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Condenado a prisión por simular accidente de tráfico. La sección primera de la Audiencia de Sevilla ha procedido a condenar a tres hombres a más de dos años de prisión por la simulación de un accidente de tráfico para cobrar el seguro.

Los condenados a dos años y tres meses de prisión, son vecinos de varias localidades sevillanas y se les ha imputado el hecho por haber simulado un accidente de tráfico para cobrar el seguro.

Dicho tribunal lo calificó como un delito de falsedad usado como medio para cometer otro delito de estafa procesal, según informa el Poder Judicial.

El desglose de las penas impuestas puede definirse por una pena de un año y seis meses de prisión y multa por el delito de falsedad, y la de seis meses de prisión y multa por el delito de estafa procesal.

Los hechos se resumen en la expedición de los hombres de dos declaraciones amistosas de accidente, en las cuales uno de los conductores asume su responsabilidad en el alcance trasero. Igualmente informaba que, además de los daños al vehículo, algunos de los ocupantes de ambos vehículos habían resultado lesionados. Tiempo después, interpusieron una demanda de reclamación de daños en un Juzgado de Primera Instancia.

Esta sentencia viene a manifestar uno de los hechos más reconocidos en la práctica legal como es la dificultad de la prueba de un hecho negativo. Es por esto que se ha tenido que acudir a una prueba de indicios, por la que  a través de unos hechos  ciertos y a un proceso deductivo se llega a estimar como probados otros hechos, no directamente conocidos, en los que se basa el veredicto de culpabilidad.

La sentencia, por otra parte viene a indicar la transcendencia y gravedad de las conductas enjuiciadas para el tráfico mercantil, en cuanto, además del perjuicio causado a las entidades aseguradoras, puede provocar un incremento generalizado de las primas de los seguros, al incrementar de forma injustificada el aseguramiento del riesgo, así como para la propia Administración de Justicia, al inducir a error en sus resoluciones.

Condenado a prisión por simular accidente de tráfico

Condenado a prisión por simular accidente de tráfico

 

 

Mujer indemniza a su marido por simular su paternidad. En este caso vamos a analizar una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que condenó a una mujer a indemnizar con 30.000 euros a su exmarido, por haberle ocultado durante dieciocho años que no era el padre de su hija.

Este Tribunal reafirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander, estimando parcialmente la demanda del exmarido, a través de la cual reclamaba 70.000 euros por daños morales ocasionado, igualmente  exigiendo la devolución de las cantidades abonadas en concepto de pensión por alimentos y el coste de las pruebas de paternidad.

Los hechos surgen a través de la ruptura matrimonial de la pareja, a través del cual, la mujer sugirió a su exmarido que no era el padre de su hija.  En ese momento el hombre lo investigó a través de un proceso de paternidad que, finalmente confirmo su no paternidad.

Este demandante fue diagnosticado con: “un trastorno ansioso depresivo reactivo como consecuencia de la ruptura matrimonial traumática sobrevenida por entonces y que esta situación se agravó desde que conoció que no era el padre».

El demandante expresó en su escrito, para justificar su reclamación indemnizatoria, que «el impacto ha sido similar al de perder a un hijo por fallecimiento, ya que desde que conoció el informe del laboratorio rechaza el contacto con quien hasta ahora creía su hija».

Por su parte, la mujer alegó que el hombre ya tenía conocimiento de que podía no ser el padre de su hija desde el principio del embarazo. Sin embargo, «ninguna prueba permite deducir, como afirma la madre, que comunicó al padre, cuando estaba embarazada, que podía no serlo».

La Sala señala en su sentencia que «el desconocimiento del padre y su conocimiento repentino de tales circunstancias es deducible de los propios datos que aporta la psiquiatra».

Igualmente, se aprecia «que hubo una participación muy activa del recurrente en el cuidado de la hija, y un vínculo afectivo importante, a la par que ha de considerarse el coste emocional y psicológico que estos hechos le produjeron».

Es por esto que la magistrada determinó en fijar en 30.000 euros la indemnización.

Sin embargo, se rechazó la pretensión del hombre de que le fueran abonados los gastos de las pruebas de paternidad al igual que se le negó la devolución de las cantidades pagadas en concepto de alimentos.

Según explica la sentencia de instancia, el abono de la pensión alimenticia responde a una sentencia firme, «no pudiéndose dejar mediante este procedimiento una sentencia como no puesta”.

Mujer indemniza a su marido por simular su paternidad

Mujer indemniza a su marido por simular su paternidad