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Lotería compartida. Compartir los décimos de la lotería es una práctica habitual en las empresas o grupos de amigos. Esta práctica es totalmente lícita y no debería presentar ninguna complicación, o eso parece, sin embargo este caso nos muestra lo contrario.

En esta curiosa sentencia, nos encontramos con tres compañeros de trabajo (dos empleados de una sucursal bancaria y la limpiadora de la oficina) que  juegan todos los viernes al cupón de la ONCE, el denominado «cuponazo». En virtud a su pacto tácito, aun en caso de ausencia, los presentes abonan el total del cupón, realizando la liquidación posterior una vez regresado el ausente. Si resulta premiado, se reparte el premio de forma proporcional (el importe del cupón es de 3€, aportando cada uno de ellos, 1€).

La limpiadora inicia sus vacaciones y, en ese periodo, el cupón sale premiado con la cantidad de 100.000€. A su vuelta, los otros dos deciden quedarse con su parte y ocultar el premio; cuando ésta se entera, niegan cualquier pacto verbal de entrega conjunta.

La solución a este caso, lo encontramos en una sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia les condena por un delito de apropiación indebida a la pena de un año de prisión, debiendo indemnizar a su compañera con la cantidad de 33.333€, que es el importe de la cantidad apropiada. Los condenados recurren en casación ante el Tribunal Supremo.

Nos encontramos la sentencia del TS 22-02-16 que confirma la condena impuesta por la AP al comprobar la existencia de un pacto verbal, con datos suficientes, para concluir la obligación de los acusados de repartir el premio con la «víctima». Considera que el copropietario que cobra el billete lo hace en representación de los demás, como gestor o mandatario de los mismos, con la obligación de entregar su parte a cada uno.

Existen igualmente, supuestos similares de apropiación de un premio de la lotería:

–       por cambiar el resguardo del premio: el acusado recibe un resguardo referente a un premio de más de 480.000 euros y le entrega otro premiado con 27 euros, y luego niega la recepción de dicho resguardo;

–       por fingir un fondo común al que cada uno aportaba un décimo y se reparten los premios posibles, para así evitar que la pareja del acusado como autor, de la que se había separado antes del sorteo, cobrara íntegra su parte;

–       por enriquecimiento propio en perjuicio de la otra persona con la que se juega al cupón premiado, objeto de la apropiación.

Lotería compartida

Se ha condenado a un año de prisión por apropiación indebida del premio de la lotería. El Tribunal Supremo vino a condenar a dos empleados de un banco de Palencia a un año de prisión por la apropiación de parte del premio de un cupón de la ONCE, el cual pertenecía a una de las limpiadores.

Es por ello, que el tribunal, condena de forma conjunta y solidaria una indemnización de 33.333 euros, la tercera parte de los 100.000 euros del premio, a la mujer como copropietaria del billete.

En este caso concreto, se trataba de una compra conjunta habitual entre los dos empleados del banco y la limpiadora, de un cupón para el sorteo del “cuponazo” que se celebra los viernes. En este acuerdo, celebrado de forma verbal, fijaba que en caso de que tocase, el premio se repartiría en proporción.

EL problema, viene a partir de que la limpiadora se fuera de vacaciones, periodo el cual fue premiado dicho boleto con 100.000 euros. Aprovechando la ausencia de la limpiadora, las dos personas cobraron íntegramente el premio sin dar aviso a la limpiadora.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Palencia concluyeron que “entre los acusados y la perjudicada existía un pacto verbal para la adquisición conjunta todos los viernes del “cuponazo”, aportando cada uno de ellos un euro, siendo el reparto del hipotético premio proporcional a dicha cantidad (un tercio del premio)”.

Es por ello que la sentencia viene a destacar que dicha relación se basa en un pacto verbal y que se tienen datos suficientes para concluir la obligación de los acusados de repartir el premio. Por lo que, el hecho de no repartir este premio con todas o alguna de las personas que compraron conjuntamente el mismo es constitutiva del delito de apropiación indebida.

En la misma línea, el Supremo concluyó la condena se dictó con indicios de una declaración del vendedor de los cupones de la ONCE y de una empleada del banco, que pasó un día por dicha sucursal, que declaró que vio a los tres comprando el cupón.

Prisión por apropiación indebida del premio de la lotería

Prisión por apropiación indebida del premio de la lotería