Cláusulas abusivas : El Supremo permitirá a la administración sancionar a los Bancos

El Supremo permitirá a la administración sancionar a los Bancos por cláusulas abusivas , según informa «El País», el Tribunal Supremo ha fallado que no será necesario que haya una sentencia judicial previa para que la Administración puede sancionar a los bancos en relación a ciertas cláusulas abusivas contenidas en sus contratos.

La Administración tiene potestad para sancionar la utilización de cláusulas abusivas de los bancos en los contratos con consumidores y usuarios, sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil.

En la sentencia, el Tribunal Supremo ha estimado un recurso a favor de la Junta de Andalucía interpuesta contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anuló cuatro multas impuestas por la Administración andaluza a una antigua Caja de Ahorros por cláusulas abusivas.

La sentencia determina que la doctrina que había seguido el TSJA es errónea y gravemente dañosa para el interés general, ya que al anular las multas no solo interpretaba una ley andaluza sino también el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores.

El TSJA entendió que la aplicación de las sanciones administrativas, como las impuestas por la Junta de Andalucía a «Unicaja» por cláusulas abusivas en contratos como préstamos hipotecarios o de apertura de cuentas y libretas de ahorro, necesita una previa declaración de que la cláusula es abusiva por parte de un Juzgado Civil.

Sin embargo, para el Supremo cuando la sentencia remite a una previa declaración de la jurisdicción civil para fijar el carácter abusivo de las cláusulas, además, el TS recuerda que la Ley General para la Defensa de los Consumidores impone que la introducción de cláusulas abusivas, es título suficiente para ejercer la potestad sancionadora.

La sanción impuesta puede ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, que será¡ el que se pronuncie sobre la legalidad de la sanción y por ello sobre el carácter abusivo de la cláusula.

El tipo de recurso empleado por la Junta, denominado «en interés de Ley», tiene la finalidad de impedir que resoluciones judiciales que expresan una doctrina errónea y gravemente dañosa para el interés general, se consoliden y reiteren en casos iguales o semejantes, según explica la sentencia.

El Supremo subraya que la doctrina legal fijada ahora por el Alto Tribunal vincula a todos los jueces y tribunales inferiores en el orden contencioso-administrativo.

Resumen
El Supremo permitirá a la administración sancionar a los Bancos por cláusulas abusivas
Título
El Supremo permitirá a la administración sancionar a los Bancos por cláusulas abusivas
Descripción
Según informa "El País", el Tribunal Supremo ha fallado que no será necesario que haya una sentencia judicial previa para que la Administración puede sancionar a los bancos en relación a ciertas cláusulas abusivas contenidas en sus contratos.
Autor
Publicado en
Equal Abogados
Logo
0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *