Abusos en Sanfermines. Nos encontramos por desgracia en una situación en la que los jóvenes cada vez más jóvenes, consumen más ocio nocturno y cada vez aumentan su consumo de bebidas alcohólicas y tienen acceso a éstas y otras sustancias. En este contexto, nos encontramos frente a estas barbaridades que por desgracia no son esporádicas en la sociedad actual.
En este caso, el juez de los Sanfermines, ha visto indicios de que cuatro de los cinco procesados por esos hechos abusaron sexualmente el pasado mayo de una joven de 21 años. Estos jóvenes grabaron los abusos con un móvil y compartieron uno de los dos vídeos en un chat. El magistrado sostiene que «existen serios indicios de que podrían haberse utilizado sustancias específicamente destinadas para provocar la inconsciencia de la víctima».

El juzgado de Pamplona acuerda remitir la investigación a los Juzgados de Pozoblanco, partido judicial al que pertenece la localidad en la que se llevaron a cabo los hechos, por ser los competentes territorialmente para su instrucción.
Por ello, «resulta indiciariamente acreditado» que la denunciante fue acompañada a su domicilio en un vehículo, donde nada más entrar y tras sentarse en el asiento del copiloto cayó «en un estado de profunda inconsciencia».

Los abusos practicados en el vehículo fueron grabados con un teléfono móvil., creando dos archivos de vídeo, el segundo de los cuales fue compartido en un chat denominado «Manada», en el que posteriormente se refirieron a la víctima como «la bella durmiente». Desde esa conversación, uno de los investigados difundió ese vídeo en otro chat llamado «Peligro».
El relato de los hechos y la valoración de los indicios de criminalidad, sigue la línea de «principalmente el relato de la víctima en su denuncia, el clarísimo contenido de los archivos de vídeo», «las fotografías que la víctima hizo de las lesiones sufridas», la comunicación del incidente a terceros y los datos obrantes en el atestado presentado por la Brigada de Delitos contra las Personas de la Policía Foral de Navarra.

Estas actuaciones, se encuentran reflejadas en el artículo 181 del Código Penal «se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto».

El juez también resalta que la joven describió la inconsciencia como «repentina en el mismo momento de introducirse en el turismo», la referencia posterior a ella como la bella durmiente, así como los comentarios en el chat «Peligro» tras compartirse el segundo vídeo con menciones sobre la posible utilización en los hechos de burundanga, en referencia al alcaloide escopolamina o hioscina que actúa como depresor de las terminaciones nerviosas y del cerebro, sustancia de efectos sedantes similar a la atropina que ha sido detectada en usos delictivos para dejar inconscientes y luego amnésicas a las víctimas, singularmente en ataques sexuales.

Abusos en Sanfermines

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