En este inicio de año se están dando las primeras sentencias sobre las cláusulas suelo y estamos viendo cómo se configura a nivel nacional la devolución de cláusulas suelo ya negociadas y configuración a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que las declaraba retroactivas.

Sentencia

En este caso, vamos a analizar una sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la cual dictó una sentencia con fecha del 11 de enero de 2017, rechazando la posibilidad de apreciar cosa juzgada o pérdida sobrevenida del objeto en una demanda presentada por un afectado por las cláusulas suelo.

En el caso, formaba parte el banco, “Abanca Corporación Bancaria, S.A.», que había procedido a eliminar del contrato de hipoteca la cláusula suelo, y le había abonado en su cuenta la diferencia a su favor más intereses, pero solo desde la fecha citada, esto es, desde el 9 de mayo de 2013. No satisfecha, la demandante, con esta cantidad, interpuso una demanda para recuperar el resto.

La sentencia al respecto, rechazó su petición y le dio la razón al banco alegando pérdida sobrevenida del objeto. La pérdida de objeto se dio debido a que la citada cláusula ya había sido negociada, siendo reembolsada (con un valor de aproximadamente 255 €) y eliminada del contrato hipotecario.

Resolución

Disconforme con la resolución del juzgado, que dio la razón al banco, la demandante interpuso recurso de apelación, reiterando por esta vía los argumentos alegados.

El pasado 21 de diciembre de 2016, la sentencia del TJUE, declaró abusivas, las cláusulas suelo, incluidas en contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

Los magistrados reconocen que: «resuelve así, de forma clara y contundente, que no cabe limitar en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad sin contravenir el Derecho comunitario, fijando una doctrina jurisprudencial que se superpone a la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo al versar sobre la aplicación del Derecho comunitario.»

En este caso, el recurso de la demandante prosperó y condenó a la entidad a abonar a la demandante las cantidades indebidamente satisfechas, como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula, desde la fecha de celebración del contrato.

Por ello, con la nueva corriente jurisprudencial, la Audiencia Provincial de Pontevedra, ha reconocido el derecho de la actora a recuperar su dinero, estimando el recurso de apelación y revocando la decisión del juzgado.

Esta sentencia resulta esclarecedora para muchos consumidores que ya habían renegociado con su banco las cláusulas y que habían recibido esa devolución hasta mayo de 2013. Sin duda, la decisión de este tribunal va a sentar un antecedente y se va a poder aplicar a todo el territorio nacional, no solo a suelo gallego. Y va a resultar muy beneficioso para cualquier cliente de banco habitual.

El supuesto es que cualquier ciudadano que ya haya negociado con su banco la cancelación de la cláusula suelo de su contrato y haya recibido la devolución de las cantidades pero sólo hasta mayo de 2013, va a poder solicitar su devolución íntegra desde el día de firma de contrato.

Para estas negociaciones siempre recomendamos dejarse asesorar por abogados de confianza que puedan conseguir que esta negociación con el banco llegue a buen puerto.

Devolución de cláusulas suelo ya negociadas

Devolución de cláusulas suelo ya negociadas

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Devolución de cláusulas suelo ya negociadas
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En este inicio de año se están dando las primeras sentencias sobre las cláusulas suelo y estamos viendo cómo se configura a nivel nacional la devolución de cláusulas suelo ya negociadas y configuración a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que las declaraba retroactivas.
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Abogados Madrid
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