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Según informa «El Mundo», se acerca la aprobación del nuevo proyecto del Gobierno para reformar el actual sistema hipotecario, donde se incrementarí­a el número de meses sin pagar necesarios para que el banco pueda activar el proceso de desahucio, se ponen límites a los intereses por demora y a las comisiones por amortización total o parcial anticipada.

El crédito hipotecario concedido en España lleva al alza de forma casi ininterrumpida desde 2014. En julio y agosto de 2017, el número de hipotecas constituidas creció en el entorno del 30%, según el Instituto Nacional de Estadástica (INE).

El nuevo proyecto del Gobierno para reformar el actual sistema hipotecario es un proyecto de ley que incorpora a la legislación española, una Directiva europea aprobada en 2014. Dicha Directiva debió introducirse en España en marzo de 2016.

El Consejo de Ministros ha aprobado el texto preparado por el Ministerio de Economí­a, Industria y Competitividad, y a los largo de lo que queda de año, estará en tramitación parlamentaria y se prevé que se aprobará en los primeros meses de 2018.

El Gobierno podría dificultar los accesos a créditos.

Las cuestiones que se barajan son si los í­ndices alternativos al Euribor a los que están referenciadas algunas hipotecas de tipo variable, serían admitidos o quién paga los gastos de constitución de las hipotecas, o que si cambian las caracterí­sticas de los contratos, también cambiarán las condiciones de financiación.

Algunos de los cambios incluidos en el proyecto de reforma presentado por el Gobierno podrí­an inducir a los bancos a dificultar de nuevo el acceso al crédito.

Otro aspecto importante para los bancos, será la prohibición, de la venta cruzada de otros productos financieros junto a la hipoteca, una estrategia muy extendida, por la que las entidades vinculan los intereses que pagará el cliente por su hipoteca a la contratación de seguros de vida o desempleo y planes de pensiones, o a gastar una determinada cantidad de dinero con sus tarjetas de crédito.

Otras novedades del proyecto también podrían limitar sensiblemente los ingresos que las hipotecas, como son las comisiones por amortización anticipada (tanto parcial como total) no podrán superar el 0,5% durante los tres primeros años de la hipoteca y el 0,25% durante los dos siguientes, desapareciendo totalmente a partir del quinto.

La penalización por demora estará limitada.

Algo similar sucederá con los polémicos intereses de demora que las entidades cobraban a los clientes que se retrasaban en el pago de sus cuotas. A partir de ahora esta penalización estará limitada a tres veces el interés legal del dinero (teniendo en cuenta que dicho interés se encuentra a dí­a de hoy en el 3%, el castigo al cliente no podría superar el 9%).

La reforma hipotecaria también introduce un cambio sustancial, porque ahora serán necesarias nueve cuotas sin pagar (o el 2% del capital) durante la primera mitad de la hipoteca y hasta 12 impagos (o el 4% del capital) durante la segunda.

En los últimos años, las hipotecas a tipo fijo comercializadas prácticamente han igualado a las de interés variable, muy mayoritarias en el anterior ciclo inmobiliario.

Con las hipotecas multidivisa, que algunas entidades vendieron entre sus clientes durante los años del boom (fundamentalmente, en yenes japoneses y en francos suizos). A partir de la entrada en vigor de la reforma, los usuarios de estas polémicas hipotecas podrán solicitar su nominación en euros y, además, podrán hacerlo durante toda la vida del crédito.

La reforma aboga por aumentar la información en manos del consumidor y sugiere la posibilidad de crear un contrato hipotecario tipo, algo que actualmente no existe. Además, prohí­be a los bancos ofrecer incentivos a sus empleados en función del volumen de préstamos que comercialicen, lo que provocó durante el anterior ciclo la concesión de este tipo de productos, sin las debidas precauciones.

Nuevo tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades. El impuesto de Sociedades, es el impuesto encargado de gravar las rentas que obtienen las personas jurídicas. En este 2016, presenta novedades en cuanto a su cuantía.

Para empezar, hay que destacar que el Impuesto sobre Sociedades se trata de un impuesto personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español.

La determinación para estipular la cantidad a contribuir, se basa en la contabilidad y la determinación del resultado contable de la sociedad, que constituyen los puntos de partida para la determinación de la base imponible y de la cuantía a pagar anualmente.

El tipo de este impuesto, como hemos dicho, presenta novedades en este 2016

Tipo general: 30% en 2014. Con la entrada en vigor de la reforma fiscal, en 2015 el tipo general del impuesto de sociedades se redujo hasta el 28% y en 2016 con carácter general se reduce hasta el 25%.

Tipos reducidos del 15% para emprendedores: en 2015 y 2016 el tipo preferente aplicable durante dos años a sociedades constituidas es del 15%. Quedan excluidas las sociedades patrimoniales. Será requisito necesario que se considere que la sociedad supone el inicio de una actividad económica. Se aplicará en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva (y por tanto nos obligue a pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente. En 2014 se aplicaba el tipo del 15% a la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros y el 20% a la restante.

Tipo reducido del 25% para pymes (empresas de reducida dimensión tipo I): aplicable a los primeros 300.000 euros de base imponible en sociedades cuya cifra de negocios en el ejercicio anterior sea menor de  10 millones de euros. En 2015 a partir de 300.000 tributa al 28% general y en 2016 desaparece este tipo reducido al generalizarse el tipo del 25%.

Tipos reducidos del 20% y 25% para microempresas (empresas de reducida dimensión tipo II): estos tipos se han generalizado en 2015 y 2016 al 25% para todo tipo de microempresas y tramos de benefcio. En 2014 existía un tipo del 20% aplicable a los primeros 300.000 euros de base imponible y del 25% a la base imponible que excediera de 300.000 euros, siempre que se cumplieran los siguientes tres requisitos: plantilla media anual inferior a 25 empleados, facturación anual inferior a 5 millones de euros y que la plantilla de trabajadores se haya mantenido o incrementado desde que se empiece a aplicar este tipo reducido. Si la empresa no tiene trabajadores contratados en plantilla no es aplicable este tipo (ejemplo: sociedades dónde sólo trabajan los socios o administradores).

Tipo reducido del 20% para cooperativas: aplicable de forma genérica en sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, a excepción de los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general.

Tipos aplicables en sociedades y entidades especiales

La normativa del impuesto de sociedades contempla una serie de tipos impositivos reducidos para entidades especiales. Es necesario en cada caso mirar los requisitos a cumplir para beneficiarse de estos tipos reducidos.

Tipo reducido del 10% para asociaciones y fundaciones:  aplicable a aquellas asociaciones declaradas de utilidad pública y a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente, a las que sea susceptible el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Tipo reducido del 25%para otras entidades: mutuas de seguros generales, mutuas de previsión social y accidentes de trabajo, sociedades de garantía recíproca, cooperativas de crédito y cajas rurales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores, uniones y federaciones de cooperativas, puertos del Estado y partidos políticos entre otras.

Tipo reducido del 1% para sociedades de inversión: sociedades de inversión de capital variable, fondos de  inversión de carácter financiero y sociedades de inversión inmobiliaria / fondos de inversión inmobiliaria, en todos los casos con el requisito de contar con un mínimo de 100 accionistas.

Nuevo tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades

Nuevo tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades

Hace escasamente unas horas que la Reforma exprés de la Carta Magna ha sido uno de los puntos más importantes que han tratado según las primeras declaraciones de Pedro Sánchez  afirmando que acepta todas las condiciones que le ha planteado Albert Rivera, líder de Ciudadanos para apoyarle en su sesión de investidura y poder llegar así a un pacto entre los partidos de ambos dirigentes.

Ciudadanos ha exigido una modificación exprés de la Constitución  Española de 1978 que consista en los siguientes puntos:

 En primer lugar se le exige al Partido Socialista Obrero Español, en adelante PSOE, que se supriman los aforamientos, para así poder evitar los casos de corrupción.

 En segundo lugar, una iniciativa apoyada por muchos, la despolitización de la justicia. Conseguir así la separación de poderes para que los jueces no sean designados por los partidos políticos y pueda actuar con total objetividad.

 En tercer lugar, la supresión de las diputaciones. Punto con el que Pedro Sánchez no estaba muy receptivo en un principio pero después de las reuniones mantenidas con Rivera se ha dejado convencer.

 En cuarto lugar, Albert Rivera propone reducir el número de firmas necesarias para presentar Iniciativas Legislativas Populares. Propone pasar de 500.000 firmas a 250.000.

 Y por último, limitar los mandatos de los presidentes del Gobierno a 8 años. Recordamos que actualmente no hay límite de años de mandato.

 Hacemos un pequeño inciso para recordar que aunque exista acuerdo entre Ciudadanos y PSOE, Pedro Sánchez necesitaría para gobernar que el partido de Pablo Iglesias, Podemos o el de Mariano Rajoy, PP, se abstuvieran. Ambos dirigentes han puesto de manifiesto que votarán en contra del acuerdo entre Ciudadanos y PSOE, por lo que aún le queda un largo camino que recorrer a Pedro Sánchez para poder llegar a ser Presidente del Gobierno de España.

 Para terminar queremos informar de que el debate de investidura se ha adelantado al día 1 de Marzo de 2016, día decisivo en nuestro país, ya que es la primera vez que España está tanto tiempo sin gobierno.

 Reforma exprés de la Carta Magna

Reforma exprés de la Carta Magna

 

Con la finalización del año anterior, se publicaron los reales decretos que se encargan de regular el salario mínimo interprofesional y la revalorización de pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social para 2016.

Dentro de estos decretos, se ha fijado que el Salario Mínimo Interprofesional para este año, se establezca en  21,84 euros diarios o 655,20 euros mensuales.
Desde el Gobierno se justifica que este incremento, viene a reflejar las condiciones generales de la economía, igualmente fomentando su competitividad, destacando una evolución de los salarios aunado con un proceso de creación de empleo mientras que se mantiene una política de contención de costes.

Este nuevo Salario Mínimo Interprofesional supone una subida de un 1 por ciento respecto al fijado en el año anterior, al igual que considera de forma conjunta todos los factores contemplados en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Igualmente, se ha fijado un aumento de un 0,25 por ciento de las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas y de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

Siguiendo la misma línea,  se regula también la revalorización de las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; de las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo; de las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales; las normas sobre concurrencias de pensiones y la financiación y la gestión de la revalorización.

Si bien es cierto que desde el Gobierno han dado estos datos como unas buenas noticias, desde muchos colectivos se ha apreciado esta medida como una medida insuficiente, sobre todo porque no se asemeja esta subida a los cambios sufridos en el IPC (Índices de Precio al Consumo) o incluso a la realidad social en el país.

Salario Mínimo Interprofesional para 2016

Subida del Salario Mínimo Interprofesional para 2016

La violencia de género sigue siendo un tema sin resolver, casi a diario vemos casos donde personas (en su mayoría mujeres), mueren a manos de sus parejas, esas personas se convierten en cifras, cifras que no deberían existir, por ello poco a poco se toman más medidas intentar ponerle freno. El Consejo de Ministros aprobó los pasados días un Real Decreto donde desarrolla el Estatuto de la Víctima del Delito aprobado el 27 de abril, que tiene como objetivo asegurar la protección y garantizar plenamente los derechos de los afectados por la violencia de género, a través de la regulación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

Estas Oficinas incorporan profesionales especializados en asesoramiento a víctimas durante el proceso penal, asistencia terapéutica prestada por psicólogos y cualquier otro que pueda ayudar a las víctimas. Así como la elaboración de planes de asistencia individualizados para el adecuado seguimiento de las víctimas y planes de apoyo psicológico en caso de especial vulnerabilidad de las víctimas.

En el caso de las víctimas consideradas especialmente vulnerables (menores de edad, personas con discapacidad, víctimas de violencia sexual, etc…) se prevé la adopción de unas medidas específicas destinadas a la recuperación integral, y a la adopción de otras medidas tendentes a evitar el riesgo de victimización reiterada, la intimidación y/o sufrir represalias.

Además, dicho decreto presenta novedades, como buscar dar un mayor apoyo y protección a las víctimas del delito antes, durante y después del proceso penal y, estableciendo un marco asistencial mínimo, gratuito y confidencial ordenado a través de un servicio público que sea de iguales características en todo el Estado.

Otra de las novedades presentes en la norma es la extensión de estas medidas a las familiares de las víctimas (siempre y cuando sean delitos de especial gravedad). Este objetivo va a conseguirse además con el desarrollo de protocolos de actuación, coordinación y colaboración con la participación de las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas.

La consecución de estos objetivos viene determinada por el derecho de las víctimas a ser informadas, la configuración de una adecuada asistencia y apoyo a través de medidas de protección específicas según sus necesidades individuales.

Puedes buscar la oficina más cercana aquí.

Oficinas de Asistencia a Víctimas de Violencia de Género

Oficinas de Asistencia a Víctimas de Violencia de Género

El pasado 8 de diciembre, entró en vigor la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la cual se publicó hace dos meses. Dentro de esta reforma se pueden ver bastantes cambios importantes en su redacción, tales como nuevo límites a la instrucción judicial, medidas contra la ‘pena de telediario’ o el cambio de ‘imputado’ por el de ‘investigado’.

Dentro de las novedades se pueden destacar:

Instrucción judicial. En el caso de causas sencillas se prevé un periodo de seis meses y de 18 para las complejas, siendo posible su extensión hasta los 36 meses. Dicha ampliación puede ser solicitada por la fiscalía, siendo en casos excepcionales posible la solicitud otras partes personadas.

Se elimina la figura del «imputado», siendo este término intercambiado por «investigado» y «encausado». Siendo correspondiente el término ‘investigado’ a la fase de la instrucción y ‘encausado’ en el caso de que existan indicios suficientes para la presunta comisión del delito.

Se añade un nuevo artículo regulando la protección de la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos, sobre todo haciendo referencia al momento del arresto y en cualquier traslado posterior. Este artículo se redacta con el ánimo, de «asegurar el respeto a sus derechos constitucionales» evitando en todo lo posible, la llamada ‘pena de Telediario’.

Esta reforma viene a intentar terminar con las macrocausas que acumulan decenas de imputados. La solución pasa por incluir la regla de conexidad, la cual ayuda a la separación del proceso en distintas partes, siendo esto muy positivo para la reducción de plazos.

En lo referente a la intervención de comunicaciones electrónicas (independientemente sea por mail o por aplicación de mensajería tipo Whatsapp) se regula por primera vez este registro e intervención de comunicaciones telefónicas y telemáticas, siempre con el requisito de que cuenten con autorización judicial.

Con respecto a la incomunicación de los detenidos, el juez tendrá que justificarla en un auto, siendo los detenidos sometidos a dos revisiones médicas cada 24 horas para comprobar su estado psíquico y físico, siendo inaplicable esta medida a menores de 16 años.

De igual manera, esta reforma también regula la figura del agente encubierto en internet el cual podrá investigar en la red, escondiendo su perfil real tras el uso de una identidad falsa.

En la nueva reforma, cualquier atestado policial que no tenga un autor conocido no podrá provocar apertura alguna de diligencias judiciales.

En lo referente a la figura del decomiso, y más determinadamente el decomiso autónomo, se regula que se permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito, incluso en el caso de que el autor no sea juzgado.

Uno de los puntos más destacables de la reforma, es la llamada la segunda instancia penal, la cual permitirá que los tribunales superiores de Justicia puedan revisar sentencias que vengan dictadas por las audiencias provinciales, dotando en la misma línea, a la Audiencia Nacional de una Sala de Apelación que se ocupará de las dictadas por este tribunal.

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Como finalización del análisis que desde EQUAL ABOGADOS estamos estado llevando a cabo sobre la nueva reforma del código penal, pasamos a analizar de manera resumida las principales novedades con respecto a los delitos contra la libertad y libertad sexual de las personas.

En cuanto a la pena del delito de detención ilegal o secuestro con desaparición (art. 166.1), se fija una pena  de prisión de diez a quince años en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el caso de secuestro.

Se añaden además dos agravantes en los casos en los que la víctima sea menor de edad o con discapacidad, o en los cuales se haya cometido con  atentado contra la libertad o indemnidad sexuales de la víctima.

El matrimonio forzado se tipifica en el art. 172 bis. Esta novedad viene dada por la necesidad de regular un asunto que está reconocido como una forma de esclavitud, intentando que a través de esta regulación España cumpla con los compromisos internacionales.

La novedad en esta regulación reside en que anteriormente la penalidad de estas conductas venía dada a través del delito inherente a él, y con esta nueva redacción se podrá directamente tipificar y castigar esta conducta.

Dentro de los tipos, se incluye:

a) compeler con violencia o intimidación grave a otra persona a contraer matrimonio. b) Utilizar violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio nacional o a no regresar del mismo, con la finalidad de cometer los hechos a que se refiere el apartado anterior”.

Igualmente, se incluye un agravante cuando la víctima del delito sea menor de edad, dada la especial afectación que supondrá para su desarrollo el matrimonio forzoso.

Como novedad en el delito de acoso, en el artículo 172 ter, ofrecer respuesta a conductas ciertamente tales como:

“todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.”

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Esta novedad va a implicar que la acción se realice de manera insistente y reiterada, y que además con dicho comportamiento se altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.

Las conductas sancionadas incluyen las siguientes acciones en relación con la víctima: cuando la vigile, la persiga o busque su cercanía física; establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas; cuando mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella; y finalmente cuando atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

En lo referente con los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales cabe resaltar la elevación de la edad del consentimiento sexual, entendida en los términos del art. 2.b) de la Directiva,  que pasa de los trece a dieciséis años.

Adicionalmente el art. 183 quater establece que si un menor de dieciséis años presta libremente su consentimiento, el autor quedará exento de responsabilidad, siempre que sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo.

Igualmente, el art. 183 bis pena con hasta dos años de prisión al que obligue a un menor de edad a participar o  a presenciar actos de naturaleza sexual, llegando hasta los tres años, en el caso de que se le hubiera hecho presenciar abusos sexuales.

Conforme a los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y a la corrupción de menores,  se tipifica en el art. 187 la prostitución de mayores de edad, elevando su pena de cuatro a cinco años.

Mientras, el art. 188 pasa a sancionar los supuestos en los que la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, junto con un amplio catálogo de nuevos tipos agravados.

En cuanto a la pornografía infantil, se castigan los actos de producción, distribución o exhibición (art 189.1), y la asistencia ex profesa a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los cuales sean  participantes menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección (art 189.4), al igual que el mero uso, adquisición  o posesión de pornografía infantil (art 189.5).

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Siguiendo con el análisis de las reformas del Código Penal que estamos llevando a cabo en EQUAL ABOGADOS, vamos a analizar otra de las reformas de más calado social, y que ha sido motivo de debate entre expertos en intimidad y redes sociales en particular.

En este análisis vamos a detenernos en los cambios que ha traído la reforma del artículo 510 y del artículo 607. La reforma de dichos artículos tiene como objeto adaptarlos a una sentencia del Tribunal Constitucional sobre el delito de negación de genocidio, dictada en 2007, y a una decisión marco de la Unión Europea relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia, de 2008.

En concreto en la redacción actual del artículo 510 del C.P. se tipifica:

Cualquier tipo de incitación directa o INDIRECTA “al odio, hostilidad, discriminación o violencia” contra cualquier grupo o sus miembro “por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad”. Esta incitación será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses, siendo una pena mayor a la redacción anterior.

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También se encuentra tipificado, cualquier tipo de elaboración y distribución de materiales que pudiesen servir para esa incitación.

Igualmente se encuentran recogidos los casos de negación o enaltecimiento de los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas, cuando se cometan para incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra los grupos protegidos o sus miembros.

En línea con lo anterior, refleja de igual manera la tipificación en el caos de enaltecimiento o justificación de los delitos cometidos contra las mismas personas.

Adaptándose al entorno de las nuevas tecnologías el mentado artículo 510 fija la agravación de las penas en el caso de que los hechos mencionados sean llevados a cabo a través de Internet u otros medios de comunicación social, y regula también la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Como ya mencionamos anteriormente la escasa jurisprudencia al respecto del Tribunal Constitucional destaca que “ni la libertad de expresión, ni la libertad ideológica pueden amparar manifestaciones o expresiones destinadas a menospreciar o a generar sentimientos de hostilidad contra determinados grupos étnicos, de extranjeros o inmigrantes, religiosos o sociales.

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Siguiendo la línea del análisis de las principales novedades de la reforma del Código Penal, entramos en la que sin duda ha sido la reforma que más revuelo social ha causado, convirtiéndose en el verdadero foco de debate de esta gran reforma del Código Penal. En este artículo analizaremos las principales novedades con respecto a las alteraciones del orden público.

En primer lugar analizando la nueva redacción del artículo 550 destacar que  el término resistencia activa se sustituye por;  con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad. En la anterior redacción se diferenciaba la resistencia activa de la pasiva, aunque ahora parece también penar la resistencia pasiva (entiéndase de una manera difusa).

En el artículo 554 se incluyen los sujetos pasivos del delito, los cuales comprenden: los miembros de los equipos de asistencia y rescate que acuden a prestar auxilio a otro en un accidente o en una calamidad pública, los bomberos, militares y miembros de la seguridad privada cuando estén identificados y actuando bajo el mando de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado; así como a los ciudadanos que acuden en auxilio de los agentes de la autoridad.

De igual manera se modifican la graduación de la pena de los delitos de atentado reduciendo el límite inferior de la pena que puede ser impuesta, englobando esta reforma los artículos 550 y 551.

Por otra parte los supuestos de agravamientos del delito se amplían: añadiendo el lanzamiento de objetos contundentes, líquidos inflamables o corrosivos; acometimiento valiéndose de un vehículo de motor y cualquier otra acción que conlleve un peligro para la vida o que pueda causar lesiones graves.

Analizando por otra parte las modificaciones de los delitos de desobediencia grave y resistencia pasiva.

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De una manera similar a lo analizado anteriormente la principal modificación que podemos encontrarnos en esta nueva redacción es que son incluidos  como sujetos pasivos al los miembros de las seguridad privada.

Al igual que con la desaparición de las faltas en esta nueva redacción del Código Penal, cualquier tipo de falta de respeto a un policía estará considerada como delito. 

Dentro de las novedades de la regulación de desórdenes públicos podemos encontrarnos con que en la definición de la conducta tipificada se refiere al sujeto plural pero añadiendo “la actuación de una persona individual amparada en grupo” y en cuanto al tipo conductual, se aplica con carácter general para quien ejecute actos de violencia sobre personas o cosas.

Siguiendo la línea se expone en esta reforma la sanción expresa a la conducta de aquéllos que no participan directamente en los actos de violencia, es decir aquellos que incitan, o refuerzan su disposición a llevarlos a cabo. Destacar que esta conducta se encontrará igualmente penada siempre que exista una incitación o refuerzo de la conducta efectiva; independientemente que se llegue a la consumación del delito.

Como novedad encontramos los artículos 557 bis y ter en los cuales se tipifican los supuestos agravados de este delito (los de porte de armas, exhibición de armas de fuego simuladas, realización de acciones violentas especialmente peligrosas para la vida o la integridad de las personas,  comisión de actos de pillaje, llevar el rostro tapado…)  y los atenuados (entrada en locales y establecimientos de un modo que altere su normal actividad, siempre que no se hubieran llegado a producir actos de violencia o amenazas).

Además en la nueva redacción se encuentra sancionada la incitación a los desórdenes públicos por medio de la difusión de mensajes o consignas (también incluyendo redes sociales).

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Dentro de las reformas introducidas por el nuevo Código Penal, y siguiendo la línea de análisis que estamos efectuando desde EQUAL ABOGADOS, pasamos a analizar ahora la reforma que ha tenido la figura del homicidio en esta nueva redacción.

El principal cambio que sufre el delito de homicidio es el agravamiento de la pena en el caso de cualquiera de las tres circunstancias del art 140.1  (víctima  menor de dieciséis años de edad o persona especialmente vulnerable, hecho  subsiguiente a delito contra la libertad sexual sobre la misma víctima, o delito cometido por perteneciente a grupo u organización criminal).

Adicionalmente aumenta la protección en los casos de homicidios cometidos cuando sean además constitutivos de un delito de atentado.

En lo relativo al homicidio por imprudencia esta nueva regulación distingue, la imprudencia grave con resultado de muerte que será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años mientras que si la muerte de la victima  se causa por imprudencia menos grave, la pena será de multa de tres a dieciocho meses (considerándose delito leve).

En lo relativo al asesinato, destacar dos puntos novedosos.En primer lugar, la incorporación de una nueva circunstancia

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agravante en el caso de que el delito sea cometido para facilitar la comisión de otro delito o para evitar su descubrimiento.

Parece claro que esta nueva circunstanciase ha realizado teniendo en cuenta una cuestión de derecho comparado, ya que muchos países del entorno europeo han optado por esta configuración con resultados muy positivos. Además ya dentro del ámbito doctrinal destacar que se está contemplando los casos en que concurran en el comportamiento de una persona dos ilícitos penales distintos (el asesinato y ese otro delito). De este modo, esta nueva circunstancia se desenvolvería en el terreno del concurso real de delitos (usado para calcular la pena de los delitos), no apreciándose que ponga en peligro el respeto al mencionado principio penal.

La segunda novedad  es la inclusión de la prisión permanente revisable, que será objeto de un análisis más detallado en un posterior artículo, cuando se produzca un asesinato en los tres supuestos mencionados anteriormente. Cuestión que sin duda incorpora esta figura bastante conflictiva, aunque bien es cierto que muy solicitada por determinados grupos tanto sociales como políticos y/o doctrinales, siendo desde nuestro punto de vista uno de los datos más llamativos de toda la reforma del Código Penal.

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Continuando con la serie de artículos en los que estamos analizando las novedades de la nueva reforma del código penal vamos a realizar un análisis sobre la actualización realizada en la normativa de administración desleal y apropiación indebida.

Como primera novedad podemos encontrarnos con la modificación de la rúbrica de la Sección 2ª del Capítulo VI del Título XIII del Libro II, que pasa denominarse “De la administración desleal” y que comprenderá solamente el artículo 252 CP.

De igual manera se incorpora una Sección 2.a bis al Capítulo VI del Título XIII del Libro II, con la rúbrica «De la apropiación indebida», que va a estar compuesta por los artículos 253 y 254.

Podemos ver de esta manera una clara intención por parte del legislador de realizar una disociación clara entre la administración desleal y la apropiación indebida ya que en la antigua redacción, podía encontrarse definiciones de manera alternativa en las conclusiones finales.

Siguiendo este ánimo del legislador, la administración desleal va a convertirse en un delito patrimonial por el que pueden convertirse en víctimas todas las personas, físicas y jurídicas, y no solamente las sociedades.

Por otra parte puede resultar curioso las consecuencias derivadas del art 252 que tipifica como hecho imputable “administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad” lo que puede llevar a encasillarlo en que una malversación de fondos públicos sea considerada como una forma de administración desleal y las infrinjan excediéndose en el ejercicio”.

Igualmente los artículos 253 y 254 CP en su nueva redacción van a realizar una diferenciación de la persona que reciba las cosas en depósito, comisión custodia, etc…( que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos”) de la que, ex art 254 CP, excluyendo los supuestos del art 253 se apropie de cosa ajena. En este caso la separación de ambos supuestos se va a fijar acerca de que si la recepción de la cosa se base en una relación de confianza, de las que no tengan esa relación de confianza.

Continuando con el análisis de la nueva reforma del Código Penal, vamos a pasar al análisis a una de las cuestiones que más controversia (por desgracia) han suscitado en los últimos años en la sociedad española, la corrupción.

El legislador ha intentado con esta reforma endurecer, concretar y dar más fuerza a un cuerpo legislativo que en los últimos años había quedado un poco en desdicha frente a la sociedad española por los numerosísimos casos de corrupción ocurridos en el panorama español.

Uno de los puntos más destacados de esta reforma reside en que conforme a la redacción actual es que los condenados por delitos de corrupción no podrán acceder a la libertad condicional mientras no devuelvan el dinero sustraido a las arcas públicas. Punto destacable que además de sus consecuencias legales desde luego tendrá un peso destacable y una gran aceptación social.

De igual manera el nuevo Código Penal incrementará la duración de las penas de inhabilitación, por las que impedirá que mientras dure el tiempo de la condena se pueda optar a un cargo electivo. En los casos más graves (inhabilitación de al menos 10 años), la prescripción del delito se va a ver elevada a quince años.

Siguiendo la línea tomada por el legislador para intentar alcanzar “la regeneración democrática”, y siguiendo la trayectoria de la idea de la transparencia del poder ejecutivo, el Gobierno remitirá semestralmente al Congreso un informe sobre la concesión y denegación de indultos.

Además se añade el artículo 304 bis, en el cual se regula el nuevo delito de la financiación ilegal de partidos, con una “pena de multa del triplo al quíntuplo de su valor, el que reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores”.
Esta conducta se refuerza con el artículo 304 ter castigando con pena de prisión “el que participe en estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, al margen de lo establecido en la ley”.

Es evidente que movido por determinadas situaciones que han creado y crean una importante alarma social el legislador ha decidido recrudecer las medidas a adoptar en materia de corrupción.

Desde Equal Abogados estamos a su disposición para asesorarle sobre esta o cualquier otra materia de Derecho Penal.

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Dentro de la reforma del Código Penal, uno de los puntos, sino el que más, que mayores novedades presenta es la configuración del delito de hurto, con una actualización exhaustiva de su regulación.

Los artículos afectados por la reforma (Artículos 234, 235, 236, 237, 240, 241, 242, 244, 246, 247, 249, 250 CP) afectan ya no tanto al tipo, sino  a cuestiones relativas a la autoría, las circunstancias agravantes y  al robo con  fuerza.

En primer lugar, el primer cambio que podemos encontrar, es que en la nueva reforma, los delincuentes habituales ahora podrán ser condenados como autores de un tipo agravado que tendrá una pena de prisión de uno a tres años.

Por otro lado, también se modifica las agravantes específicas del hurto. Destacar, que estas modificaciones en los agravantes también se aplican a los delitos de robo con fuerza en las cosas. De estas modificaciones destacar que se añaden,  supuestos de aprovechamiento de situación de desamparo de la víctima  o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito; agravante por multirreincidencia delictiva; también se contempla la utilización de menores de dieciséis años

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para llevar a cabo el delito y para terminar, configura como agravante comisión de delito a cabo del miembro de una organización o grupo criminal, dedicados a la comisión de delitos.

Igualmente se aporta un tipo agravado para los delitos cometidos en explotaciones agrarias o ganaderas causando un perjuicio grave a las mismas.

De igual manera, se añade un agravante en los casos que el delito de hurto o robo afecte a conducciones de suministro eléctrico o de telecomunicaciones o a las conducciones o infraestructuras de hidrocarburos.

La redacción del tipo de robo con fuerza, que incluye como novedad la inclusión de los supuestos en los que la fuerza se utiliza para abandonar el lugar con el botín.

En una línea similar, se añade  un nuevo supuesto agravado de robo con fuerza, causada por el modo de comisión (butrones, alunizajes) o la gravedad de los daños causados.

Paralelamente, la multirreincidencia, se añade en los supuestos agravados de estafa, además de una inclusión de los supuestos en los que se ven  afecta  un elevado número de personas.

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La responsabilidad penal de las personas jurídicas, es uno de los puntos principales en la nueva reforma del código penal con el fin de terminar con las dudas interpretativas planteadas por la regulación existente hasta la fecha y limitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Esta reforma del Código Penal establece como causa de exención de responsabilidad penal de la persona jurídica, la existencia de un programa de prevención o “compliance penal”, el cual dé lugar a una reducción sustancial del riesgo de comisión de delitos por parte de la persona jurídica.

En todo caso, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal si se cumplen las siguientes condiciones:

  1. Que previamente a la comisión del delito, el  órgano de administración haya adoptado internamente y puesto en práctica, las necesarias medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir en la mayor parte de lo posible, delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
  2. Que estas medidas preventivas hayan sido supervisadas e implantados por un órgano de la propia persona jurídica, que posea poderes autónomos de iniciativa y de control o bien posea, legalmente,  función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
  3. Que para la comisión del delito se hayan eludido estas medidas preventivas;
  4. Que los órganos encargados de la supervisión, vigilancia y control no hayan cometido omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones.

Si cualesquiera de las circunstancias anteriores sólo han podido ser acreditadas parcialmente, será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

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Analizando la situación concreta de las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, destacar que las funciones de supervisión podrán ser asumidas por el órgano de administración. Definiendo “de pequeñas dimensiones”, aquellas que estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

  • Estos modelos de organización y gestión tienen que cumplir los siguientes requisitos:[/one_second][one_second]
  • Identificar previamente en qué actividades puedan ser cometidos los delitos.
  • Establecer protocolos o procedimientos para concretar los procesos de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
  • Disponer de medidas previsoras para los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos.
  • Imponer obligaciones de información sobre los posibles riesgos e incumplimientos al organismo en cargo de la vigilancia y funcionamiento del modelo de prevención.
  • Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  • Realizar verificaciones periódicas sobre el modelo; y en su caso, modificación, en el momento que se produzcan infracciones relevantes de sus disposiciones, o debido a cambios en la organización, estructura de control o actividad desarrollada que los hagan necesarios.[/one_second][one_second]

La Ley Orgánica 1/2015 en estos casos, fija una limitación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas aludiendo  a los casos en los que el incumplimiento de este deber de vigilancia se considere grave.

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La reforma del Código Penal que ha entrado en vigor el pasado 1 de Julio de 2015 ha supuesto un reforzamiento de las medidas existentes hasta la fecha contra los actos de violencia de género.

Desde Equal Abogados les indicamos las novedades más importantes en esta materia:

  1. La reforma ha introducido el concepto “género” como motivo de discriminación dentro de la cuarta agravante contemplada en el artículo 22 del Código Penal.
  2. El legislador ha introducido dicho concepto distinguiendo así los actos de violencia de género de las acciones discriminatorias por razones de sexo, añadiendo de esta forma los actos de discriminación por razón de género a los ya existentes en el articulado del Código Penal hasta la fecha como mostramos a continuación:
  3. Por su parte, el artículo 22. 4.ª “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”.

Es importante también destacar que la reforma del Código Penal va a suponer una ampliación del ámbito de aplicación de la medida de Libertad Vigilada, de forma que además de aplicarse a los actos de violencia de género y violencia doméstica, también se podrá imponer contra todos los delitos contra la vida además de los delitos de malos tratos y lesiones cuando las víctimas sufran violencia de género o violencia doméstica.

Como ya hemos señalado en anteriores artículos publicados en nuestra web de Equal Abogados, la reforma trae consigo la eliminación de las faltas de nuestro ordenamiento. Esto por supuesto afecta a los delitos tratados en este artículo, por lo que trae consigo la consecuente adecuación de los tipos penales a dicha desaparición, lo cual no va a impedir mantener la diferenciación entre los delitos de violencia de género y de violencia doméstica.

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Estos delitos continuarán gozando de especial protección tras la entrada en vigor de la reforma, ya que aunque la reforma instaura el requisito de la denuncia previa del ofendido para que se puedan investigar y perseguir los delitos leves, este requisito no será exigible ni en los actos de violencia de género y doméstica, ni en los actos del nuevo delito de acoso.

En cuanto a la imposición de penas de multa a los autores de actos de violencia de género, con la reforma se han visto modificados los criterios a tener en cuenta, de forma que sólo será posible la imposición de penas de multa cuando conste acreditado que entre el agresor y la víctima no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o de filiación, o existencia de una descendencia común. Esto es debido a que con la práctica realizada hasta la entrada en vigor de la reforma, la víctima en ocasiones se veía empobrecida además de agredida, dado que el agresor en la mayoría de las ocasiones pagaba la pena de multa que le era impuesta a costa del patrimonio que tenía en común con la víctima, de forma que en parte se pagaba a la víctima con su propio patrimonio.

Para concluir, hemos de hacer mención a la introducción del nuevo artículo 468.3 CP, que establece:

Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses”.

De esta forma la reforma tipifica como delito la manipulación e inutilización de los dispositivos telemáticos impuestos como medida cautelar o de seguridad, o como pena de alejamiento a los autores de actos de violencia de género y violencia doméstica, castigando dicha conducta con pena de multa.

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Delitos Leves

Uno de los grandes cambios que aporta esta reforma del código penal que ha entrado en vigor este 1 de julio es la desaparición de las faltas, y su conversión en delitos leves.

Pero, ¿esta transformación es un mero cambio nominal, o más bien se trata de una reformulación de este tipo de actos levemente delictivos?

Desde Equal Abogados queremos abordar este tema y explicar de una manera clara, en qué consiste este importante cambio.

Tras dicha reforma, y atendiendo al principio de intervención mínima del derecho penal, supone una desviación al ordenamiento administrativo y/o civil de algunas conductas consideradas de poca entidad, quedando las demás incluidas en este nuevo Código Penal con la nueva figura de delitos leves (quedando asimilados a la figura de los juicios por faltas).

Estos juicios por asunto que suponen una criminalidad o delincuencia menor, debido a su gran número, son los grandes protagonistas, cuantitativamente, en los juzgados de instrucción, provocando una gran cantidad de procesos y acumulación de trabajo que satura a los tribunales.

Los trámites procesales para todos estos delitos leves continuarán siendo de los juicios de faltas, (con las modificaciones de la Disposición final segunda de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal en los apartados nueve a diecisiete).

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Otro asunto interesante, es la introducción del criterio de oportunidad, permitiendo a los jueces, a petición del Ministerio Fiscal, que valorando la escasa entidad del hecho y la falta de interés público, el procedimiento sea sobreseído (arts. 963 y 964 LECrim., por la Disposición final segunda de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal). Siendo este otro ejemplo claro del ánimo de la nueva reforma del Código Penal de optimización del sistema procesal, liberando a los órganos jurisdiccionales de cargas procesales innecesarias.

Por otra parte, los delitos leves, continuarán conforme al procedimiento previsto en la actualidad para el juicio de faltas en la LECrim., con las modificaciones anteriormente mencionadas, siendo competentes los juzgados de instrucción y los juzgados de violencia de género.

La problemática podría surgir para los juicios de faltas que aún se mantienen en tramitación (por hechos ahora tipificados como delitos leves). Esta casuística se regula a través de la Disposición transitoria cuarta, previendo que la tramitación de estos procesos por faltas (según la antigua redacción) previos a la entrada en vigor de la Ley Orgánica, continuaran tramitándose a través del procedimiento previsto para el juicio de faltas en la vigente LECrim.

Por otro lado, los procesos por falta ya iniciados previa a la entrada en vigor de la referida Ley Orgánica (siempre y cuando sea por hechos que resulten despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil),  continuarán hasta su normal terminación.

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