Humor, redes sociales y delitos

Humor, redes sociales y delitos. En la actualidad nos encontramos con una gran libertad a la hora de generar contenido y opiniones propias en las redes sociales. Estas opiniones son de mucha utilidad para desarrollar esta sociedad de la información, pero en otros casos, pueden sobrepasar algunos límites y ocasionar algún que otro conflicto.

Internet y las redes sociales han provocado un mundo virtual paralelo en el que podemos llegarnos a olvidar las normas del mundo físico. Pero como parece lógico, hay que tener en cuenta que los derechos de las personas siguen siendo los mismos y las infracciones jurídicas no dejan de existir. De hecho, en muchos casos, en este mundo virtual resulta más sencillo rastrear la pista de lo que se ha hecho a través de un ordenador o un dispositivo, de algo que se haya realizado en el mundo «real».

Los foros, blogs y las redes sociales, son lugares, en los que habitualmente se pueden encontrar delitos como las injurias y calumnias. Igualmente, podemos ver conductas típicas de otros delitos tipificados en el Código Penal, como las amenazas, el delito de enaltecimiento del terrorismo, el delito de odio, delitos contra los símbolos y emblemas o contra el Rey y la Familia Real. etc.
El problema viene con el humor negro, que puede resultar hiriente para determinados colectivos, por su pertenencia a una religión, etnia, raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, sin que el tono humorístico pueda servir de justificación para ello, pues existen determinados límites como la prohibición de generar descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas de delitos terroristas o a sus familiares y a las víctimas de genocidios.

La dificultad, viene en estos casos, para diferenciar entre lo que constituye un delito y aquello que estaría tolerado por el «animus jocandi» (“derecho a hacer bromas”), legítimo dentro de un contexto humorístico, siempre que no constituya una agresión al destinatario sancionada por la ley.

Podemos encontrarnos con sentencias, como la del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2015 analiza el caso del perfil de Facebook llamado «Avispado», con el que se publicaron diversos mensajes y fotografías referentes a personas condenadas por pertenecer a una organización terrorista, y a otras que habían sido víctimas de delitos de terrorismo (Ortega Lara y Miguel Ángel Blanco); estableciendo que las primeras se encuadrarían en el derecho a la libertad ideológica y de expresión, al mostrar su afinidad con los objetivos políticos de dicho grupo y su solidaridad con la situación de privación de libertad de sus miembros; mientras que las segundas sí son constitutivas del tipo del artículo 578 del Código Penal por considerarlas manifestaciones vejatorias, humillantes y hasta despiadadas sobre dos concretas víctimas de actos terroristas. De esta forma, se revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Nacional que también condenó al acusado como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo.

La resolución del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2016 sentenció el caso «Madame Guillotine», en relación con la difusión a través de Twitter de mensajes de alabanza a episodios violentos realizados por una organización terrorista y de chistes macabros sobre sus víctimas, especialmente centrados en Irene Villa y el concejal Miguel Ángel Blanco. De esta forma, se estimó parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que había condenado por los delitos de enaltecimiento del terrorismo y de humillación de sus víctimas, limitándose únicamente a minorar la pena impuesta en atención a la juventud de la acusada.

La sentencia del 18 de julio de 2016 de la Audiencia Nacional, da un giro a las sentencias, en el caso de César Strawberry, cantante del grupo musical «Def con Dos». En este caso, vemos que se le absuelve por entender que los comentarios publicados en su cuenta de Twitter sobre víctimas de terrorismo y el Rey, no encajan en la apología del terrorismo ni provocan un discurso de odio, pues no estarían destinados a humillar a las víctimas o apoyar la violencia, sino a causar el efecto contrario mediante la ironía y el sarcasmo. En consecuencia, lo relevante es que, para llegar a esta conclusión, el Tribunal ha tenido en cuenta el tono provocador y metafórico que se presume al cantante para inferir la ausencia de intencionalidad delictiva.

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