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Termina 2022 y lo hace con un dato muy llamativo y es el aumento de los juicios en nuestro sistema judicial.

Los órganos judiciales de toda España registraron durante el último trimestre de 2022, aproximadamente 1.522.449 nuevos asuntos, lo que supuso un incremento del 7,5 % con respecto al mismo trimestre de 2021, según el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Según informa el Portal especializado en información jurídica “Noticias Jurídicas”, el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia, el Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia y la Asociación Independiente de Letrados de la Administración de Justicia han emitido un comunicado dirigido al Ministerio de Justicia y Administraciones para establecer sus reivindicaciones básicas.

Los Secretarios Judiciales (denominados Letrados de la Administración de Justicia desde la LO 7/2015), con independencia de la implantación o no de la nueva oficina judicial, han asumido muchas tareas no vinculadas estrictamente a la función jurisdiccional, lo que supuso un notable aumento de funciones y responsabilidad inherente, sin la correspondiente adecuación salarial.

Asimismo, reclaman la urgente modernización de la Administración de Justicia para conseguir dar una respuesta eficaz y adecuada a los tiempos actuales. Para ello es preciso seguir con la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

La justicia de la reclamación es tan palmaria, según los convocantes, que la huelga se convoca unánimemente por todas las organizaciones del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. La duración del paro se fija como medida de presión inicial, susceptible de repetición y de un eventual incremento en posteriores medidas.

Según informa el diario económico “Cinco Días” la necesidad de incorporar criterios de gestión empresarial a su estructura y funcionamiento, así como la creciente especialización que exige el asesoramiento legal, ha multiplicado la presencia de profesionales no juristas en las plantillas de los despachos de abogados. Informáticos, economistas, químicos, auditores o ingenieros se han ido integrando en el día a día de los bufetes, aportando no solo su conocimiento técnico o experto. La visión y los métodos de otras profesiones también ha servido para enriquecer el funcionamiento de los despachos, unas organizaciones a las que, con frecuencia, se les han atribuido grandes resistencias a modernizarse.

Según las necesidades que cubren, podemos distinguir dos tipos de trabajadores no-abogados. En primer lugar, están aquellos que desempeñan una función técnica y que perfeccionan la prestación de servicios jurídicos en áreas muy especializadas y complejas. El segundo grupo está conformado por los profesionales de los departamentos de soporte, que se encargan de mejorar la gestión del despacho a través de la implantación y desarrollo de soluciones que hagan más sencilla, ágil y rentable la labor de los abogados.

En cualquiera de las dos vertientes, el aterrizaje de los no juristas en los despachos es una respuesta a las demandas de los clientes y a la evolución de la prestación de servicios jurídicos.

Por un lado, en el terreno del asesoramiento jurídico, estos perfiles aportan un gran valor añadido para el cliente, complementando el trabajo de los abogados, explican desde el departamento de recursos humanos de un despacho importante.

La profesionalización de quienes trabajan en los departamentos de soporte de los despachos aporta a los letrados una visión más amplia de su negocio.

Fruto de la fuerte competitividad en el mercado jurídico, surge la necesidad de adaptarse a las necesidades de los clientes y conocer en profundidad su sector de actividad. Los grupos multidisciplinares, compuestos por abogados y estos nuevos perfiles se configuran como la mejor respuesta para dar un asesoramiento jurídico integral. Así, por ejemplo, KPMG Abogados creó en 2012 un equipo de especialistas de I+D+i, para asesorar a las compañías en todo el proceso técnico de acreditación de la deducción fiscal de I+D+i, incorporando perfiles que, en principio, están fuera del mundo jurídico.

Hasta ahora, los profesionales más habituales en los despachos con una titulación distinta a Derecho han sido los economistas, reclutados para complementar las áreas de competencia o fiscal. Los ingenieros, químicos, biólogos o farmacéuticos también han sido perfiles muy requeridos en las firmas legales, en particular en aquellas especializadas en patentes.

En la actualidad, la rápida evolución tecnológica, unida a las nuevas áreas de conocimiento y la necesidad de regularlas, está imponiendo que los bufetes se lancen también a la búsqueda de expertos en inteligencia artificial e innovación.

Y es que, como indican desde Deloitte Legal, los despachos necesitamos perfiles diferentes, con formas de pensar distintas. Que sean capaces de actuar de traductores entre el mundo del asesoramiento jurídico y el mundo tecnológico.

Además de hacer un esfuerzo de integración, los departamentos de recursos humanos consultados coinciden en que, para que estos perfiles encajen, deben tener, entre otras cualidades, interés por el sector legal, capacidad analítica y de juicio, y disposición para trabajar en equipo.

En este sentido, Eva Delgado, psicóloga y responsable de recursos humanos en “Pérez Llorca” opina que «los profesionales que prestamos apoyo en el despacho tenemos que cumplir con el alto nivel de exigencia que los abogados están acostumbrados a dar a sus clientes, porque para nosotros, los abogados son nuestro cliente interno».

Hacienda tendrá controladas las actividades de abogados y procuradores de los tres últimos años. Un acuerdo del gabinete técnico del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del pasado 20 de julio responde favorablemente a una petición formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en la que se solicitaba suministrar información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016. El Consejo acepta la petición en todos sus términos menos en uno: no considera pertinente que se facilite también la identificación de los clientes de estos profesionales.
Según se desprende del documento del CGPJ, la información que requiere Hacienda es la relativa a la identificación de cada abogado y procurador que haya intervenido en procesos judiciales en cualquiera de los juzgados y tribunales con sede en cualquier parte del territorio nacional.
Dicha información debe incluir, según la petición, el nombre completo y NIF del abogado o procurador y su número de colegiado. Además, Hacienda también solicita la fecha de inicio y de cese de la intervención en el procedimiento, el juzgado o tribunal ante el que ha intervenido, la localidad, la identificación del procedimiento, el importe en litigio (en su caso) y la identificación del cliente.
El documento del CGPJ hace un repaso de lo que establece la ley al respecto, así como de la jurisprudencia en la que los órganos judiciales ya se han pronunciado sobre si debe o no facilitarse este tipo de información a Hacienda y el resultado es favorable para el fisco, excepto en cuanto a la identificación del cliente, una cuestión que rechaza el órgano de gobierno de los jueces.
El CGPJ señala que «la cesión de datos estudiada encuentra su encaje en lo dispuesto en el apartado a) del artículo 11.2, en cuanto que se trata de una cesión que está expresamente autorizada en norma con rango de ley, en concreto la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria», en su artículo 94.
El Consejo puntualiza que «la información que habrá de facilitarse será necesariamente la que revista «transcendencia tributaria», por ser ésta la precisa para el ejercicio de dichas potestades».
La argumentación que lleva al CGPJ a consentir el suministro de la información demandada incluye una mención a un informe del gabinete jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (Informe 0026/2014) en el que se planteaba una situación similar y se resolvía permitir la entrega de la información, en este caso a la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El informe también menciona jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la sentencia de 12 de noviembre de 2003 de la Sala Tercera, sobre la transcendencia tributaria de la información que se solicita, o la de 20 de noviembre de 2014, sobre el deber de colaboración con la Administración Tributaria.
Finalmente, el CGPJ concluye que la información solicitada en el requerimiento en cuestión se ajusta a las pautas previstas, si bien el Consejo considera que, entre los datos requeridos, el de la identificación del cliente no estaría justificado. En este sentido, el informe del gabinete técnico señala «la no conformidad del envío de estos datos por ser excesivos y no pertinentes a los fines de transcendencia tributaria acordes con lo expresado en la petición».
En este sentido, el CGPJ concluye «notificar el Acuerdo al Ministerio de Justicia y al resto de administraciones públicas competentes en la dotación de medios materiales, para que, en su condición de encargadas del tratamiento de los datos personales de los ficheros jurisdiccionales, y con el acuerdo favorable de los responsables de los ficheros, faciliten la información solicitada por la AEAT-ONIF».
Según un abogado especialista en derecho tributario, Leopoldo Gandarias, que fue preguntado por Cinco Días, dijo que el requerimiento adolece de un carácter indiscriminado y no selectivo, como mecanismo de recopilación generalizado de carácter masivo que lo convierte en una decisión voluntarista sin la adecuada justificación y sin amparo en el marco normativo, dada su generalización e indeterminación subjetiva.
Asimismo recalcó que constituye una abstracción incompatible con el régimen de los requerimientos individualizados de información puesto que la captación de datos no puede revestir un carácter indiscriminado y no selectivo.

Abogados y Procuradores, en el punto de mira de Hacienda

Abogados y Procuradores, en el punto de mira de Hacienda

La legislación y su adecuada aplicación es un tema clave en el Derecho laboral, pero más aún en la Prevención de Riesgos Laborales, ya que la legislación protege a los trabajadores mediante normas mínimas sobre salud y seguridad en el lugar de trabajo. Pero esta normativa sólo es eficaz si la apoyan medidas oficiales para su aplicación y la responsabilidad de los empresarios.

Desgraciadamente, sin la adecuada aplicación obligatoria, algunos empleadores no se sienten motivados para tomarse en serio las normas laborales.

Según los Criterios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la realización de las auditorías del sistema de prevención de riesgos laborales reguladas en el Capitulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención, concretamente en el artículo 30 del RSP se define claramente los objetivos concretos de la auditoría, que debe centrarse en el análisis de la evaluación de los riesgos, del tipo y la planificación de las actividades preventivas y de la organización de los recursos necesarios para realizarlas.

La auditoria es una buena herramienta de gestión que permite al empresario valorar la eficacia del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos laborales, documentar la gestión de la prevención, detectar puntos de mejora o deficiencias que supongan un incumplimiento de la legislación vigente. Sin duda, el establecimiento de un sistema de auditorías del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos laborales unido a un plan de acción de mejora, será garantía de excelencia preventiva y, por tanto, un factor cada vez más valorable, en concreto, en procesos de licitación por parte de las  empresas contratistas.

Garantizar la efectividad y adecuación de la actividad

El sentido de esta obligación específica de fiscalización, no pública, del sistema de prevención existente en la empresa, es el de garantizar la efectividad y adecuación de la actividad preventiva obligatoria en las empresas, pero es el propio empresario y/o sus trabajadores quienes gestionan su realización efectiva.

Es de obligado cumplimiento para toda empresa salvo las que hubieran concertado el servicio de prevención con un Servicio de Prevención Ajeno, y no desarrollen actividades preventivas con medios propios y quedan exentas aquellas empresas que no desarrollen actividades del anexo I Reglamento de los Servicios de Prevención, y hasta 50 trabajadores, cuando desarrollen las actividades preventivas con sus propios medios y la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin tener que recurrir a una auditoria, por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas. En este caso deberán realizar una notificación a la autoridad laboral de la concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención siguiendo el modelo indicado en el Anexo II del Reglamento.

Por lo tanto, la auditoría no tiene como objetivo comprobar si las condiciones de trabajo existentes en la empresa en un momento determinado (la amplitud de las salidas, o la seguridad de una máquina, por ejemplo) cumplen o incumplen la normativa que les sea aplicable.

La auditoría legal en prevención de riesgos laborales

La auditoría legal en prevención de riesgos laborales

LexNet es una plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y una gran diversidad de operadores jurídicos que, en su trabajo diario, necesitan intercambiar documentos judiciales (notificaciones, escritos y demandas).

Desde su implantación, LexNet se ha convertido en un instrumento de trabajo seguro tan habitual en el ámbito de las comunicaciones judiciales, como el teléfono, el fax o el correo electrónico.

El sistema, que empezó a funcionar en el año 2004, según nos informa el Ministerio de Justicia, cuenta con más de 52.000 usuarios, es utilizado en más de 3.500 órganos judiciales y ha permitido intercambiar más de 160.000.000 de comunicaciones.

Lexnet, extiende los servicios que ofrece la Administración de Justicia a través de Internet, haciendo que estos sean accesibles desde cualquier parte y en cualquier momento. En la actualidad el sistema permite el intercambio seguro de información, el uso de firma electrónica reconocida, acceso vía web, 24 horas al día, 7 días por semana, también se ahorra  papel y se gana inmediatez en las comunicaciones.

Pero, como leemos en distintos medios de comunicación, la polémica en este momento es quién posee la plataforma, quién la gestiona y quién la debe controlar. En un país democrático, en un estado de derecho, la Justicia debe ser independiente del Gobierno, por lo que desde muchas instancias se está pidiendo que sea el Consejo Superior del Poder Judicial, el órgano competente y no las consejerías, ni el Ministerio, para evitar controles, filtración de información o manejo de información de Big Data, al poseer los equipos y las competencias de suministro de los servicios informáticos.

cláusula suelo Madrid

La polémica está precisamente relacionada con un posible mal uso de toda esa información, que en manos de un ejecutivo desaprensivo, puede convertirse en un arma contra la democracia y los ciudadanos, llegando a ser un terrorífico Gran Hermano, de corte totalitario, como desgraciadamente vemos que puede ocurrir, y está ocurriendo en algún país de América Latina.

Una de las razones que se argumentan para que sean gestionadas por el Poder Judicial directamente estos sistemas de gestión procesal y de comunicación entre las partes en los procesos, es evitar un mal uso de toda esa información ya que el poder ejecutivo también es parte en infinidad de procedimientos.

De hecho, este mes de agosto de 2017, se ha denunciado por parte del el área de Justicia de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ante la Dirección General de Justicia, la filtración de 11.000 documentos relacionados en parte con el código fuente de LexNet, y la intranet del Ministerio de Justicia, incluidos certificados digitales.

Esta noticia que según el Diario16.com (http://diario16.com/la-filtracion-11-000-documentos-lexnet-pone-jaque-al-ministro-justicia/ ) ha sido confirmada por el propio Ministerio. Esta filtración podría vulnerar la Protección de Datos, ya que evidencia graves fallos de seguridad. Según reveló Teknautas (https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2017-08-03/desastre-lexnet-justicia-ciberseguridad-orfilia-rafael-catala_1424504/ ), hay puertas abiertas a los hackers en LexNet y el agujero de LexNet podría suponer una violación de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, así como de otras disposiciones que afectan al ejercicio de la abogacía como es el secreto profesional, y como sabemos la Ley Orgánica de protección de datos es de obligado cumplimiento también para el Estado y todos sus organismos, y su infracción lleva aparejada sanciones económicas.

 

¿Porqué es importante el trato personalizado de los abogados?

Desde Equal, siempre hemos tenido como seña de identidad el trato personalizado a cada cliente y una atención muy cercana.

En el mundo actual de la abogacía, nos encontramos que muchas empresas optan por modelos de negocio muy agresivo, muchas veces carente de calidad frente al cliente.

En este sentido, vemos un ejemplo de lo más llamativo de este exceso de valoración de los despachos de abogados:

Una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia dando como nulo un préstamo hipotecario multidivisa, desestimando los recursos por hacer un “copia pega” de una sentencia anterior.

La Sala desestimó ambos recursos, porque estaban formulados con serios defectos en la redacción del texto (defecto en técnica casacional) que le impidieron poder entrar a resolverlos: El abogado en cuestión, se limitó a hacer un “copia y pega” de un recurso de un caso anterior, en el cual, las entidades implicadas eran diferentes a las del caso actual, además de que ya en su momento, la sala ya había avisado de que aquel recurso estaba mal redactado.

La sentencia actual era frente a Bankia S.A, para declarar nulas unas cláusulas relativas a la “Opción Multidivisa”,  realizadas en Yenes japoneses, así como la nulidad de la cláusula de Cesión de un crédito hipotecario, para condenar a Bankia, S.A. a la restitución de dicho préstamo, declarando por tanto la nulidad del mismo.

El recurso era una copia de otro anterior, que ya conoció la Sala y resolvió en un pasado.

En este sentido, los magistrados aclararon con un párrafo bastante demoledor para el abogado:

 «Se llega al punto de reproducir las erratas, el uso de acrónimos de leyes que son irreconocibles, y se hace referencia incluso a determinadas alegaciones de la entidad bancaria que allí era recurrida, Kutxabank, que lógicamente no son las realizadas en este recurso en que la recurrida es Bankia.

                                                                  ***

No parece razonable que por el método de «copiar y pegar» que facilita el uso de medios informáticos, pese a que las circunstancias (contratantes, normativa vigente cuando se suscribieron los contratos, argumentos expuestos en la sentencia recurrida) difieran de un caso a otro, se reproduzca un extenso recurso interpuesto contra otra sentencia, recurso que, por otra parte, ya en nuestra anterior resolución declaramos que presentaba graves defectos. Una cosa es aprovechar las alegaciones que puedan servir para uno y otro caso, y otra, inadmisible, es reproducir incluso las que solo eran aplicables al anterior recurso por razón tanto de las cuestiones que en el anterior litigio resultaron controvertidas, la forma en que había sido resuelto en segunda instancia, y la normativa que era aplicable por la fecha en que se celebró el contrato».

Este es un ejemplo muy claro de una mala praxis en el ejercicio de la abogacía. Sobre todo es un agravio importante para el cliente, del cual no se han tenido en cuenta sus necesidades.

Por eso desde Equal siempre apostamos por un trato personalizado con el cliente y atención directa para adaptar nuestro trabajo a sus necesidades.

Despacho de Abogados de Madrid especializados en divorcios.

Tuitera condenada por delito de humillación. Los tuits y los comentarios en las redes sociales, son objetos delictivos.

En esta ocasión, se ha usado la red social Twitter para la difusión de mensajes (que según la sentencia) promueven la humillación a las víctimas del terrorismo.

La tuitera Cassandra, ha sido condenada a un año de prisión por delito de humillación a las víctimas del terrorismo. La Sala de lo Penal considera que los 13 comentarios que escribió esta persona en la red social Twitter, entre 2013 y 2016 sobre el almirante Carrero Blanco y el terrorismo constituyen desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta a personas que han sufrido el zarpazo del terrorismo y sus familiares y supone una actitud irrespetuosa y humillante que encaja dentro del delito de humillación a las víctimas.

En la propia sentencia detalla los 13 tuits publicados en twitter desde el perfil “Cassandra @kira_95”. Concluye, igualmente que  la tuitera, que intentó situar sus comentarios en tono humorístico y en calve de ironía, tuiteaba mensajes de descrédito, burla y mofa a una víctima del terrorismo:

“Por más que el atentado sufrido por el entonces presidente del Gobierno del régimen franquista hubiera tenido lugar en 1973.”

Igualmente, tampoco cabe descartar el reproche penal por el tiempo transcurrido (40 años) desde el atentado a Carrero Blanco, “puesto que la lacra del terrorismo persiste, aunque con menor intensidad, y las víctimas del terrorismo constituyen una realidad incuestionable, que merecen respeto y consideración, con independencia del momento en que se perpetró el sangriento atentado, que por cierto, cegó la vida de otras dos personas, no tan relevantes pero también merecedoras de la misma deferencia”.

De manera similar, en el caso analizado, no concurre el “error de prohibición” que alegó la defensa durante el juicio, puesto que la personas juzgada tiene una formación universitaria y un grado de conocimiento y percepción de las cosas que convierte en inimaginable “ que no sepa que la conducta que se le atribuye es penalmente reprochable, a pesar de que ignore los concretos requisitos del tipo aplicable”.

Según el tribunal, la propia conducta expresada por el acusado en sus mensajes de texto en Twitter:

«Demuestra bien a las claras que conocía la existencia del reproche penal de su conducta, o al menos se lo planteó. Situaciones que constituyen causas excluyentes de la apreciación del error de prohibición”. En resumen, “se trataba de una persona con cierta cultura que evidentemente sabía que estaba cometiendo hechos patentemente ilícitos.»

 

Cuando note los primeros síntomas, contacte con su abogado. Siempre se ha dicho que prevenir es mejor que curar, y es bien cierto, sin embargo este consejo se puede aplicar a otros campos, como la abogacía. El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha promovido una campaña por la cual se motiva al público en general a tener un contacto más cercano con los abogados.
Esta nueva línea de actuación se ve encuadrada en una tendencia general de la abogacía española, e internacional, de acercar al pueblo a los abogados. Bien es cierto que su función siempre ha sido social y muy ligada a este, pero sin embargo las grandes firmas han hecho que este campo parezca algo lejano y complicado.
Las firmas de abogados se han dado cuenta que el ciudadano las ve de manera alejada, e intentan acercarse a su público para mejorar sus resultados y su atención.
Dentro de esta tendencia, nos encontramos con esta campaña del ICAM para dar a conocer el carácter preventivo que tiene una pronta consulta con su abogado de confianza “De igual manera que contratamos un seguro ante posible riesgos que afectan a nuestra vivienda, nuestro coche y nuestra vida”.
En España, se da una clara tendencia por la cual existe aún la cultura preventiva de protegernos ante problemas legales tan habituales como hacer testamento o recibir una herencia, revisar un contrato de trabajo o alquilar una vivienda.
Es habitual por ello acudir al abogado cuando el problema ya requiere una solución mucho más compleja y costosa en todos los sentidos. Sin embargo, una consulta previa a un abogado o abogada en el primer momento en el que notemos que una situación puede derivar en un litigio, supone un ahorro enorme de costes tanto económicos como emocionales.
A través de la página web http://consultatuabogado.com/ el ICAM aconseja al ciudadano cómo actuar para prevenir estos problemas que, en muchos casos pueden ser evitados si se consulta preventivamente con su abogado de confianza. Igualmente, a través de dicha página se dan facilidades al ciudadano para contactar con un abogado cercano.
Desde Equal abogados siempre hemos apostado por un trato cercano con el clientes asesorándole al momento sobre cualquier duda que pudiera surgirle. A través de nuestra expansión por las redes sociales, por nuestro email, vía teléfono o presencialmente en nuestras oficinas siempre intentamos dar el mejor servicios y procurar evitar todos lo conflictos que puedan surgir siempre que se pueda evitar.

Cuando note los primeros síntomas, contacte con su abogado

Cuando note los primeros síntomas, contacte con su abogado

Las cláusulas abusivas sobre los intereses de demora de un préstamo o figura afín serán de aplicación, incluso cuando su aplicación sea de manera benevolente por parte del acreedor.

El caso concreto consiste en una cuestión prejudicial acerca de la oposición a la ejecución pidiendo que se declare abusiva la cláusula sobre los intereses de demora.

El juez alberga dudas acerca de los criterios que deben seguirse para apreciar el carácter abusivo de determinadas cláusulas y las obligaciones del juez nacional cuando detecta la existencia de una cláusula abusiva.

En este caso, es necesaria la interpretación de la Directiva Europea 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, pero a la luz de nueva óptica.
En las conclusiones del Abogado General polaco, se señala que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, analizó una cuestión similar en un pleito contra el banco BBVA, en la cual una disposición que imponía el plazo de un mes era contraria al Derecho de la Unión por no haberse notificado personalmente a los interesados la fecha de expiración de ese plazo.

Es por ello, que el abogado propone al Tribunal que:

El análisis de algunas cláusulas del contrato en la fase previa, no va a poder limitar la obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de las demás cláusulas del contrato en una fase posterior del procedimiento..

De manera adicional, el abogado fija unos criterios para examinar las cláusulas de vencimiento anticipado:

Si el incumplimiento de dicha cláusula es suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo;Si dicha cláusula, constituye una excepción con respecto a las normas aplicables en la materia. Si el Derecho nacional prevé remedios para los efectos de la cláusula.

Igualmente se deberá analizar por parte del juez:

Relación calidad/precio del bien objeto del contrato de préstamo en su conjunto,
Cualquier limitación al precio impuesta por la legislación nacional,
Circunstancias futuras fácilmente previsibles y las conocidas únicamente por una de las partes del contrato, al igual que cualquiera posterior a dicha celebración.
Como bien se ha dicho, un comportamiento razonable en un marco contractual abusivo no priva a una cláusula de su carácter abusivo.

Es por esto, que el juez se va a encontrar obligado a considerar inexistente una cláusula de vencimiento anticipado (si ha sido declarado abusiva) incluso cuando se haya respetado algunas otras cláusulas esenciales de un contrato.

Cláusulas Abusivas en Prestamos

Cláusulas Abusivas en Prestamos

Desde Equal queremos explicar que pasa con los herederos en caso de que la persona que haya fallecido haya dejado testamento o no.

Lo primero que debemos explicar es que en principio pueden heredar por testamento todas aquellas personas físicas o jurídicas que no se encuentren incapacitadas por ley. Para poder suceder es necesario que la persona que sucede esté vivo en el momento del fallecimiento de la persona que deja el testamento. Pueden heredar también los menores e incapaces cuando tengan representantes, padres, tutores o defensores judiciales. Los no nacidos también tienen la posibilidad de heredar, cuando la viuda esté embarazada en el momento de la muerte. Ante éste caso, la herencia se dividirá pero habrá que esperar a que el nasciturus, como así se le llama al no nacido jurídicamente, nazca.

En caso de que el fallecido haya dejado testamento, son herederos los siguientes:

Por un lado, los herederos voluntarios que son aquellos que figuran como tales en el testamento y suceden al testador en la titularidad de los bienes y derechos que componen su patrimonio. Después de los primeros, heredan los forzosos que son aquellos a los que la ley le reconoce el derecho a heredar, al menos un tercio del patrimonio del fallecido. Los herederos forzosos por orden son, los hijos, descendientes y ascendientes.

En caso de que el fallecido no haya dejado testamento, se abre sucesión legal, intestada la cual se produce cuando: alguien fallece sin testamento, cuando por testamento no se dispone de todos los bienes del testador, cuando en el testamento no se indica quienes son los herederos o éstos fallecen antes que el testador, cuando la herencia se repudia por el que ha sido nombrado heredero o no la acepta en plazo, cuando el heredero es incapaz de suceder, cuando el testamento no aparece o se ha destruido, cuando en el testamento no se han incluido a todos los herederos forzosos o cuando se consideró forzoso a alguien que no tenía esa condición y por último cuando el testamento es nulo.

En ausencia de parientes, ya sean ascendientes o descendientes y cónyuge, el que hereda es el Estado. Éste, a su vez, está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social, otro tercio a instituciones de las mismas características pero de ámbito provincial y por último otro tercio a cancelar deuda pública.

Herencia y testamento: ¿Quién puede heredar?

¿Quién puede heredar?

Desde un tiempo hasta ahora se han visto incrementados los casos de Bullying, acoso escolar que desgraciadamente han terminado en tragedia, provocando que varios menores que vivían éste tipo de situaciones decidieran suicidarse.

Desde aquí nos vamos a centrar en las cuestiones jurídicas existentes para poder indicarle a los padres o tutores de los niños acosados y acosadores ante qué situación se encuentran.

Lo primero que tienen que hacer ante el acoso al que se está enfrentando su hijo, es atajar la situación informando por escrito a los responsables del centro escolar, por un lado al director del centro y por otro lado al tutor del menor, reclamando que se tomen las medidas oportunas para que la situación de acoso no continúe.

Si esto no surte efectos y el acoso continúa, ya hay que plantearse reclamar en vía judicial. Aquí hay que diferenciar si entre centros privados-concertados y centro públicos.

En el primer caso, se aplican los artículos 1902 y 1903 del Código Civil por el cual establece que “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”. “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por lo que aquellas personas de quienes se debe responder”. “Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias”.

Si por el contrario, se trata de un Centro Público, el artículo a aplicar es el 139 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que reza: “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”. De éste artículo se deprende que en caso de que el acoso se produzca en un Centro Público se debe demandar por vía contencioso-administrativo a la Administración competente ya que es ésta la responsable en materia de educación del lugar donde se encuentre el centro.

Como vemos, los padres del menor acosador no son responsables jurídicamente de su hijo porque los hechos ocurren dentro del ámbito escolar que se escapa de su control.  Esto es así salvo que el acoso sea  tan grave que pueda constituir un delito o falta, en cuyo caso habrá que acudir a la vía penal para denunciar el acoso ante la jurisdicción de menores y es aquí cuando los padres o tutores del acosador sí son responsables civiles directos de los hechos causados.

Basta ya de Bullying

Basta ya de Bullying

La indemnización por despido improcedente, deberá pagarse ya no hasta la salida del trabajador de la empresa sino teniendo como límite la fecha de una posible sentencia que dictamine su improcedencia. Este nuevo giro en los despidos viene fijado por la doctrina del Tribunal Supremo.

Los extremos de la sentencia, fija que las indemnizaciones por despido, si llegan a ser recurridas, no deberán calcularse hasta la salida del trabajador de la  empresa, sino hasta que exista una sentencia que declare improcedente dicha extinción laboral.

Concretamente, el caso que ha originado esta corriente, viene fijado por el  Juzgado de lo Social número dos de Santander. En febrero de 2012 dicho juzgado vino a considerar improcedente un despido por causas objetivas de un trabajador por parte de una empresa constructora.

En esta sentencia, se condenó a su empresa, a través de la elección de dos vías, o bien realizar la inmediata readmisión de dicho trabajador, o bien el pago de una indemnización de 50.614 euros contando desde la fecha de despido. En este caso la empresa decidió elegir por la readmisión del trabajador de nuevo en sus filas.

El trabajador, volvió a realizar un recurso, y hubo cierto problemas entre la empresa y el demandante,  por lo que la empresa dio de baja al trabajador en la Seguridad Social el 16 de marzo de 2012, ya que había entendido que no había atendido el requerimiento de incorporarse a su puesto de trabajo.

El litigio continuó, y ya en el 2013, se procedió a la condena de la demandada del pago de una indemnización que según  la antigüedad del trabajador, se cifró en 50.614 euros que coincidía con la impuesta por el tribunal en primer lugar.

El trabajador por su parte, alegó que dicha indemnización debía llegar a la cantidad de 76.975 euros, ya que la fecha a tener en cuenta no era la del despido, sino la de octubre de 2013 que vino a ser cuando se realizó la extinción del contrato.

Dicha consulta, se elevó al Supremo, para realizar una unificación de criterios, así que determino que el cálculo deberá hacerse entre el inicio declarado de la relación laboral y la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido.

Cambios en la indemnización por despido improcedente

Desde la modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio introducida por la ley 15/2005 de 8 de Julio, se habla en el ordenamiento jurídico de la figura conocida dentro del panorama del Derecho de Familia como el Divorcio Express.

Ésta nueva regulación permite llegar de una manera más económica y rápida a un consenso entre los cónyuges con plena eficacia jurídica, cumpliendo siempre para ello una serie de requisitos y distinguiendo los casos en los que existen hijos y bienes en común o no.

Cuando hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio, los cónyuges de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro podrán presentar la demanda de divorcio. Y en todo caso, cuando se acredite la existencia de riesgo para la vida, para la integridad física, libertad y la integridad moral del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de las partes que comportan el matrimonio, éste plazo no será de obligado cumplimiento, pudiendo así presentarse antes la demanda.

Si el matrimonio no tiene ni bienes ni hijos en común, simplemente se procederá a la disolución del mismo restableciendo así la condición civil de cada uno de los cónyuges y cesando los efectos que la relación jurídica producía sobre ellos.

Si por el contrario, existen hijos en común, ya sean menores o incapacitados, los progenitores deberán estipular pactos relativos a la guardia y custodia de los hijos y al régimen de visitas del progenitor no custodio. Asimismo, en éste tipo de divorcio se debe pactar una pensión alimenticia, a favor del menor y a cargo del progenitor que tiene la custodia sobre el mismo, cabiendo la opción de pactar una pensión compensatoria que surge en caso de que el divorcio haya supuesto un desequilibrio económico para una de las partes.

En resumen, la idea principal es que el denominado divorcio express está sujeto a un único requisito, el plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio

Si desea información sobre los detalles del procedimiento, póngase en contacto con nosotros. Los abogados de Equal Abogados le asesorarán de manera rápida y eficaz.

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Como finalización del análisis que desde EQUAL ABOGADOS estamos estado llevando a cabo sobre la nueva reforma del código penal, pasamos a analizar de manera resumida las principales novedades con respecto a los delitos contra la libertad y libertad sexual de las personas.

En cuanto a la pena del delito de detención ilegal o secuestro con desaparición (art. 166.1), se fija una pena  de prisión de diez a quince años en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el caso de secuestro.

Se añaden además dos agravantes en los casos en los que la víctima sea menor de edad o con discapacidad, o en los cuales se haya cometido con  atentado contra la libertad o indemnidad sexuales de la víctima.

El matrimonio forzado se tipifica en el art. 172 bis. Esta novedad viene dada por la necesidad de regular un asunto que está reconocido como una forma de esclavitud, intentando que a través de esta regulación España cumpla con los compromisos internacionales.

La novedad en esta regulación reside en que anteriormente la penalidad de estas conductas venía dada a través del delito inherente a él, y con esta nueva redacción se podrá directamente tipificar y castigar esta conducta.

Dentro de los tipos, se incluye:

a) compeler con violencia o intimidación grave a otra persona a contraer matrimonio. b) Utilizar violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio nacional o a no regresar del mismo, con la finalidad de cometer los hechos a que se refiere el apartado anterior”.

Igualmente, se incluye un agravante cuando la víctima del delito sea menor de edad, dada la especial afectación que supondrá para su desarrollo el matrimonio forzoso.

Como novedad en el delito de acoso, en el artículo 172 ter, ofrecer respuesta a conductas ciertamente tales como:

“todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.”

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Esta novedad va a implicar que la acción se realice de manera insistente y reiterada, y que además con dicho comportamiento se altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.

Las conductas sancionadas incluyen las siguientes acciones en relación con la víctima: cuando la vigile, la persiga o busque su cercanía física; establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas; cuando mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella; y finalmente cuando atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

En lo referente con los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales cabe resaltar la elevación de la edad del consentimiento sexual, entendida en los términos del art. 2.b) de la Directiva,  que pasa de los trece a dieciséis años.

Adicionalmente el art. 183 quater establece que si un menor de dieciséis años presta libremente su consentimiento, el autor quedará exento de responsabilidad, siempre que sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo.

Igualmente, el art. 183 bis pena con hasta dos años de prisión al que obligue a un menor de edad a participar o  a presenciar actos de naturaleza sexual, llegando hasta los tres años, en el caso de que se le hubiera hecho presenciar abusos sexuales.

Conforme a los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y a la corrupción de menores,  se tipifica en el art. 187 la prostitución de mayores de edad, elevando su pena de cuatro a cinco años.

Mientras, el art. 188 pasa a sancionar los supuestos en los que la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, junto con un amplio catálogo de nuevos tipos agravados.

En cuanto a la pornografía infantil, se castigan los actos de producción, distribución o exhibición (art 189.1), y la asistencia ex profesa a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los cuales sean  participantes menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección (art 189.4), al igual que el mero uso, adquisición  o posesión de pornografía infantil (art 189.5).

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España, el país con el código penal más estricto de Europa

La reforma del Código Penal que ha  en vigor el pasado 1 de julio  ha supuesto un gran revuelo social.

Numerosos críticos televisivos y grandes catedráticos han criticado y analizado dichos cambios en nuestra legislatura.

Desde Equal Abogados queremos dar, a través de una  serie de artículos que se irán publicando en las próximas semanas en nuestro sitio web, una visión individualizada, pero a la vez sencilla, de esta reforma a fin de que el ciudadano de a pie pueda entender las modificaciones más importantes contenidas en este pilar básico de nuestro ordenamiento legislativo.

El antiguo Código Penal de 1995 ha sufrido en los últimos 20 años una gran cantidad de reformas, y analizando el historial político-social de este país, debería preverse que en los próximos años se seguirán realizando (para bien o para mal).

Poniendo al lector en situación cabe destacar que España es uno de los países a nivel europeo con menor índice delictivo, y siendo también destacable que España es el país europeo con las penas de privación de libertad más longevas. Podría incluso llegar a decirse que España es el país con el código penal más estricto de toda Europa.

Habiendo realizado esta pequeña introducción cabe señalar los puntos clave de la reforma del código:

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  1. Sustitución de las faltas  por los nuevos delitos leves (Libro III CP)
  2. Definición concreta de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Artículos 31 bis, ter, quater y quinquies)
  3. Ajustes en lo relativo violencia doméstica y de género
  4. Revisión al alza en las penas por asesinato y homicidio (Artículos 139, 140, 140 bis, 142 CP)
  5. Incorporación de nuevos delitos contra la libertad, la libertad sexual y la intimidad
  6. Agravamiento de las penas por hurto, robo y estafa (Artículos 234, 235, 235 bis, 236, 237, 240, 241, 244, 246, 247, 249, 250 CP)
  7. Conceptualización de administración desleal y apropiación indebida (Artículos 252 a 254 CP)
  8. Diferenciación entre insolvencias punibles y frustración de la ejecución (Artículos 257 a 260, 263, 264 a 264 quater, 265, 266, 268 CP)
  9. Aumento de la protección de la propiedad intelectual (Artículos 270, 271, 274 CP)
  10. Control estricito de la corrupción en los negocios y en la administración pública(Artículos 286 bis, ter, quáter, 288, 304 bis y 304 ter, 306, 308 bis CP)
  11. Incorporación de la definición de atentado y alteración del orden público (Art. 550, 551, 554, 556, 557, 557 bis, 557 ter, 559, 561CP)
  12. Reformulación de las conductas de incitación al odio y a la violencia (Artículo 510 CP)

[/one_second][one_second]Como hemos dicho, desde Equal Abogados analizaremos pormenorizadamente a lo largo de las próximas estos puntos, intentando hacer entendible para todo el mundo la incidencia real que la reforma puede tener.

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