Mediapro contra Rojadirecta

Mediapro contra Rojadirecta ha sido la noticia de la semana. Internet es el lugar donde todo el mundo puede compartir su información de forma libre, pero esto siempre se va a encontrar limitado por los derechos de propiedad intelectual e industrial. En esta ocasión nos encontramos frente a las páginas web intermediarias que prestan enlaces para la visualización en directo de partidos con derechos protegidos.

Por ello, nos encontramos con que el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña ha estimado la demanda presentada por Mediaproducción contra la entidad Puerto 80 Projects y su representante legal.

La jueza instructora, ha declarado que los demandados han violado derechos de propiedad intelectual y los condena “a cesar inmediatamente en la facilitación de enlaces o links de Internet, de cualquier tipo, que den acceso al visionado en directo o en modo ligeramente diferido de partidos de fútbol producidos o emitidos por cualquiera de las demandantes, ya sea en la actual o en futuras temporadas, a través de www.rojadirecta.me o de cualquier otra página web que los demandados pudieran utilizar en iguales términos, o que redireccione a la misma; y a cesar, en general, en cualquier otro uso ilícito de los contenidos cuya explotación exclusiva corresponda a las demandantes”.

Se prohíbe además a los demandados “la utilización o explotación de cualquier soporte o sistema tecnológico o informático para prestar el servicio de visionado en directo o en modo ligeramente diferido de partidos de fútbol producidos o emitidos por cualquiera de las demandantes”.

La sentencia, para finalizar, declara que esta conducta de los demandados ha causado daños a los demandantes y, en consecuencia, que están solidariamente obligados a indemnizar a las actoras por los daños causados, aunque se deja la determinación de esos daños para un proceso posterior. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

– Mediapro contra Rojadirecta –

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