Doctrina Botín

En el artículo de hoy queremos explicar qué es y en qué consiste la Doctrina Botín.

Mucho hemos oído hablar durante éstos últimos meses sobre ésta Doctrina y su posible aplicación en el caso Nóos a la Infanta Doña Cristina, hermana del Rey Felipe VI.

La Doctrina Botín fue establecida por el Tribunal Supremo en la Sentencia 1045/2007.  Dicha sentencia permitió a Emilio Botín librarse de ser juzgado por el caso de las cesiones de crédito comercializadas por el Banco Santander, banco del que era presidente Emilio Botín.

La sentencia determina que no es suficiente la acusación popular para sentar en el banquillo a una persona si contra ella no ha habido acusación particular ni por parte del Ministerio Fiscal. Para poder entender la diferencia entre acusación particular y popular,  la primera la puede ejercer cualquier ciudadano en defensa de la legalidad, aunque no haya sido víctima directa en los hechos que vayan a ser investigados.

Sin embargo, ésta doctrina encontró su límite en una sentencia posterior del mismo tribunal por el que se establece que cuando el delito afecte a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual, la acusación popular es suficiente para celebrar la vista oral.

En el caso Nóos, la acusación popular la ejerce Manos Limpias, Asociación de representación de empleados de la función pública que la considera cooperadora de dos delitos fiscales cometidos por su marido, Iñaki Urdangarín. En éste caso, ni el Ministerio fiscal ni la Abogacía del Estado la consideran responsable y pidieron al tribunal que aplicara la Doctrina Botín, argumentando que se considerara a la Hacienda Pública como un perjudicado exclusivo y que éstos delitos no afectaban al resto de los Españoles.

Sin embargo, la Audiencia de Palma, ha denegado la aplicación de la doctrina Botín a la Infanta Doña Cristina porque se considera que en éste caso se persiguen unos hechos en los que no hay un perjudicado exclusivo, sino que se considera a la Hacienda pública como un  perjudicado colectivo ya que ésta resulta dañada en sus intereses por las conductas delictivas que se enjuician y entiende que en el caso Nóos están comprometidos intereses que no son sólo los de un organismo, los de la Hacienda Pública, sino intereses sociales difusos y colectivos que perteneces a toda la sociedad.

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