Nuevo Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores

El paso viernes 23 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

El motivo del texto refundido es  acercar de manera sencilla a los trabajadores todo lo relacionado con el ejercicio de sus derechos. Como cualquier texto refundido la función que cumple es la reunificación de textos legales y normativa dispersa para hacerla más sencilla y entendible.

Uno de los grandes motivos de esta nueva refundición se debe a que la última data del año 1995, es por ello que desde hace 20 años, y debido al conocido ánimo de cambio continuo del legislador del Estatuto de los Trabajadores, la ley ha sido modificado de manera más o menos intensa, en un número superior a 50 modificaciones.

Es por ello que el Gobierno optó, por  reunificación y remodernización  de este texto, dándole una forma más sólida a texto que podía tener una diferencia de redacción de hasta 20 años. Intentando también realizar aclaraciones y reordenar diversos artículos, realizar la integración de  las diversas normas legales introducidas en el Estatuto.

refundido

Si mencionamos las normas reunificadas, podemos encontrar:

Reforma Laboral de 2012 (Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral), la cual en su momento optó por la flexibilidad interna en las relaciones laborales, eliminando la autorización administrativa previa en los despidos colectivos, dando prioridad aplicativa a los convenios de empresa frente a los colectivos y en la misma línea, y limitando a 1 año la ultraactividad de los convenios colectivos;

Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, que modificó la regulación de comisiones negociadoras en representación de los trabajadores durante los periodos de consulta en los despidos colectivos y facilitó la flexibilidad interna;

Real Decreto-Ley 16/2013, sobre la reforma del contrato a tiempo parcial.

El texto mantiene su estructura de 92 artículos, aunque suprime las disposiciones adicionales (la mayoría de ella), refuerza la opinión mayoritaria de la doctrina, dando como ya se ha dicho un mayor orden a una legislación muy consolidada en el ámbito pero que se encontrada dispersa de manera desordenada.

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