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Anulada la ley de custodia compartida de Valencia. Siempre mencionamos que la custodia compartida es uno de los asuntos que más problemas puede presentar dentro del derecho de familia. La custodia de los hijos suele ser el tema principal de debate dentro del proceso de divorcio.

El Tribunal Constitucional, ha anulado en su totalidad la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.

Esta sentencia, no va a afectar a situaciones jurídicas consolidadas, es decir no va a tener ningún efecto en las sentencias que ya se hayan dictado sobre este tema.

La ley impugnada, se denomina comúnmente Ley de Custodia Compartida, tenía por objeto regular las relaciones familiares de los progenitores que no conviven con sus hijos menores, y la de éstos con otros familiares y personas allegadas, además de establecer la regla general de custodia compartida por ambos padres, aun con la oposición de uno de ellos.

Esta norma fue suspendida de forma automática por un recurso de inconstitucionalidad, pero esta suspensión fue posteriormente levantada por el Pleno mediante Auto de 22 de noviembre de 2011.

La cuestión se ciñe a la interpretación de los artículos 149.18 CE y 49.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana regulando la distribución de competencias entre Estado y Comunidad Autónoma en materia de Derecho Civil. En resumidas cuentas sobre quién tenía competencia para regular esta materia y quién debía promulgar este tipo de leyes.

Si nos ceñimos a las consecuencias de este pronunciamiento de inconstitucionalidad, destaca el propio Tribunal que no va a afecta a situaciones jurídicas ya consolidadas, esto es, a las decisiones adoptadas por los tribunales durante el tiempo de vigencia de la ley ahora anulada, y ello conforme al principio de seguridad jurídica.

Esto va a implicar que los regímenes de guarda y custodia establecidos judicialmente y adoptados bajo la supervisión del Mº Fiscal, van a continuar rigiéndose tal y como se haya establecido judicialmente, en atención al beneficio del menor.

En cuanto a los procesos que vaya a iniciarse sobre custodia compartida, deberán de realizarse se supone en virtud a la normativa anterior Valenciana o a la normativa nacional. Recordemos que esta sentencia es a nivel de la Comunidad Autónoma Valenciana y no a nivel nacional.

Anulada la ley de custodia compartida de Valencia

Anulada la ley de custodia compartida de Valencia

Prevaricación por la compra de 67 vehículos del exdirector de Vaersa. El delito de prevaricación recogido en nuestro código penal, lamentablemente, está a la orden del día en la sociedad española. Ya nos resulta habitual la noticia semanal en la que vemos como políticos o cargos públicos de cualquier símbolo son acusados por este delito, o alguno derivado de la posición ventajosa de su cargo.

En este caso concreto vemos como el Juzgado Penal número 11 de Valencia ha publicado una condena de ocho años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa a Enrique Espinosa, exdirector de la empresa pública Vaersa, por las irregularidades cometidas en la compra de 67 vehículos todoterreno vulnerando la Ley de Contratos del Sector Público.

Esta sentencia de conformidad nace del acuerdo entre el acusado, la Fiscalía y la Abogacía de la Generalitat Valenciana, dictada el mismo día del juicio

Debido a este pacto entre defensa y acusaciones, la intervención que va a tener el juez de lo Penal se va a limitar a la comprobación de la legalidad del acuerdo y a plasmarlo en la sentencia.

Enrique Espinosa fue director general de Vaersa durante el periodo comprendido entre 2007 y 2011. Esta sentencia ahora considera probado que desde su puesto, autorizó la compra de los vehículos a sabiendas de que estaba actuando al margen de la legalidad tanto en la forma en que se hizo la contratación (sin iniciar el correspondiente expediente administrativo y sin someterlo a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia y confidencialidad) como en el fraccionamiento final de los contratos para eludir el control de otros departamentos de la sociedad.