios Españoles.

Según la sentencia del Tribunal Supremo, “el enlace a una obra protegida por su titular rellena la tipicidad del delito contra la propiedad intelectual porque propicia, en detrimento de los derechos de los titulares, una comunicación de un contenido protegido que no ha sido autorizado a su difusión de manera libre por los titulares».

Por otra parte, la conducta de los acusados incorporando a su página los contenidos íntegros de la titularidad aunque sin la autorización de sus propietarios encaja en el delito contra la propiedad intelectual. En este caso, añade, no se trata de facilitar el acceso a una obra ya publicada libremente por su titular, sino el de obviar los presupuestos de uso de la obra, mediante el escaneado en la página web.youkioske.com del contenido protegido para su comunicación pública en condiciones no dispuestas por el titular.

Sobre la promoción y constitución de una organización criminal, la Sala afirma que los hechos probados describen «un actuar de varias personas, con niveles de actuación prefijados y en el que, a pesar de la falta de identificación de los ‘ucranianos’, éstos actúan siguiendo las órdenes de los órganos de decisión resultando del relato fáctico una actividad empresarial para la realización del delito, lo que integra los presupuestos de la tipicidad del delito objeto de la condena». La sentencia explica que la actividad se desarrolla desde el año 2009 hasta el 2012, cuando el tipo penal ya estaba vigente y era aplicable.

Prisión confirmada para youkioske

Prisión confirmada para youkioske

Dos años de prisión a padre por quemaduras graves del hijo. Las lesiones a los hijos, ya sean por dolo o por imprudencia suponen una parte importante de la jurisprudencia española en el derecho de familia. El cuidado de los hijos, muchas veces conlleva ciertos riesgos, sobre todo si no se ponen las medidas de seguridad necesarias, y éstos pueden desembocar en accidentes de todo tipo.

Dentro de este tipo delictivo, nos encontramos con que el Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia condenó a el padre de un niño de seis  años a dos años de prisión, por unas quemaduras que sufrió en el 43% de su cuerpo cuando jugaba a saltar una hoguera.

En este caso, el padre ha sido declarado culpable de un delito de lesiones por imprudencia grave con gran deformidad y condenado a una indemnización de 183.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Estos hechos ocurrieron en una casa de campo de Chiva, en enero de 2012 cuando el padre estaba a cargo de sus dos hijos por el periodo vacacional determinado en el convenio del divorcio.

Este padre, colocó en el suelo un recipiente con gasolina y lo prendió para  jugar con sus hijos a saltar la hoguera, conducta a ojos de cualquiera, claramente imprudente y temeraria. Uno de los niños, de seis años, tropezó y pisó el recipiente, lo que le prendió el pantalón. El padre apagó las llamas y trasladó al niño hasta un centro hospitalario.

Su hijo tuvo que permanecer durante tres días ingresado en la UCI pediátrica con un diagnostico de gran quemado, pasando más tarde a la planta de Cirugía Plástica, donde permaneció casi dos meses. Allí tuvo que ser sometido a numerosos injertos de piel y precisó desplazarse en silla de ruedas durante medio año. Como secuelas de las quemaduras, entre otras, tiene múltiples cicatrices en piernas, abdomen y tronco.

El juez considera que el acusado “tenía el deber de cuidado sobre el menor y le era exigible prever que en un salto su hijo pudiera fallar dada su corta edad”.

Además, el fallo añade que esta exigencia es superior “debido al riesgo por el uso de un producto acelerante en la combustión”

Dos años de prisión a padre por quemaduras graves del hijo

Dos años de prisión a padre por quemaduras graves del hijo

Pena de prisión para Francisco Granados. Las sentencias sobre tramas de corrupción y asuntos políticos, por desgracia, copan toda la actualidad de los medios de comunicación y de las tertulias callejeras.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido mantener en prisión al exconsejero madrileño Francisco Granados debido al riesgo de fuga, además de la destrucción u ocultación de pruebas, así como de reiteración delictiva por su presunta implicación en la denominada «Operación Púnica» contra la corrupción.

La sentencia, viene a rechazar el recurso del condenado contra la resolución del pasado mes de junio del juez instructor de la causa, Eloy Velasco, en la que rechazó dejarle en libertad, decisión que califican de “adecuada, cabal y ponderada”.
Igualmente se detallan los “graves” indicios en contra del investigado, que ya se encontraba preso desde el 31 de octubre de 2014, por su presunta participación en delitos de integración en organización criminal, contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, falsificación documental, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y prevaricación.
Siguiendo la línea de las intervenciones telefónicas, el propio material de la denuncia, al igual que los registros y los seguimientos practicados, se han definido serios indicios de que Granados, durante muchos años, se ha valido de los diversos cargos públicos que ha ocupado en el ámbito local y regional para crear “una cadena de deleznables favores y conductas impropias de un buen gestor público en la trama delictiva desbaratada, presuntamente dedicada a mover voluntades con fines de obtención de cuantiosos beneficios ilegales en la contratación pública amañada y en la espuria recalificación de terrenos”, fondos que en la mayoría de casos, se trasladaba a paraísos fiscales buscando su opacidad.
Estos hechos, fueron el origen de una gran cantidad de dinero, por lo que “no es descartable que posea un patrimonio oculto, tanto en nuestro país como fuera de él, lo que pudiera alentarle alguna tentación de sustraerse a la acción de los tribunales”.
Analizando la inducción para la desaparición de documentación, y de declaraciones que en otro caso serían desfavorables a sus intereses, lo que supone una «enorme capacidad para acceder, por sí o a través de terceros, a las fuentes de prueba o para influir en otros imputados o testigos»
“Su mencionada capacidad para mover voluntades en el entramado criminal que tejió y que sigue investigándose, nos lleva a deducir racionalmente que, en caso de de que accediéramos a las pretensiones de libertad formuladas podría seguir dedicándose a actividades que bordean la legalidad, concluye la sentencia.

Pena de prisión para Francisco Granados

Pena de prisión para Francisco Granados

Pena de prisión a militar por mandar correos sexuales desde cuenta falsa.

La jurisdicción militar siempre presenta peculiaridades con respecto a sus sentencias, pero en muchos casos los hechos no se diferencian mucho de los de un tribunal ordinario.

Siguiendo esta línea, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo condenó a 1 año de prisión a un teniente coronel del Ejército de Tierra por el envío a través de una cuenta de correo electrónico falsa con nombre de mujer, de mensajes de contenido íntimo y sexual a un sargento primero. En la misma línea de los hechos, había accedido al buzón de correo del mismo sargento primero, ayudado por otro teniente coronel que igualmente es condenado a 10 meses de prisión, donde había conocido datos relativos a la vida privada del suboficial derivados de correos particulares que envió a la página de contactos “El planazo”.

El condenado, por su parte, había tenido amistad íntima con una funcionaria civil del Ejército que, al parecer, también tuvo relación con el teniente coronel. Éste también accedió a mensajes intercambiados entre ella y el suboficial. Los hechos ocurrieron en el acuartelamiento de Loyola en San Sebastián entre 2007 y 2008.

Los dos tenientes coroneles, fueron condenados por un delito consumado de extralimitación en el ejercicio del mando, en su modalidad de comisión de abuso grave mediante prevalimiento del empleo o destino.

Los hechos destacan que el comandante Pablo B. R. tenía la condición de coordinador informático del Ejército de Tierra, gestionando los equipos, programas y sistemas informáticos usados por las personas destinadas en el acuartelamiento de Loyola, lo cual incluía la solicitud de asignación de archivos identificadores ID y las contraseñas para acceso al correo electrónico oficial o corporativo del personal militar y civil.

Por su parte, el comandante V. Z.P., destinado en una unidad en «Loyola», tenía bajo su inmediata dependencia al Subteniente y en aquella época Sargento primero R.F.M. y la funcionaria civil M. I. L. P., que habían mantenido entre ambos una relación de amistad íntima.

El día 10 de abril de 2007, el Teniente Coronel Pablo B.R., pidió al Ministerio de Defensa la remisión por pérdida de copia de archivos identificadores «ID» para el suboficial y la funcionaria citados, que fueron remitidos.

Con esta actuación, tuvo acceso a los archivos identificadores y las correspondientes contraseñas de acceso al correo electrónico de esas dos personas. Igualmente dichos datos de acceso, fueron entregados al Comandante Z.P.

La sentencia fija los hechos posteriores: “Una vez en posesión de dicha información, el entonces Comandante Z.P. procedió a acceder, en el periodo comprendido entre el 10 de abril de 2007 y el 28 de abril de 2008, al buzón de correo electrónico del Sargento primero, conociendo así informaciones y datos relativos a su vida privada contenidos en correos electrónicos particulares derivados de contactos establecidas por el Suboficial en una página de contactos denominada «el planazo». También accedió al buzón de correo electrónico de la señora L.P. y conoció mensajes intercambiados entre ella y el entonces Sargento primero F. M”.

Continúa narrando, que los días primero y 29 de marzo de 2008, “el procesado Z.P. procedió a crear dos cuenta de correo electrónico con perfiles aparentemente femeninos desde las que entre los días 06 de marzo y 25 de abril de 2008 dirigió al correo electrónico del entonces Sargento primero diversos mensajes de contenido íntimo, algunos de índole claramente sexual, en varios de los cuales insistía en que le remitiera fotografías en las que se le viera la cara y de los que se deduce que el Suboficial ya le había envidado algunas fotografías en las que no mostraba su rostro pero sí enseñaba otra parte íntima de su anatomía”.

Por estos hechos, el coronel V. Z.P. “se prevalió de su empleo o destino (…) para que el entonces Comandante B.R. le proporcionase «los archivos identificadores y las correspondientes contraseñas de acceso al correo electrónico”. Igualmente también concurre el prevalimiento en el entonces Comandante B.R. que “ostentaba la condición de coordinador informático del Ejército de Tierra” y que aprovechó la ventaja que le confería su empleo y destino para obtener “los archivos identificadores y las correspondientes contraseñas de acceso al correo.

Pena de prisión a militar por mandar correos sexuales desde cuenta falsa

Pena de prisión a militar por mandar correos sexuales desde cuenta falsa.

Condenado a prisión por simular accidente de tráfico. La sección primera de la Audiencia de Sevilla ha procedido a condenar a tres hombres a más de dos años de prisión por la simulación de un accidente de tráfico para cobrar el seguro.

Los condenados a dos años y tres meses de prisión, son vecinos de varias localidades sevillanas y se les ha imputado el hecho por haber simulado un accidente de tráfico para cobrar el seguro.

Dicho tribunal lo calificó como un delito de falsedad usado como medio para cometer otro delito de estafa procesal, según informa el Poder Judicial.

El desglose de las penas impuestas puede definirse por una pena de un año y seis meses de prisión y multa por el delito de falsedad, y la de seis meses de prisión y multa por el delito de estafa procesal.

Los hechos se resumen en la expedición de los hombres de dos declaraciones amistosas de accidente, en las cuales uno de los conductores asume su responsabilidad en el alcance trasero. Igualmente informaba que, además de los daños al vehículo, algunos de los ocupantes de ambos vehículos habían resultado lesionados. Tiempo después, interpusieron una demanda de reclamación de daños en un Juzgado de Primera Instancia.

Esta sentencia viene a manifestar uno de los hechos más reconocidos en la práctica legal como es la dificultad de la prueba de un hecho negativo. Es por esto que se ha tenido que acudir a una prueba de indicios, por la que  a través de unos hechos  ciertos y a un proceso deductivo se llega a estimar como probados otros hechos, no directamente conocidos, en los que se basa el veredicto de culpabilidad.

La sentencia, por otra parte viene a indicar la transcendencia y gravedad de las conductas enjuiciadas para el tráfico mercantil, en cuanto, además del perjuicio causado a las entidades aseguradoras, puede provocar un incremento generalizado de las primas de los seguros, al incrementar de forma injustificada el aseguramiento del riesgo, así como para la propia Administración de Justicia, al inducir a error en sus resoluciones.

Condenado a prisión por simular accidente de tráfico

Condenado a prisión por simular accidente de tráfico

 

 

Pena de prisión por maltrato animal.

El propietario de un taller mecánico, fue condenado a seis meses de prisión y dos años de inhabilitación especial para ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga que ver con animales por dejar morir a un tigre, al que tenía en una jaula en la parte trasera de su taller mecánico y al que, una vez muerto, arrancó la cabeza para quedarse con su cráneo como recuerdo.

Dicho acusado, tenía un su poder un ejemplar de un tigre hembra (sin ningún permiso legal para su tenencia), al cual no le prestaba las normas más elementales para su adecuado cuidado en una jaula de de 5×3 metros en la parte trasera de su taller mecánico.

El Seprona tuvo conocimiento de esta situación en el 2009, presentando una denuncia ante la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias por la no tenencia de la licencia requerida por la Ley 1372002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales impone a sus propietarios.

Posteriormente, volvió a realizar otras inspecciones, los días 3 de mayo de 2013 y el 30 de julio de 2014 (fecha en la que murió el animal). Notificando las carencias de dicho recinto tales como la inexistencia de cercado de seguridad de 1 metro y un cartel indicativo de la presencia del animal, carencia de una bañera de suelo no resbaladizo, obligación de presentar en un plazo de 15 días la licencia municipal de tenencia de animales potencialmente peligrosos y un seguro de responsabilidad civil, obligación de presentar justificación veterinaria de desparasitaciones y vacunaciones y obligación de cubrir el techo con red o malla para evitar su escape.

El 7 de agosto de 2013  y posteriormente el día 23 se advirtió al acusado de que en caso de no subsanación de estas deficiencias, se procedería a la incautación del animal.

Ahondando en la cuestión, en 2014, el acusado enterró al animal en su finca (sin ponerlo en conocimiento de las autoridades) y, procedió a arrancarle la cabeza quedándose con su cráneo como “recuerdo”.

Dichos hechos son considerados como un delito de maltrato de animal doméstico o amansado del artículo 337 del Código Penal.

Dictada la propuesta de pena, el acusado aceptó una condena de 6 meses de prisión y 2 años de inhabilitación especial para ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga que ver con animales, al igual que la inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pena de prisión por maltrato animal

Pena de prisión por maltrato animal.

Se ha condenado a un año de prisión por apropiación indebida del premio de la lotería. El Tribunal Supremo vino a condenar a dos empleados de un banco de Palencia a un año de prisión por la apropiación de parte del premio de un cupón de la ONCE, el cual pertenecía a una de las limpiadores.

Es por ello, que el tribunal, condena de forma conjunta y solidaria una indemnización de 33.333 euros, la tercera parte de los 100.000 euros del premio, a la mujer como copropietaria del billete.

En este caso concreto, se trataba de una compra conjunta habitual entre los dos empleados del banco y la limpiadora, de un cupón para el sorteo del “cuponazo” que se celebra los viernes. En este acuerdo, celebrado de forma verbal, fijaba que en caso de que tocase, el premio se repartiría en proporción.

EL problema, viene a partir de que la limpiadora se fuera de vacaciones, periodo el cual fue premiado dicho boleto con 100.000 euros. Aprovechando la ausencia de la limpiadora, las dos personas cobraron íntegramente el premio sin dar aviso a la limpiadora.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Palencia concluyeron que “entre los acusados y la perjudicada existía un pacto verbal para la adquisición conjunta todos los viernes del “cuponazo”, aportando cada uno de ellos un euro, siendo el reparto del hipotético premio proporcional a dicha cantidad (un tercio del premio)”.

Es por ello que la sentencia viene a destacar que dicha relación se basa en un pacto verbal y que se tienen datos suficientes para concluir la obligación de los acusados de repartir el premio. Por lo que, el hecho de no repartir este premio con todas o alguna de las personas que compraron conjuntamente el mismo es constitutiva del delito de apropiación indebida.

En la misma línea, el Supremo concluyó la condena se dictó con indicios de una declaración del vendedor de los cupones de la ONCE y de una empleada del banco, que pasó un día por dicha sucursal, que declaró que vio a los tres comprando el cupón.

Prisión por apropiación indebida del premio de la lotería

Prisión por apropiación indebida del premio de la lotería

Dentro del campo de los datos médicos, nos podemos encontrar una reciente sentencia del Tribunal Supremo, la cual condena el Acceso ilegal a historial médico con prisión a un facultativo por una consulta de los historiales de su ex-pareja y familiares sin autorización.

Los datos médicos y sobre todo el historial siempre presentan una especial fuente de problemas legales en el ordenamiento español y se encuentran regulados tanto por la Ley Orgánica de Protección de Datos, la ley de Autonomía del Paciente y en casos extremos, por el Código Penal.

En este caso concreto, el condenado, accedió a las bases de datos del hospital “con interés en acosar a la perjudicada, con la que el acusado había roto una relación, de manera que se expresa en el relato fáctico que la relación era ‘tormentosa”.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo vino a confirmar la sentencia de primera instancia por la cual se fijaba una sentencia de tres años y tres meses de prisión a un médico ejerciente en Menorca. Esta pena está fijada por un delito continuado de descubrimiento de secretos, ya que, sin autorización ni consentimiento  accedió vía informática al historial clínico de su excompañera sentimental, y la hija, hermana y marido de dicha persona.

Esta sentencia, fija igualmente una multa de 6.000 euros para el médico, que deberá indemnizar a la mujer, la cual era enfermera en dicho centro. Y otra indemnización para la Comunidad balear de 2.358 euros.

Entrando en detalle de la sentencia, el hombre accedió a los datos “con interés en acosar a la perjudicada, con la que el acusado había roto una relación, de manera que se expresa en el relato fáctico que la relación era ‘tormentosa’”.

En cuanto a la continuidad del delito, aclarar que dichos accesos a estos datos afectaron a la mujer y tres familiares de ella, en más de 200 ocasiones, “lo que es indicativo de un inusitado interés en la búsqueda de información a la que no podía acceder. Esa reiteración de la conducta supone una agresión continuada en la intimidad de la perjudicada y sus familiares, lo que supone la realización del tipo, un acceso inconsentido realizado en perjuicio de la titular que ha visto perjudicado su derecho a la intimidad por la conducta del acusado, que la realiza no de forma casual, ni de forma involuntaria, sino reiterada”.

Acceso ilegal a historial médico penado con prisión

Acceso ilegal a historial médico penado con prisión