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Los ficheros de morosos presentan numerosas particularidades como la condena al Santander por incluirlo en el fichero de morosos y su mera existencia presenta excepciones dentro de numerosas normativas, sobretodo dentro de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

En este caso, nos encontramos que el juzgado de Instrucción nº 2 de Teruel ha condenado al banco de Santander a dar de baja en los ficheros de morosos la deuda con la que figura inscrito un hombre que dejó de pagar algunas cuotas de la hipoteca y obliga a la entidad financiera a indemnizar a su cliente con 9.000 euros por los daños y perjuicios que ello le ha ocasionado.

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Teruel, entiende que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del demandante, al haber mantenido los datos del cliente hipotecado en dos ficheros de morosos una vez que las partes habían modificado el préstamo hipotecario suscribiendo la dación en pago parcial de la deuda así como la condonación parcial.

El hipotecado, dejó de pagar las cuotas, por lo que la entidad bancaria procedió a inscribir al cliente en dos registros de morosidad. Posteriormente ambas partes llegaron a un acuerdo extrajudicial. Mediante escritura pública acordaron la dación en pago parcial de la deuda, condonándose parte del importe y estableciendo que la parte de deuda pendiente (10.000,00 euros) sería exigible sólo a partir de noviembre de 2016.

Sin embargo, el banco, no solo no modificó la deuda que aparecía en los registros, si no que se negó a retirar al hipotecado de los registros de morosidad en los que lo había inscrito.

Debido a esto, el cliente no pudo hacer frente a la reparación de su vehículo, ni tampoco adquirir uno nuevo al serle denegada la financiación. Tampoco pudo abastecerse de combustible para su vivienda sino hacía efectivo el prepago, ni tampoco concertar un préstamo para poder salir de los apuros económicos en los que se encontraba.

El juez en su sentencia determina que la inclusión indebida de datos de personas físicas en un fichero de solvencia patrimonial constituye una intromisión en el honor de éstas e incide negativamente en su buen nombre, prestigio o reputación y, en suma, en su dignidad personal.

Por ello, concluye en su sentencia que la indebida inclusión del demandante en los registros de morosos supone un desmerecimiento y un descrédito en la consideración ajena. Es intrascendente que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido. Sí, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas o un grave perjuicio sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor”.

Condena al Santander por incluirlo en el fichero de morosos

Condena al Santander por incluirlo en el fichero de morosos

El Tribunal Supremo, dictó el pasado 1 de febrero de 2016, una sentencia que confirma que una mujer asume la mitad de la deuda de su exmarido en concepto de préstamos personales y cargos a cuenta de tarjetas de crédito para gastos familiares, al considerar que la deuda fue contraída por ambos al haber estado casados en gananciales.

Por ello, se tiene como desestimado el recurso presentado por la mujer divorciada la cual alegó que dicha suma adeudada pertenecía en exclusividad a su exmarido, informando igualmente que no constaban pruebas de que dicha deuda había sido generada ajenamente a razones familiares. La Sala viene a  razonar que resulta «irrelevante si el endeudamiento se hizo con el consentimiento o la autorización» de ella.

Dicha deuda, la cual tenía un valor de  unos 215.000 euros y había sido acreditada por la Audiencia Provincial de Alicante, provenía de pasivos con varias entidades financieras por cargos realizados entre 2005 y 2012, y que oscilaban entre 544 y 34.224,70 euros.

Siguiendo la línea argumental, cabe destacar que el Supremo considera probado que estos 215.800 euros a deber, proceden de una cuenta de «disposición común de ambos esposos para la satisfacción de los gastos familiares». Dicha cuenta, era propiedad del matrimonio, ya que formaba una sociedad de gananciales; y según el Código Civil, las deudas deben correr a cargo de ambos cónyuges si son generados como gastos familiares.

Por lo que, finalizando la exposición propuesta por  el Supremo, destacar que «en las operaciones de liquidaciones de la sociedad de gananciales en el concurso de acreedores de uno de los esposos, habrán de computarse las deudas a cargo de la sociedad de gananciales». «Son los cónyuges los que aparecen como deudores», falla el alto tribunal, que ordena a la recurrente a pagar las costas procesales.

Mujer asume la mitad de la deuda de su ex marido

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