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En este inicio de año se están dando las primeras sentencias sobre las cláusulas suelo y estamos viendo cómo se configura a nivel nacional la devolución de cláusulas suelo ya negociadas y configuración a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que las declaraba retroactivas.

Sentencia

En este caso, vamos a analizar una sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la cual dictó una sentencia con fecha del 11 de enero de 2017, rechazando la posibilidad de apreciar cosa juzgada o pérdida sobrevenida del objeto en una demanda presentada por un afectado por las cláusulas suelo.

En el caso, formaba parte el banco, “Abanca Corporación Bancaria, S.A.», que había procedido a eliminar del contrato de hipoteca la cláusula suelo, y le había abonado en su cuenta la diferencia a su favor más intereses, pero solo desde la fecha citada, esto es, desde el 9 de mayo de 2013. No satisfecha, la demandante, con esta cantidad, interpuso una demanda para recuperar el resto.

La sentencia al respecto, rechazó su petición y le dio la razón al banco alegando pérdida sobrevenida del objeto. La pérdida de objeto se dio debido a que la citada cláusula ya había sido negociada, siendo reembolsada (con un valor de aproximadamente 255 €) y eliminada del contrato hipotecario.

Resolución

Disconforme con la resolución del juzgado, que dio la razón al banco, la demandante interpuso recurso de apelación, reiterando por esta vía los argumentos alegados.

El pasado 21 de diciembre de 2016, la sentencia del TJUE, declaró abusivas, las cláusulas suelo, incluidas en contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

Los magistrados reconocen que: «resuelve así, de forma clara y contundente, que no cabe limitar en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad sin contravenir el Derecho comunitario, fijando una doctrina jurisprudencial que se superpone a la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo al versar sobre la aplicación del Derecho comunitario.»

En este caso, el recurso de la demandante prosperó y condenó a la entidad a abonar a la demandante las cantidades indebidamente satisfechas, como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula, desde la fecha de celebración del contrato.

Por ello, con la nueva corriente jurisprudencial, la Audiencia Provincial de Pontevedra, ha reconocido el derecho de la actora a recuperar su dinero, estimando el recurso de apelación y revocando la decisión del juzgado.

Esta sentencia resulta esclarecedora para muchos consumidores que ya habían renegociado con su banco las cláusulas y que habían recibido esa devolución hasta mayo de 2013. Sin duda, la decisión de este tribunal va a sentar un antecedente y se va a poder aplicar a todo el territorio nacional, no solo a suelo gallego. Y va a resultar muy beneficioso para cualquier cliente de banco habitual.

El supuesto es que cualquier ciudadano que ya haya negociado con su banco la cancelación de la cláusula suelo de su contrato y haya recibido la devolución de las cantidades pero sólo hasta mayo de 2013, va a poder solicitar su devolución íntegra desde el día de firma de contrato.

Para estas negociaciones siempre recomendamos dejarse asesorar por abogados de confianza que puedan conseguir que esta negociación con el banco llegue a buen puerto.

Devolución de cláusulas suelo ya negociadas

Devolución de cláusulas suelo ya negociadas

¿Cuál era la sentencia anterior?

Aplicación de la doctrina sobre cláusulas suelo. En su momento ya analizamos la nueva sentencia a nivel europeo declarando la retroactividad de las cláusulas suelo, ahora lo hacemos a nivel nacional con la primera sentencia que aplica la doctrina europea.

¿Cómo se establece a partir de ahora?

En este sentido, vemos que la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla ha empezado a aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2016 que indica la nulidad de una clausula suelo declarada abusiva para un consumidor obliga al banco a devolver todo el dinero indebidamente cobrado desde el inicio del contrato con la entidad bancaria.

¿Qué ocurrirá con las sentencias pasadas?

La sala considera que deja de ser vinculante la doctrina establecida anteriormente al respecto por el Tribunal Supremo y que el criterio del Tribunal Europeo es de aplicación directa y, por tanto, los magistrados de esta sección -con competencia en tema de mercantil- han retomado ya su postura inicial de no limitar la retroactividad de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva al 9 de mayo de 2013, como estableció en su día el Supremo.

Los recursos pendientes en toda la provincia de Sevilla que afectan a clausulas suelo declaradas ya nulas por un juzgado de primera instancia o por la Audiencia serán todas resueltas aplicando esta doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Qué hacer para que me devuelvan el dinero? Consejos.

Por ello, podemos ver como la sentencia a nivel europeo tiene total validez y ya se está aplicando a nivel español. Desde Equal, recomendamos que se acuda a un despacho especializado para realizar este tipo de gestiones y poder conseguir la devolución del total del dinero.

 

Clausula suelo declarada abusiva.

clausula suelo declarada abusiva

Noticias del 2016. Este año, ha presentado muchas novedades y muchas peculiaridades. Un año con un periodo legislativo muy extraño debido a las elecciones y muchas sentencias novedosas en los diferentes campos.

– El céntimo sanitario.

Primeras sentencias derivadas de recursos sobre reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado por el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos (conocido como «céntimo sanitario»).

Este impuesto fue regulado por la Ley 24/2001, y tenía como fin la recaudación para la cobertura de gastos en materia de sanidad y, en su caso, para actuaciones medioambientales. Posteriormente, fue derogado por L 2/2012 tras la declaración del TJUE como contrario a la Directiva sobre impuestos especiales  y, por tanto, al Derecho de la Unión Europea.

– Reforma administrativa.

La Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, fue aprobada el 1 de octubre de 2015. Entrando en vigor este año, se configura así un nuevo marco regulador del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo, y producen la derogación de gran parte de la regulación anterior.

La principal novedad introducida en esta ley es el impulso de la llamada Administración electrónica; la LPAC establece la plena digitalización del procedimiento administrativo y de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, articulada a través de una serie de herramientas tecnológicas. ­

– Responsabilidad penal de la persona jurídica.

La responsabilidad penal de la persona jurídica es reconocida en nuestro ordenamiento desde 2010, sin embargo, hasta el de 29 de febrero de 2016 el TS no aplica por primera vez el art. 31 bis del CP.

La figura del compliance officer ha cobrado especial importancia en las empresas y los programas preventivos de cumplimiento se configuran como una eximente de este delito y, por tanto, es importante que las empresas conozcan cuáles van a ser las directrices que la Fiscalía va a tomar en consideración para aplicar o no dicha eximente.

– Nulidad parcial de las tasas judiciales.

El Tribunal Constitucional declara que las llamadas «tasas judiciales» son nulas por inconstitucionales por su elevada cuantía, porque pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos en su acceso a la Justicia.

De esta forma, se declara la nulidad de la mayoría de las tasas establecidas en la Ley 10/12 (desde el 1 de marzo de 2015 únicamente se aplicaban a las personas jurídicas). ­

– Cláusulas suelo.

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 fue la primera en la que se proclamó y declaró la nulidad de estas cláusulas, que imponen un tope a los costes de los créditos a la baja en los préstamos hipotecarios. El TS declaró en su resolución la irretroactividad de la sentencia, es decir, limita los efectos de la nulidad al futuro, aceptando la devolución del dinero cobrado a los clientes en aplicación de la cláusula suelo sólo a partir del 9 de mayo de 2013, no antes.

Sin embargo, a final de año, el de 21 de diciembre de 2016, se ha determinado que esa limitación temporal impuesta por el TS es incompatible con el Derecho europeo. Por lo tanto, las cláusulas suelo son nulas por abusivas y tal nulidad se reconoce desde la firma de la hipoteca por el consumidor y, en tal sentido, se obliga a los bancos españoles a devolver todo lo percibido por el cobro de dichas cláusulas.

– Custodia compartida.

La sentencia del TS de 29 de abril de 2013 estableció que la custodia compartida no era una medida, sino que ha de considerarse como la modalidad normal e incluso deseable. A partir de este pronunciamiento, se han dictado numerosas sentencias este año .

Recientemente, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la ley valenciana de custodia compartida por invasión de competencias. ­

– Reglamento Europeo de Protección de Datos.

El Reglamento, establece unas reglas comunes en la Unión Europea adaptadas al entorno digital, reforzar los derechos de los ciudadanos en el tratamiento de sus datos personales y garantizar unos elevados estándares de protección, confianza y seguridad jurídica.

Como medidas novedosas, cabe destacar:

  • Principio de transparencia, obligaciones de información adicionales al titular del dato y derecho a ser informado si los datos han sido pirateados;
  • Derecho al olvido, tras el pronunciamiento, sobre esta materia en las sentencias de 15 de octubre de 2015; de 14 de marzo de 2016 y de 5 de abril de 2016.
  • Igualación de responsabilidades entre el responsable y el encargado del tratamiento;
  • Delegado de la Protección de Datos (DPO). ­

– Pronunciamientos del TJUE sobre la legislación laboral española.

Este año, el TJUE ha dictado varias sentencias sobre la contratación temporal en España, declarando la incompatibilidad del derecho español con la normativa europea:

  • prohibición de desigualdad entre fijos y temporales en la indemnización por extinción de contrato;
  • los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo en el sector de los servicios de la salud;
  • la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada no concede el derecho al personal que presta servicios para la Administración en régimen de derecho administrativo a mantener la relación laboral en régimen de igualdad con el personal laboral.

– Directiva sobre Responsabilidad Social Corporativa.

La Directiva 2014/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre información no financiera, sobre divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

En virtud de esta norma europea, se obliga a las empresas con más de 500 trabajadores a publicar anualmente información no financiera sobre asuntos ambientales, diversidad, políticas de derechos humanos, y la lucha contra la corrupción y el soborno. ­

– Leyes en materia de ejecución hipotecaria.

La sentencia Aziz declaró que la normativa española en materia de ejecución hipotecaria vulneraba el Derecho europeo, han sido muchas las sentencias que han llamado la atención del legislador español por incumplimiento de la normativa europea en materia hipotecaria.

Asimismo, se dictó en 2014 la primera directiva hipotecaria que refuerza los derechos del consumidor en este ámbito. La falta de transposición de esta norma puede acarrear serias consecuencias a los países incumplidores; la Comisión envió un dictamen motivado en noviembre al Ejecutivo español instándole a adaptar su legislación en un plazo de 2 meses, so pena de llevar el incumplimiento ante el TJUE. ­

– El impacto de las nuevas tecnologías en la jurisprudencia.

Ante el auge de las nuevas tecnologías y la escasa regulación al respecto, los jueces han ido dictando sentencias que determinan las consecuencias jurídicas de ciertos comportamientos. Especialmente vulnerables son los menores, por el mal uso de las redes sociales (AP Alicante de 9 de septiembre, sobre humillaciones a través de un grupo de whatsapp); las víctimas de violencia de género (JP Almería de 22 de diciembre de 2015, condenado a prisión por espiar a su exnovia a través de una aplicación móvil), acceso a las cuentas de Facebook de los hijos (TS de 10 de diciembre de 2015), los nuevos delitos de «ciberbullying», «stalking» o «sexting», fruto de la reforma del Código Penal (JI de Tudela de 3 de marzo de 2016) o el uso del whatsapp como prueba judicial (TS de 10 de mayo de 2016).

Noticias del 2016

Noticias del 2016

La última sentencia sobre las cláusulas suelo ha abierto un nuevo campo de reclamaciones sobre este asunto. La declaración de que pueden ser reembolsadas sin tener en cuenta el plazo supone un cambio drástico con la sentencia de 2013.

Según esta sentencia, el Tribunal Supremo español no tiene la capacidad de establecer límites temporales a los derechos de los consumidores que se derivan de la normativa europea (tal como había hecho en su sentencia de 9 de mayo de 2013).

En resumidas cuentas, el TJUE avala la pretensión de devolución total, sin limitación temporal alguna, de las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de unas cláusulas en los préstamos que establecían un límite inferior (suelo) a la variación del tipo de interés pagado por los clientes.

Desde la Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, se ha hecho público un documento en el que analiza las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse en estos momentos los consumidores afectados por las cláusulas suelo, la forma en la que les afectará esta sentencia y las posibles vías de acción a seguir.

Clientes que tengan cláusulas suelo activas.

Estos clientes están pagando sus préstamos con aplicación de la cláusula inicialmente firmada al contratar el préstamo.

¿Cómo les afecta la sentencia del TJUE?

El TS español ha reconocido la nulidad de estas cláusulas y el TJUE ha dictaminado que tiene derecho a reclamar todas las cantidades abonadas de más como consecuencia de esta nulidad.

¿Qué deben hacer?

Asesorarse cuanto antes en una asociación de consumidores.

¿Qué no deben hacer?

Negociar con el banco sin el oportuno asesoramiento.

  1. Clientes con cláusulas suelo negociadas con el banco y han firmado un acuerdo renunciando a posibles reclamaciones

Sobre esta cuestión ya se están produciendo ya numerosas sentencias judiciales que anulan dichos acuerdos.

¿Cómo les afecta la sentencia del TJUE?

El TS español ha reconocido la nulidad de estas cláusulas y el TJUE ha dictaminado que tiene derecho a reclamar todas las cantidades abonadas de más como consecuencia de esta nulidad.

¿Qué deben hacer?

Asesorarse cuanto antes en una asociación de consumidores.

¿Qué no deben hacer?

Negociar con el banco sin el oportuno asesoramiento.

  1. Clientes con cláusulas suelo con reclamación judicial en curso

¿Cómo les afecta la sentencia del TJUE?

Tras el pronunciamiento del TJUE el TS español deberá modificar su criterio respecto de la retroactividad de la devolución de las cantidades indebidamente abonadas y ordenar el pago de la totalidad.

¿Qué deben hacer?

Mantener la demanda conforme al criterio de sus letrados.

¿Qué no deben hacer?

Negociar con el banco sin el oportuno asesoramiento.

  1. Clientes con préstamos ya vencidos o cancelados. Clientes cuyos préstamos ya se han acabado de pagar, se cambiaron de entidad o se cancelaron por alguna otra razón…

¿Cómo les afecta?

Pueden reclamar las cantidades pagadas de más como si las cláusulas suelo nunca hubieran existido aunque el préstamo ya no esté vigente.

¿Qué deben hacer?

Asesorarse cuanto antes en una asociación de consumidores.

¿Qué no deben hacer?

Negociar con el banco sin el oportuno asesoramiento.

Desde Equal, recomendamos que todos los clientes, se informen sobre sus derechos y los ejerzan, pues si bien las informaciones que se están publicando hablan de que los bancos han de devolver miles de millones de euros, pero estos lo harán a menos que sus clientes reclamen judicialmente este dinero.

Cláusulas suelo

Cláusulas suelo | Equal Abogados | Abogados Madrid

Cláusulas suelo, devolución total. Las clausulas suelo se han presentado como uno de los grandes asuntos de los tribunales españoles. Ya  no solo por importancia de este asunto y de relevancia social, sino también por la cantidad de procesos que ha generado en los tribunales españoles.

Para “dar por finalizado” este controvertido caso,  nos encontramos que el Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado: la banca tendrá que devolver a los clientes el total de lo que percibieron gracias a las cláusulas suelo.

Esta cuestión fue juzgada en mayo de 2013, pero limitando en el tiempo las compensaciones a los afectados a ese mes de mayo de 2013. Todo lo abonado irregularmente desde la firma de los contratos hasta entonces no podía ser reclamado.

Esta falta de retroactividad, se justificaba por las consecuencias macroeconómicas para un país cuyo sistema financiero acababa de ser rescatado. Sin embargo, ahora a nivel europea, se ha determinado que las entidades deben devolver todo el dinero pues «la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión».

Los magistrados, continúan argumentando que «tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva».

En este sentido, vemos como el pasado 13 de julio, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Paolo Mengozzi, se había pronunciado en contra de que los bancos españoles devolvieran todo el dinero.

Su argumentación se basaba en que: «la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula». Asimismo, según Mengozzi, «la Directiva no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión».

Esta nueva sentencia, sin embargo, determina que el Tribunal Supremo podía declarar legítimamente, «en aras de la seguridad jurídica, que su sentencia no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores», pues el Derecho de la Unión no puede obligar a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas internas.

Sin embargo, «el Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión». En este contexto, «el Tribunal de Justicia precisa que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de los consumidores garantizada por la Directiva».

Por todo ello, y dado que la polémica limitación de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, Luxemburgo sentencia que la decisión de 2013 va en contra de la directiva europea. Y por tanto debe cambiarse, pudiendo ahora los consumidores españoles, solicitar la devolución del dinero generado por las cláusulas suelo sin limitación temporal.

Cláusulas suelo, devolución total

Cláusulas suelo, devolución total