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El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros privados, mediante el que adapta al ordenamiento jurídico español la normativa comunitaria.

En concreto, se transpone la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, que persigue dos objetivos fundamentales.

Por un lado, aumentar la protección de los asegurados mediante el incremento de la transparencia y, por otro, establecer unas condiciones de competencia equitativa para todos los operadores del sector.

En el texto, se refuerzan las normas de conducta y transparencia y se aumentan los requisitos para la distribución de productos de inversión basados en seguros con el objetivo de evitar conflictos de interés que puedan perjudicar al cliente. En este sentido, se deberá informar al asegurado de todos los costes y gastos asociados.

Se introduce el concepto de ventas vinculadas y combinadas, aquellas que ofrecen productos de seguros conjuntamente con otros servicios o productos distintos de los seguros como parte de un mismo paquete o acuerdo.

El distribuidor de seguros deberá informar en este caso si los distintos componentes pueden adquirirse de forma separada, e indicarle los correspondientes justificantes de los costes y gastos de cada componente.

Se establecen requisitos en materia de diseño, aprobación y control de los productos.

Las compañías de seguros que diseñen sus propios productos para su venta deberán elaborar, mantener y revisar un proceso de aprobación para cada uno de estos productos, así como de las modificaciones que estos puedan sufrir con el paso del tiempo. Deberán igualmente identificar el mercado al que se destina el producto.

Se refuerza el régimen de infracciones y sanciones estableciendo procedimientos específicos para canalizar las denuncias públicas frente a infracciones en materia de distribución de seguros y reaseguros y se refuerzan los poderes de supervisión de las autoridades de los Estados miembros.

Este Proyecto de Ley modifica la estructura del mercado de la distribución de seguros y reaseguros, fijando la tipología de distribuidores y los requisitos para acceder a esta actividad.

Este cambio, afecta a más de 3.200 corredores de seguros y 77.000 agentes de seguros sujetos a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a los sujetos a la supervisión de las Comunidades Autónomas, y a todas las entidades de seguros que distribuyan seguros directamente.

Se pasa a considerar como distribuidores de seguros y reaseguros, más allá de los mediadores tradicionales (agentes y corredores), a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, a los mediadores de seguros complementarios, entre los que se incluyen a los participantes en el mercado que distribuyen productos de seguros con carácter accesorio y a los comparadores de seguros.

En el caso de los operadores de banca-seguros, la entidad de crédito o el establecimiento financiero de crédito podrá poner su red de distribución a disposición de más de un operador de banca-seguros.

La norma prevé que los mediadores de seguros puedan servirse de sitios web u otras técnicas de comercialización a distancia mediante los que se proporcione al cliente información comparando precios o coberturas de un número determinado de productos de seguros de distintas compañías.

En cuanto a los requisitos para acceder a la actividad, se refuerzan los de profesionalidad y competencia de los mediadores de seguros y reaseguros, así como de los empleados de entidades aseguradoras que intervengan en la distribución de seguros, de forma que sus conocimientos profesionales estén en consonancia con el nivel de complejidad y naturaleza de sus actividades.

Nuevo Canon Digital. El Canon Digital siempre ha sido un tema de ardiente debate en la sociedad española, y con el paso del tiempo, debido a las diferentes sentencias europeas y gobiernos españoles, éste se ha visto cambiado. Este Canon forma parte de una de las más importantes luchas y reivindicaciones de toda la industria artística, pasando por el cine, música y empresas de tecnología.

En este sentido, vemos como el ministro de Educación, Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, anunció el pasado viernes 11 de noviembre, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que el Ejecutivo aprobará un modelo «alternativo» de canon digital que «satisfaga» tanto los parámetros de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que declaró la nulidad del RD 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, como los de la anterior sentencia del TJUE de 9 de junio de este mismo año, que rechaza que esta compensación por copia privada se realice con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El portavoz del gobierno, Méndez de Vigo ha explicado que el fallo del Alto Tribunal ha sido notificado «por la mañana» y que el Gobierno ya está «estudiando» ese nuevo modelo. «Vamos a hablar con el sector para buscarle una solución lo antes posible», ha añadido.

En cualquier caso, ha matizado que la regulación en España respecto a la compensación a autores fue «una medida transitoria y provisional a la espera de que hubiera una directriz clara de la UE». «Este fallo del Supremo es consecuencia de una cuestión prejudicial y lo estudiaremos con detenimiento», ha apuntado .

Nuevo Canon Digital

Íñigo Méndez de Vigo