custodia compartida en Valencia

Anulada la ley de custodia compartida en Valencia. Siempre mencionamos que la custodia compartida es uno de los asuntos que más problemas puede presentar dentro del derecho de familia. La custodia de los hijos suele ser el tema principal de debate dentro del proceso de divorcio.

El Tribunal Constitucional, ha anulado en su totalidad la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.

El fallo, no va a afectar a situaciones jurídicas consolidadas.

La Ley 5/2011, comúnmente denominada Ley de Custodia Compartida, tenía por objeto regular las relaciones familiares de los progenitores que no conviven con sus hijos menores, y la de éstos con otros familiares y personas allegadas, además de establecer la regla general de custodia compartida por ambos padres, aun con la oposición de uno de ellos.

Esta norma fue suspendida de forma automática una vez admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad, pero la suspensión fue posteriormente levantada por el Pleno mediante Auto de 22 de noviembre de 2011.

La cuestión se ciñe a la interpretación de los artículos 149.18 CE y 49.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana regulando la distribución de competencias entre Estado y Comunidad Autónoma en materia de Derecho Civil. “El Estado tiene competencia exclusiva en Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial”. Por su parte, el artículo 49.1.2 del Estatuto determina que «la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (…) Conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano”.

La Comunidad Autónoma debe acreditar la pervivencia de las reglas consuetudinarias en materia de relaciones paterno-filiales que estuvieran en vigor cuando se aprobó la Constitución de 1978 y se derogaron los Antiguos Fueros del Reino de Valencia.

Según insiste el Constitucional, no hay pervivencia de normas consuetudinarias, luego no hay competencia para desarrollar unas normas que no existen.

Todo ello lleva como consecuencia la declaración de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la norma, y ello no porque no se haya reconocido la posibilidad -legítima- de que pudiera hacerlo, sino porque no se ha demostrado la vigencia de las ya citadas «normas consuetudinarias» o costumbres que continuarán vigentes.

En cuanto al alcance del pronunciamiento de inconstitucionalidad, señala el Tribunal que no afectará a situaciones jurídicas ya consolidadas, esto es, a las decisiones adoptadas por los tribunales durante el tiempo de vigencia de la ley ahora anulada, y ello conforme al principio de seguridad jurídica. Ello implica que los regímenes de guarda y custodia establecidos judicialmente y adoptados bajo la supervisión del Mº Fiscal, continúan rigiéndose tal y como se haya establecido judicialmente, en atención al beneficio del menor. Esto significa que el pronunciamiento del TC no conlleva forzosamente la interposición de una modificación de medidas ex artículo 775 LEC.

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