Mujer asume la mitad de la deuda de su ex marido

El Tribunal Supremo, dictó el pasado 1 de febrero de 2016, una sentencia que confirma que una mujer asume la mitad de la deuda de su exmarido en concepto de préstamos personales y cargos a cuenta de tarjetas de crédito para gastos familiares, al considerar que la deuda fue contraída por ambos al haber estado casados en gananciales.

Por ello, se tiene como desestimado el recurso presentado por la mujer divorciada la cual alegó que dicha suma adeudada pertenecía en exclusividad a su exmarido, informando igualmente que no constaban pruebas de que dicha deuda había sido generada ajenamente a razones familiares. La Sala viene a  razonar que resulta «irrelevante si el endeudamiento se hizo con el consentimiento o la autorización» de ella.

Dicha deuda, la cual tenía un valor de  unos 215.000 euros y había sido acreditada por la Audiencia Provincial de Alicante, provenía de pasivos con varias entidades financieras por cargos realizados entre 2005 y 2012, y que oscilaban entre 544 y 34.224,70 euros.

Siguiendo la línea argumental, cabe destacar que el Supremo considera probado que estos 215.800 euros a deber, proceden de una cuenta de «disposición común de ambos esposos para la satisfacción de los gastos familiares». Dicha cuenta, era propiedad del matrimonio, ya que formaba una sociedad de gananciales; y según el Código Civil, las deudas deben correr a cargo de ambos cónyuges si son generados como gastos familiares.

Por lo que, finalizando la exposición propuesta por  el Supremo, destacar que «en las operaciones de liquidaciones de la sociedad de gananciales en el concurso de acreedores de uno de los esposos, habrán de computarse las deudas a cargo de la sociedad de gananciales». «Son los cónyuges los que aparecen como deudores», falla el alto tribunal, que ordena a la recurrente a pagar las costas procesales.

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