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Desestimada demanda contra periódico por derecho de imagen.

La imagen de  una adolescente menor de edad fue publicada para ilustrar una información acerca del empeoramiento de los resultados de los estudiantes cántabros en el informe PISA y posteriormente denunciada por vulnerar los derechos de imagen.

Dicha sentencia del tribunal de apelación, viene a confirmar así la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santander, que en su momento entendió que este derecho a la propia imagen de la menor no se había visto afectado ya que ésta consintió salir en la fotografía y su publicación no supuso ningún menoscabo.

Analizando los hechos de la denuncia, vemos que la imagen, de la menor que tenía 16 años, fue tomada en una clase de primero de Bachillerato de un instituto de Cantabria. Dicha demanda, realizada por la madre de la menor, reclamaba una indemnización de 16.000 euros, por la existencia de un perjuicio para la menor.

Continuando con los hechos, igualmente se detalla que al publicarse la imagen en el periódico la adolescente había sido objeto de ciertas burlas por el gesto con el que salía en la fotografía.

El demandado, alegó que la menor había dado su consentimiento, y la fotografía era accesoria a la noticia y que, además, la chica aparecía junto a otras compañeras.

El juez indica que para captar la imagen de un menor es necesario su “consentimiento previo y expreso” en el caso de tener madurez para prestarlo, o bien el de sus padres o representantes legales.

La Sala, entendió que no se produjo perjuicio para la menor porque “nadie planteó que fuera menos lista, nadie empeoró el concepto que tenía de la menor, en nada afectó a su intimidad, ni a su vida diaria”.

El tribunal determinó por su parte, que la menor “tenía edad y madurez suficiente” para prestar su consentimiento, “sin que suponga obstáculo a la eficacia de tal consentimiento que la menor considere que ha salido poco favorecida o no le guste el gesto, ni aunque no se le informase sobre el título del artículo periodístico”.

Igualmente se señala que “en ningún caso la inclusión de la imagen en el texto periodístico supone menoscabo de su honra o reputación o es contrario a los intereses de la menor”.

Desestimada demanda contra periódico por derecho de imagen.

Desestimada demanda contra periódico por derecho de imagen

Demanda al Consejo General del Poder Judicial por excesivo trabajo de los jueces. La asociación, Jueces para la Democracia ha demandado, por segunda vez, al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia y exigiendo una reducción de la carga de trabajo en judicatura por motivos de salud.

Esta asociación presentó, por segunda vez, una demanda ante la Audiencia Nacional solicitando al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) establecer «unas cargas de trabajo judiciales máximas a efectos de salud» y también aplicar «el acuerdo consensuado por todas las asociaciones, donde se fija un criterio claro de cargas máximas».

Esta agrupación denunció una «parálisis» por parte del organismo «deudor de seguridad» de los jueces, criticando que el CGPJ ha incumplido flagrante y repetidamente, el primer Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la carrera judicial aprobado el pasado mes de febrero de 2015.

Según un comunicado de la Comisión Permanente del CGPJ, se acordó en este plan «abordar la determinación de la carga de trabajo a los efectos de la salud y seguridad de los integrantes de la carrera judicial, determinando el mecanismo participativo de los jueces y magistrados que considere más conveniente».

Este plan firmado, sigue sin resultar efectivo, ya que según este colectivo, los jueces siguen sin tener fijada «una carga judicial máxima». «Según los resultados obtenidos de la encuesta de ámbito nacional de todos los jueces o magistrados en servicio activo de 2015 promovida por el CGPJ, un 70% de los encuestados considera que su carga de trabajo habitual es excesiva».

«Ante el horizonte descrito y la parálisis de nuestro deudor de seguridad en el cumplimiento de sus obligaciones fijadas desde JpD hemos decidido recurrir a la acción judicial. Por segunda vez, se ha presentado ante la Audiencia Nacional, demanda de Conflicto Colectivo, con un ‘petitum’, consistente en la condena del CGPJ y el Ministerio de Justicia, a cumplir con su obligación de iniciar los trabajos correspondientes para la medición y fijación de unas cargas de trabajo judiciales máximas», explicó Jueces para la Democracia.

Demanda al Consejo General del Poder Judicial por excesivo trabajo de los jueces

Demanda al Consejo General del Poder Judicial por excesivo trabajo de los jueces

Demanda al Consejo General del Poder Judicial por excesivo trabajo de los jueces. La asociación, Jueces para la Democracia ha demandado, por segunda vez, al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia y exigiendo una reducción de la carga de trabajo en judicatura por motivos de salud.

Esta asociación presentó, por segunda vez, una demanda ante la Audiencia Nacional solicitando al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) establecer «unas cargas de trabajo judiciales máximas a efectos de salud» y también aplicar «el acuerdo consensuado por todas las asociaciones, donde se fija un criterio claro de cargas máximas».

Esta agrupación denunció una «parálisis» por parte del organismo «deudor de seguridad» de los jueces, criticando que el CGPJ ha incumplido flagrante y repetidamente, el primer Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la carrera judicial aprobado el pasado mes de febrero de 2015.

Según un comunicado de la Comisión Permanente del CGPJ, se acordó en este plan «abordar la determinación de la carga de trabajo a los efectos de la salud y seguridad de los integrantes de la carrera judicial, determinando el mecanismo participativo de los jueces y magistrados que considere más conveniente».

Este plan firmado, sigue sin resultar efectivo, ya que según este colectivo, los jueces siguen sin tener fijada «una carga judicial máxima». «Según los resultados obtenidos de la encuesta de ámbito nacional de todos los jueces o magistrados en servicio activo de 2015 promovida por el CGPJ, un 70% de los encuestados considera que su carga de trabajo habitual es excesiva».

«Ante el horizonte descrito y la parálisis de nuestro deudor de seguridad en el cumplimiento de sus obligaciones fijadas desde JpD hemos decidido recurrir a la acción judicial. Por segunda vez, se ha presentado ante la Audiencia Nacional, demanda de Conflicto Colectivo, con un ‘petitum’, consistente en la condena del CGPJ y el Ministerio de Justicia, a cumplir con su obligación de iniciar los trabajos correspondientes para la medición y fijación de unas cargas de trabajo judiciales máximas», explicó Jueces para la Democracia.

Demanda al Consejo General del Poder Judicial por excesivo trabajo de los jueces

Demanda al Consejo General del Poder Judicial por excesivo trabajo de los jueces

 

La lucha constante por la accesibilidad de las personas minusválidas es una constante dentro de la legislación local y nacional para dar un trato igual a todas las personas. En este caso concreto hay que destacar la actuación sobre los medios de transporte, vitales para poder tener un estilo de vida acorde con la sociedad actual y que deberían estar adaptados a las personas con movilidad reducida.

Desde el  Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad contra Metro de Madrid y la Comunidad. Los demandantes acusan a la otra parte de «inacción administrativa» para llevar a cabo un cumplimiento habitual a las obligaciones normativas estatales en materia de accesibilidad universal, haciendo del metro un medio accesible para el mayor número de personas posibles.

Es por ello que desde la Sección Octava de Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha resuelto con fecha de 11 de enero de 2016, admitir el recurso y ordenar tanto a Metro de Madrid como a la Comunidad a presentar en el plazo de 20 días el expediente administrativo y todos los antecedentes relativos a actuaciones sobre accesibilidad.

En la propia demanda se habla de la «inactividad» de la Consejería de Transportes y de Metro, en el «cumplimiento legal de los plazos establecidos en el Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad».

Igualmente dentro de la opinión de la demanda se asegura que Metro de Madrid, ha incumplido el plazo legal para la dotación de accesibilidad a su red de estaciones, fijando incumplimientos desde 2011 y 2014, ya que había determinadas  estaciones las cuales no reunían condiciones de accesibilidad y que deberían de haberse acomodado a la legislación vigente, de acuerdo con la progresividad temporal de la regulación básica del Estado.

Demandan al Metro de Madrid por falta de accesibilidad

Demandan al Metro de Madrid por falta de accesibilidad