matrimonios de Conveniencia

Actualmente nos parece raro oír hablar de matrimonios de conveniencia o matrimonios blancos, como así se denominan en Derecho. Pero lo cierto es que en países como el nuestro, en los que existe un gran problema con la inmigración son muy comunes.

Hace escasamente una semana, la policía nacional detuvo a 36 personas mientras que otras 271 están procesadas por participar en el negocio de los matrimonio de conveniencia. Lo que hacían éstas personas que formaban una organización, era cobrar una suma de 8.000 Euros a aquellos inmigrantes que quisieran contraer matrimonio ilegal a cambio de conseguir un permiso de residencia, 4.000 de los cuales los cobraban las personas que se ofrecían a casarse con los extranjeros que estuvieran dispuestos a cometer éste delito. La organización facilitaba falsos testigos para las bodas y en aquellos casos en los que los contrayentes no sabían hablar español, algún miembro de la misma se hacía pasar por ellos ante el juzgado de paz. También les proporcionaban empadronamiento en un domicilio cercano a la población donde fuera a celebrarse el enlace.
Pero ¿Qué es realmente un matrimonio de conveniencia? Son aquellos matrimonios que se celebran a cambio de un precio. Un sujeto paga a otro para que éste último acceda a contraer matrimonio con él, con el acuerdo expreso o tácito de que nunca habrá convivencia matrimonial auténtica, ni voluntad de fundar y formar una familia, y de que, pasado un año u otro plazo convenido, se instará la separación judicial o el divorcio.
Con éste tipo de matrimonios lo que los extranjeros consiguen son beneficios en materia de nacionalidad y de extranjería, como por ejemplo conseguir más rápidamente el permiso de residencia.
Ante la ley, los matrimonios blancos son declarados NULOS por simulación, ya que tal y cómo se establece en el artículo 5 del Código Civil “no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial” . El consentimiento se considera el elemento esencial del matrimonio que está constituido por la manifestación de la voluntad de los contrayentes de realizar entre sí los fines que el matrimonio le asigna y que no puede ser suplido por ningún poder humano. Por lo que su ausencia constituye nulidad del “matrimonio” celebrado.

Igualmente según la Resolución del Consejo de 4 de diciembre de 1997 considera los matrimonios fraudulentos como: “el matrimonio de un nacional de un Estado miembro o de un nacional de un tercer país que resida regularmente en un Estado miembro con un nacional de un tercer país, con el fin exclusivo de eludir las normas relativas a la entrada y la residencia de nacionales de terceros países y obtener, para el nacional de un tercer país, un permiso de residencia o una autorización de residencia en un Estado miembro”.
Por lo que el artículo 219.1 del Código Penal, de igual manera, pena al “que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente”.

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