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Las redes sociales como el facebook y el dinero electrónico, cada vez cogen más fuerza, ya no como fuente de información, sino como verdaderos agentes económicos. Uno de los pasos, que parecen decisivos en esta transformación, es la consecución de esta licencia para operar como agente económico.

En este sentido vemos como Facebook ya tiene permitido operar en España como entidad de dinero electrónico, permitiendo a los usuarios de esta red social realizar envíos de dinero persona a persona a través de Facebook Messenger.

El origen de esta información, es la inscripción de la compañía en el Registro Oficial de entidades del Banco de España desde el pasado 30 de diciembre como Facebook Payments International Limited, después de conseguir la licencia para operar del Banco Central de Irlanda.

Tras la obtención de esta autorización en un país de la Unión Europea se obliga a la compañía a notificar a todos los estados miembros su condición de operador.

Facebook Payments International

Según la documentación del registro de entidades del supervisor español, Facebook Payments International, podrá emitir, distribuir y reembolsar dinero electrónico, así como emitir y adquirir instrumentos de pago. Igualmente, también va a poder realizar operaciones como transferencias de fondos o pagos mediante dispositivos de telecomunicaciones, digitales o informáticos.

El 24 de octubre de 2016, el Banco Central de Irlanda otorgó a Facebook Payments International Limited la licencia para operar como entidad de dinero electrónico.

«La licencia nos permite desarrollar productos como donaciones caritativas en Facebook o pagos persona a persona en Europa, como ya hacemos en Estados Unidos», han indicado.

En un principio para poder utilizar este servicio, el usuario debe introducir el número de una tarjeta de débito Visa o Mastercard asociada a una cuenta de un banco. Una vez completado este trámite, es necesario crear un número PIN o vincular una huella dactilar en el caso de los dispositivos iOS para poder operar.

Mastercard, por su parte, informó en el Congreso Money 20/20, el lanzamiento de plataformas ‘chatbot’ de inteligencia artificial que permitirán a los consumidores realizar transferencias, gestionar sus finanzas y realizar compras a través de aplicaciones de mensajería instantánea como Facebook Messenger.

Según consta en el III Ranking de Competidores del Sector Financiero, presentado a mediados de 2016 por el IEB, «una potencial incursión en el negocio de transferencias bancarias a nivel mundial (de Facebook) mermaría considerablemente las comisiones aplicadas por las entidades financieras por este tipo de operaciones», por lo que la compañía es vista como una amenaza por las entidades financieras.

A ello contribuye el hecho de que Facebook cuenta con una clientela potencial de más de 1.600 millones de usuarios.

«Es evidente que puede posicionarse en estos negocios como un competidor de peso para la banca tradicional», indica el informe.

Facebook y el dinero electrónico

Facebook y el dinero electrónico

Condenados por facilitar DNI a cambio de dinero.

La Sección segunda de la Audiencia de Balears ha condenado a siete personas por facilitar el DNI falsos a cambio de dinero a personas que carecían de dicha documentación.

Dicho tribunal les ha condenado por una serie de delitos por falsedad en documento oficial, cohecho y pertenencia a grupo criminal.

Esta sentencia les condena por los delitos de falsedad en documento oficial, cohecho y pertenencia a grupo criminal.

Los hechos relatados en la sentencia ocurrieron en el año 2014., cuando los acusados, aprovechando su cargo de funcionarios en la Administración General del Estado, se concertaron para, tras denunciar el extravío de un pasaporte o DNI originales.

En ese momento renovaban dichos documentos oficiales falsificándolos, para personas que carecían de ellos, a cambio de dinero. Los trámites se realizaban en la Jefatura Superior de Policía, donde trabajaba el principal acusado, a quien se condena a diez años de cárcel.

Este tipo de falsificación de documentos de encuentra tipificada en código y resulta una condena habitual por los tribunales españoles.

Esta actividad se está popularizando en España debido a la llegada masiva de inmigrantes que llegan al territorio español de manera irregular. En los agravantes de este tipo de condena muchas veces también se incluye la pertenencia a banda organizada, ya que esta conducta muchas veces está incorporada a una organización mayor en ámbito territorial.

Igualmente esta conducta se puede relacionar en ocasiones con la falsificación de este tipo de documentos o la sustracción de estos mismos. Es por esto que desde Equal, siempre recomendamos tener un cuidado especial con el DNI o Pasaporte, ya que su sustracción o copia puede llevarnos a unos quebraderos de cabeza que desde luego ninguna persona querría.

Condenados por facilitar DNI a cambio de dinero

Condenados por facilitar DNI a cambio de dinero.  La Sección segunda de la Audiencia de Balears ha condenado a siete personas por facilitar el DNI falsos a cambio de dinero a personas que carecían de dicha documentación.

Actualmente nos parece raro oír hablar de matrimonios de conveniencia o matrimonios blancos, como así se denominan en Derecho. Pero lo cierto es que en países como el nuestro, en los que existe un gran problema con la inmigración son muy comunes.

Hace escasamente una semana, la policía nacional detuvo a 36 personas mientras que otras 271 están procesadas por participar en el negocio de los matrimonio de conveniencia. Lo que hacían éstas personas que formaban una organización, era cobrar una suma de 8.000 Euros a aquellos inmigrantes que quisieran contraer matrimonio ilegal a cambio de conseguir un permiso de residencia, 4.000 de los cuales los cobraban las personas que se ofrecían a casarse con los extranjeros que estuvieran dispuestos a cometer éste delito. La organización facilitaba falsos testigos para las bodas y en aquellos casos en los que los contrayentes no sabían hablar español, algún miembro de la misma se hacía pasar por ellos ante el juzgado de paz. También les proporcionaban empadronamiento en un domicilio cercano a la población donde fuera a celebrarse el enlace.
Pero ¿Qué es realmente un matrimonio de conveniencia? Son aquellos matrimonios que se celebran a cambio de un precio. Un sujeto paga a otro para que éste último acceda a contraer matrimonio con él, con el acuerdo expreso o tácito de que nunca habrá convivencia matrimonial auténtica, ni voluntad de fundar y formar una familia, y de que, pasado un año u otro plazo convenido, se instará la separación judicial o el divorcio.
Con éste tipo de matrimonios lo que los extranjeros consiguen son beneficios en materia de nacionalidad y de extranjería, como por ejemplo conseguir más rápidamente el permiso de residencia.
Ante la ley, los matrimonios blancos son declarados NULOS por simulación, ya que tal y cómo se establece en el artículo 5 del Código Civil “no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial” . El consentimiento se considera el elemento esencial del matrimonio que está constituido por la manifestación de la voluntad de los contrayentes de realizar entre sí los fines que el matrimonio le asigna y que no puede ser suplido por ningún poder humano. Por lo que su ausencia constituye nulidad del “matrimonio” celebrado.

Igualmente según la Resolución del Consejo de 4 de diciembre de 1997 considera los matrimonios fraudulentos como: “el matrimonio de un nacional de un Estado miembro o de un nacional de un tercer país que resida regularmente en un Estado miembro con un nacional de un tercer país, con el fin exclusivo de eludir las normas relativas a la entrada y la residencia de nacionales de terceros países y obtener, para el nacional de un tercer país, un permiso de residencia o una autorización de residencia en un Estado miembro”.
Por lo que el artículo 219.1 del Código Penal, de igual manera, pena al “que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente”.

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