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Lexnet, denunciado ante la Comisión Europea. El sistema de gestión de la abogacía española, que entró en vigor en enero de 2016, siempre ha estado unido a numerosas críticas y problemáticas. Ahora, un par de abogados han pasado a la acción interponiendo sendas denuncias ante la Comisión Europea por lo que consideran un sistema «no solo ineficaz», sino también «de dudosa legalidad»

Joaquín Moeckel, un abogado sevillano, denunció ante la Comisión Europea el uso del sistema de comunicaciones telemáticas Lexnet por la Administración de Justicia. En la misma línea, el letrado Javier de la Cueva ya interpuso el día 13 de mayo, la denuncia originaria. En ella, el abogado considera que el sistema Lexnet es contrario al principio de división de poderes del Estado, vulnera el principio de independencia judicial, y también la privacidad de los ciudadanos, con base en el artículo art. 47 y el art. 8, apartados 1 y 2, del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la LO 15/1999, de Protección de datos de carácter personal.

Javier de la Cueva señalo, que la cuestión debe ser quién es el responsable del tratamiento de los datos incorporados al sistema. Según su razonamiento, el control del Poder Ejecutivo tiene sobre los flujos de entrada y salida de datos del Poder Judicial es total. El Ministerio debe proporcionar los medios y equipamiento para el funcionamiento del sistema, pero no debería poder hacer un tratamiento de los datos, que incluso le permitiría trazar perfiles, que, a su juicio, correspondería al poder judicial.

Moeckel, por su parte, asegura que debería ser responsabilidad del CGPJ, sobre todo a la hora de poder respetar la división constitucional de poderes.

El otro punto de estas denuncias, es la posible vulneración del derecho a la privacidad, sobre todo al tiempo de almacenamiento de estos datos, citando al respecto recientes sentencias del TJUE como la STJUE de 8 de abril de 2014, en el caso Digital Rights Ireland, donde se declaró nula la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.

Por su parte, el CGAE se desconoce la presentación de estas denuncias y los términos en los que se han sustanciado, y afirman la colaboración de la Abogacía con la implementación del sistema Lexnet, que si bien tuvo ciertas incidencias en los primeros meses de andadura, consideran resueltas en la actualidad.

En el blog de la presidenta de la Abogacía, Victoria Ortega, contiene un post en relación a Lexnet en el que se puede leer «Estoy convencida, creo que lo estamos todos, de que el objetivo de Lexnet es positivo».

Lexnet, denunciado ante la Comisión Europea

Lexnet, denunciado ante la Comisión Europea

Las compatibilidades laborales de los jueces siempre presentan alguna que otra complicación y dan lugar a cierto revuelo en los pasillos de los tribunales.

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado estas compatibilidades concedidas a los miembros de la carrera judicial. Esta medida, se viene aplicando por la política de transparencia que la institución viene desarrollando en el actual mandato como fórmula exigente para un mejor gobierno como vía de acercamiento a la ciudadanía.

Esta condición ha sido concedida a 420 jueces y magistrados para ejercer otra actividad, la gran mayoría (366) como docentes en universidades o como preparadores de opositores a la Carrera Judicial y Fiscal.

El resto de actividades se podrían resumir en la colaboración en revistas jurídicas o realizar investigaciones jurídicas; vocales de academias de jurisprudencia o de consejos asesores de instituciones como el Defensor del Pueblo; o ejercicio de funciones jurisdiccionales como magistrados en el Tribunal Superior de Justicia de Andorra.

Esta información, accesible a través del portal de transparencia permitirá a cualquier ciudadano conocer los permisos de compatibilidad concedidos a los jueces que tramiten su caso, lo que, tal y como subraya el Consejo, supone una garantía adicional de imparcialidad.

Dentro de las compatibilidades, encontramos “la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla”.

Este reconocimiento, establece que el CGPJ, previa petición, podrá autorizar a los miembros de la carrera judicial para compatibilizar su cargo con el ejercicio de alguna de las actividades antes señaladas “cuando sea necesario de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas”.

Sin embargo, solo se autorizarán compatibilidades para actividades que se desarrollen fuera de las horas de audiencia pública y que su ejercicio no afectará al deber de asistencia al despacho oficial ni justificará, en modo alguno, el retraso en el trámite o resolución de los asuntos, vistas o juicios ni la negligencia o descuido en el desempeño de las obligaciones propias del cargo.