Las compatibilidades laborales de los jueces siempre presentan alguna que otra complicación y dan lugar a cierto revuelo en los pasillos de los tribunales.

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado estas compatibilidades concedidas a los miembros de la carrera judicial. Esta medida, se viene aplicando por la política de transparencia que la institución viene desarrollando en el actual mandato como fórmula exigente para un mejor gobierno como vía de acercamiento a la ciudadanía.

Esta condición ha sido concedida a 420 jueces y magistrados para ejercer otra actividad, la gran mayoría (366) como docentes en universidades o como preparadores de opositores a la Carrera Judicial y Fiscal.

El resto de actividades se podrían resumir en la colaboración en revistas jurídicas o realizar investigaciones jurídicas; vocales de academias de jurisprudencia o de consejos asesores de instituciones como el Defensor del Pueblo; o ejercicio de funciones jurisdiccionales como magistrados en el Tribunal Superior de Justicia de Andorra.

Esta información, accesible a través del portal de transparencia permitirá a cualquier ciudadano conocer los permisos de compatibilidad concedidos a los jueces que tramiten su caso, lo que, tal y como subraya el Consejo, supone una garantía adicional de imparcialidad.

Dentro de las compatibilidades, encontramos “la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla”.

Este reconocimiento, establece que el CGPJ, previa petición, podrá autorizar a los miembros de la carrera judicial para compatibilizar su cargo con el ejercicio de alguna de las actividades antes señaladas “cuando sea necesario de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas”.

Sin embargo, solo se autorizarán compatibilidades para actividades que se desarrollen fuera de las horas de audiencia pública y que su ejercicio no afectará al deber de asistencia al despacho oficial ni justificará, en modo alguno, el retraso en el trámite o resolución de los asuntos, vistas o juicios ni la negligencia o descuido en el desempeño de las obligaciones propias del cargo.

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